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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR DEL INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

04/05/2006
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Decreto 32/2006, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (BOPAP de 4 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016685

El Decreto 32/2006 regula el Reglamento de funcionamiento y régimen interior del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. Determina la naturaleza, fines, ámbito de actuación, funciones y órganos del Instituto.

El Decreto Autonómico define el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales como un organismo autónomo administrativo que tiene como finalidad gestionar las políticas en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laboral del Principado de Asturias.

Por otra parte, contiene la regulación del Plan de salud, seguridad y medio ambiente laboral del Principado de Asturias, de los proyectos y del Sistema de Información Integral, como herramientas de guía y gestión de las políticas de prevención de riesgos laborales.

Asimismo modifica el Decreto 71/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

El Decreto 71/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales puede consultarse en el Libro Noveno del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 32/2006, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR DEL INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

La Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, configura, en su artículo 2, a dicho Instituto como un organismo autónomo del Principado de Asturias con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales.

La misma Ley señala en su disposición final primera que la Junta Rectora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales formulará en el plazo de seis meses a contar desde su constitución la propuesta de Reglamento de funcionamiento y régimen interior del mismo, que será elevada por quien sea titular de la Consejería de adscripción al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su aprobación. Por otra parte, se ha visto conveniente introducir una modificación en el Decreto 71/2005, de 30 de junio, de la estructura orgánica del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, a efectos de crear el Consejo de Dirección como órgano de asesoramiento y apoyo que asistirá al Director en la gestión del organismo y que estará formado por el Secretario del Instituto, los Jefes de Servicio y los Jefes de Área.

La Junta Rectora del citado Instituto, en sesión celebrada en fecha 20 de junio de 2005, acordó por unanimidad formular la propuesta de Reglamento de funcionamiento y régimen interior del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, organismo que, con base en la Ley del Principado de Asturias 4/2004 arriba indicada, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y todas sus reglamentaciones, y bajo los derechos constitucionales de protección y promoción de la salud y no discriminación, se preocupará particularmente de que las acciones públicas y privadas en materia de seguridad y salud laboral lleguen a todos los trabajadores, con especial atención a los que trabajan en la pequeña y mediana empresa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 6 de abril de 2006,

DISPONGO:

Artículo único.—Objeto

Se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, que se inserta a continuación.

Disposición adicional única

Modificación del Decreto 71/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales

El artículo 1 del Decreto 71/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1: Organización general del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales

1. Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales desarrolla su estructura bajo la inmediata dependencia del titular de la Dirección del Instituto, cuya figura, características y funciones son las que vienen señaladas en los artículos 15 a 17 de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, y aquellas que se dispongan en el desarrollo reglamentario de la citada Ley.

2. Bajo la Dirección definida en el apartado anterior, el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se estructura en los siguientes órganos administrativos:

a) Secretaría del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Servicio de Riesgos Laborales.

c) Servicio de Salud Laboral.

d) Área de Acreditaciones.

e) Área de Formación y Documentación.

3. Para asistir a quien ostente la Dirección en la gestión del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales funcionará como órgano interno un Consejo de Dirección, presidido por el Director del Instituto y formado por quienes ostenten la titularidad de la Secretaría, de las Jefaturas de Servicio y de Áreas del Instituto, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal del Instituto que, en cada caso, sea convocado por la Dirección.

Sus funciones serán establecidas por quien ostente la Dirección y estarán orientadas a potenciar la gestión del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales y la eficacia en la consecución de sus fines, operando a través de los mecanismos de coordinación y cooperación y propiciando al mismo tiempo unas mejores relaciones, tanto internas como externas, del Instituto y una mejor imagen del mismo.”

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR DEL INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PREÁMBULO

I

La Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, configura, en su artículo 2, a dicho Instituto como un organismo autónomo del Principado de Asturias con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales.

La misma Ley señala en su disposición final primera que la Junta Rectora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales formulará en el plazo de seis meses a contar desde su constitución la propuesta de Reglamento de funcionamiento y régimen interior del mismo, que será elevada por quien sea titular de la Consejería de adscripción al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su aprobación.

La Junta Rectora del citado Instituto, en sesión celebrada en fecha 20 de junio de 2005, acordó por unanimidad formular la propuesta de Reglamento de funcionamiento y régimen interior del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, organismo que, con base en la Ley del Principado de Asturias 4/2004 arriba indicada, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y todas sus reglamentaciones, y bajo los derechos constitucionales de protección y promoción de la salud y no discriminación, se preocupará particularmente de que las acciones públicas y privadas en materia de seguridad y salud laboral lleguen a todos los trabajadores, con especial atención a los que trabajan en la pequeña y mediana empresa.

II

El Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales consta de cuatro capítulos y una disposición adicional.

El capítulo I versa sobre la naturaleza, fines, ámbito de actuación, funciones y órganos del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, definido como organismo autónomo administrativo que tiene como finalidad gestionar las políticas en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laboral del Principado de Asturias.

El capítulo II, titulado “De los instrumentos de actuación”, contiene la regulación del Plan de salud, seguridad y medio ambiente laboral del Principado de Asturias, de los proyectos y del Sistema de Información Integral, como herramientas de guía y gestión de las políticas de prevención de riesgos laborales.

El capítulo III dedicado a la Junta Rectora, define su naturaleza y funciones, determina su composición y desarrolla su régimen de funcionamiento: convocatorias, fijación del orden del día, adopción de acuerdos y derechos y deberes de sus miembros. En este mismo capítulo, merece especial mención la regulación de la Comisión Ejecutiva, órgano colegiado permanente de la Junta Rectora que tiene como funciones preparar sus debates, realizar el seguimiento continuado de sus acuerdos y estudiar los que pueda adoptar, así como ejercer las competencias que la Junta Rectora le delegue. Finaliza el capítulo con el desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 12.3 y 4 de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, de constituir comisiones de trabajo y de solicitar el asesoramiento de técnicos especialistas en la materia.

El capítulo IV se refiere a la presidencia y a la Dirección del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

La disposición adicional introduce una cláusula de derecho supletorio que remite a la legislación aplicable en materia de funcionamiento y régimen interior de los órganos colegiados de la Administración para regular cualquiera de los aspectos no previstos en el presente Reglamento.

Capítulo I

DE LOS FINES, FUNCIONES Y ÓRGANOS DEL INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Artículo 1.—Naturaleza y fines

El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales es el organismo autónomo administrativo que, ostentando personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y estando adscrito a la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales tiene como finalidad gestionar las políticas en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laboral del Principado de Asturias, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 2.—Ámbito de actuación

El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales tiene como ámbito de actuación el que se establece en el artículo 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, junto con todo su desarrollo reglamentario, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, siendo el territorio del Principado de Asturias el marco geográfico en el que se desarrolla su actividad.

Cuando en el presente Reglamento y en general en las actuaciones del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se haga referencia a los trabajadores o población trabajadora, se entenderán comprendidos en el término los trabajadores por cuenta ajena, así como el personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas. Asimismo toda referencia a los empresarios se hará extensiva a las Administraciones Públicas.

Artículo 3.—Funciones

Serán funciones del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales las enunciadas en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre.

Artículo 4.—Órganos

1. El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se estructura en los siguientes órganos de dirección y gestión: la Junta Rectora, la Presidencia y la Dirección.

2. El órgano de participación es el Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias, cuya composición y funcionamiento serán objeto de una reglamentación específica.

Capítulo II

DE LOS INSTRUMENTOS DE ACTUACIÓN

Artículo 5.—El Plan de salud, seguridad y medio ambiente laboral

1. El Plan de salud, seguridad y medio ambiente laboral del Principado de Asturias es el instrumento fundamental a través del cual desarrolla sus funciones y cumple sus fines el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Será objeto del Plan el diseño de las líneas estratégicas para la formulación de los programas y proyectos de actuación del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales que se dirigen a resolver problemas y satisfacer necesidades de la población trabajadora en materia de seguridad y salud, así como a fomentar las condiciones de seguridad y salud en las empresas.

3. El Plan de salud, seguridad y medio ambiente laboral del Principado de Asturias del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales deberá contener los siguientes elementos:

a) El análisis de la situación actual de la salud, la seguridad y el medio ambiente laborales, entendido éste como el conjunto de factores que intervienen en el microclima laboral.

b) La delimitación de objetivos estratégicos a alcanzar.

c) El establecimiento de prioridades de actuación en atención a los problemas detectados y las necesidades delimitadas que esté en consonancia y considere los recursos actuales y los potencialmente disponibles.

d) La determinación de los programas a desarrollar en las distintas áreas de intervención, definidos en términos de necesidades a satisfacer, población, colectivo o sector de producción específico de intervención, naturaleza de las actuaciones y servicios a desarrollar y objetivos a conseguir.

e) La cuantificación económica de los distintos programas.

f) La programación financiera global.

g) Los mecanismos de evaluación de los programas en términos de estructura, proceso y resultados.

4. Aquellas actividades que por razones internas o externas o por su temporalidad o naturaleza no sean susceptibles de programación quedarán debidamente registradas en el sistema de información propio del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

5. La actividad del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se basa en los principios de eficiencia en la utilización de los recursos y de participación tanto interna, entendida como participación del personal en la gestión de las actuaciones, como externa, entendida como participación en la elaboración de los objetivos de los distintos elementos e instancias sociales implicadas.

Artículo 6.—Los Proyectos

Los proyectos, en cuanto instrumento básico de actividad del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales constituyen el ámbito primario de organización para la participación activa del personal en los fines del mismo.

Los proyectos estarán fundamentalmente adscritos a las áreas y servicios. Cuando se planteen proyectos de carácter multisectorial, propios o en colaboración con otros organismos o entidades, se supervisarán desde la unidad correspondiente de la Secretaría aunque su gestión específica dependerá del servicio o área al que esté vinculado.

Los proyectos deberán contener los siguientes elementos:

a) Un análisis de campo de la situación actual, actividad y elementos para el que se diseña la intervención.

b) Unos objetivos a alcanzar según las prioridades que se hayan determinado y que deberán ser ajustados a los recursos actuales y potenciales y mensurables en términos de resultados y de recursos utilizados.

c) Una propuesta de actuaciones concretas a llevar a cabo que incluirá los plazos de tiempo y los recursos a utilizar tanto humanos como materiales y económicos.

d) Los criterios de evaluación.

Artículo 7.—El Sistema de Información Integral

1. El Sistema de Información Integral es la herramienta de gestión de la información necesaria para la realización de análisis, seguimiento y modificaciones pertinentes del Plan de salud, seguridad y medio ambiente laboral, así como para la gestión propia del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales y para el desarrollo de las funciones que la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, le ha asignado.

El Sistema de Información Integral, que se compondrá de todas las fuentes y bases de datos de las distintas áreas y servicios del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, incluirá asimismo, y en la medida que ello sea posible, aquellos sistemas de información externos que por la naturaleza y relaciones del organismo sea preciso gestionar o utilizar desde el propio Instituto.

2. Como parte integrante del Sistema de Información Integral se sitúa la Encuesta de Salud y Condiciones de Trabajo de Asturias que procesará y analizará de forma continuada tanto general como sectorial, la información que se genere a través de los trabajos de campo cuya periodicidad se establecerá por la Dirección del organismo.

3. El Sistema de Información Integral se compondrá de un sistema central que integre toda la información generada y cuya gestión dependerá de la Dirección del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, a través de la Secretaría, y de una serie de subsistemas propios o específicos de las distintas áreas de actividad del Instituto cuya gestión concreta corresponderá al área que genere o utilice dicho subsistema.

4. El Sistema de Información Integral se gestionará de acuerdo y con sujeción a la legislación vigente en materia de función estadística pública.

La información generada por el Sistema de Información Integral se gestionará de acuerdo con las características y necesidades de cada uno de los usuarios del mismo estableciendo los oportunos niveles de información y filtros y de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Capítulo III

DE LA JUNTA RECTORA

Artículo 8.—La Junta Rectora. Naturaleza y funciones

La Junta Rectora es el órgano supremo de dirección del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales y ejerce las funciones necesarias para tal fin y que son las señaladas en la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, y todas aquellas otras que se entiendan necesarias para el cumplimiento de los fines del propio Instituto y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 9.—Composición

La composición de la Junta Rectora será la dispuesta en el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre.

Artículo 10.—Constitución y reuniones

1. La Junta Rectora se constituye de forma válida en primera convocatoria cuando esté presente la mitad, al menos de sus miembros, siempre que estén presentes o representados al menos un miembro de cada una de las organizaciones con representación en la misma.

En segunda convocatoria el quórum de asistencia será de un tercio de sus miembros siempre que estén presentes o representados al menos un miembro de cada una de las organizaciones con representación en la Junta Rectora.

En todo caso la válida constitución de la Junta requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o personas que los sustituyan.

2. La Junta Rectora se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre y en sesión extraordinaria siempre que la convoque la Presidencia, por propia iniciativa o a petición de la mitad de sus miembros.

La solicitud de convocatoria extraordinaria deberá incluir el razonamiento de dicha solicitud, la propuesta del orden del día y la relación de los solicitantes si se convoca por este sistema.

Artículo 11.—Convocatoria de las sesiones

1. El Presidente convocará, a través del Secretario, a los miembros de la Junta Rectora, al menos con diez días de antelación en la sesión ordinaria y tres días de antelación en la sesión extraordinaria. La Presidencia comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los datos de la convocatoria y el orden del día correspondiente. La misma comunicación se realizará a los asesores técnicos que pudieran participar en la sesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre.

2. La notificación, que se referirá a la primera y segunda convocatoria, adjuntará el orden del día y la documentación relativa a los asuntos en él incluidos. La segunda convocatoria se preverá con media hora de margen al menos sobre la primera.

Las convocatorias se notificarán en los domicilios consignados expresamente y por escrito por los miembros de la Junta.

Artículo 12.—Orden del día y adopción de acuerdos

1. El orden del día será formulado por la Presidencia de la Junta Rectora e incluirá los asuntos que él mismo proponga y aquellos cuya introducción propongan sus miembros tanto para la celebración de las sesiones ordinarias como en la solicitud de convocatoria de sesiones extraordinarias.

El orden del día será remitido por el Secretario a todos los miembros de la Junta Rectora junto con la convocatoria de la sesión.

No podrá ser objeto de deliberación o de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que éste sea modificado estando presentes todos los miembros de la Junta Rectora y sea declarada la urgencia del asunto mediante el voto favorable de dos tercios de los miembros de la Junta.

2. La Junta Rectora buscará con carácter general la adopción de los acuerdos mediante consenso entendido como acuerdo alcanzado por la conjunción de cada una de las partes integrantes de la Junta Rectora, con independencia de que alguno de los miembros de cualquiera de esas partes vote en contra o se abstenga. Si éste no fuera posible los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, entendiendo ésta como la mayoría de votos afirmativos de los miembros presentes.

En este caso las votaciones serán individualizadas con respecto a cada cuestión objeto de las mismas. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Los miembros que discrepen de los acuerdos adoptados podrán formular su voto particular, expresando su parecer sobre la cuestión planteada, en los términos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus modificaciones posteriores, que, en todo caso, deberán constar junto al Acuerdo adoptado.

Artículo 13.—El Secretario de la Junta Rectora

1. Corresponderán al Secretario las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Junta Rectora y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que aquélla deba tener conocimiento.

c) Preparar las sesiones de la Junta, así como redactar y autorizar, con el visto bueno del Presidente, las actas de las mismas.

d) La llevanza y custodia del Libro de Actas.

e) Realizar el seguimiento de los acuerdos de la Junta Rectora.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Dar apoyo administrativo y técnico a la Junta Rectora.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o le sean expresamente delegadas.

2. El Secretario redactará, después de cada sesión de la Junta Rectora, un acta en la cual hará constar:

a) La indicación de las personas que hayan asistido, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y la fecha en que se haya realizado, los puntos principales de deliberación, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.

b) Las manifestaciones sintetizadas de cada una de las diferentes representaciones, incluidos los votos particulares de los miembros que discrepen de los acuerdos adoptados, los cuales se incorporarán a dichos acuerdos en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) La hora de levantamiento de la sesión.

d) Cuando no se realice la sesión por cualquier motivo, el Secretario lo hará constar mediante diligencia con su firma y la del Presidente, en la cual se harán constar las causas por las cuales no se ha realizado y, si es necesario, el nombre de los asistentes y de los que se hayan excusado.

3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión y las autorizará el Secretario con el visto bueno del Presidente.

4. Las actas, una vez aprobadas y autorizadas, se incorporarán al Libro de Actas.

Artículo 14.—La Comisión Ejecutiva

1. La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado permanente de la Junta Rectora que tiene como funciones preparar sus debates, realizar el seguimiento continuado de sus acuerdos y estudiar los que pueda adoptar, así como ejercer las competencias que la Junta Rectora le delegue.

2. La Comisión Ejecutiva estará formada por dos miembros de las organizaciones empresariales más representativas, dos miembros de las organizaciones sindicales más representativas y dos representantes de la Administración del Principado de Asturias, siendo uno de ellos quien sea titular de la Dirección del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, que actuará como Presidente. Todos ellos deberán ser, a su vez, miembros de la Junta Rectora.

3. La Secretaría de la Comisión Ejecutiva será desempeñada por el Secretario de la Junta Rectora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

4. La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario mensualmente y asimismo cada vez que el Pleno de la Junta Rectora, la Presidencia o la propia Comisión Ejecutiva, por la naturaleza de los asuntos a tratar, lo determinen.

5. El Presidente convocará, a través del Secretario, a los miembros de la Comisión Ejecutiva, al menos con diez días de antelación en la sesión ordinaria y tres días de antelación en la sesión extraordinaria. La notificación, que se referirá a la primera y segunda convocatoria, adjuntará el orden del día y la documentación relativa a los asuntos en él incluidos.

La segunda convocatoria se preverá con media hora de margen al menos sobre la primera.

6. La Comisión Ejecutiva tratará los asuntos del orden del día de la Junta Rectora y aquellos otros que por el interés del buen funcionamiento del organismo deban ser tratados.

En todos ellos podrá llegar a acuerdos previos que en todo caso deberán ser siempre aprobados por la Junta Rectora.

No obstante la Junta Rectora podrá delegar en la Comisión Ejecutiva la adopción de acuerdos referentes a actuaciones concretas del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales y los que se deriven de la gestión de los acuerdos de concertación social. Cuando así ocurra el acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva tendrá la misma validez que los adoptados por la Junta Rectora y se incorporará al Libro de Actas como tal.

7. Los acuerdos adoptados en la Comisión Ejecutiva deberán serlo por unanimidad entendida como voto favorable de todos los miembros presentes, con carácter general y si existieran discrepancias de alguna parte deberán devolverse a la Junta Rectora para su resolución. No obstante el pleno de la Junta Rectora podrá delegar en la Comisión Ejecutiva la adopción de acuerdos mayoritarios en cuyo caso en las votaciones se respetará la proporcionalidad de las partes en la Junta Rectora. Dicha delegación se hará siempre de forma expresa en el pleno de la Junta Rectora.

8. A la Comisión Ejecutiva podrán asistir asesores técnicos en los términos establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento.

9. El Secretario de la Junta Rectora tomará nota de los temas debatidos, el contenido del debate y los acuerdos adoptados para conocimiento de la Junta Rectora. Dichos escritos tendrán la consideración de Actas de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 15.—Comisiones de trabajo

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, la Junta Rectora podrá constituir aquellas comisiones de trabajo que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

2. Las personas que formarán parte de dichas comisiones serán propuestas por las organizaciones y organismos que forman parte de la Junta Rectora, debiendo respetarse en todo caso el carácter tripartito y paritario de la propia Junta.

3. Dichas comisiones podrán tener carácter temático, sectorial o territorial, estando siempre circunscritas al ámbito de actuación del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. Con carácter general se constituirán de forma temporal y sólo excepcionalmente podrán constituirse comisiones de trabajo de carácter permanente.

4. Las comisiones de trabajo desarrollarán sus tareas en los plazos señalados por la propia Junta Rectora y emitirán los informes que la misma les requiera tanto sobre el tema general bajo el que se hayan constituido como sobre aspectos parciales para los que así sean requeridos y que estén siempre dentro del ámbito de actuación para el que fueron creadas.

5. Con las salvedades de los apartados anteriores del presente artículo estas comisiones de trabajo podrán establecer su propio régimen de trabajo y modelo de actuación.

6. Los informes emitidos por las comisiones de trabajo podrán adoptarse por unanimidad o por votación mayoritaria de la comisión en cuyo caso se hará constar en el informe los votos discrepantes y la argumentación esencial de los mismos, para su elevación a la Junta Rectora. Dichos informes no tendrán carácter vinculante para la Junta Rectora que en todo caso deberá debatir sobre los mismos y acordará lo que estime conveniente.

Artículo 16.—Asesores técnicos

1. A las sesiones de la Junta Rectora podrán asistir aquellas personas cuya intervención se juzgue conveniente en los términos establecidos en el artículo 12.4 de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre.

Estas personas, que asistirán por razón de su conocimiento, vinculación u otras circunstancias particulares respecto a la materia concreta para la que se les convoque, intervendrán, con voz pero sin voto, en aquellos puntos previamente especificados del orden del día para los que hayan sido convocados debiendo ausentarse en el resto del orden del día.

2. Los asesores técnicos podrán ser convocados por el Presidente, por propia iniciativa o a petición de la mitad de los miembros de la Junta Rectora señalando en todos los casos los puntos del orden del día en los que intervendrán.

3. La Comisión Ejecutiva podrá recabar igualmente la presencia de asesores técnicos en los mismos términos que en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 17.—Derechos y obligaciones de los miembros de la Junta Rectora

1. Los miembros de la Junta Rectora, en el ejercicio de sus funciones, tienen derecho a:

a) Recibir, con una antelación mínima de diez días en sesión ordinaria y de tres días en sesión extraordinaria, la convocatoria con el orden del día de la reunión, disponiendo, en igual plazo, de la información necesaria sobre los temas a tratar en la sesión correspondiente.

b) Participar en los debates de las sesiones. En este sentido cualquier miembro de la Junta Rectora tendrá derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

c) Votar y explicar el sentido de su voto. Asimismo, cuando uno de los miembros de la Junta Rectora discrepe de un acuerdo mayoritario podrá formular voto particular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 del presente Reglamento.

d) Recabar, a través de la Presidencia, los datos y documentos que, no estando en posesión de la Junta Rectora, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Cuantas otras prerrogativas sean inherentes a su condición de miembro de la Junta Rectora.

2. Los miembros de la Junta Rectora tienen el deber de:

a) Asistir a las sesiones, salvo en caso de fuerza mayor u otra causa justificada, en cuyo caso podrán asistir los suplentes propuestos por las respectivas organizaciones.

La inasistencia será comunicada por escrito con la debida antelación al Presidente a través del Secretario de la Junta.

b) Guardar reserva en relación con las actuaciones de la Junta Rectora que, por decisión de la misma, se declaren reservadas o su propia naturaleza así lo aconseje.

3. En lo no previsto en el presente capítulo será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo IV

DE LA PRESIDENCIA Y LA DIRECCIÓN

Sección 1.ª—De la Presidencia

Artículo 18.—Naturaleza y titularidad

Corresponde la representación del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales a la Presidencia del mismo que recae en el titular de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre.

Artículo 19.—Funciones

1. Corresponde al Presidente del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales el ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 14.1 y demás preceptos de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre.

2. Las funciones señaladas en el presente Reglamento podrán ser delegadas en quien sea titular de la Dirección del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales en los términos establecidos en el artículo 14.2 de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre.

Sección 2.ª.—De la Dirección

Artículo 20.—Nombramiento y cese

1. Al frente de la Dirección del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se encuentra el Director, que será nombrado y, en su caso, cesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se estará a lo dispuesto en el artículo 15.2 de la misma Ley.

Artículo 21.—Funciones Son funciones de la Dirección las establecidas en el artículo 16 de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, y para su correcto desarrollo las que se señalan en el presente Reglamento:

a) Dirigir la actividad de los servicios, secciones y unidades del Instituto, impulsándolos hacia la consecución de los objetivos del Plan de salud, seguridad y medio ambiente laboral y sus distintos programas y proyectos, orientándolos permanentemente hacia el mejor cumplimiento de los fines de Instituto y siguiendo las directrices emanadas de la Presidencia y la Junta Rectora del mismo.

b) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal al servicio del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, estimulando su iniciativa y participación y la corresponsabilización proporcional en los fines y actividades del mismo.

c) Proporcionar a la Junta Rectora cuanta información precise para el mantenimiento de sus fines.

d) Proporcionar asimismo al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, sus Consejerías y organismos y particularmente a las Consejerías competentes en materia de prevención de riesgos laborales, de salud y de trabajo, la información en materia de prevención de riesgos laborales que necesiten para el cumplimiento de sus fines. Las comunicaciones se realizarán por la Presidencia, a través de la Dirección del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Comunicar a la autoridad laboral los casos de contravención grave o reiterada de normas de prevención de riesgos laborales que entrañen riesgos para la salud de los trabajadores.

f) Resolver las propuestas que le sean formuladas por los servicios o unidades responsables de su iniciación y tramitación, en expedientes administrativos referentes a las funciones del Instituto.

g) Fomentar la formación continuada del personal del Instituto, así como disponer o autorizar la participación del mismo en los foros, comités u órganos consultivos pertinentes, siempre que esta participación suponga una actuación institucional del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

Disposición adicional

Derecho supletorio

En lo no previsto en el presente Reglamento y en la Ley reguladora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, la Junta Rectora, la Comisión Ejecutiva y las comisiones de trabajo se regirán por la legislación aplicable en materia de funcionamiento y régimen interior de los órganos colegiados de la Administración.

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