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  • EDICIÓN DE 03/05/2006
 
 

HOJA DE NOTIFICACIÓN PARA LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA INFANTIL

03/05/2006
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Orden de 9 de marzo de 2006, de la Conselleria de Sanidad y de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se implanta la Hoja de Notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV de 3 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016677

ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE IMPLANTA LA HOJA DE NOTIFICACIÓN PARA LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DE MENORES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Una de las actuaciones prioritarias en el marco de las competencias que la Generalitat Valenciana tiene en materia de protección de menores, es la de impulsar acciones que contribuyan a mejorar los mecanismos de detección de casos de desprotección infantil, así como optimizar la derivación y actuación coordinada de los distintos agentes implicados en la protección de la infancia.

Los centros y servicios sanitarios por su actividad, especialmente en el área de pediatría, son uno de los agentes que mejor pueden observar indicadores y factores de riesgo en el menor o en su familia que evidencien la necesidad de una atención sociosanitaria, al mismo tiempo que pueden ofrecer un apoyo preventivo y de atención a padres, familias y profesionales en la promoción del buen trato a la infancia.

El Reglamento de Medidas de Protección Jurídica al Menor en la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, establece el deber de los centros y servicios sanitarios, ya sean públicos o privados, de colaborar con los servicios sociales municipales y con el departamento de la administración autonómica competente en materia de protección de menores, en la realización de actuaciones destinadas a evitar o resolver las situaciones de riesgo o desamparo de los menores.

Estas razones motivaron la publicación por las Consellerias de Sanidad y de Bienestar Social de un Manual sobre “El papel del ámbito sanitario en la detección y abordaje de situaciones de desprotección infantil”, así como la elaboración de una Hoja de Notificación de dichas situaciones dirigida al ámbito sanitario.

La colaboración y trabajo conjunto entre ambas Consellerias, ha determinado la actualización de dicha Hoja de Notificación, de modo que no sólo sea un instrumento de notificación sino que se convierta en un documento de intercomunicación entre el ámbito sanitario y el ámbito municipal y autonómico de servicios sociales.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y de la Dirección General de Familia, Menor y Adopciones, en uso de las facultades que nos confieren el Decreto 26/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y el Decreto 120/2003, de 11 de julio de 2003, de la Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social

ORDENAMOS

Primero. Objeto

La presente orden tiene como objeto dar a conocer e implantar el modelo de documento oficial de “Hoja de Notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores”, que se adjunta en Anexo.

Segundo. Ámbito de aplicación

La presente orden es de aplicación en el territorio de la Comunidad Valenciana, para el personal del ámbito sanitario de la Conselleria de Sanidad, de centros y servicios sanitarios tanto en el nivel de atención primaria como especializada, y personal de los servicios sociales municipales y de la Conselleria de Bienestar Social.

Tercero. Actuaciones

Esta Hoja de Notificación tiene como finalidad por un lado favorecer las actuaciones de promoción del buen trato a la infancia, y por otro servir de cauce de comunicación de las situaciones de desprotección infantil dentro del propio ámbito sanitario y entre éste y el ámbito de servicios sociales.

En este sentido podrá ser utilizada por el personal de centros de salud y hospitales junto con la Hoja de Interconsulta, y deberá ser usada en aquellos casos en que deba ponerse en conocimiento, derivarse, coordinarse o solicitar la actuación del Equipo Municipal de Servicios Sociales del municipio de residencia del menor, por existir indicadores y factores de riesgo observados en el menor o su familia, o de los servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social en los supuestos del párrafo siguiente.

Todo ello si perjuicio de que, en el caso de existir indicios de delito, se cumplimente el parte de lesiones que se remite al Juzgado, y en los supuestos de necesidad de adopción de medidas urgentes de protección de menores, se recabe el auxilio directo de los servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, o de los Centros de Recepción de Menores de cada provincia cuando aquéllos no estén funcionado, es decir, fuera del horario laboral.

Las actuaciones desde el ámbito sanitario dirigidas al Equipo Municipal de Servicios Sociales, se canalizarán a través de la Unidad de Trabajo Social del Centro de Salud o del Hospital, si existiere.

Cuarto. Cumplimentación

El modelo de Hoja de Notificación a utilizar por personal del ámbito sanitario, consta de original y dos copias, que una vez cumplimentado se remitirán: el original, al servicio o unidad sanitaria, o al equipo de servicios sociales a quien se comunique o se solicite la actuación sobre el menor, o en su caso y en supuestos de urgencia al Servicio Territorial de la Conselleria de Bienestar Social; la primera copia, se incorporará a la historia clínica del menor; y la segunda copia se dirigirá al Centro de Salud Pública del Departamento de Salud correspondiente.

Quinto. Confidencialidad

De acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el registro y análisis de la información derivados de la “Hoja de Notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores”, se realizará garantizando la confidencialidad de la información.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la Direcciones Generales competentes de la Conselleria de Sanidad y de la Conselleria de Bienestar Social con implicación en la materia objeto de esta orden, a dictar cuantas disposiciones de desarrollo y aplicación de la misma sean necesarias para su efectividad y cumplimiento.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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