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OBSERVATORIO GALLEGO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

03/05/2006
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Decreto 68/2006, de 30 de marzo, por el que se regula el Observatorio Gallego de Educación Ambiental (DOG de 2 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016673

DECRETO 68/2006, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL OBSERVATORIO GALLEGO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL.

Creado el Observatorio Gallego de Educación Ambiental por el Decreto 78/2001, de 22 de marzo, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 7 de enero de 2005, aprobó el Decreto 6/2005, por el que se regula la composición y funcionamiento de dicho observatorio.

La entrada en vigor del Decreto 232/2005, de 12 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, así como de los decretos subsiguientes de fijación de la estructura orgánica de los diferentes departamentos, implica una nueva organización administrativa, lo que lleva consigo las consiguientes modificaciones de varios órganos administrativos implicados en el desarrollo sostenible de las políticas ambientales.

Estos cambios requieren, por lo tanto, una adecuación de la normativa reguladora del Observatorio Gallego de Educación Ambiental, adaptando así su composición a los referidos cambios. En este mismo sentido y para efectos de evitar una indeseable dispersión normativa, procede aprobar una disposición que recoja todas las previsiones y regulaciones del Observatorio Gallego de Educación Ambiental en un solo texto normativo.

En consecuencia, por propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de marzo de dos mil seis, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto del presente decreto es regular las funciones y composición del Observatorio Gallego de Educación Ambiental.

Artículo 2º.-Funciones.

El Observatorio Gallego de Educación Ambiental ejercerá las siguientes funciones:

1. Asesorar a los organismos de las administraciones públicas en el diseño, evaluación y desarrollo de los programas e iniciativas de educación ambiental.

2. Analizar las necesidades educativas y formativas en materia ambiental de la población gallega en su conjunto, así como de sus sectores específicos.

3. Realizar un seguimiento del nivel de aplicación de la Estrategia Gallega de Educación Ambiental, proponiendo y sugiriendo directrices y líneas de actuación que faciliten el logro de los fines y objetivos generales y específicos en ella establecidos.

4. Proponer la elaboración de indicadores, instrumentos y procedimientos de evaluación, específicamente dirigidos al ámbito de la educación ambiental.

5. Recoger experiencias, recursos y programas que se consideran de referencia, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma como del Estado, de la Unión Europea y de las distintas agencias de las Naciones Unidas, facilitando su divulgación, promoción, adaptación y aplicación a la realidad gallega.

Artículo 3º.-Composición.

El Observatorio Gallego de Educación Ambiental tendrá la siguiente composición:

-Presidente: el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o persona en quien delegue.

-Vicepresidente primero: el director general de Desarrollo Sostenible de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

-Vicepresidente segundo: la directora general de Ordenación e Innovación Educativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Vocales: los vocales del Observatorio Gallego de Educación Ambiental serán propuestos por los organismos, instituciones y organizaciones que se relacionan a continuación, debiendo acreditar su experiencia en el campo de la educación ambiental:

a) Centro de Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia: un vocal.

b) Sociedad Gallega de Educación Ambiental: un vocal.

c) Asociaciones Protectoras del Medio Ambiente:

un vocal.

d) Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria: un vocal.

e) Dirección General de Desarrollo Sostenible de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible:

un vocal.

f) Cinco expertos de reconocido prestigio en el campo de la educación ambiental, propuestos por el director general de Desarrollo Sostenible.

-Secretario: actuará como secretario un funcionario de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, designado por el conselleiro, con voz pero sin voto.

Artículo 4º.-Nombramiento.

1. Los miembros del Observatorio Gallego de Educación Ambiental serán nombrados por el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a propuesta de las organizaciones, órganos e instituciones que se relacionan en el artículo anterior. Igualmente se nombrarán los suplentes de cada uno de los miembros ordinarios del observatorio.

2. El nombramiento de los miembros titulares y suplentes será por un período de dos años a partir de la fecha de su publicación y será renovable por otros dos. En el supuesto de que uno de los miembros perdiese su representatividad, se procederá a su cese y se designará un sustituto, conforme a lo señalado anteriormente y por el tiempo que reste de ejercicio en el cargo.

Artículo 5º.-Funcionamiento.

1. El funcionamiento del Observatorio Gallego de Educación Ambiental se regirá por su reglamento de régimen interior, que deberá aprobarse por el Pleno por mayoría, y ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. En lo no previsto en este decreto o en su Reglamento de régimen interno, se seguirá lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El Observatorio Gallego de Educación Ambiental podrá solicitar en el ejercicio de sus funciones el asesoramiento y asistencia de expertos, funcionarios y de otros responsables de las políticas sectoriales con incidencia sobre la educación ambiental.

3. El presidente del Observatorio Gallego de Educación Ambiental convocará sesiones ordinarias cada seis meses. Asimismo, convocará sesiones extraordinarias cuando exista algún motivo de especial trascendencia relacionado con la competencia del mencionado observatorio o por la petición de un tercio de sus miembros.

Artículo 6º.-Informes y dictámenes.

El Observatorio Gallego de Educación Ambiental podrá emitir informes, sobre el estado de la educación ambiental en Galicia según la necesidad o procedencia, facilitando a la opinión pública y a los agentes implicados en su desarrollo, un conocimiento de los problemas, los proyectos en marcha y los avances conseguidos.

Artículo 7º.-Adscripción.

El Observatorio Gallego de Educación Ambiental se adscribe a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que le prestará el soporte personal y material preciso para el ejercicio de sus funciones.

Disposición derogatoria Única.-Queda derogado el Decreto 6/2005, de 25 de enero, por el que se regula el Observatorio Gallego de Educación Ambiental, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

Disposición final Única.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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