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RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES

03/05/2006
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Orden de 25 de abril de 2006, la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas (BORM de 29 de abril de 2006). Texto completo.

§1016666

ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2006, LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A LA RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES DE DETERMINADAS ESPECIES FRUTÍCOLAS.

El Real Decreto 358/ 2006, de 24 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas, indicando que la recepción de las solicitudes, su tramitación y resolución, el control y pago de las ayudas corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde se ubique la plantación susceptible de acogerse a esta ayuda.

Estas ayudas se declaran compatibles con las que, en aplicación de dicho Real Decreto, pueda conceder la Comunidad Autónoma donde radique la plantación.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia consciente de la importancia que el sector frutícola tiene en la agricultura regional, quiere contribuir en el fomento de esta reconversión.

En su virtud, a propuesta del Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 13 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia Dispongo Artículo 1. Objeto La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2006, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a los titulares de explotaciones de peras, melocotones, nectarinas, cerezas, ciruelas y manzanas, con excepción de las manzanas para sidra, destinadas a fomentar la reconversión de las plantaciones de dichas especies, durante el período que se inicia en el año 2006 y terminará en el 2011, en aplicación del Real Decreto 358/ 2006, de 24 de marzo, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de plantaciones indicados en el artículo 3.1 del Real Decreto 358/ 2006, de 24 de marzo, si las plantaciones objeto de arranque reúnen los requisitos señalados en su artículo 4 y realizan las actividades susceptibles de subvención indicadas en el artículo 2.

Artículo 3. Ayudas 1. La cuantía máxima de la ayuda será del 30 por ciento de la inversión.

2. Esta cuantía máxima podrá ser incrementada en cada uno de los conceptos siguientes:

a) En 10 puntos porcentuales en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor profesional, conforme lo define el artículo 2.5 del Real Decreto 613/ 2001, de 8 de junio.

b) En 10 puntos porcentuales, en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida.

c) En cinco puntos porcentuales, en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 2.7 del Real Decreto 613/ 2001, de 8 de junio, y esté en sus primeros cinco años de actividad.

3. Dichas cuantías tienen que respetar los límites señalados en los puntos 1,2 y 4 del artículo 7 y el punto 3 del artículo 8 del Real Decreto /2006 4. En el supuesto de que con los planes de reconversión presentados se supere el presupuesto asignado, se atenderá en primer lugar, aquéllos que hayan sido presentados por Organizaciones de Productores, conforme a lo previsto en el artículo 9.4. del Real Decreto 358/ 2006, de 24 de marzo.

5. Estas ayudas se financiaran al 50 por ciento por el Ministerio de agricultura, Pesca y alimentación y la Consejería de Agricultura y Agua.

6. El pago de la parte correspondiente a la Consejería se hará con cargo a la partida presupuestaria equivalente a la actual 170200 712A 77002 “actuaciones en subsectores agrícolas específicos”, estas se realizarán con cargo al ejercicio presupuestario, en el que se haya comprometido el beneficiario a acreditar la realización de las actuaciones, objeto de estas ayudas, en su solicitud.

Artículo 4. Solicitudes 1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, mediante modelo normalizado que se adjunta como Anexo I, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza de Juan XXIII, s/ n, 30.000 Murcia), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de mayo de 2006. Para años sucesivos se establecerá mediante Orden de esta Consejería.

3. Junto a la solicitud, debidamente cumplimentada, se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o NIF, del solicitante y de su cónyuge si es persona física, o CIF si es persona jurídica, además del DNI del representante.

b) En caso de persona jurídica, escritura pública de constitución, estatutos y certificado del acuerdo del órgano competente por el que se autoriza al representante a solicitar la ayuda.

c) Declaración de reunir los requisitos para ser beneficiario y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que establece el art. 13 de la Ley General de Subvenciones d) En el caso de no ser propietario de la plantación, autorización del propietario de la parcela para la realización del arranque o a su nueva plantación.

e) Documentación que acredite fehacientemente la titularidad de la plantación y en su caso, explotación a la que pertenece.

f) Cédula y plano catastral de la parcela objeto de arranque y para la que se solicita la ayuda. El aprovechamiento indicado en la cédula catastral deberá ser frutales de regadío “FR”. En caso contrario la ayuda no podrá ser concedida.

g) Cédula y plano catastral de la parcela objeto de nueva plantación donde se indique la superficie y el cultivo existente en el momento de la solicitud. El aprovechamiento actual que figure en la cédula catastral deberá ser de “regadío” en cualquiera de sus modalidades.

En caso contrario no podrá autorizarse la replantación en dicha parcela.

h) Plan de reconversión en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 358/ 2006, de 24 de marzo, según modelo que se adjunta como Anexo 1 a la solicitud.

i) Acreditar la viabilidad económica de su explotación conforme a lo definido en el artículo 2.17 del Real Decreto 613/ 2001, de 8 de junio.

j) Declaración de que cumple con las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales en los términos recogidos en el artículo 4.1. e) del Real Decreto 613/ 2001, de 8 de junio, según modelo que se adjunta como anejo 3 a la solicitud..

k) Fotografías actuales con las suficientes referencias geográficas que permitan identificar su ubicación y en las que se refleje que la plantación a reconvertir o modernizar no se encuentra en estado de abandono.

l) Facturas pro forma de inversiones complementarias, en su caso.

m) Certificación bancaria que contenga el código cuenta cliente en donde se desean recibir las ayudas.

n) Certificación de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de que no se autorice a la Administración a recabar tales certificados.

o) En el caso de solicitudes individuales de titulares no afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, (en adelante OPFH):

1º) acuerdo de comercialización o justificación de disponibilidad de instalaciones, según lo dispuesto en el artículo 3.1. b) del Real Decreto 358/ 2006, de 24 de marzo.

2º) declaración jurada de no pertenecer a ninguna OPFH.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento 1. Las solicitudes se tramitarán por la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, siendo competente en su instrucción el Servicio de Modernización de Explotaciones 2. Se podrán recabar de los solicitantes la aportación de otros datos o documentos para la correcta instrucción del expediente.

3. Para el estudio y valoración de las solicitudes se creará una Comisión compuesta por tres técnicos del Servicio de Modernización de Explotaciones designados por el Director General. La Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada.

4. No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. El Jefe del Servicio de Modernización de Explotaciones emitirá un informe, que se incorporará al expediente, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas 6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Artículo 6. Resolución del procedimiento 1. El Consejero de Agricultura y Agua a la vista de la propuesta de resolución definitiva resolverá, mediante Orden motivada, la concesión o denegación de las subvenciones correspondientes. En la resolución se hará constar la cuantía que ha sido financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2. La Orden se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución, o potestativo de reposición en el plazo de un mes, igualmente contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime oportuno.

3. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 7. Comprobación, justificación de los gastos y pago 1. Las operaciones de control se realizarán por técnicos designados al efecto, que procederán a:

a) Comprobar la exactitud de los datos consignados en cada una de las solicitudes de ayuda, realizando inspecciones sobre el terreno previas al arranque.

b) Comprobar, mediante inspección de cada parcela, que se haya realizado la nueva plantación en las condiciones establecidas.

2. El pago de la ayuda se realizará mediante un único pago del importe total, en el plazo de dos meses a partir de las comprobaciones de la nueva plantación y, en el caso de inversiones complementarias, justificación de los gastos, que deberán presentarse en el plazo de dos meses desde su realización, mediante la cuenta justificativa que contendrá las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste.

Artículo 8. Modificación Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de las declaradas compatibles, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.

Artículo 9. Compatibilidad de la ayuda Las ayudas reguladas en la presente Orden sólo son compatibles con las reguladas en el Real Decreto 358/ 2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios Además de las obligaciones indicadas en el artículo 10 del Real Decreto 358/ 2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas, los beneficiarios de estas subvenciones tendrán la siguiente obligación:

a) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

b) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Artículo 11. Reintegro Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en el Título II de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Artículo 12. Régimen sancionador Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional. Condición suspensiva La concesión de las ayudas concedidas quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre la compatibilidad de las mismas en el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

Dicha condición deberá figurar en las resoluciones de concesión de la ayuda.

Disposición transitoria. Superficies arrancadas Para tener derecho a las ayudas contempladas en la presente Orden se tiene que haber autorizado el arranque, previa inspección de la existencia de la plantación conforme se determina en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 358/ 2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas.

Disposición final. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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