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  • EDICIÓN DE 03/05/2006
 
 

Orden de 12 de abril de 2006 de la Consejería de Presidencia por la que se aprueban las Bases Generales Reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios de la región de menos de 50.000 habitantes con cargo a los fondos de la caja de cooperación Local; así como las subvenciones con cargo a los fondos para la mejora de las funciones policiales.

03/05/2006
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En virtud de lo establecido en el art. 18.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, y en el art.

§1016664

30.1 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, corresponde a la Comunidad Autónoma cooperar a la efectividad de los servicios municipales, aplicando a tal fin entre otros medios, subvenciones o ayudas financieras.

Por ello, anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se contemplan los créditos de la Caja de Cooperación Local destinados a la prestación de la asistencia técnica y económica-financiera que las Entidades Locales precisen para la realización de toda clase de obras, adquisiciones, instalaciones o servicios de competencia municipal, así como participación en los gastos de operaciones financieras a las que la Comunidad Autónoma haya prestado su aval, previa justificación del interés social o general.

Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.21 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de coordinación de las Policías Locales, que comprende, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la función de propiciar la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policía Local, en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de éstos.

Por ello, en los Presupuestos Generales de la Región de Murcia se contemplan los créditos para la prestación de asistencia económico-financiera a los municipios de la Región con población inferior a 50.000 habitantes, para la mejora de los servicios de las Policías Locales y homogeneización de medios técnicos, que redundará en la calidad de vida de los ciudadanos de la Región.

Al objeto de efectuar la asignación de las subvenciones, en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, y demás principios recogidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es necesario establecer las normas reguladoras para su concesión, de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos previstos en el correspondiente Programa de Gastos.

Se prevé el pago anticipado hasta el total del importe de la subvención concedida, con la finalidad de asegurar la adecuada prestación de los servicios municipales, facilitando la ejecución de la acción subvencionada y su pago, ya que en muchos casos la subvención financia el total del gasto con la pretensión de aliviar tensiones en las tesorerías municipales, lo que fue motivo originario de estas líneas de apoyo económico.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Administración Local, y conforme a las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley Regional 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 10 y 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Región de menos de 50.000 habitantes, en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de prestar la cooperación económica-financiera que las Corporaciones Locales precisen para la realización de las actuaciones que figuran en los apartados siguientes:

A) Subvenciones con cargo a los fondos de la Caja de Cooperación Local:

Las actuaciones subvencionables serán:

a) Financiar toda clase de obras, adquisiciones, reformas, instalaciones y/o servicios de competencia municipal no financiados en otros Planes y Programas de Cooperación Local.

b) Participar en el pago de los gastos de honorarios por redacción de estudios y proyectos de obras y servicios no incluidos en la Cooperación Económica Local.

c) Participar en el pago de los gastos derivados de la asistencia técnica que requiera la prestación de determinados servicios municipales en Ayuntamientos de menos de 3.000 habitantes. Aquellas Corporaciones Locales, con población inferior a 3.000 habitantes, que no soliciten lo indicado en el apartado b), pero necesiten subvención para estos fines, podrán acogerse a una ayuda como cantidad alzada, cuya cuantía quedará establecida en la correspondiente convocatoria.

d) Participar en los gastos de operaciones financieras municipales para inversiones, que hayan sido avaladas por la Comunidad Autónoma.

e) Contribuir con cualesquiera otras formas de cooperación que se determinen oportunamente en la correspondiente Orden de convocatoria.

B) Subvenciones con cargo a los fondos para la mejora de las funciones policiales para financiar adquisiciones de bienes, así como obras de primer establecimiento o reforma de instalaciones, destinadas al desarrollo de las funciones policiales de competencia municipal.

Artículo 2. Dotación Presupuestaria.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden, se financiarán con las partidas de la Caja de Cooperación Local y de los fondos para homogeneización de medios técnicos y mejora de las funciones policiales, del programa correspondiente a la Dirección General de Administración Local del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, vigente en el momento en que se realice la convocatoria.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Para poder ser beneficiarios, los Ayuntamientos solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en las circunstancias del artículo.

13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se hará mediante la presentación de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (según modelo que se recogerá como anexo a la convocatoria) o notario público.

b) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social.

2. La acreditación de los requisitos mencionados en los apartados b), c) y d) se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes que se recabarán de oficio por el órgano gestor, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Los Ayuntamientos de la Región, interesados en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, formalizarán sus solicitudes, según modelos establecidos en las correspondientes Órdenes de Convocatoria, que estará disponible en la página web www.carm.es/cpres.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Administración Local de esta Consejería o a través de los demás medios previstos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo para la presentación de solicitudes, será el que se establezca en cada convocatoria.

4. A efectos de lo previsto en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por el órgano competente sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 5. Documentación.

1. A la solicitud se acompañará la declaración responsable a la que se hace referencia en el apartado 1-a) del artículo tercero de estas bases, además de la siguiente documentación, exigible según el tipo y carácter de las mismas y la que, en su caso, concrete la Orden de Convocatoria en relación con otras formas de cooperación.

A) Subvenciones con cargo a los fondos de la Caja de Cooperación Local:

1) Para la financiar toda clase de obras, adquisiciones, reformas, instalaciones y/o servicios de competencia municipal no financiados en Planes y Programas de la Cooperación Económica Local (art. 1. apartado A.a):

1.1 Proyecto de obra, en cuya redacción habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el art. 124 del Real Decreto 2/2000, de 15 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y cuantas normas sean de aplicación a la naturaleza de la obra. Memoria valorada, cuando proceda, o en su caso, presupuestos, facturas o contratos, si se trata de adquisición de bienes, instalaciones o servicios de carácter local, previamente aprobados por el órgano municipal competente.

Se procurará la adquisición de bienes mediante el sistema de contratación centralizada, debiendo aportar las características y valoración del bien que se pretende adquirir, según figura en el catálogo aprobado por la Subdirección de Compras de la Dirección General de Patrimonio del Estado, y en su caso, justificación de las razones por las cuales no se adquiere a través de dicho sistema.

1.2 Certificación del acuerdo municipal correspondiente, en el que se especificará la petición y su interés social o general (argumentando este extremo).

1.3 En su caso, certificado del Secretario sobre la designación del Técnico Director de la obra. Si éste no fuese empleado municipal, además, se exigirá certificado del Secretario sobre compatibilidad específica del mismo.

2) Participación en el pago de los gastos de honorarios por redacción de estudios y proyectos de obras y servicios, no incluidos en la C.E.L. (art. 1, apartado A.b):

2.1 Factura emitida con los requisitos reglamentariamente establecidos, minuta o notificación de ella por el Colegio Oficial oportuno, según los casos, y aprobada por el órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación mediante la correspondiente certificación municipal.

2.2 Certificación del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente, en el que se especificará la petición y su interés social o general (argumentando este extremo).

2.3 Certificado del Secretario sobre la compatibilidad específica y competencia del técnico redactor del proyecto.

3) Participación fija, en el pago de los gastos derivados de la asistencia técnica en Ayuntamientos de menos de 3.000 habitantes, con la cuantía que como cantidad alzada, se determine en cada convocatoria (art. 1 apartado A.c).

3.1 Memoria de las prestaciones concretas a realizar.

3.2 Certificación del acuerdo municipal correspondiente de aprobación de la memoria, en la que se especificará la petición y su interés social o general (argumentando este extremo).

4) Participación en los gastos de operaciones financieras municipales para inversiones (art. 1 apartado A.d) 4.1 Contrato suscrito con la entidad de crédito 4.2 Cuadro de amortización 4.3 Certificación del acuerdo municipal correspondiente en el que se especificarán las circunstancias excepcionales que fundamentan la petición, detallando el periodo que comprende esta solicitud.

B) Subvenciones con cargo a los fondos para la mejora de las funciones policiales.

1) Adquisiciones de bienes (excepto vehículos):

1.1. Memoria valorada, presupuesto o factura.

1.2. Certificación del acuerdo o resolución municipal de aprobación de la memoria valorada, presupuesto o factura, en el que se especificará su interés social (argumentando este extremo), la petición de subvención, así como que no se solicita igual ayuda a otra Administración Pública o Ente Público o privado, nacional o internacional.

1.3. Se procurará su adquisición mediante el sistema de contratación centralizada, debiendo aportar las características y valoración del bien que se pretende adquirir, según figura en el catálogo aprobado por la Subdirección General de Compras de la Dirección General del Patrimonio del Estado, y en su caso, justificación de las razones por las cuales no se adquiere a través de dicho sistema.

2) Adquisición de vehículos:

2.1. Certificación del acuerdo de adhesión al sistema de contratación centralizada, para la adquisición de este tipo de bienes, en su caso.

2.2. Características y valoración del bien que se pretende adquirir, según figura en el catálogo aprobado por la Subdirección General de Compras de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

2.3 Certificación del acuerdo o resolución municipal de aprobación de la adquisición, en el que se especificará su interés social (argumentando este extremo), la petición de subvención, así como que no se solicita igual ayuda a otra Administración Pública o Ente Público o privado, nacional o internacional.

3) Ejecución de obras:

3.1. Proyecto de la obra o Memoria valorada, en su caso.

3.2. Certificación del acuerdo o resolución municipal de aprobación del Proyecto o Memoria valorada, en el que se especificará su interés social (argumentando este extremo), así como la petición de subvención y que no se solicita igual ayuda a otra Administración Pública o Ente Público o privado, nacional o internacional.

3.3. Certificación del Secretario sobre la designación del Técnico Director de la obra y, en caso de que no sea funcionario o empleado municipal, sobre la compatibilidad específica y competencia del mismo.

4) Documentación complementaria:

Todos los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

4.1. Certificación del acuerdo de aprobación de la plantilla del Cuerpo de Policía Local correspondiente al año en curso.

4.2. Certificación acreditativa de los medios técnicos con que cuenta el Servicio de Policía Local, con indicación de las características técnicas y fecha de adquisición.

4.3. Certificación acreditativa de las inversiones previstas en el Presupuesto Municipal, destinadas a la dotación de medios técnicos para el servicio de Policía Local.

2. Las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 6. Instrucción del Procedimiento 1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Administración Local, quién procederá de oficio a realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al Ayuntamiento interesado para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A continuación se realizará por el órgano instructor una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se comprobará si los Ayuntamientos reúnen los requisitos determinados en la presente Orden para adquirir la condición de beneficiario, debiendo quedar constancia en el expediente de un informe de dicho órgano en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios.

4. Se constituirá una Comisión de Evaluación que estará constituida por los siguientes miembros:

4.1. Para las subvenciones con cargo a los fondos de la Caja de Cooperación Local, por el Director General de Administración Local que actuará como Presidente, e integrada además por los Jefes de los Servicios de Asistencia Técnica y de Cooperación Económica Local. Actuará como Secretario de la Comisión el Jefe de la Sección de Cooperación Municipal.

4.2. Para las subvenciones con cargo a los fondos para la Mejora de las funciones policiales, estará integrada por el Director General de Administración Local, a quien corresponde la Presidencia, y los jefes de Servicio y de la Sección de Coordinación de Policías Locales. Este último desempeñará además la secretaría de la Comisión.

5. La Comisión de Evaluación, ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de solicitudes, estando facultado para determinar criterios de aplicación en los casos no previstos, resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios. Tendrá por cometido la elaboración de un informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se pronuncie sobre los extremos que deben recogerse en la propuesta de resolución definitiva.

6. Una vez emitido informe por la Comisión de Evaluación, el órgano gestor solicitará de oficio respecto de los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el art. 3 apartados b), c) y d) de la presente Orden.

7. El Director General de Administración Local, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los ayuntamientos interesados para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones.

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. Examinadas las alegaciones planteadas en su caso por los Ayuntamientos interesados, se formulará propuesta definitiva de resolución por el Director General de Administración Local que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de los solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

Artículo 7. Reformulación de las solicitudes 1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del Ayuntamiento para que en el mismo plazo establecido para la formulación de alegaciones, pueda reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Evaluación, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución definitiva.

3. En cualquier caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 8. Resolución 1. Una vez aprobada la propuesta definitiva de resolución, el Consejero de Presidencia resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede subvención y su cuantía, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes. No obstante, las órdenes anuales de convocatoria podrán establecer que se dicten resoluciones parciales para solicitudes presentadas hasta determinadas fechas.

3. Transcurridos dichos plazos, sin que se haya dictado y notificado dicha Orden, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

4. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

5. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, o bien, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 9. Criterios de valoración La evaluación y selección de solicitudes se realizará en concurrencia competitiva, tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

A) Para las subvenciones con cargo a los fondos de la Caja de Cooperación Local:

a) Porcentaje de participación financiera del Ayuntamiento solicitante en la ejecución de la actuación.

b) Conveniencia y necesidad de la actuación propuesta, en cuanto a su efecto complementario con los objetivos fijados y con las circunstancias de ejecución de los programas de Cooperación Económica Local (POS y POL).

c) La tipología de la actuación, valorándose aquellas que garanticen una eficaz gestión de los servicios municipales, atendiendo a sus necesidades.

d) Interés general de la actuación, en función del colectivo y volumen de población afectado por la ayuda.

B) Para las subvenciones con cargo a los fondos para la mejora de las funciones policiales:

a) Correlación entre los recursos humanos y los medios técnicos disponibles y solicitados.

b) Subvenciones concedidas con anterioridad para esta finalidad.

c) Inversiones previstas por parte del Ayuntamiento para esta finalidad.

d) Sin perjuicio de atender otras necesidades indispensables, teniendo en consideración las circunstancias que concurran en ese momento, en la Orden de convocatoria anual, se podrá establecer el orden de preferencia de las solicitudes para el cumplimiento de finalidades concretas, que podrán ser, entre otras, las siguientes:

- Renovación del armamento, para adquisición de pistola en sustitución de revólver.

- Renovación del parque móvil.

- Dotación de medios informáticos.

- Medios de transmisiones.

- Reforma y adaptación de las instalaciones.

Artículo 10. Financiación de las actuaciones.

1. La cuantía de las subvenciones, que podrá cubrir total o parcialmente el importe de las necesidades propuestas, se establecerá en función de los criterios de evaluación y en atención a la cuantía que para cada actividad haya sido solicitada por el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados.

2. Las subvenciones previstas en virtud de la presente Orden, a excepción de las que vayan a cargo de los fondos para la mejora de las funciones policiales, podrán concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Artículo 11. Pago.

El pago del importe de la subvención concedida se realizará con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo exigible la constitución de garantías, por pertenecer los beneficiarios al sector público.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos a las obligaciones de carácter general impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y a las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención, y en concreto:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

b) No destinar el importe de la subvención concedida a fines diferentes a aquél para el cual se concedió.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, y someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención, que estime pertinente la Consejería de Presidencia.

e) Comunicar a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional.

f) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

g) Comunicar a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

h) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las actuaciones subvencionadas.

i) Hacer constar en toda la información y publicidad de las actuaciones subvencionadas, la participación de la Consejería de Presidencia, Dirección General de Administración Local.

Artículo 13.- Justificación.

1. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la actividad y la aplicación de los fondos percibidos, tanto en lo referido al gasto como al pago realizado, en un plazo que finalizará el 30 de junio del ejercicio siguiente al de la concesión, con la aportación de la siguiente información, mediante certificado expedido por el Secretario/Interventor municipal, en el que queden acreditados los extremos que a continuación se detallan:

a) Contabilización municipal y destino dado a los fondos recibidos.

b) Acreditación del gasto y pago realizado con cargo a la subvención recibida y de la disponibilidad de los documentos justificativos en las dependencias de la Corporación Local a disposición de los órganos de control competentes, para cuantas actuaciones de comprobación o control financiero se puedan realizar por los mismos.

c) Importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar la actuación subvencionada, en su caso.

d) Cuando la actividad subvencionada fuese una obra y el importe de la misma sea superior a 30.050,61 euros, IVA incluido, se deberá aportar, además, certificación final y acta de recepción de la misma.

e) En el caso de suministros de importe superior a 12.020,24 euros, documento acreditativo de la recepción del mismo.

f) En el supuesto de que la actividad subvencionada fuese la adquisición de un bien inmueble, se deberá aportar además certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

2. La justificación de los extremos previstos en los apartados a), b) y c) del punto anterior, podrá realizarse según modelo normalizado que figurará como anexo a la correspondiente Orden de Convocatoria, pudiendo obtenerse también a través de la página web:

www.carm.es 3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo mínimo de 5 años, en caso de tratarse de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.

4. El seguimiento del proceso de justificación de las subvenciones regulado en la presente Orden, se llevará a cabo por la Dirección General de Administración Local.

Artículo 14.- Prórroga del plazo de justificación.

Excepcionalmente, y previa solicitud motivada, que habrá de formularse antes del vencimiento del plazo de justificación, el Director General de Administración Local podrá conceder una prórroga sobre dicho plazo, sin que en ningún caso pueda rebasar los dos años a contar desde la fecha de concesión de la subvención. En la solicitud de prórroga deberá constar necesariamente la identificación de la actuación afectada, y pondrá de manifiesto los motivos que impiden su terminación en el plazo de ejecución establecido inicialmente, debiendo adjuntarse la justificación documental que sustente dicha motivación.

Artículo 15.- Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el procedimiento de reintegro, en los casos y en la forma prevista en el Capítulo I del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte más los intereses correspondientes, conforme con los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento total de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, de conformidad con el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones.

3. Cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. En el supuesto de que la actividad subvencionada fuese la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el incumplimiento de la obligación de destinar éstos al fin concreto para el que se concedió la subvención, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro, cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

Artículo 16.- Responsabilidades y Régimen Sancionador.

Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17.- Régimen Jurídico.

Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Orden, se regirán, además de por lo establecido en la misma, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Disposiciones Finales Primera.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de Administración Local para adoptar las medidas que estime oportunas en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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