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  • EDICIÓN DE 03/05/2006
 
 

SUBVENCIONES PARA LAS SOCIEDADES DE CAZADORES FEDERADAS

03/05/2006
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Orden del Conseller de Medi Ambient de las bases reguladoras de las subvenciones para las sociedades de cazadores federadas (BOCAIB de 2 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016641

ORDEN DEL CONSELLER DE MEDI AMBIENT DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LAS SOCIEDADES DE CAZADORES FEDERADAS.

PREÁMBULO El artículo 10.19 del Estatut de Autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de caza.

El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en su exposición de motivos, considera la actividad subvencional como una de las formas más importantes de las actividades de fomento que desarrollan todas las Administraciones Públicas, y tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, la gestión de las cuales corresponde a la administración de la comunidad autónoma o a las entidades públicas de las cuales dependen.

La Conselleria de Medi Ambient, teniendo en cuenta la importancia que tiene la actividad subvencional con la finalidad de fomentar el aprovechamiento sostenible de la caza, asegurando una gestión de los terrenos cinegéticos que mejore su capacidad cinegética, la sostenibilidad de los recursos objeto de explotación y dando satisfacción al mayor número de practicantes de este deporte.

Teniendo en cuenta que la actividad cinegética la practican un gran número de deportistas, la mayor parte de los cuales están integrados en sociedades deportivas de cazadores, reunidas en la Federación Balear de Caza, y que gestionen un elevado número de hectáreas como terrenos cinegéticos.

Hay que tener en cuenta, que determinadas sociedades se han acogido al reconocimiento de su función social, garantizando un acceso a sus terrenos de caza de los residentes en el término municipal en el que actúan, con la acreditación de las condiciones que en su día estableció la Conselleria de Medi Ambient, para el reconocimiento de la citada función social.

En consecuencia, y visto el artículo 12 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, visto el informe del Consell Consultiu en el plazo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 57/1993, de 15 de junio, del Consejo Consultivo de las Illes Balears, modificado por la disposición adicional única de la Ley 6/2004, de 23 de diciembre, dicto la siguiente ORDEN Articulo 1. Objeto El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a subvencionar diferentes actividades llevadas a cabo por las sociedades federadas de cazadores de las Illes Balears.

La finalidad de estas subvenciones es de carácter social ya que están destinadas a un colectivo que actúa sin ánimo de lucro, y que promueve le mejora ambiental, en consecuencia, la mejora cinegética de los terrenos que gestiona.

Artículo 2. Beneficiarios 1. Tendrán la condición de beneficiario:

a. Las sociedades de cazadores miembros de la Federación Balear de Caza en activo desde el día 1 de enero de cada año en que se convoquen las ayudas.

b. También tienen la consideración de beneficiarios las personas que formen parte como miembros y que se comprometan a llevar a termino la totalidad o una parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuentas del primero.

2. En cada convocatoria de subvenciones se establecerán los beneficiarios a quien va dirigido, según se distingue en el punto anterior.

3. La forma de acreditar los requisitos generales podrá consistir en cualquiera admitida en derecho que demuestre la condición exigida y, si es el caso, la legitimación para realizar las actuaciones.

4. El periodo durante el cual han de mantenerse los requisitos generales se establecerá en la correspondiente convocatoria que, en cada caso, será inferior a un año.

Artículo 3. Régimen jurídico de las subvenciones Las subvenciones previstas en esta Orden se regirán por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en defecto de regulación se aplicará la normativa básica estatal.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

Las actividades que pueden ser objeto de subvenciones son las siguientes:

1.Alquiler de terrenos de caza.

Alquiler de los terrenos de caza para uso de la sociedad o gastos equivalentes.

2.Control de predadores con captura en vivo Adquisición de cajas-trampa, gastos de manejo, transporte y gestión de los animales capturados.

Campañas de información a la población sobre la problemática de los depredadores antrópicos y actuaciones correctoras.

3.Gestión y vigilancia de los terrenos de caza Gastos de personal de vigilancia y gestión ambiental de los cotos de caza y de la actividad cinegética, incluyendo equipamiento y material necesario asociado al servicio.

4. Siembras para la caza Siembras de parcelas, identificadas catastralmente, destinadas a la caza sin cosecha o con cosecha tardía, de acuerdo con los datos indicados en las resoluciones de otorgamiento de subvenciones.

Compra y alquiler de maquinaria agrícola.

5.Cursos y conferencias Realización de actividades formativas sobre temática cinegética, de gestión ambiental y de conservación.

6. Repoblaciones con especies propias - Gastos de compra de individuos destinados a repoblaciones antes de la temporada de caza, a efectos que los ejemplares repoblados puedan reproducirse en libertad.

- Gastos de alimentación, manejo y transporte, y de mejoras de infraestructuras asociadas a la repoblación.

7. Mejoras de hábitats Se engloban todas aquellas actuaciones encaminadas a mejorar el hábitat y a la gestión de los terrenos cinegéticos, como pueden ser: podas, limpieza de caminos y otros espacios, recuperación de ‘rotes’, cerramientos cinegéticos, abrevaderos, etc.

Compra y alquiler de maquinaria y equipamiento para trabajos forestales.

8. Estudios técnicos.

Estudios aplicables a las especies cinegéticas o protegidas que tengan relación con la actividad cinegética, y de sus hábitats, a iniciativa propia o enmarcados dentro de proyectos existentes de otro ámbito.

9. Señalización del coto.

Adquisición de placas para la señalización del coto, y honorarios de colocación.

10. Modalidades tradicionales de caza propias de las Illes Balears y actividades cinegéticas con razas autóctonas.

- Gastos derivados de la organización y realización de pruebas funcionales y actividades de promoción social de la razas de perros de caza autóctonos - Honorarios de jueces y gastos técnicos de evaluación, seguimiento y mejora de la raza.

- Edición de materiales divulgativos de índole educativo y promocional, en cualquier soporte.

- Organización y realización de encuentros y jornadas de carácter educativo, de intercambio de experiencias y de promoción de la modalidad tradicional de caza en el ámbito de actuación de la sociedad de cazadores.

- Gastos de los utensilios propios de la actividad: adquisición y reparación.

11. Campos de entrenamiento de perros.

Delimitación, cerramiento, señalización y dotación de infraestructuras de campos de adiestramiento de perros, incluyendo honorarios asociados.

12. Otras inversiones.

Se podrán incluir chips de identificación canina, gastos veterinarios de vacunas y desparasitación de perros de caza, y otros tratamientos de aves de halconería, debidamente documentados y seguros de los perros de caza y aves de falconería.

Cada resolución de convocatoria concretará que actividades de las comentadas serán objeto de subvención.

Artículo 5. Gastos subvencionables Se consideran gastos subvencionables aquellas que sin dudad correspondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, se realicen dentro del plazo establecido y no superen el valor de mercado, según el artículo 40 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

El coste de la actividad subvencionada solo puede incluir el IVA soportado, si la entidad solicitante no tiene finalidad de lucro y lo soporta como destinataria final.

Artículo 6. Criterios objetivos que, con carácter general, tienen que regir el otorgamiento de la subvención.

1.Con carácter general las actividades a subvencionar tendrán como objeto el fomento de la actividad cinegética sostenible en el ámbito de actuación de las sociedades federadas de cazadores.

2.La selección de los beneficiarios, de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias correspondientes, se podrá llevar a cabo mediante los procedimientos siguientes:

a.Procedimiento de concurso, en el supuesto que sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre si. No podrá dictarse ninguna resolución mientras no se hayan evaluado todas las solicitudes, y con el fin de establecer una prelación entre ellas, se fijarán en la resolución de la convocatoria los criterios específicos de valoración en base a los criterios generales siguientes:

1.Calidad de las actividades propuestas en el Plan de actuaciones. Hasta 15 puntos.

2.Número de socios federados de la entidad que se beneficiarán de las actuaciones subvencionadas. Hasta 5 puntos.

3.Hectáreas de terrenos de caza gestionados por el beneficiario. Hasta 5 puntos.

Las convocatorias podrán añadir criterios específicos y de preferencia que tienen que regir la concesión de la subvención.

b.Procedimiento de concurrencia no competitiva, cuando no sea necesaria la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. Esto procedimiento implicará la selección de todos los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en un único procedimiento, una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Si las peticiones formuladas que cumplan los requisitos superan la cantidad disponible, se distribuirá el fondo de forma proporcional a la puntuación obtenida según los criterios de ponderación establecidos en el apartado 2.a de este artículo. Igualmente, de acuerdo con el artículo 17.3, se podrán resolver individualmente las solicitudes, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, a medida que estas entren en el registro del órgano competente. En este supuesto, agotados los créditos destinados a la convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes implicará necesariamente la suspensión de la concesión de nuevas ayudas, mediante una resolución del órgano convocante que se habrá de publicar en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Artículo 7. Cuantía 1. La cuantía de la subvención será de un tanto por ciento del coste de la actividad subvencionada.

2. La cuantía de la subvención puede llegar al 100% del coste de la actividad, cuando se trate de actuaciones que haga propuesto la Conselleria de Medi Ambient y que según le parezca sean de especial interés en algún ámbito particular de la gestión sostenible de la actividad cinegética. La resolución de la convocatoria determinará si se preverán este tipo de subvenciones.

3. El porcentaje, y la cantidad absoluta a subvencionar que se establezca en la convocatoria, podrán incrementarse en el porcentaje que ésta prevea, en el caso de sociedades con función social reconocida con fecha anterior a la presentación de la documentación. El incremento no se aplicará a las subvenciones previstas en el apartado anterior.

4. El importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria ha de desarrollar.

Artículo 8. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

1.Se considerarán compatibles las subvenciones que desde otras instituciones puedan obtener los beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere la presente orden siempre que la cantidad total de la subvención no supere el 100% del coste de la actividad.

2.La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión con objeto de reducir la cuantía de la subvención otorgada por parte del órgano competente.

Artículo 9. Órganos competentes.

1.El inicio del procedimiento se realizará mediante resolución de la persona titular de la Conselleria de Medi Ambient, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental.

2.La instrucción y tramitación de los expedientes de ayuda que se regulan en la presente Orden se llevarán a cabo por la Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental.

3.En base al artículo 19 del Decreto 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituirá una Comisión Evaluadora que será un órgano colegiado, y su funcionamiento se regirá por las reglas de los órganos colegiados previstas en la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a quien corresponda examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe motivado que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

La Comisión Evaluadora estará integrada por un presidente, un secretario y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.

4.El órgano competente para resolver es la persona titular de la Conselleria de Medi Ambient.

Artículo 10. Criterios generales sobre plazos.

1. Las convocatorias establecerán los siguiente plazos:

a.El plazo de presentación de solicitudes b.entre 10 y 15 días hábiles para enmienda y mejora de solicitudes c.entre 10 y 15 días hábiles para los trámites de audiencia d.5 días hábiles para la aceptación expresa de la propuesta de resolución en los casos establecidos en la presente orden de bases e. entre 2 y 6 meses desde el final del plazo de presentación de solicitudes o de la fecha de enmienda de deficiencias, en su caso, para resolver y notificar.

2. La falta de resolución y notificación en el plazo máximo establecido tiene efecto desestimatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Cuando por circunstancias de cualquier tipo se impida razonablemente el cumplimiento de los plazos previstos en el procedimiento aplicable o el plazo máximo de resolución, el órgano competente para instruir puede proponer al órgano que ha de resolver las solicitudes de ampliación de los plazos de acuerdo con el art. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, al efecto de posibilitar la adopción de una resolución expresa del órgano competente para resolver.

4. En la resolución de concesión se establecerá, de forma motivada y en función de las actuaciones a realizar, el plazo para la justificación de la ejecución de las actuaciones, dentro de los márgenes o hasta la fecha establecida en la convocatoria.

Artículo 11. Comienzo anticipado de la actividad.

1.Las subvenciones que se regulan en la presente Orden están destinadas a subvencionar aquellas actividades que se realicen durante el ejercicio presupuestario, incluidas aquellas que pueda haber comenzado previamente a la publicación de la convocatoria.

2.El comienzo anticipado de la actividad en ningún caso se puede considerar equivalente a la concesión de la subvención, ni da derecho a ningún tipo de indemnización.

3.La concesión de la subvención quedará condicionada a la obtención de las licencias y permisos pertinentes.

Artículo 12. Medidas de garantía a favor de los intereses públicos.

Además de las medidas de control derivadas de los artículos de esta Orden, para aquellas actividades que así lo prevea la convocatoria, se podrá establecer que, una vez comunicada el fin de la actividad, el órgano encargado de la instrucción del expediente procederá a la inspección a partir de un informe técnico acreditativo de la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Justificación de la realización de la actividad y los gastos.

1.El pago de la subvención requiere la realización previa de la inversión por parte de los beneficiarios, incluida la ejecución por medios propios. El plazo máximo de ejecución y justificación de la inversión se establecerá en la correspondiente resolución de otorgamiento de la subvención, dentro de los márgenes o hasta la fecha establecida en la convocatoria.

2.Una vez realizada la actividad subvencionada el beneficiario tiene que aportar la documentación que justifique que se ha realizado la actividad subvencionada al órgano instructor. Esta documentación debe hacer referencia a las actividades realizadas y a su coste desglosado.

En casos justificados o en los que por causas técnicas se prevé que la actividad subvencionada no se pueda finalizar dentro del plazo fijado en la resolución de concesión, y el beneficiario lo solicita dentro de este plazo, se puede conceder una prórroga para la ejecución y justificación de la inversión subvencionada de acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

El instructor puede realizar las actuaciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establece esta Orden, así como también verificar las inversiones realizadas, y las personas beneficiarias se obliguen a facilitar toda la información requerida.

Los gastos se acreditarán mediante facturas con justificación de pago o documentos con valor probatorio equivalente de la inversión o actividad objeto de la ayuda. Estas facturas no serán necesarias en los casos en que la convocatoria prevea la justificación de la inversión mediante módulos de inversión o certificación técnica de realización de las mejoras y no mediante facturas, y en los supuestos de ejecución por medios propios.

En la correspondiente convocatoria se determinará el tipo de documentos válidos para las justificaciones. En todo caso, la forma de acreditación de la aplicación de los fondos ha de regirse por el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la normativa reglamentaria de desarrollo.

Artículo 14. Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones puede hacerse únicamente una vez justificado debidamente el pago del gasto o garantizada la realización de la actividad subvencionada conforme a lo que establece el Decreto 75/2004, de 27 de agosto, u otra normativa de aplicación.

2. La subvención otorgada puede pagarse de forma anticipada a la finalización de la actividad en el marco de lo que prevé el artículo 37 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y la normativa financiera y presupuestaria.

En este caso, ha de constituirse un aval bancario suficiente por un importe de 125% de la subvención concedida anticipada.

3. Pueden hacerse unos pagos parciales de la subvención concedida, con la justificación previa de la actividad parcial realizada, siempre que así se disponga en la resolución de convocatoria de la subvención.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

1)Llevar a cabo la actividad subvencionada en los términos establecidos en la resolución de otorgamiento de la subvención.

2)Justificar la realización de la actividad, así como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

3)Justificar los gastos efectuados de acuerdo con lo que establece la presente Orden, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación del fondo percibido, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

4)Asistir a las reuniones de seguimiento y evaluación y fase de control que se propongan desde la Conselleria de Medi Ambient, para que se realice correctamente la actividad subvencionada.

5)Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

6)Comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

7)Comunicar al órgano competente la aceptación expresa de la propuesta de resolución en aquellos casos que establezca la resolución de la convocatoria.

8)Acreditar, en la forma que establezca en la convocatoria y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que esta al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social delante de la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias delante de la Hacienda Autonómica 9)Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro, si es el caso, que haya de llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si es el caso, en las bases reguladoras.

10)Los beneficiarios deben cumplir las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención que, en su caso, se establezcan en las bases reguladoras.

11)Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12)Cualquier otra en aplicación de la normativa vigente.

Artículo 16. Invalidez, perdida y reintegro de las subvenciones.

1.La invalidez, perdida y reintegro de las subvenciones se regirán por lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y otra normativa de aplicación.

2.En caso que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria ha de reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora contador desde que el pago se hizo efectivo.

3.Las cantidades que se hayan de reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y es de aplicación la vía de apremio.

4.La obligación de reintegro establecida en este articulo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

Artículo 17. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Para hacer el pago de la subvención otorgada, se habrá de realizar el 100% de la actividad. En los casos en que se realice parcialmente o de manera deficiente, se pagará según el principio de proporcionalidad. Del mismo modo, también se establecerá un porcentaje de penalización para los casos de retraso.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

1.El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V, del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

2.La imposición de sanciones en materia de subvenciones por parte de la Administración de la comunidad autónoma se efectúa mediante el procedimiento administrativo que ha de tramitarse según lo que dispone el Capítulo II del título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la normativa autonómica aplicable.

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones otorgadas.

Los mecanismos de publicidad de las subvenciones otorgadas, incluidas las de cuantía inferior a tres mil euros, serán los establecidos en el artículo 34.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Disposición adicional primera.

El Conseller de Medi Ambient puede dictar las resoluciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar la presente Orden.

Disposición adicional segunda.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán en aquello que no se prevea, por lo establecido en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, así como por las disposiciones de carácter general que la desarrollen.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden y en particular la Orden del Conseller de Medi Ambient de día 17 de julio de 2004, por la cual se establece un régimen de subvenciones para las sociedades de cazadores y sus bases reguladoras.

Disposición final Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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