Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/04/2006
 
 

PROYECTOS EN MATERIA DE RESIDUOS

28/04/2006
Compartir: 

Resolución MAH/1200/2006, de 11 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para proyectos en materia de residuos que se desarrollen con colectivos de inserción sociolaboral (DOGC de 28 de abril de 2006). Texto completo.

§1016604

RESOLUCIÓN MAH/1200/2006, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROYECTOS EN MATERIA DE RESIDUOS QUE SE DESARROLLEN CON COLECTIVOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL.

Uno de los principios generales de los diferentes programas de gestión de residuos es la mejora de la calidad de vida y la obtención de un alto nivel de protección del medio ambiente. Por eso se hace indispensable la sensibilización y concienciación social, la participación y colaboración activa de los ciudadanos y agentes implicados teniendo en cuenta también aquellas actuaciones que puedan desarrollar colectivos de inserción sociolaboral. La minimización y la separación de los residuos exigen un esfuerzo individual y, por lo tanto un cambio de actitud y de hábitos. Los proyectos de comunicación y sensibilización son fundamentales para adquirir nuevas pautas de comportamiento más respetuosas desde el punto de vista medioambiental.

En su conjunto, esta convocatoria de subvención quiere ser un instrumento que ponga al alcance de los entes locales de Cataluña, de otros entes públicos, de las entidades sin ánimo de lucro que trabajen con colectivos desfavorecidos o de exclusión, y de las empresas de inserción sociolaboral la posibilidad de:

Desarrollar campañas de sensibilización y participación ciudadana, que fomenten la correcta gestión de los residuos.

Desarrollar talleres y actividades de educación ambiental y participación en instalaciones de tratamiento de residuos y/o lugares específicos.

Considerando los programas de gestión de residuos de Cataluña que marcan como objetivos generales aumentar la reutilización, el reciclaje y la valorización de los residuos; reducir la cantidad de las fracciones residuales destinadas a disposición de los desechos; completar y ampliar la infraestructura existente para la recogida selectiva integrando estos aspectos en programas de comunicación, participación y concienciación social;

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, modificada por la Ley 15/2003, de 13 de junio, que atribuye al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006;

Considerando el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 10 de abril de 2006,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de ayudas para 2006 destinada a los entes locales, otros entes públicos, así como a entidades sin ánimo de lucro de Cataluña que trabajen con colectivos desfavorecidos o de exclusión y a empresas de inserción sociolaboral, para desarrollar proyectos en materia de residuos que se desarrollen con colectivos de inserción sociolaboral.

Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución.

.2 El importe total de la presente convocatoria es de un millón y medio de euros (1.500.000 euros) que se asignan a los presupuestos de la Agencia de Residuos de Cataluña de 2006. De este importe, setecientos cincuenta mil euros (750.000 euros) irán con cargo a la partida presupuestaria 760.00.01 del presupuesto de la Agencia de Residuos de Cataluña, y los otros setecientos cincuenta mil euros restantes (750.000 euros) irán con cargo a la partida presupuestaria 782.00.01.

Estos importes se podrán redistribuir entre sí en función de las solicitudes presentadas y previa modificación del importe de las partidas presupuestarias correspondientes por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña.

.3 De forma transitoria y hasta que la Comisión Europea se pronuncie sobre la compatibilidad de estas ayudas con el mercado común, éstos quedarán sometidos al Reglamento 69/2001 de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 10 de 13/01/01).

.4 El plazo para la presentación de solicitudes para la presente convocatoria será de dos meses desde la fecha de publicación de ésta en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Finalidad y objeto

1.1 La finalidad principal de esta subvención es mejorar la recogida selectiva y la valorización de tipologías específicas de residuos, sensibilizar a la sociedad a través de campañas de sensibilización que fomenten la correcta gestión de los residuos, realizar actividades de educación ambiental y participación en instalaciones de tratamiento que acerquen a la ciudadanía estas instalaciones y en otros lugares que lo requieran, y al mismo tiempo, dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la normativa vigente y en los diferentes programas de gestión de residuos.

El objeto de esta convocatoria es fomentar y mejorar la implantación de la recogida selectiva para la valorización de residuos en los ámbitos siguientes:

a) Ciudadanía.

b) Comercios y actividades de servicio.

c) Centros educativos.

d) Dependencias propias.

e) Instalaciones de gestión de residuos.

f) Otros relacionados con el objeto de la presente convocatoria.

1.2 Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos y/o actuaciones que sean objeto de las convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña de ayudas para fomentar la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales, de ayudas para proyectos de prevención de residuos municipales y para la ambientalización de fiestas populares, y de ayudas para la implantación de centros de recogida y otros equipamientos para la recogida selectiva y la valorización de los residuos municipales.

Los conceptos subvencionables son:

a) Campañas de sensibilización y comunicación.

b) Talleres y actividades de educación ambiental en instalaciones de gestión de residuos u otras.

c) Materiales y equipamientos necesarios para fomentar la recogida selectiva y la valorización.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden concurrir a la presente convocatoria los entes locales de Cataluña y otros entes públicos de Cataluña, las entidades sin ánimo de lucro que trabajen en la inserción sociolaboral de colectivos desfavorecidos o de exclusión, y las empresas de inserción sociolaboral.

2.2 Un solicitante no puede concurrir a la convocatoria, de forma simultánea y por el mismo concepto, por sí mismo y a través de otro solicitante.

2.3 Las entidades y empresas que dispongan de establecimientos abiertos al público deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el supuesto de no disponer de establecimientos abiertos al público, deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

El incumplimiento de estos requisitos será causa de revocación de la subvención.

.3 Plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención

La ejecución de las actividades objeto de subvención se debe llevar a cabo durante el año 2006 y/o 2007.

.4 Características de las actuaciones subvencionables:

a) Campañas de sensibilización y comunicación:

La campaña de comunicación debe apoyar una actuación de recogida selectiva para la valorización del residuo. Las campañas de sensibilización y participación deben dar a conocer cómo se debe recoger selectivamente y los beneficios que ello comporta.

La campaña debe incluir un plan de trabajo, una descripción de las actuaciones a desarrollar (programa de actividades, calendario, material informativo, apoyos comunicativos, etc.), y la definición del alcance de actuación y de la incidencia de la campaña.

Los elementos de difusión que se realicen en el marco de la campaña llevarán el distintivo de la Agencia de Residuos de Cataluña.

b) Los talleres y actividades de educación ambiental en instalaciones de gestión de residuos u otras:

Los talleres y actividades de educación ambiental se deben desarrollar en instalaciones de gestión de residuos (centros de recogida, depósitos controlados, plantas de selección) o en otros lugares que lo requieran.

Los talleres deben estar centrados en la valorización de los residuos y mostrar cómo se reaprovechan éstos. El objetivo es tanto el de valorizar residuos como el de ser un recurso pedagógico.

Los talleres y actividades deben incluir un plan de trabajo, una descripción de las actuaciones que hay que desarrollar (programa de actividades, calendario, material informativo, apoyos comunicativos, etc.), y definir el alcance de actuación y de incidencia.

Se subvencionará:

El personal necesario para desarrollar el taller, que debe provenir de colectivos desfavorecidos o de exclusión.

Campañas de sensibilización y comunicación.

Materiales y equipamientos para fomentar la valorización.

c) Materiales y equipamientos necesarios para fomentar la recogida selectiva y la valorización.

Los materiales y equipamientos necesarios subvencionables para llevar a cabo la recogida selectiva, y/o la valorización se subvencionarán en función del proyecto presentado en la solicitud, de su coherencia y según las disponibilidades presupuestarias.

Es preciso detallar específicamente los materiales y equipamientos necesarios para desarrollar la actividad.

.5 Documentación que se debe presentar

La documentación que se debe presentar incluye:

5.1 Modelo normalizado de solicitud (modelo SOL/INSER2006) debidamente cumplimentado y que incluye:

a) Instancia dirigida al Gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña debidamente firmada.

b) Declaración del solicitante debidamente firmada conforme:

Ha acordado concurrir a la convocatoria de ayudas para proyectos en materia de residuos que se desarrollen con colectivos de inserción sociolaboral.

Que el documento técnico presentado ha sido aprobado por el órgano competente y por todos los agentes implicados en el proyecto.

Que el presupuesto del proyecto desglosado para cada actuación prevista es el que consta en el documento técnico normalizado (modelo TEC/INSER2006), y que la cuantía de la subvención que se solicita es la que consta en el documento normalizado de solicitud (modelo SOL/INSER2006).

No concurre a las convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña de ayudas para fomentar la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales, de ayudas para proyectos de prevención de residuos municipales y para la ambientalización de fiestas populares, y de ayudas para la implantación de centros de recogida y otros equipamientos para la recogida selectiva y la valorización de los residuos municipales, simultáneamente para el mismo proyecto y/o actuación.

Que presta su consentimiento para que la Agencia de Residuos de Cataluña pueda obtener directamente los certificados tributarios correspondientes por vía telemática a través del Departamento de Economía y Finanzas.

Respecto a las empresas de inserción sociolaboral, que cumple los requisitos que prevén los artículos 3 y 4 de la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.

En el caso de disponer de establecimientos abiertos al público, que cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

En el supuesto de no disponer de establecimientos abiertos al público, que cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) En caso de que el solicitante sea un ente supramunicipal o una entidad que representa a varios asociados, será preciso adjuntar un listado de los municipios o entidades a quienes representa y acreditar que actúa en su nombre y representación.

5.2 Documentación acreditativa.

5.2.1 En el supuesto de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro o una empresa de inserción sociolaboral, será necesario presentar:

5.2.1.1 De acuerdo con el Decreto 277/2003, de 4 de noviembre, de funcionamiento y competencia del Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña:

Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y de su inscripción en el registro competente. El carácter de entidad sin ánimo de lucro deberá constar en los estatutos de la entidad.

Documentación acreditativa de que trabajan con colectivos desfavorecidos o de exclusión.

Alternativamente, se admitirá certificado del Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña donde se acredite la inscripción de la calificación de la entidad como empresa de inserción.

5.2.1.2 También será necesario aportar:

Documento acreditativo del poder con que actúa el representante del solicitante y su DNI.

NIF de la entidad sin ánimo de lucro o de la empresa de inserción sociolaboral.

Declaración de las ayudas de minimis recibidas por el beneficiario en los últimos tres años con indicación del importe, ente concedente y fecha de otorgamiento.

5.2.2 En el supuesto de que el solicitante sea un ente local u otro ente público, será necesario presentar:

Compromiso del órgano competente del ente conforme el proyecto objeto de solicitud de subvención se realizará a través de una entidad sin ánimo de lucro que trabaje por la inserción sociolaboral o de una empresa de inserción sociolaboral.

5.3 Documento técnico normalizado (modelo TEC/INSER2006) debidamente cumplimentado, que además de las características descritas en el apartado 4 de las bases, especificará los siguientes aspectos:

Descripción y datos relativos a la actuación.

Datos del solicitante.

Nombre de la entidad de inserción sociolaboral o de la empresa de inserción sociolaboral que realizará las actuaciones.

Grado de implicación de los colectivos desfavorecidos o de exclusión (número de personal con riesgo de exclusión).

Objetivos del proyecto y de sus actuaciones.

Ámbito de actuación.

Número de población beneficiada por la actuación.

Acciones que se llevarán a cabo.

Material necesario para la ejecución del proyecto.

Indicadores de seguimiento y evaluación.

Cronograma y duración del proyecto.

Presupuesto (personal, instalaciones, materiales y otras).

Financiación (importe total del proyecto, cantidad solicitada y cantidad financiada con otros medios).

5.4 Los modelos normalizados modelo SOL/INSER2006 y modelo TEC/INSER2006 los facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña, y estarán disponibles en el sitio web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net).

5.5 De los modelos TEC/INSER2006 y SOL/INSER2006 hay que presentar los originales. Respecto al resto de documentación, se puede presentar el original o una fotocopia compulsada. La Agencia de Residuos de Cataluña podrá efectuar la compulsa de estos documentos cuando el solicitante presente a la vez los originales y las fotocopias correspondientes.

.6 Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes presentadas tendrá en cuenta los criterios siguientes:

a) Alcance y repercusión del proyecto en cuanto a ámbitos, actuaciones y población implicada.

b) En el supuesto de que el solicitante sea un ente local u otro ente público, tener determinada cuál será la entidad sin ánimo de lucro que trabaje por la inserción sociolaboral o la empresa de inserción sociolaboral prevista para la implantación del proyecto.

c) Grado de implicación de los colectivos desfavorecidos o de exclusión.

d) Se valorará la innovación de las propuestas presentadas.

e) Adecuación de la actuación a los criterios de los programas de gestión de residuos de Cataluña.

f) La viabilidad y la continuidad del proyecto o actividad presentada.

g) Los acuerdos obtenidos con los diferentes agentes implicados con el proyecto.

h) Se priorizarán los proyectos que tengan cofinanciación por parte de otros organismos públicos.

.7 Importe y condiciones de otorgamiento

7.1 Cuando el solicitante de la subvención sea una entidad sin ánimo de lucro que trabaje con colectivos desfavorecidos o de exclusión o una empresa de inserción sociolaboral:

7.1.1 El importe de la subvención es de carácter económico y podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación, teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 6, y en función de las disponibilidades presupuestarias.

7.1.2 Estas ayudas se someterán al Reglamento 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10 de 13/01/01). Las ayudas de minimis otorgadas no podrán exceder de 100.000 euros en un período de 3 años con independencia de la forma de la ayuda o el objetivo de éste.

7.2 Cuando el solicitante de la subvención sea un ente local u otro ente público:

El importe de la subvención es de carácter económico, y podrá alcanzar hasta el 75% del total del coste de la actuación, teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 6, y en función de las disponibilidades presupuestarias.

7.3 La subvención quedará afectada a la implantación del proyecto presentado y aprobado.

.8 Plazo y forma de presentación de las solicitudes

8.1 Las solicitudes se deben presentar en el plazo que se indica en el punto 4 de la Resolución.

8.2 Las solicitudes se deben formalizar según el modelo normalizado, dirigidas al Gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña y se deben presentar en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña (c. Dr. Roux, 80, 08017 Barcelona), o en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), de Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona) de Lleida (rda. Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), de Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona) y de Les Terres de l'Ebre (c. Torreta, 1-3, 43870 Amposta) o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 4 /1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.9 Otorgamiento de las subvenciones

9.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez evaluadas las solicitudes y la documentación presentada.

9.2 Las subvenciones se otorgarán por resolución del gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y se podrá interponer en contra recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en un plazo de dos meses desde el día siguiente del recibimiento de su notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, recurso de reposición ante del mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente del recibimiento de su notificación.

9.3 La resolución de las solicitudes presentadas se debe dictar en el plazo máximo de seis meses, incluida la notificación, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992. De lo contrario, estas solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 1 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

9.4 Las subvenciones otorgadas serán objeto de exposición en el tablón de anuncios de la sede de la Agencia de Residuos de Cataluña, situada en la calle Doctor Roux, 80, de Barcelona y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, cuando las subvenciones sean de un importe superior a seis mil euros (6.000 euros), indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

.10 Información complementaria

En cualquier momento se podrá pedir al beneficiario la información y la documentación que le sea requerida para el otorgamiento de la subvención y para el seguimiento posterior de las actuaciones objeto de esta Resolución.

.11 Supervisión y difusión

11.1 La Agencia de Residuos de Cataluña tiene la facultad de supervisar directamente o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas aparte de las condiciones que establezca la resolución de otorgamiento.

11.2 El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garantizan la correcta realización de otorgamiento.

11.3 La Agencia de Residuos de Cataluña difundirá en diferentes ámbitos aquellas actuaciones desarrolladas dentro los proyectos subvencionados.

11.4 En todo caso, con respecto a la fiscalización del gasto, hay que atenerse a lo que dispone el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el capítulo tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Justificación de la subvención

12.1 Se considerarán gastos justificables los que se realicen durante los años 2006 y 2007.

12.2 El plazo máximo para justificar los gastos de las actuaciones subvencionadas será hasta el 31 de enero de 2008.

12.3 Para justificar el gasto los beneficiarios tendrán que presentar en la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) Documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/INSER2006). El modelo lo facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña y también estará disponible en el sitio web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net).

b) Un informe con el detalle de los gastos realizados (relación de facturas) y los gastos de personal propio (horas dedicadas e importe equivalente) firmado por el representante del solicitante de la subvención.

c) Facturas y recibos (justificantes de pago) originales o copias compulsadas que acrediten que se ha realizado la actuación subvencionada.

d) Una memoria de la actividad desarrollada en relación con el fin de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria que incluirá una evaluación de la actuación y dos ejemplares de todo el material promocional editado.

e) Una muestra de todo el material elaborado para la ejecución del proyecto.

f) Para el caso de las campañas de comunicación realizadas exclusivamente por el personal de la entidad sin ánimo de lucro o de la empresa de inserción sociolaboral, se aceptará una declaración del representante del solicitante especificando las actuaciones realizadas y la relación del personal desfavorecido y de exclusión asignado y su valoración económica desglosada. Asimismo, se adjuntarán los TC1 y TC2.

g) En el supuesto de que el beneficiario sea un ente local u otro ente público deberá aportar la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad o empresa a través de la que se realice el proyecto subvencionado, de su inscripción en el registro competente, así como de su carácter de entidad sin ánimo de lucro que trabaja en la inserción sociolaboral o de empresa de inserción sociolaboral.

12.4 Con carácter previo al pago de las subvenciones o los anticipos, la tesorería comprobará el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias ante la Generalidad, y de lo contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos que percibirá el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

12.5 A criterio de la Agencia de Residuos de Cataluña y a petición previa del interesado, que incluya la acreditación de que se han iniciado las actuaciones y el informe técnico correspondiente, la subvención concedida podrá ser abonada totalmente o parcialmente antes de que concluya la actuación.

En el supuesto de que se conceda un anticipo, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de depósito del aval bancario de la entidad financiera constituido a la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, que debe ser suficiente a criterio de la Administración, por el importe de la subvención concedida y anticipada.

El aval será liberado cuando se acredite la realización de la actividad objeto de la subvención y el órgano competente haya realizado las comprobaciones oportunas.

.13 Otras obligaciones de los beneficiarios

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Notificar por escrito a la Agencia de Residuos de Cataluña cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados.

b) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

c) Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña.

d) Los materiales se deben elaborar en lengua catalana. Si es preciso elaborarlos en más de una lengua, el catalán debe ocupar el lugar o posición preferente.

.14 Revocación

En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.15 Régimen jurídico

Para todo aquello no previsto en esta convocatoria será aplicable el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2006 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana