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VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES

28/04/2006
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Resolución MAH/1199/2006, de 11 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para implantar desecherías y otros equipamientos para la recogida selectiva y valorización de los residuos municipales (DOGC de 28 de abril de 2006). Texto completo.

§1016603

RESOLUCIÓN MAH/1199/2006, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA IMPLANTAR DESECHERÍAS Y OTROS EQUIPAMIENTOS PARA LA RECOGIDA SELECTIVA Y VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES.

Para dar cumplimiento a las previsiones de cooperación económica de la Generalidad con los entes locales de Cataluña en las inversiones en obras y servicios de su competencia sobre gestión de los residuos municipales, y según lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, modificada por la Ley 15/2003, de 13 de junio, y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña;

Considerando lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando lo que establece el Programa de gestión de residuos municipales aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña (2001-2006);

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, que establece que el gerente dirige el funcionamiento de la Agencia de Residuos de Cataluña, bajo las directrices y las instrucciones del Consejo de Dirección;

Considerando lo que dispone la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006;

Considerando el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 10 de abril de 2006,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de ayudas para 2006 destinada a los entes locales de Cataluña para la implantación y mejora de desecherías y otros equipamientos para la recogida selectiva y valorización de residuos municipales. Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en los anexos 1, 2 y 3 de la presente Resolución.

.2 El importe total que se asigna a la presente convocatoria es de cuatro millones de euros (4.000.000 euros) y se aplicará a la partida presupuestaria de 760.00.01, con cargo al presupuesto de la Agencia de Residuos de Cataluña para 2006.

La asignación a esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa de aplicación y según la disponibilidad presupuestaria del año 2006.

.3 El plazo para presentar solicitudes para la presente convocatoria será de 2 meses contados desde la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.4 Las ayudas previstas en esta convocatoria reciben cofinanciación de los Fondos Estructurales de la UE, dentro del marco del objetivo 2 (2000-2006), a través del DOCUP de Cataluña.

Barcelona, 11 de abril de 2006

Manuel Hernández Carreras

Gerente

Anexo 1

Bases

.1 Objeto y beneficiarios

1.1 Estas ayudas tienen por objeto el otorgamiento de subvenciones para los siguientes conceptos:

a) Implantación de desecherías (centros para la recepción y el almacenamiento selectivos de residuos municipales que no son objeto de recogida domiciliaria): redacción del proyecto, obra civil, instalación de energía solar, adquisición de contenedores, dirección de obras y coordinación de la seguridad y salud laboral.

Respecto a los contenedores, se incluye dentro de este concepto la adquisición de contenedores con las siguientes características:

Contenedores tipo bañera o caja.

Contenedores para la recogida selectiva de vidrio, papel y envases.

Contenedores para la recogida de aceites vegetales.

Contenedores para la recogida de aceites minerales: capacidad mínima de 600 litros y sistema de doble casco o de bandeja colectora para recoger posibles derramamientos.

Contenedores para la recogida de baterías de automoción: capacidad aproximada de 650 litros, material anticorrosivo.

Otros contenedores que sean necesarios para depositar las diferentes clasificaciones de materiales aceptados en los centros de recogida.

Contenedores para la recogida de residuos especiales en pequeñas cantidades: capacidad de 500 y de 60 litros (según recogida) para cada uno de los grupos siguientes (clasificación orientativa que habrá que definir de acuerdo con el gestor de destino): ácidos, bases, disolventes, sólidos/pastosos, aerosoles, productos comburentes, productos no identificados y aceites lubricantes.

b) Implantación de desecherías móviles: modelo 1 o modelo 2 de acuerdo con la Norma técnica sobre desecherías para el período de 2006.

c) Implantación de minidesecherías.

d) Mejoras y equipamiento auxiliar en la red de desecherías.

e) Otros equipamientos necesarios para el ente local que favorezcan la recogida selectiva y valorización y/o recuperación de los residuos municipales.

No se incluyen en este concepto los contenedores para la recogida selectiva de vidrio, papel y envases, el equipamiento para la recogida de desperdicios, ni cualquier otro equipamiento incluido en otras órdenes de subvención convocadas de la Agencia de Residuos de Cataluña del año en curso.

1.2 Son beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los entes locales de Cataluña que ejecuten las actuaciones objeto de la presente convocatoria y soporten el gasto derivado de su realización.

Para actuaciones previstas en el ámbito de las desecherías, son beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los entes locales de Cataluña que tengan 2.000 o más habitantes de derecho individualmente o colectivamente o de población media anual. Asimismo, lo son los entes locales de Cataluña que justifiquen su necesidad por razones de geografía y/o distribución demográfica.

Con respecto a otros equipamientos (punto e) de la base 1.1), serán beneficiarios todos los entes locales que justifiquen su necesidad.

1.3 Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos y/o actuaciones que sean objeto de la convocatoria de la Agencia de Residuos de Cataluña de ayudas para proyectos en materia de residuos que se desarrollen en colectivos de inserción sociolaboral.

.2 Plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención:

La ejecución de la actividad objeto de la subvención se efectuará en el período 2006-2009.

.3 Documentación que se debe presentar

La documentación que se debe presentar incluye:

3.1 Modelo de instancia debidamente formalizado dirigido al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, según el modelo SOL/DEIX2006, que incluirá como mínimo lo siguiente:

a) Datos del ente solicitante.

b) Datos del representante del ente solicitante.

c) Datos de la subvención solicitada.

d) Descripción de la subvención.

e) Otras subvenciones.

f) Declaración del secretario o del presidente del ente supramunicipal, debidamente firmada en los términos previstos en el modelo SOL/DEIX2006.

3.2 La instancia irá acompañada de la siguiente documentación:

a) En caso de que la solicitud de subvención se realice mancomunadamente entre varios municipios, el secretario de la corporación del ente local que presenta la solicitud deberá certificar que el ente local tiene la delegación de los municipios que concurren mancomunadamente para presentar la solicitud y gestionar la subvención.

Por otro lado, los municipios que concurran mancomunadamente con la corporación que presenta la solicitud deberán aportar el certificado del secretario de la corporación manifestando la voluntad de concurrir a la presente convocatoria para la actuación solicitada, la voluntad de uso conjunto de la instalación, y la delegación en una corporación para la solicitud y gestión de la subvención.

b) En caso de que presente la solicitud un ente supramunicipal, éste deberá aportar un documento que acredite que tiene las competencias delegadas de los municipios afectados por la actuación.

c) Documento técnico que defina y valore las actuaciones objeto de la solicitud, de acuerdo con las directrices establecidas en la Norma técnica sobre desecherías para el período 2002-2006 elaborada por la Agencia de Residuos de Cataluña, y según los importes asignados para cada actuación de acuerdo con el anexo 3 de las bases de la presente Resolución. Las directrices mencionadas quedan a disposición para consulta en la Agencia de Residuos de Cataluña, en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y en el web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net).

Si el ente local dispone de un proyecto, éste deberá ser aprobado por el pleno de la corporación.

Para elaborar el documento técnico se tendrá en cuenta lo siguiente:

Para la solicitud de desecherías móviles, habrá que presentar un documento técnico en que se determine el ámbito al que dará servicio la desechería (tanto con respecto a habitantes como al número de núcleos) con la adhesión de los diferentes entes locales al servicio, el programa previsto de explotación y uso de ésta (puntos donde se ubicará, calendario, destino previsto de los materiales, etc.), así como la acreditación de la disponibilidad de una desechería fija en servicio que actúe de base. La desechería móvil modelo 2 será subvencionada para dar servicio a redes urbanas y los entes solicitantes deberán presentar un estudio de viabilidad de explotación (técnica y económica).

Para la solicitud de una minidesechería de barrio habrá que acreditar también la disponibilidad de una desechería fija en servicio que actúe de base. En los casos en que estas instalaciones aprovechen la red de pequeños recuperadores existentes, se habrá de acreditar la voluntad y compromiso del propietario del local de asumir la instalación.

Para la solicitud de mejoras y de equipamiento auxiliar en la red de desecherías se presentará una pequeña memoria valorando y justificando su necesidad, de acuerdo con las cantidades de usuarios y de residuos gestionados. En este apartado, además del equipamiento de la desechería con báscula y/o prensa/compactador descrito en la Norma técnica de desecherías 2002-2006, se considerarán también subvencionables otros conceptos diferentes de los de la Norma técnica, siempre y cuando éstos mejoren la valorización y/o recuperación de los residuos.

Para las solicitudes de otros equipamientos municipales destinados a la recogida selectiva y mejora en la valorización de alguno de los residuos municipales fuera de la propia instalación de desechería se presentará una memoria valorando y justificando su necesidad, de acuerdo con las cantidades de usuarios a quienes va dirigido el equipamiento y la previsión de residuos gestionados.

d) Planos de situación (escala 1:50.000 y 1:5.000) donde se ubicará la instalación.

e) Para las solicitudes de implantación de desecherías en municipios de menos de 2.000 habitantes de derecho a las que se hace referencia en la base 1.2, se ha de incorporar una justificación razonada de su necesidad, que imposibilite la utilización compartida con otras desecherías o servicios de desechería móvil.

3.3 En el momento de poner en marcha la instalación subvencionada el beneficiario deberá comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña cuál será el sistema de explotación, y cuál será la participación o colaboración de gestores privados.

3.4 Debe presentarse el original o una copia compulsada de la documentación mencionada anteriormente. La Agencia de Residuos de Cataluña podrá efectuar la compulsa de estos documentos cuando el solicitante presente a la vez los originales y las fotocopias correspondientes.

.4 Criterios de valoración

4.1 La valoración de las solicitudes presentadas tendrá en cuenta los criterios de prioridad siguientes:

a) Las obras de desecherías de nueva construcción serán consideradas a través de otros instrumentos para la financiación de infraestructuras que pueda aprobar el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en 2006 o, alternativamente, si se tercia y la disponibilidad presupuestaria así lo permite, se evaluará en la presente convocatoria.

b) Solicitudes de actuaciones previstas en el PROGREMIC.

c) El mayor número de municipios beneficiarios de la actuación.

d) Para solicitudes de desecherías móviles, y mejora, complemento o equipamiento de desecherías en servicio, mayor cantidad de usuarios y de residuos gestionados, así como el grado de reutilización y recuperación de los residuos.

e) Disponer de los terrenos adecuados tanto con respecto a sus condiciones, como a la proximidad y accesibilidad desde el casco urbano.

f) La adecuación de la actuación a los criterios de la Norma técnica sobre desecherías y del Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (PROGREMIC), así como la incorporación de criterios sostenibles en el proyecto constructivo.

g) Mayor esfuerzo económico de los entes beneficiarios.

h) La orden de presentación completa de la solicitud y demás documentación establecida en la base 3 de esta Resolución.

i) Implantación de desecherías en el ámbito comarcal.

j) Municipios que no han recibido ninguna subvención de la Agencia de Residuos de Cataluña para la implantación de desecherías.

k) Para las solicitudes de otros equipamientos para la recogida selectiva de residuos municipales, se tendrá en cuenta:

.Que se hayan completado las actuaciones de implantación de desecherías previstas en el PROGREMIC.

Los resultados de la gestión de los residuos municipales que realice directamente el ente local que cursa la solicitud.

4.2 En la valoración de las solicitudes se tendrá también en cuenta la colaboración de profesionales del sector de recuperación y/o empresas de economía social que puedan participar en la prestación del servicio de desecherías.

.5 Importe de la subvención

5.1 Los importes máximos para cada una de las actuaciones definidas en este punto serán los relacionados en el anexo 3 de las bases de esta Resolución.

El tipo de instalación subvencionable atendiendo al criterio de población servida (valores de referencia) es el siguiente:

Desechería básica: entre 2.000-5.000 habitantes.

Desechería tipo A: entre 5.000-10.000 habitantes.

Desechería tipo B: entre 30.000-70.000 habitantes.

Desechería tipo C: superior a 150.000 habitantes.

5.2 El porcentaje de la cooperación sobre el coste de la actuación será el siguiente:

a) El 100% del coste, hasta los importes máximos previstos en el anexo 3 de la presente convocatoria, para las actuaciones previstas en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (2001-2006).

Con respecto a las desecherías móviles, éstas serán suministradas directamente por la Agencia de Residuos de Cataluña a los entes locales que por su distribución demográfica y/o geográfica así lo justifiquen. También se podrá considerar la subvención económica en los casos en que las solicitudes así lo manifiesten.

b) Hasta el 100% del coste, hasta los importes máximos previstos en el anexo 3 de la presente convocatoria, para el resto de actuaciones en función de la disponibilidad presupuestaria y de la adecuación a los criterios de valoración previstos en la base 4:

Implantación de desecherías en municipios de más de 5.000 habitantes no previstas en el PROGREMIC.

Otros equipamientos auxiliares para desecherías no incluidos en el PROGREMIC.

Otros equipamientos para la recogida selectiva y valorización de residuos municipales.

5.3 Sin embargo, el importe máximo que se debe computar para el otorgamiento de la contratación de la redacción del proyecto de construcción de la desechería, la dirección de obra y coordinación de la seguridad y salud laboral alcanzará un 4% del coste de la obra civil de las desecherías especificados en la misma Norma técnica.

5.4 El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en caso alguno de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

6.1 Las solicitudes se deben presentar en el plazo que se indica en el punto 3 de la Resolución.

6.2 Las solicitudes se deberán formalizar según el modelo normalizado, dirigidas al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, y presentar en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona), en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), de Girona (c. de Ultònia, 10-12, 17002 Girona), de Lleida (rda. de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), de Tarragona (c. del Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona) y de Les Terres de l'Ebre (c. Torreta, 1-3, 43870 Amposta), o por cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.3 El modelo de instancia será facilitado por la Agencia de Residuos de Cataluña en las oficinas mencionadas. También estará disponible en el web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net).

.7 Otorgamiento de las subvenciones

7.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez evaluadas las propuestas y el documento técnico por la Agencia de Residuos de Cataluña, teniendo en cuenta las directrices establecidas en la Norma técnica sobre desecherías para el período 2002-2006 y la propia Resolución de convocatoria.

7.2 Las subvenciones serán otorgadas por resolución del gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y se podrá interponer en contra un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente del recibimiento de su notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al recibimiento de su notificación.

7.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvenciones es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/92. De lo contrario, estas solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

7.4 El otorgamiento de la subvención se notificará a los interesados, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.5 Las subvenciones otorgadas serán objeto de exposición en el tablón de anuncios de la sede de la Agencia de Residuos de Cataluña, situada en la calle Doctor Roux, 80, de Barcelona y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, cuando las subvenciones sean de un importe superior a 6.000 euros, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

7.6 En todas las obras que sean objeto de subvención, se deberá colocar el cartel anunciador normalizado por la Agencia de Residuos de Cataluña. Además, los beneficiarios de la subvención que sean seleccionados por la Agencia de Residuos de Cataluña para obtener financiación comunitaria, dentro del PO 2000-2006, y previa comunicación de la Agencia, quedan obligados a reseñar este hecho en cualquier actuación de información o publicidad, de acuerdo con el Reglamento CE 1159/2000.

7.7 En el marco de la colaboración entre las instituciones se debe hacer constar, en las notificaciones a los medios de comunicación la instalación, la colaboración y el apoyo recibido de la Agencia de Residuos de Cataluña del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

7.8 La Agencia de Residuos de Cataluña, de oficio o a petición del interesado, podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, previo trámite de audiencia, cuando se hayan alterado las condiciones existentes en el momento del otorgamiento o en caso de obtención concurrente de otras ayudas.

.8 Información complementaria

8.1 En cualquier momento se podrá pedir al beneficiario la información y la documentación que le sea requerida para el otorgamiento de la subvención y para el seguimiento posterior de las actuaciones objeto de esta Resolución.

8.2 El ente local debe informar a la Agencia de Residuos de Cataluña con antelación suficiente sobre la fecha de inauguración de la desechería, a los efectos de coordinar esta actuación con otros actos de sensibilización y comunicación ambiental.

.9 Supervisión

9.1 La Agencia de Residuos de Cataluña tiene la facultad de supervisar directa o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas, aparte de las condiciones que establezca la resolución de otorgamiento.

9.2 En todo caso, con respecto a la fiscalización del gasto, hay que atenerse a lo que dispone el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.10 Justificación de la subvención

10.1 El plazo máximo para justificar las actuaciones objeto de la subvención será hasta el 31 de diciembre de 2009.

10.2 Para justificar el gasto, el ente local deberá presentar en la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) Documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/DEIX2006). El modelo lo facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña y también estará disponible en el sitio web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net).

b) Certificaciones de obra y facturas originales, o copias compulsadas, de los años 2006, 2007,2008 y 2009 correspondientes a la inversión realizada y la acreditación de la colocación del cartel anunciador de las obras de acuerdo con la base 7.6 de esta convocatoria.

La certificación de los contenedores previstos en la base 1.1 a) se deberá hacer mediante las facturas correspondientes de cada uno de los contenedores, siempre y cuando no estén incluidos y explícitamente previstos en alguno de los capítulos del proyecto constructivo. Aun así será necesario que los contenedores adquiridos dispongan de una pequeña placa identificativa donde conste el año de otorgamiento de la subvención.

10.3 Con carácter previo al pago de las subvenciones la tesorería comprobará el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias ante la Generalidad, y, de lo contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos que percibirá el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

.11 Revocación

En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, ha de iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.12 Régimen jurídico

Para todo lo no previsto en esta convocatoria será aplicable el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 2

Omitido.

Anexo 3

Omitido.

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