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  • EDICIÓN DE 28/04/2006
 
 

OBRAS SOBRE LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA

28/04/2006
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Resolución PRE/1178/2006, de 20 de abril, por la que se convoca concurso público correspondiente al año 2006 para la concesión de ayudas para la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña (DOGC de 28 de abril de 2006). Texto completo.

§1016598

RESOLUCIÓN PRE/1178/2006, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PUBLICACIÓN DE OBRAS SOBRE LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE CATALUÑA.

Teniendo en cuenta la Orden PRE/180/2006, de 11 de abril, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña;

Teniendo en cuenta lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Teniendo en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Teniendo en cuenta la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público correspondiente al año 2006 para la concesión de ayudas para la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña.

.2 El otorgamiento de las ayudas que prevé esta convocatoria, así como el objeto, la tipología, las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación, la documentación a aportar, los órganos competentes para tramitar y resolver se rigen por las bases específicas, contenidas en la Orden PRE/180/2006, de 11 de abril y por la normativa general de subvenciones y, en especial, sobre justificación y control de las subvenciones.

.3 La dotación total de las ayudas que prevé esta Resolución es de un importe máximo inicial disponible de 120.000 euros e irá a cargo de la partida presupuestaria PR04 D/482000100/1210 del presupuesto del año 2006 de la Generalidad de Cataluña.

El crédito inicial disponible se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.

.4 El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.

.5 El plazo para la conclusión de los trabajos de publicación o de les memorias justificativas de su estado será el 30 de septiembre de 2006. Los libros o las memorias deberán ir acompañados de una carta dirigida al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña y se pueden presentar en los registros indicados en el punto 5 de las bases reguladoras. El editor debe hacer constar en la contraportada el logotipo del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, que oportunamente se entregará, y deberá entregar 10 ejemplares de la obra al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.

.6 La concesión de las ayudas se hará por resolución de la persona titular del Departamento de la Presidencia, a propuesta de la junta de evaluación, efectuada a través del/de la Jefe/a del Gabinete de Actuaciones Externas, que actuará como órgano de instrucción. Esta resolución final se publicará, mediante su exposición pública, en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada de acuerdo con los criterios de valoración de la base 7 de la Orden PRE/180/2006, de 11 de abril, se efectuará en el tablón de anuncios del Departamento de la Presidencia (calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona).

Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Esta publicación, que incorporará la motivación de la concesión o de la denegación de la subvención solicitada, substituye la notificación a las personas interesadas, en aplicación del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las subvenciones concedidas de un importe superior a 3.000 euros se publican en el DOGC.

El Departamento de la Presidencia también dará publicidad de las ayudas concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de resolución en la web del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (www.gencat.cat/chcc).

.7 Contra esta resolución final de la persona titular del Departamento de la Presidencia, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, mediante su exposición pública en el correspondiente tablón de anuncios, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, mediante su exposición pública en el correspondiente tablón de anuncios, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley 29/1998, de 13 de julio, de jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra la desestimación de la solicitud por silencio administrativo, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que tenía que resolver y notificar la resolución, en un plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente de la fecha en que se tenía que producir la publicación de la resolución final del procedimiento, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha en que debía haberse producido la publicación de la resolución final del procedimiento, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley 29/1998, de 13 de julio, de jurisdicción contencioso-administrativa.

.8 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley 29/1998, de 13 de julio, de jurisdicción contencioso-administrativa.

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