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INVESTIGACIONES SOBRE LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA

28/04/2006
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Orden PRE/205/2006, de 12 de abril, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de investigaciones sobre la historia contemporánea de Cataluña (DOGC de 28 de abril de 2006). Texto completo.

§1016596

ORDEN PRE/205/2006, DE 12 DE ABRIL, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVESTIGACIONES SOBRE LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE CATALUÑA.

Considerando el Decreto 80/1984, de 3 de marzo, de creación del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (CHCC);

Considerando que, según el citado Decreto de creación, uno de los objetivos del CHCC es fomentar la investigación sobre la historia contemporánea de Cataluña;

Considerando el Decreto 68/2004, de 20 de enero, donde se especifican las funciones de la Secretaría de Coordinación Interdepartamental;

Considerando que el artículo 3 del Decreto 51/2005, de 5 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, adscribe el Centro de Historia Contemporánea a la Secretaría de Coordinación Interdepartamental;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuyos preceptos básicos afectan la actividad subvencional de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando el Capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y, en concreto, en su artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de ayudas para la realización de investigaciones sobre la historia contemporánea de Cataluña que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/28/2005, de 15 de febrero, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de investigaciones sobre la historia contemporánea de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de se publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su fecha de publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de las ayudas es promover la realización de investigaciones sobre la historia contemporánea de Cataluña y de los países de habla catalana y también la redacción de memorias, la transcripción de dietarios o de epistolarios y textos de pensamiento político enmarcados en la misma época.

.2 Tipología

Las ayudas se destinarán a proyectos relativos a trabajos de investigación en catalán sobre la historia contemporánea de Cataluña y de los países de habla catalana que traten aspectos sociales, económicos, políticos, institucionales, culturales, etc., de ámbito comarcal o nacional. También podrán recibir ayudas proyectos relativos a la redacción de memorias o a la transcripción de dietarios o epistolarios enmarcados en la historia contemporánea de Cataluña.

.3 Período de ejecución

Las actuaciones objeto de estas ayudas han de iniciarse en el año natural de la convocatoria y el plazo máximo para entregar los trabajos realizados en alguno de los registros especificados en la base 5, dirigidos al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, será el 31 de marzo del año siguiente al año natural de la convocatoria.

.4 Destinatarios/as

Pueden optar a las ayudas todas aquellas personas físicas, mayores de edad que, a título individual o en colaboración, presenten proyectos como los descritos en la base reguladora segunda.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes se han de formalizar mediante instancia dirigida al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (Departamento de la Presidencia) y se pueden presentar, en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en el Registro general del Departamento de la Presidencia, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 Se deberá hacer constar en las solicitudes presentadas los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del/de los solicitante/s, domicilio, teléfono, fax y dirección electrónica; NIF.

b) Título del estudio y breve comentario del estudio: justificación de su interés y breve resumen del contenido.

c) Importe de la ayuda que se solicita y, en su caso, explicación del gasto previsto, como también concreción de otras ayudas o subvenciones solicitadas y/o obtenidas con la misma finalidad, además de otras observaciones que se quieran hacer constar.

Se pueden encontrar los modelos normalizados de la instancia y del impreso de solicitud de transferencia bancaria a los que se refiere la base siguiente, en la web www.gencat.net/chcc.

.6 Documentación a adjuntar

A las solicitudes de las ayudas se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI de la persona solicitante o de las personas solicitantes de la ayuda o, si fuera necesario, pasaporte o documento público acreditativo de su personalidad.

b) Fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, y, si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con que actúa.

c) Declaración responsable de la persona o personas solicitantes conforme no se encuentran incluidas en ninguna de las prohibiciones por tener la condición de persona o personas beneficiarias de la subvención, que se recogen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Proyecto en el que se justifique la investigación a desarrollar, con referencias específicas sobre antecedentes y estado actual del tema objeto de investigación, metodología, plan de trabajo, calendario y resultados previstos. Así mismo, será necesario prever la solicitud y/o obtención de otras ayudas o subvenciones con la misma finalidad.

e) Currículum básico de la persona o personas solicitantes.

f) Impreso de solicitud de transferencia bancaria, debidamente rellenado y verificado por la entidad bancaria.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán examinadas por una junta de evaluación integrada por cuatro miembros, nombrada por la persona titular de la Secretaría de Coordinación Interdepartamental a propuesta del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña. La Junta de Evaluación podrá convocar a los interesados/as con la finalidad de solicitar cualquier aclaración.

7.2 Actuará como órgano de instrucción, el/la jefe/a del Gabinete de Actuaciones Externas de la Secretaría de Coordinación Interdepartamental.

7.3 Una vez examinadas las solicitudes, la Junta de Evaluación elaborará la propuesta inicial de resolución del concurso que será motivada y se basará en la aplicación de los siguientes criterios:

a) El interés historiográfico del proyecto de investigación en el conjunto de los países de habla catalana.

b) El currículum del/de la solicitante y de los/las solicitantes.

c) El estudio de los nuevos ámbitos no investigados hasta ahora.

.8 Revisión de las ayudas concedidas.

El ente concedente tiene la facultad de revisar las ayudas ya concedidas y de modificar las resoluciones de concesión en el caso de alteración de las condiciones que motivaron la concesión de las ayudas o en el caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, no comunicados en la solicitud inicial.

.9 Forma de pago

El pago de las ayudas se efectuará en dos abonos. Un primer abono del 50% del importe de la subvención concedida se efectuará en concepto de adelanto, una vez resuelta la concesión de la subvención, con cargo del presupuesto correspondiente al año natural de la convocatoria, y el 50% restante se hará efectivo con cargo al presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente al del año natural de la convocatoria, una vez se haya cumplido el trámite de justificación previsto en la base siguiente y así lo certifique la junta de evaluación al que se refiere la base 7.

.10 Justificación

La persona o personas beneficiarias deberán entregar a la junta de evaluación el estudio, la memoria o la transcripción del dietario o epistolario, objeto de subvención, antes del 31 de marzo del año siguiente al año natural de la correspondiente convocatoria.

Los materiales escritos, gráficos o en soporte audiovisual derivados de la realización de los proyectos subvencionados, se deberán elaborar en lengua catalana. Si fuera necesario elaborarlos en más de una lengua, el catalán deberá ocupar el lugar o la posición preferente.

.11 Resolución y publicación

La Junta de Evaluación elevará su propuesta de resolución de concesión de las ayudas a la persona titular del Departamento de la Presidencia a través del órgano instructor del procedimiento. La persona titular del Departamento de la Presidencia resolverá el procedimiento. Esta resolución final se publicará, mediante su exposición pública, en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada de acuerdo con los criterios de valoración de la base 7, se efectuará en el tablón de anuncios del Departamento de la Presidencia (calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona).

Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Esta publicación, que incorporará la motivación de la concesión o de la denegación de la subvención solicitada, substituye la notificación a las personas interesadas, en aplicación del artículo 59.5 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las subvenciones concedidas por un importe superior a 3000 euros se publicarán en el DOGC.

El Departamento de la Presidencia también dará publicidad a las ayudas concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de resolución en la web del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (www.gencat.cat/chcc).

.12 Obligaciones de los/las beneficiarios/as

De conformidad con el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención; proporcionar en todo momento la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes; comunicar al ente concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad no comunicadas en la solicitud inicial, en el momento que se sepa y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos y comunicar al órgano competente cualquier cambio que, en relación con la misma finalidad se pueda producir en la destinación de la subvención. En los dos últimos supuestos, el ente concedente podrá revisar o modificar la resolución referente a la subvención concedida.

.13 Renuncia

Si en algún momento el beneficiario ha de renunciar a la ayuda concedida, lo deberá de comunicar por escrito al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, haciendo constar los motivos de la renuncia.

.14 Revocación

Las ayudas concedidas podrán ser objeto de revocación total o parcial, en el caso que concurra cualquiera de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, o en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como también en caso de incumplimiento de lo que prevé la base 10 en relación con la exigencia de elaborar en lengua catalana todos los materiales escritos, gráficos o en soporte audiovisual derivadas de la realización de los proyectos subvencionados.

.15 Propiedad intelectual

La propiedad intelectual de los estudios que hayan obtenido una ayuda será de sus autores. En el caso que sean publicados, el autor se compromete a hacer constar en la contraportada: “La elaboración de esta obra ha recibido el apoyo del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña”.

.16 Entrega de ejemplares

En el caso de que sean publicados los resultados de la investigación, el autor se compromete a entregar al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña un número determinado de ejemplares de la obra editada, especificado en la resolución de cada convocatoria.

.17 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones, en todo aquello que no contradiga o se oponga a la normativa básica estatal citada; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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