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MODIFICACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE FORMACIÓN EN LA EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE

28/04/2006
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Orden PRE/204/2006, de 20 de abril, por la que se modifica el Consejo Asesor de Formación en la Educación en el Tiempo Libre de la Secretaría General de Juventud (DOGC de 28 de abril de 2006). Texto completo.

§1016595

ORDEN PRE/204/2006, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA EL CONSEJO ASESOR DE FORMACIÓN EN LA EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE JUVENTUD.

Por el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuyeron al Departamento de la Presidencia las funciones relacionadas con la juventud. De acuerdo con el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, la Secretaría General de Juventud, se adscribe a la Secretaría General del Consejero Primero.

El Decreto 239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, atribuye a la Secretaría General de Juventud las funciones de dirección, de seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil, el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan Nacional de Juventud de Cataluña.

El artículo 3.4 del Decreto 239/2005, de 8 de noviembre, dispone que una de las funciones del Servicio de Educación en el Tiempo Libre es el impulso a la formación de monitores y directores de actividades.

Con este motivo, se considera necesaria la modificación del Consejo Asesor de Formación en la Educación en el Tiempo Libre de la Secretaría General de Juventud para adecuarlo a la nueva estructura de la Secretaría General de Juventud.

Por todo esto, de acuerdo con el que disponen los artículos 12 y 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica el artículo 3 de la Orden PRE/367/2003, de 1 de septiembre, por la que se crea el Consejo Asesor de Formación en la Educación en el Tiempo Libre de la Secretaría General de Juventud, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3

“Composición

“3.1 El Consejo Asesor de Formación en la Educación en el Tiempo Libre está formado por 12 personas: ocho procedentes de las escuelas de educadores en el tiempo libre infantil y juvenil, designadas a propuesta de la escuela que representan, y cuatro procedentes de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

“3.2 Son vocales del Consejo Asesor las personas siguientes:

“En representación de las escuelas de educadores en el tiempo libre infantil y juvenil:

“Una persona en representación del Instituto de Formación de la Fundación Pere Tarrés.

“Una persona en representación de la Escuela Forca.

“Una persona en representación de la Escuela de Formación de Minyons Escoltes i Guies Sant Jordi de Cataluña.

“Una persona en representación del Centre d'Estudis de l'Esplai.

“Una persona en representación de la escuela CAE, Formación y Servicios Socioculturales.

“Una persona en representación de la Escola Lliure el Sol.

“Dos personas en representación del resto de escuelas, nombradas que se renovarán anualmente.

“En representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña:

“La persona titular de la Secretaría General de Juventud, que ocupa la Presidencia.

“Dos personas técnicas del Servicio de Educación en el Tiempo Libre de la Secretaria General de Juventud del Departamento de la Presidencia, designadas por la persona titular de la Secretaría General de Juventud.

“La persona titular del Servicio de Educación en el Tiempo Libre de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, que ejerce las funciones de secretaría.

“3.3 En caso que alguna de les personas miembros del Consejo renuncie a la participación de la escuela que representa, el Consejo Asesor de Formación de Educación en el Tiempo Libre establecerá la participación de otra escuela de formación en el tiempo libre.

“3.4 Con el objetivo de perseguir la paridad de género, el Consejo Asesor tenderá a conseguir una participación mínima del 50% de mujeres.

“3.5 Estos cargos no están retribuidos, a excepción de las dietas por la asistencia a reuniones del Consejo.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día en que se publique en el DOGC.

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