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SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO

28/04/2006
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Orden de 10 de abril de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo (BOJA de 28 de abril de 2006). Texto completo.

§1016588

ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO QUE REALICEN PROYECTOS Y PROGRAMAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.

PREÁMBULO La presente Orden regula el régimen de las subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, según las define el artículo 32 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, para la ejecución de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, según el marco normativo surgido tras la publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

El Decreto 347/2004, de 25 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, establece que dicha Consejería, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, tiene encomendada la tarea de coordinar y ejecutar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo de carácter social, educativo, científico y técnico.

La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, establece como principios que fundamentan la política de cooperación internacional para el desarrollo la consideración y el reconocimiento del ser humano como protagonista y destinatario de la política de cooperación; el respeto y la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales y, especialmente, el derecho a la igualdad de todos los seres humanos sin distinción de sexo, raza, cultura o religión; la promoción de un desarrollo humano integral, participativo, sostenible y respetuoso con la protección del medio ambiente; el fomento del diálogo, la paz y la convivencia y el respeto de los modelos de desarrollo social y económico de otros pueblos y de sus particularidades culturales; el apoyo a las iniciativas dirigidas a la disminución de las desigualdades entre los pueblos. En base a ello, la citada Ley prevé como instrumentos para la puesta en práctica de los principios, objetivos y prioridades definidos, la cooperación económica en condiciones no reembolsables, mediante la concesión de ayudas a proyectos de desarrollo.

La presente Orden recoge la regulación básica del procedimiento de gestión de las subvenciones que articula la LGS.

La citada Ley establece como principios rectores de la gestión de subvenciones los de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Así mismo, establece normas de carácter básico sobre el procedimiento de concesión de subvenciones, la ejecución de la actividad subvencionada y su justificación.

A nivel autonómico, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (en adelante LMTAF) ha adaptado la normativa andaluza a la LGS completando algunos aspectos del régimen de las subvenciones.

La LMTAF establece, como uno de los procedimientos de gestión de las ayudas públicas, la tramitación individual de cada solicitud, de modo que la concesión de la subvención se base en el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Finalmente, la presente Orden recoge las variaciones en la gestión de subvenciones que supone la puesta en funcionamiento del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía, regulado mediante el Decreto 172/2005, de 19 de julio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo. Así mismo, la presente Orden incorpora modificaciones en la presentación de los proyectos y programas, su ejecución, seguimiento, evaluación y justificación, con el objeto de facilitar la gestión tanto de las entidades beneficiarias como de la Administración.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Sección 1. Objeto y régimen jurídico

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD), en cuanto agentes de la cooperación de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que realicen proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo.

2. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de la Presidencia, en concreto mediante el programa presupuestario 790.82B. La concesión y el importe de las mismas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio correspondiente, pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el desarrollo (en adelante LCID); Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (en adelante LMTAF); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), de acuerdo con lo establecido en su Disposición Adicional Primera; la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante LGHPCAA); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAPPAC); la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma vigente en cada ejercicio; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico (en adelante Decreto 254/2001); el Decreto 172/2005, de 19 de julio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante Decreto 172/2005); además, cualquier otra normativa que pueda resultar de aplicación.

Sección 2. Entidades beneficiarias Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias, a los efectos previstos en la presente Orden, las ONGD que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía, creado por el artículo 19 de la LCID, y haber cumplido con las obligaciones de actualización de datos que establece el Decreto 172/2005.

b) Disponer de sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con un mínimo de 2 años de antelación a la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de solicitudes del ejercicio presupuestario correspondiente.

c) Las asociaciones acreditarán un mínimo de 50 socios y las fundaciones un mínimo de 50 colaboradores, en ambos casos residentes en Andalucía.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS, y en concreto:

a) Que las personas que ostentan la representación legal de la entidad hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la persona jurídica, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de estas materias, concretamente, la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes, e intereses de altos cargos y otros cargos públicos y la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la LGS o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (en adelante LORDA). Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la LORDA en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la LGS, así como en el artículo 29.1 de la LMTAF y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. En el caso de los programas, también podrán presentar solicitud de subvención agrupaciones de ONGDs que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores.

6. Cuando la entidad solicitante sea de las mencionadas en el apartado anterior, deberán hacerse constar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

Sección 3. Programas y proyectos subvencionables Artículo 4. Intervenciones subvencionables.

1. Mediante la presente Orden se subvencionarán proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Las intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo subvencionables mediante la presente Orden tendrán como finalidad última la erradicación de la pobreza y la consolidación de los procesos encaminados a asegurar un desarrollo humano sostenible. Así mismo, deberán respetar los principios y contribuir a la realización de los objetivos establecidos en la LCID.

3. En el caso de los programas, será requisito para la concesión de la subvención que la ONGD solicitante, o las ONGDs miembros de la agrupación solicitante, hayan ejecutado al menos cuatro proyectos de desarrollo en el área geográfica o grupo sectorial en que se encuadra el programa.

4. En cada ejercicio se subvencionará un máximo de tres proyectos por ONGD. En el caso de que la ONGD solicitante nunca haya sido beneficiaria de subvención de la Consejería de la Presidencia para la ejecución de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, sólo se le podrá subvencionar un proyecto.

Artículo 5. Requisitos geográficos, sectoriales y técnicos.

1. Los programas o proyectos deberán tener lugar en al menos uno de los siguientes países:

- Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú y República Dominicana.

- Argelia, Marruecos, Mauritania, Territorios Palestinos y países de África clasificados como de “Desarrollo Humano Medio” y “Desarrollo Humano Bajo”, según el Índice de Desarrollo Humano (IDH) del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

2. Los programas o proyectos deberán estar incluidos en al menos uno de los siguientes grupos sectoriales:

- Los servicios sociales básicos: educación básica, salud primaria y reproductiva, vivienda digna, saneamiento y acceso al agua potable y seguridad alimentaria. Este grupo sectorial tendrá carácter preferente.

- El fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la sociedad civil y sus organizaciones. El apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano.

- El respeto a los derechos humanos, la promoción de la igualdad de oportunidades, con especial atención a la integración social de la mujer y de los grupos de población más vulnerables (menores, con especial atención a la erradicación de la explotación infantil, refugiados desplazados, retornados, indígenas y minorías).

- La formación y capacitación de recursos humanos.

- La dotación, mejora y ampliación de infraestructuras, así como el desarrollo de la base productiva y el fortalecimiento del tejido empresarial básico, en particular las pequeñas y medianas empresas, las empresas artesanales, las empresas de economía social y todas aquellas actuaciones dirigidas a la creación de empleo en los sectores más desfavorecidos.

- La protección y la mejora de la calidad del medio ambiente y la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales.

- La promoción de la cultura, del patrimonio histórico y de los valores, especialmente en aquellos aspectos directamente relacionados con la identidad de los pueblo, que favorezcan su desarrollo endógeno.

- El fomento de la ordenación física, territorial y urbanística, incluyendo la política de suelo y vivienda, la rehabilitación del patrimonio arquitectónico y urbanístico y el transporte público.

3. Además, los programas o proyectos deberán conseguir la puntuación mínima fijada por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional en cada ejercicio, tras su valoración conforme a la ponderación de los criterios que se exponen a continuación:

a) Impacto económico y social (20%). Se valorarán los resultados que se prevén alcanzar con la ejecución de los proyectos o programas. Para ello, se tendrán en consideración los beneficios para:

- La mejora de las condiciones de vida de la población destinataria, dando prioridad a los proyectos o programas que, en general, estén dirigidos a los grupos más vulnerables de la población, como la infancia, la mujer, las comunidades indígenas, los desplazados y las minorías étnicas.

- El desarrollo de la zona objeto de intervención.

b) Viabilidad técnica y financiera (20%). Se valorará:

- El conjunto de medidas propuestas para asegurar que los resultados previstos por el proyecto o programa tengan continuidad, una vez cese la ayuda, incluyendo los factores socio-culturales, socio-políticos, técnicos, medioambientales, económicos y financieros y de género.

- El compromiso y grado de participación de los beneficiarios en la identificación y la ejecución de la intervención.

- Que la ONGD cuente con una financiación ajena a la ayuda solicitada a la Junta de Andalucía, en efectivo, superior a la mínima exigida por las presentes bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

c) Eficacia del procedimiento de ejecución (35%). Se valorará:

- Las características de los solicitantes, concernientes tanto a la ONGD andaluza que solicita la subvención, como a la contraparte local. Se valorará la experiencia de ambas en el sector y en la zona de la acción, sus estructuras de gestión y capacidad técnica; así como haber obtenido financiación para fines análogos por la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicios anteriores.

- La organización y procedimientos previstos para la ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto, valorando, además de su contenido, que exista una descripción clara y precisa del plan de ejecución y la definición de un sistema de seguimiento y control del proyecto y de su evaluación final.

- La coherencia interna del proyecto o programa, valorando:

la precisión en la necesidad de la intervención y la descripción del contexto con información pertinente; la definición precisa del objetivo específico, los resultados y las actividades; la relación coherente entre objetivo específico, resultados, actividades y medios; la idoneidad del sistema de indicadores propuesto y del análisis de los factores externos con influencia sobre el proyecto o programa.

- La eficacia económica del proyecto o programa, teniendo en cuenta el grado de ajuste del presupuesto a los medios descritos en las actividades a realizar.

d) El fortalecimiento de la capacidad institucional y de gestión de los países destinatarios (15%). Se valorará:

- El grado de inserción de la intervención en una política pública del país de ejecución.

- La participación de otros actores y dinamizadores del desarrollo en la región en la ejecución de la intervención.

e) Atención a la igualdad de género (5%). Se valorará la consideración que el proyecto o programa tenga de la igualdad de género y las medidas que al efecto el mismo prevea.

f) El respeto por la protección y la salvaguarda del medio ambiente (5%). Se valorará la consideración que el proyecto o programa tenga de la protección y salvaguarda medioambientales y las medidas que al efecto el mismo prevea.

Artículo 6. Plazo de ejecución.

1. Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 24 meses.

2. Los programas tendrán un plazo máximo de ejecución de 48 meses.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Podrán ser subvencionados los gastos correspondientes a los siguientes conceptos:

a) Terrenos e inmuebles: Serán subvencionables los costes de adquisición y alquiler, en el caso de que tales bienes resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del proyecto y siempre que queden vinculados a los fines de la actividad subvencionada.

b) Construcción: Gastos de construcción o reforma de inmuebles e infraestructuras, incluyendo materiales de construcción, mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas.

c) Equipos: Se incluyen en esa categoría maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento. En el caso de elementos vinculados a la ejecución del proyecto o programa que se afecten a su continuidad más allá del período de ejecución del proyecto, se subvencionará el coste del bien en su totalidad. En caso contrario, el importe subvencionable será el gasto de amortización del bien referido al período subvencionado, calculándose dicho gasto de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

d) Suministros: Bienes o servicios que resulten necesarios para la ejecución del proyecto o programa. En este apartado no se comprenden los gastos de funcionamiento.

e) Personal local: Gastos de personal contratado en el país donde se realice el proyecto o programa que resulten necesarios para su ejecución.

f) Personal expatriado: Gastos provenientes del personal desplazado sobre el terreno, contratados conforme a la legislación española, que resulten necesarios para la ejecución del proyecto o programa.

g) Gastos de desplazamiento y dietas: Los gastos derivados de transporte, alojamiento y manutención, devengados por razón del servicio por el personal vinculado a la actividad concertada, con independencia de que dicho vínculo nazca en virtud de relación jurídico laboral o prestación de servicios.

También se subvencionarán los gastos derivados del transporte, alojamiento y manutención de personas beneficiarias, cuando la ejecución del proyecto o programa así lo requiera.

h) Funcionamiento en el terreno: Los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de la actividad, en concreto, los de suministro de material de oficina, prestaciones de imprenta, telefonía, electricidad, agua, mantenimiento, soportes audiovisuales y otros similares.

i) Fondo rotativo: Para los proyectos o programas que comprendan un componente de crédito. No podrá superar el 10% de los gastos directos del presupuesto.

j) Identificación de la intervención: Se incluyen los gastos en que se haya incurrido con este fin en los seis meses anteriores a la apertura del plazo de presentación de proyectos o programas, con un gasto máximo del 1% del coste total, hasta un límite de 4.000 euros en el caso de los proyectos y de 15.000 euros en el caso de los programas. En el caso de que se solicite la financiación de gastos de identificación de la intervención, deberán acompañarse como anexos a la formulación del proyecto o programa los documentos resultantes de la identificación y los justificativos del gasto realizado, a efectos de valorar su procedencia para ser subvencionados.

k) Evaluación: Se incluyen en este apartado los gastos de evaluación requeridos por el artículo 29 de la presente Orden con un gasto máximo del 3% del coste total, hasta un límite de 7.500 euros en el caso de los proyectos y de 25.000 euros en el caso de los programas.

l) Gastos indirectos: Podrán imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad y respetando el límite establecido en el artículo 10.3 de la presente Orden.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido para la ejecución del proyecto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, en cuyo caso habrá de fundamentarse esta circunstancia mediante memoria explicativa a entregar en la justificación. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Los bienes muebles o inmuebles adquiridos con la subvención de la Administración de la Junta de Andalucía deberán entregarse a la población beneficiaria o afectarse a la finalidad para la que se concede la subvención durante un período mínimo de quince años contados desde la finalización del proyecto o programa. La fórmula mediante la que se instrumente la entrega o afectación de los bienes deberá explicitarse en la formulación de la intervención.

Artículo 8. Publicidad de la subvención.

1. En toda información o publicidad que se haga de los proyectos y programas subvencionados, en el ámbito nacional e internacional, deberá constar la colaboración de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

2. En todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos, construidos o rehabilitados y en el material de difusión elaborado como consecuencia de la ejecución de un proyecto o programa de cooperación subvencionado en el marco de las presentes bases reguladoras se deberá insertar, de forma visible, el logotipo del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Junta de Andalucía.

Sección 4. Subvenciones otorgables Artículo 9. Cuantía de las subvenciones.

1. La subvención máxima que se concederá a un proyecto será de trescientos mil euros (300.000 E), con el límite máximo del 80% del presupuesto validado por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

2. La subvención máxima que se concederá a un programa será de tres millones de euros (3.000.000 de E), con el límite máximo del 80% del presupuesto validado por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

Artículo 10. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Los programas o proyectos deberán ser financiados, al menos en un 20%, por recursos económicos en efectivo ajenos a la ayuda prestada por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La ONGD solicitante deberá aportar, al menos, el 5% del presupuesto validado. Dicha aportación habrá de acreditarse en la justificación económica de la subvención, conforme al artículo 31 de la presente Orden.

3. El importe dedicado a gastos indirectos no podrá superar el límite del 9% del presupuesto validado. Tampoco podrá dedicarse a gastos indirectos más del 9% de la subvención otorgada por la Consejería de la Presidencia.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

5. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPITULO II

Procedimiento de concesión

Sección 1. Disposiciones comunes

Artículo 11. Tipo de procedimiento y órganos competentes para tramitar y resolver.

1. El procedimiento de concesión se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro General de la Consejería de la Presidencia.

b) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en las presentes bases reguladoras y en el caso de los programas, de la correspondiente convocatoria, y que exista consignación presupuestaria para ello.

c) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con la LRJAPPAC.

2. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional es el órgano competente para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones regulados por la presente Orden, correspondiendo su resolución a la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

Artículo 12. Solicitud, documentación necesaria y lugar de presentación.

1. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la LRJAPPAC.

2. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo 1 a la presente Orden. El modelo de solicitud estará a disposición de las entidades interesadas en la Consejería de la Presidencia.

3. El modelo para la presentación de la solicitud se pondrá también a disposición de las entidades interesadas en la dirección electrónica de la citada Consejería: www.juntadeandalucia.es/presidencia.

4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable, conforme al Anexo 1, indicando:

- Que la entidad cumple con los requisitos previstos en la presente Orden.

- Que la entidad solicitante y sus representantes no están incursos en ninguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 3 de la presente Orden, y - Si la entidad ha recibido y/o ha solicitado otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) Formulario del proyecto, conforme a los anexos a la presente Orden, o del programa, conforme a lo establecido en la respectiva convocatoria y acompañado del primer plan operativo anual.

c) En el caso de que la entidad solicitante sea una agrupación de ONGDs, documentación que acredite los extremos a que se refiere el artículo 3 apartado 6 de la presente Orden.

d) Manifestación por escrito de la/s contraparte/s de haber intervenido en la identificación y formulación del proyecto o programa, así como de sus responsabilidades específicas en la ejecución de la intervención.

e) En su caso, documentación que acredite los extremos que en la formulación del proyecto o programa se señalan, y en concreto:

- Las autorizaciones, convenios de colaboración, compromisos expresos de financiación o acuerdos necesarios por parte de las administraciones o instituciones competentes o colaboradoras para la ejecución del proyecto.

- La disponibilidad de los terrenos sobre los que se realice la construcción que contemple el proyecto o programa, así como el titular final de la misma.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión mediante resolución de la persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, por delegación de la titular de la Consejería de la Presidencia, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la LRJAPPAC.

Artículo 13. Subsanación de las solicitudes.

En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos mencionados en el artículo 12 de la presente Orden, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de la persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, por delegación del titular de la Consejería de la Presidencia, dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la LRJAPPAC.

Artículo 14. Plazo máximo de resolución, efectos del silencio administrativo y publicidad de la concesión de subvenciones.

1. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente a la entrada de la solicitud en el Registro General de la Consejería de la Presidencia.

2. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la LMTAF, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 42 de la LRJAPPAC.

3. Las subvenciones concedidas serán publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la LGHPCAA.

Sección 2. Normas específicas del procedimiento de concesión de subvenciones para la ejecución de proyectos Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de la presente Orden, el plazo de presentación de solicitudes para la ejecución de proyectos será el comprendido entre el 15 de enero y el 15 de febrero de cada año, ambos inclusive.

Artículo 16. Tramitación de las solicitudes.

1. Recibida cada solicitud, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional procederá a determinar si cumple los requisitos establecidos en la presente Orden.

2. Cuando una solicitud cumpla con los requisitos establecidos en la presente Orden, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional procederá a formular la propuesta de resolución provisional y a validar el presupuesto del proyecto.

3. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional notificará la propuesta de resolución provisional, junto con el presupuesto validado, a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días comunique su aceptación.

4. Comunicada en plazo la aceptación de la propuesta de resolución provisional y del presupuesto validado, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

5. Cuando el importe de la subvención recogido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad solicitante la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones establecidos en la formulación del proyecto a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos establecidos en la presente Orden respecto de las solicitudes. Una vez examinada la reformulación de la solicitud, y en el caso de que ésta cumpla con los requisitos establecidos, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional notificará a la entidad solicitante una nueva propuesta de resolución provisional, junto al presupuesto validado, para que en el plazo de diez días comunique su aceptación.

6. Comunicada en plazo la aceptación, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional propondrá a la persona titular de la Consejería de la Presidencia la propuesta de resolución definitiva de concesión.

7. En caso de renuncia, no aceptación o falta de contestación, la Agencia procederá al archivo del expediente, mediante resolución dictada al efecto en los términos del artículo 42 de la LRJAPPAC.

Artículo 17. Resolución.

1. La persona titular de la Consejería de la Presidencia dictará la resolución definitiva a propuesta de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

2. La resolución de concesión contendrá los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001 y será motivada fundamentándose la adjudicación de la subvención en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.

3. La resolución de concesión se notificará a las entidades beneficiarias en la forma y plazo establecidos en los artículos 58 y 59 de la LRJAPPAC.

Sección 3. Normas específicas del procedimiento de concesión de subvenciones para la ejecución de programas Artículo 18. Convocatorias para la ejecución de programas.

1. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, con el objetivo de ejecutar los instrumentos de planificación de la cooperación internacional para el desarrollo de Andalucía previstos en el artículo 6 de la LCID, podrá realizar convocatorias de subvenciones para la ejecución de programas de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Cada convocatoria de subvenciones para la ejecución de programas deberá establecer al menos la siguiente información:

a) Características de los programas a ejecutar:

- Área geográfica.

- Sector de actuación.

- Población beneficiaria.

- Objetivo general.

- Objetivo específico.

- Resultados a alcanzar.

- Plazo de ejecución.

b) Importe máximo de la subvención a conceder.

c) Forma de justificación de la subvención.

d) Formulario de presentación del programa.

e) Plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 19. Tramitación de las solicitudes.

1. Recibida una solicitud, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional procederá a determinar si cumple los requisitos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria.

2. Cuando una solicitud cumpla con los requisitos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional procederá a formular una propuesta de convenio para la subvención de la ejecución del programa y la comunicará a la entidad solicitante, para que en el plazo de diez días comunique su conformidad.

3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de convenio sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad solicitante la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones al importe de la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos establecidos respecto de las solicitudes. Una vez examinada la reformulación de la solicitud, y en el caso de que ésta cumpla con los requisitos establecidos, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional comunicará a la entidad solicitante una nueva propuesta de convenio, para que en el plazo de diez días comunique su conformidad.

4. En caso de renuncia, no aceptación o falta de contestación, la Agencia procederá al archivo del expediente, mediante resolución dictada al efecto en los términos del artículo 42 de la LRJAPPAC.

Artículo 20. Terminación convencional.

1. Si la propuesta mereciere la conformidad de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional y de la entidad solicitante, se remitirá, con todo lo actuado, a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, quien resolverá, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización del convenio.

2. Formalizado, en su caso, el convenio, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento. La formalización del convenio se realizará conforme al artículo 88 de la LRJAPPAC.

3. El convenio deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como motivarse en el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

4. El convenio por el que se conceda la subvención deberá contener los extremos mínimos exigidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001 y en concreto lo siguiente:

a) Identificación de la Consejería de la Presidencia y la entidad beneficiaria de la subvención, como partes del convenio.

b) Título del programa a realizar.

c) Área geográfica en la que se deberá ejecutar el programa.

d) Sector de actuación.

e) Población beneficiaria.

f) Objetivo general.

g) Objetivo específico.

h) Resultados a alcanzar.

i) Indicadores de seguimiento de los objetivos y resultados.

j) Plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

k) Plan de trabajo.

l) Metodología de intervención.

m) Cronograma de ejecución.

n) Presupuesto desglosado.

o) Cuantía de la subvención, porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado, aplicación presupuestaria del gasto y su distribución anual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la LGHPCAA, el Decreto 44/1993, de 20 de abril y las presentes bases reguladoras.

p) Forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

q) Condiciones impuestas al beneficiario.

r) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.

s) Creación de la comisión de seguimiento del programa.

t) Plazo de vigencia del convenio.

u) Causas de extinción del convenio, tales como la resolución o el mutuo acuerdo y consecuencias que de ello puedan derivarse.

CAPITULO III

Gestión y fiscalización de las subvenciones

Sección 1. Disposiciones generales

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Ejecutar la intervención que fundamenta la concesión de la subvención conforme al proyecto o programa aprobado por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

b) Presentar los documentos de seguimiento contemplados en los artículos 26 a 28 de la presente Orden y en concreto:

- Para los proyectos: El informe de inicio y el informe de seguimiento intermedio.

- Para los programas: Los planes operativos anuales, el informe de inicio y los informes de seguimiento anuales.

c) Presentar las evaluaciones contempladas en el artículo 29 de la presente Orden y en concreto:

- En los proyectos cuyo presupuesto de ejecución sea superior a los 250.000 E: Una evaluación final del proyecto.

- Para los programas: Una evaluación intermedia y una evaluación final del programa.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o programa que determinen la concesión de la subvención, mediante la presentación de los documentos contemplados en el artículo 31 de la presente Orden y en concreto:

- El informe técnico final.

- La justificación económica.

- La certificación del representante de la entidad establecida en el artículo 31.7 de la presente Orden.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.

i) Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe del proyecto o programa que está subvencionado por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, incluyendo el logotipo del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Junta de Andalucía.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 34 de la presente Orden.

k) Comunicar a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional todos aquellos cambios de domicilio que se produzcan a efectos de notificaciones.

Artículo 22. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se señale en la solicitud, que deberá obrar a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

2. Atendiendo a la naturaleza jurídica y fines de las entidades beneficiarias, la subvención concedida se abonará sin justificación previa, conforme a lo establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006. Para los siguientes ejercicios, la subvención se abonará en la forma en que se determine en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

3. Las subvenciones de proyectos se abonarán en un único pago.

4. Las subvenciones de programas se abonarán en tantos pagos como anualidades comprenda la duración del programa menos uno. Como regla general, el importe de los pagos será igual al importe total de la subvención dividido por el número de anualidades del programa, excepto el primer pago que será el doble de dicha cantidad. No obstante, el convenio podrá disponer que el número e importe de los pagos anuales sea diferente al establecido en este apartado, en función de las necesidades específicas del programa.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

6. El Consejero de la Presidencia podrá, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación mencionada en el apartado anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

Artículo 23. Plazo de ejecución.

1. Se computará como plazo de ejecución el comprendido desde la fecha de inicio indicada por la entidad beneficiaria en el informe de inicio y el final del período de ejecución previsto.

2. El inicio de la ejecución deberá tener lugar en el período comprendido desde la solicitud de la subvención hasta un mes desde el abono de la subvención concedida en el caso de los proyectos, o hasta tres meses desde dicho abono en el caso de los programas.

Artículo 24. Subcontratación.

La entidad beneficiaria no podrá subcontratar con terceros la realización de las actividades objeto de subvención, salvo autorización expresa de la persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

Artículo 25. Modificaciones del proyecto o programa.

1. Siempre que no altere la finalidad de la subvención concedida, en el caso de que en la ejecución del proyecto o programa surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal como fue planteado y que afecte a la situación geográfica, población beneficiaria, resultados, metodología, plazo de ejecución o ejecución presupuestaria, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional mediante solicitud de modificación del proyecto o programa.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada y se acompañará de una memoria que exponga las circunstancias causantes de la modificación y las variaciones que se estimen más adecuadas para la mejor consecución de la finalidad del proyecto o programa. Se presentará en el plazo máximo de un mes desde la aparición de las circunstancias que la motiven y en todo caso con antelación a la finalización del plazo de ejecución del proyecto o programa.

Si se trata de un retraso en el inicio de la intervención, la solicitud de modificación se deberá presentar con anterioridad al comienzo de la ejecución del proyecto o programa.

3. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional procederá al estudio de los cambios propuestos y autorizará, en su caso, las modificaciones pertinentes, mediante resolución de la persona titular de la Agencia, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

4. Si en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud no ha recaído o no se ha notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud.

5. Las modificaciones que no afecten a los aspectos referidos en el apartado primero del presente artículo y que no comporten cambios presupuestarios o que éstos consistan en la variación de los importes de las partidas presupuestarias recogidas en el presupuesto validado que supongan un cambio inferior al 10% del importe de la partida, deberán comunicarse a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional en los documentos de seguimiento de los proyectos y programas.

6. Todo cambio no autorizado sobre el proyecto o programa o sobre las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

Sección 3. Seguimiento y evaluación de proyectos y programas Artículo 26. Informe de inicio.

1. El informe de inicio consistirá en una comunicación del comienzo de las actividades que especifique lo siguiente:

- Fecha en que se inicie el proyecto o programa.

- Fecha prevista de finalización, teniendo en cuenta los plazos señalados en la solicitud de ayuda.

- Partidas presupuestarias correspondientes a las actividades que vayan a ser financiadas con cargo a la subvención obtenida de la Consejería de la Presidencia.

2. Se remitirá a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, conforme al modelo configurado al efecto por este organismo, en el plazo máximo de un mes desde el inicio de la actividad subvencionada.

Artículo 27. Planes operativos anuales.

1. Los planes operativos anuales son los documentos mediante los que se concreta la formulación de un programa para cada anualidad de su ejecución. Deberán contener los siguientes aspectos referidos a la anualidad que programan:

- Actividades a desarrollar.

- Cronograma.

- Recursos humanos necesarios y descripción de sus funciones y responsabilidades.

- Principales instituciones públicas, entidades privadas, contrapartes participantes y descripción de sus funciones y responsabilidades.

- Presupuestos global y desglosado.

2. Se remitirán a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, conforme al modelo configurado al efecto por este organismo, como máximo un mes antes del inicio de la anualidad que programan, a excepción del primer programa operativo, que se entregará junto a la solicitud de subvención.

Artículo 28. Informe de seguimiento.

1. En la ejecución de los proyectos contemplados en la presente Orden, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional un informe de seguimiento intermedio, en el plazo de un mes desde que se cumpla la mitad del período de ejecución del proyecto.

2. En la ejecución de los programas contemplados en la presente Orden, las entidades beneficiarias deberán remitir un informe de seguimiento anual por cada anualidad del programa, en el plazo de los diez últimos días de la anualidad a que se refieren.

3. Los informes de seguimiento intermedios o anuales consistirán en:

- Un resumen en el que se expresen las actividades realizadas.

- Una valoración de los objetivos y resultados alcanzados en relación con sus indicadores de logro.

- El estado de la ejecución presupuestaria.

- Las incidencias surgidas en el desarrollo del proyecto.

- Las modificaciones acaecidas hasta la fecha de la elaboración del informe.

4. En los programas, el informe de seguimiento anual del segundo año deberá comprender, además del contenido establecido en el apartado anterior, un avance de la justificación económica del gasto a que se refiere el artículo 31.3 de la presente Orden.

Artículo 29. Evaluación.

1. En el caso de los proyectos con un presupuesto superior a los 250.000 E, la entidad beneficiaria encargará la realización de una evaluación final del proyecto.

2. En el caso de los programas, la entidad beneficiaria encargará la realización de:

- Una evaluación intermedia.

- Una evaluación final.

3. Las evaluaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Serán llevadas a cabo por una entidad externa a la entidad beneficiaria. La entidad externa deberá acreditar una experiencia mínima de cinco años en la realización de evaluaciones en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.

- Tendrán como objetivo analizar el cumplimiento de los objetivos y resultados de la intervención.

- Se darán a conocer, además de a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, a las entidades participantes en la ejecución del proyecto o programa, como la contraparte, las instituciones públicas locales, regionales y nacionales, según el ámbito territorial del proyecto y otras entidades colaboradoras en la ejecución del proyecto o programa.

4. La evaluación intermedia deberá realizarse en el plazo de los tres a seis meses siguientes a la primera mitad del plazo de ejecución del programa. Se remitirá a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional en el plazo máximo de siete meses desde el final de la primera mitad del período de ejecución del programa.

5. La evaluación final se realizará en el plazo de seis a nueve meses desde el final del plazo de ejecución de la intervención. Se remitirá a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional en el plazo máximo de once meses desde el final del plazo de ejecución.

6. La contratación de las evaluaciones deberá ser autorizada por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, tras solicitud de la entidad beneficiaria, acompañada de la documentación referente a la prestación a llevar a cabo. Si en el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud en el Registro General de la Consejería de la Presidencia no se ha notificado la autorización, se considerará autorizada dicha contratación.

Artículo 30. Comisión de seguimiento del programa.

1. La ejecución de los programas será supervisada por una comisión de seguimiento formada por tres representantes de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional y dos representantes de la entidad beneficiaria.

2. Las funciones de la Comisión de seguimiento del programa consistirán en el examen y propuesta de aprobación de:

- Los planes operativos anuales.

- Los informes anuales de seguimiento.

- Las evaluaciones del programa.

3. La Comisión de seguimiento del programa examinará la documentación presentada y propondrá, en su caso, su aprobación a la persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, en el plazo de treinta días hábiles desde su presentación.

Sección 4. Justificación de subvenciones para la ejecución de proyectos y programas Artículo 31. Justificación de la subvención.

1. La entidad beneficiaria queda obligada a justificar la realización de la intervención para la que se concedió la subvención mediante la aportación de:

- El informe técnico final.

- La justificación económica.

- La certificación de la persona máxima responsable de la entidad a que se refiere el apartado 7 del presente artículo.

2. La documentación justificativa de la realización de la intervención subvencionada se presentará conforme a los modelos configurados al efecto, a disposición de los interesados en la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional. El plazo máximo de presentación de la justificación será de tres meses contados a partir del último día del plazo de ejecución de la intervención, excepto para la documentación referente a la evaluación de la intervención, que deberá presentarse en el plazo máximo de once meses contados a partir del último día del plazo de ejecución de la intervención.

3. El informe técnico final incluirá un resumen en el que se expresen las actividades realizadas, los objetivos y resultados alcanzados en relación con sus indicadores de logro, el estado de la ejecución presupuestaria, así como las incidencias surgidas y modificaciones acaecidas en la ejecución de la intervención.

4. La justificación económica se realizará mediante la forma de cuenta justificativa del gasto o, en el caso de los programas y conforme al artículo 30 de la LGS y las respectivas convocatorias, mediante estados contables o módulos.

5. La cuenta justificativa del gasto deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante y conforme a lo establecido en los artículos 30.2 y 30.3 de la LGS, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, o bien las facturas electrónicas, siempre que éstas cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Así mismo, deberá incluirse declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

Esta declaración se presentará en forma de relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado, con las siguientes características:

a) Su importe total deberá corresponderse, como mínimo, con el presupuesto validado del proyecto o programa.

b) Las partidas deberán ser acordes con las partidas detalladas en el presupuesto validado.

c) Deberá reflejar los gastos financiados por la Consejería de la Presidencia, así como por fondos propios u otras subvenciones o recursos.

d) Los gastos reflejados corresponderán a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. También podrán reflejarse facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional procederá a la validación y estampillado de las facturas, a efectos de lo previsto en el artículo 30.3 de la LGS. Una vez devueltas a la entidad beneficiaria, los documentos originales de todas las facturas imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la entidad beneficiaria de la subvención, al menos durante un período de 5 años desde la aprobación del informe económico final. Si las contrapartes locales no pudieran desprenderse de algún documento justificativo del gasto, deberán documentarlo motivadamente a la entidad española, que podrá presentar fotocopia debidamente autenticada.

En las facturas, que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, deberá quedar constancia del pago o ir acompañadas del correspondiente recibo que acredite aquél. Los gastos de personal se justificarán mediante copia compulsada de los contratos y/o nóminas firmados por los cooperantes, voluntarios o personas que hayan participado en los programas o proyectos y los justificantes de pago de los seguros sociales, en su caso.

Excepcionalmente, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional podrá autorizar que la justificación del pago pueda consistir en la remisión del documento bancario que acredite la transferencia por la entidad beneficiaria de los fondos recibidos de la Administración de la Junta de Andalucía a la contraparte local y el correspondiente certificado de recepción de ésta. En este caso, será necesaria la comunicación previa de la entidad beneficiaria en la que se expongan las circunstancias que impidan la remisión de los respectivos justificantes económicos.

Esta excepción no eximirá a la entidad beneficiaria de la justificación económica del destino dado a los fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores.

6. Eventualmente, los gastos devengados en proyectos o programas en los que concurran características especiales, geográficas o de otra índole que supongan una dificultad relevante para una gestión normalizada y que dificulten el proceso general de seguimiento, control y justificación diseñado en esta Orden, podrán justificarse de forma simplificada, requiriéndose en todo caso la aprobación expresa de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional mediante resolución de su titular. La entidad beneficiaria deberá presentar solicitud, acompañada de los documentos que acrediten las causas de la dificultad relevante, contrastada con fuentes independientes como autoridades locales, regionales o nacionales o fedatarios públicos no implicados en la ejecución del proyecto o programa.

La solicitud de justificación simplificada se aprobará en su caso, a través del mismo procedimiento de las modificaciones del proyecto que se contempla en el artículo 25 de la presente Orden. Quedan excluidos de este tipo de justificaciones los gastos que vayan a ejecutarse en España, así como los que impliquen cambios de divisas en mercados no oficiales.

7. La certificación de la persona titular de la Presidencia, Dirección o máxima responsable de la ONGD deberá hacer constar:

a) Que las facturas justificativas responden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

b) Que la entidad beneficiaria los asume como propios.

c) Que los originales quedan depositados en la sede central de la entidad, donde estarán disponibles para cualquier inspección, y que la entidad los presentará a la Agencia en el caso de que así lo requiera.

d) Que las facturas justificativas no han sido presentadas ante otras Administraciones Públicas como justificantes de ayudas concedidas por aquéllas, en lo que respecta a las partidas presupuestarias correspondientes a las actividades financiadas con cargo a la subvención concedida por la Consejería de la Presidencia.

8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de la subvención en las condiciones previstas en la presente Orden, el artículo 112 de la LGHCAA y en el artículo 36 y siguientes de la LGS.

Artículo 32. Control.

En relación con los proyectos o programas subvencionados, las ONGD que perciban ayudas económicas podrán ser objeto del seguimiento, evaluación y control que realice la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, al igual que quedan sometidas al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas económicas concedidas y a lo previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar toda la documentación e información que por tales servicios se requiera.

Artículo 33. Responsabilidad.

La ONGD beneficiaria de la ayuda, o la ONGD responsable en el caso de que la entidad beneficiaria sea una agrupación de ONGDs, es la única responsable ante la Administración de la Junta de Andalucía de la realización de la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos, así como de la presentación de los documentos previstos en los artículos 26 a 29 de la presente Orden, en su caso, y de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto. Para ello deberá recabar, en su caso, de la contraparte local o de las demás ONGDs agrupadas, los justificantes de los gastos vinculados a la intervención, haciéndoles llegar las exigencias de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 34. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la LGS, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la ejecución del proyecto o programa que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS y en la presente Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad, en atención al grado de incumplimiento de las actividades del proyecto o programa.

3. Igualmente, cuando el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre tal coste, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público conforme a lo previsto al artículo 112 de la LGHPCAA, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo y se les aplicarán las reglas contenidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 35. Régimen sancionador.

1. Las infracciones y sanciones administrativas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en el Título IV de la LGS y lo establecido en el artículo 116 de la LGHPCAA, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el Consejero de la Presidencia.

2. Los administradores de las ONGDs serán responsables subsidiariamente de la sanción en los casos previstos en el artículo 113 de la LGHPCAA y en el artículo 69.2 de la LGS.

Disposición adicional primera. Plazo para la presentación en el año 2006 de solicitudes para la ejecución de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

El plazo de presentación de solicitudes para la subvención de la ejecución de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en el ejercicio presupuestario 2006 será de quince días naturales, a contar desde el decimosexto día natural siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Servicios de información y atención al ciudadano por medios electrónicos.

Los servicios de información y atención al ciudadano contenidos en los artículos 7 y 8 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), relacionados con los procedimientos regulados mediante la presente Orden, estarán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/presidencia.

Disposición adicional tercera. Presentación telemática de solicitudes.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Orden, se deberá proceder a habilitar la presentación de solicitudes de las subvenciones a que la misma se refiere, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/presidencia. Para utilizar este medio de presentación los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario X509, Clase 2 v3, expedido por la Fábrica de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Anexos

Omitidos.

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