§1016578
DECRETO 42/2006, DE 27 DE ABRIL, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.20ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas y puertos de interés general. Asimismo el artículo 149.1.6ª y 8ª, establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil y legislación civil respectivamente.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 24.7, que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de transporte marítimo, exclusivamente entre puertos o puntos de la comunidad autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
Asimismo, el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, establece las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Con fecha 28 de marzo de 2006, la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía aprobó el Acuerdo por el que la Comunidad Autónoma asume las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Transporte Marítimo..
El citado Acuerdo alcanzó virtualidad práctica a través del Real Decreto 474/2006, 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Transporte Marítimo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de abril de 2006.
Resultando necesario asumir las competencias transferidas y atribuirlas expresamente a los órganos de la Administración Autonómica que deban ejercerlas y visto lo dispuesto en el artículo 18.x) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de Cantabria, a propuesta conjunta del excelentísimo señor consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo y excelentísimo señor consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 27 de abril,
DISPONGO
Artículo 1-. Asunción de competencias.
Se aceptan y asumen las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de transporte marítimo, en los términos previstos en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias adoptado por el Pleno de dicha Comisión el 28 de marzo de 2006, incorporado como anexo al Real Decreto 474/2006, de 21 de abril.
Artículo 2 -. Atribución de competencias
La ampliación de medios asumidos por la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme al artículo anterior se atribuyen a la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, y se ejercerán a través de la Dirección General de Transportes.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al titular de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico para adoptar las medidas necesarias en orden al desarrollo de la presente disposición.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de mayo de 2006.