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PAISAJE PROTEGIDO DE LA SOLANA DEL BENICADELL

27/04/2006
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Decreto 54/2006, de 21 de abril, del Consell, de Declaración del Paisaje Protegido de la Solana del Benicadell (DOGV de 27 de abril de 2006). Texto completo.

§1016563

DECRETO 54/2006, DE 21 DE ABRIL, DEL CONSELL, DE DECLARACIÓN DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LA SOLANA DEL BENICADELL.

La Serra de Benicadell es un sistema bien definido en su estructura y delimitación geográfica. De recio y vigoroso relieve, es la Sierra que sirve de frontera natural entre las comarcas de la Vall d'Albaida al norte y el Comtat al sur, y constituye el límite provincial entre las provincias de Alicante y Valencia, alzándose sobre un despejado paisaje, entre los dilatados Valles de Albaida y el Comtat.

Se trata de una sierra cuya destacada y alargada mole dibuja una hermosa silueta reconocible a grandes distancias, delineada por una prolongada y elegante crestería de grisácea caliza coronando su cima. Su orientación de poniente a oriente y sus abruptas vertientes determinan una clara diferenciación climática.

La gran altitud que alcanza la Sierra, con los 1.104 metros del Pico de Benicadell, retienen los fríos y húmedos vientos del norte, produciendo una precipitación notablemente inferior en la vertiente de solana. Este hecho, unido a una mayor insolación, conlleva una menor disponibilidad de recursos hídricos para la vegetación.

Por otro lado, el paso del tiempo ha producido una constante alteración y erosión de la roca caliza, sensible al anhídrido carbónico disuelto en el agua de la lluvia, fenómeno que se conoce como carstificación, y que ha dado lugar a infinidad de formas geológicas harto caprichosas, configurando un espectacular sistema hidrogeológico que hace tan particular y agreste la Serra de Benicadell. Es de destacar que esta característica hidrogeológica ha permitido la existencia de una laguna endorreica en el término municipal de gaianes. Dicha laguna es conocida popularmente con el nombre de la albufera de gaianes, estando actualmente en vías de restauración o recuperación al ser de las escasas lagunas temporales mediterráneas con las que cuenta el interior de nuestra comunidad.

La Serra de Benicadell, es además, un espacio utilizado desde tiempos prehistóricos como hábitat de grupos humanos, que encontraron en sus cuevas y laderas un lugar de refugio y caza. Uno de los yacimientos más destacados de los primeros asentamientos humanos en la zona es el sercat (gaianes), poblado del II milenio a.c. Otros yacimientos destacados son la cova del moro (Muro de Alcoy) y la cova negra (gaianes).

La cultura islámica también dejó su impronta en la Sierra, destacando el asentamiento del alto de la nevera (gaianes), que parece estar relacionado con la fortificación de la peña del Benicadell.

Por otro lado, la presión demográfica en la que se vio inmersa la zona en el siglo XVIII forzó el abancalamiento de sus laderas hasta cotas difícilmente imaginables, que se fueron compaginando con otros usos tradicionales de la Sierra, como fueron la explotación maderera, la extracción de leña y la apicultura.

En el aspecto lúdico-excursionista la Serra de Benicadell constituye un espacio natural apreciado por los habitantes de la zona como lugar de esparcimiento y desahogo. Pero además, la Serra del Benicadell es un clásico del montañismo y de la educación ambiental donde han desarrollado tradicionalmente actividades los clubes, siendo el referente de numerosos escaladores que encuentran en ella la fascinación de las grandes montañas, con su larga fachada rocosa y almenada por una recortada y esbelta cresta, y enriquecido por parajes de profundo significado social y cultural.

En definitiva, la Solana del Benicadell es un paisaje en cuya conformación tiene mucho que ver la acción humana a lo largo de la historia, que ha configurado ambientes nuevos y diversos.

El régimen del Paisaje Protegido debe atender a esta realidad territorial y, en consecuencia, no se configura en forma estática, sino que sienta las bases para un mecanismo de gestión activa basado en una atención especial a los procesos económicos, sociales y territoriales que son responsables de la evolución del sistema y de su adaptación a las nuevas realidades históricas.

Atendiendo a consideraciones en todo equiparables a las anteriores, la vertiente norte de esta Sierra, situada en la provincia de Valencia, fue declarada Paisaje Protegido por el Consell, con la denominación de “Ombria del Benicadell”. El Paisaje Protegido de la Solana del Benicadell completa la protección del macizo montañoso en la vertiente incluida en la provincia de Alicante, por lo cual ambas iniciativas de protección son complementarias y se refuerzan mutuamente.

La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, contempla la figura de Paisaje Protegido como especialmente indicada para la conservación y la gestión racional de ambientes significativos por la relación armoniosa entre la actividad humana y el ambiente físico.

El régimen de gestión del espacio protegido propugna el uso sostenible de los recursos naturales, incluyendo en este concepto una importante función social derivada del estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de sus valores ambientales y culturales.

La tramitación del expediente de declaración del Paisaje Protegido de la Solana del Benicadell se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la citada Ley 11/1994, que regulan el procedimiento para la declaración de espacios naturales protegidos, y 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, por lo que respecta a los trámites a seguir en la elaboración de los reglamentos.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de abril de 2006,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, se declara el Paisaje Protegido de la Solana del Benicadell, estableciéndose para el mismo un régimen especial de protección en virtud de la citada Ley.

Artículo 2. Ámbito territorial

1. El Paisaje Protegido de la Solana del Benicadell comprende una extensión de 900,08 hectáreas en los términos municipales de Muro de Alcoy, Gaianes y Beniarrés, siendo sus límites los siguientes: partiendo de las coordenadas U.T.M. X: 727477 e Y: 4302011 (T.M. Beniarrés) y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, queda definido por:

. La carretera CV-705 que une las poblaciones de Salem y Beniarrés, sentido Beniarrés hasta las coordenadas U.T.M. X: 727311 e Y: 4301194, por el que continúa por una pista forestal que coincide con el linde de la parcela 64, del polígono 1, del catastro de rústica (quedando ésta incluida).

. Desde esta parcela, el límite continúa por los siguientes lindes de parcelas del polígono 1 del catastro de rústica de Beniarrés, quedando incluidas en el paisaje protegido: 63, 61, 224, 223, hasta las coordenadas U.T.M. X: 726897 e Y: 4301113.

. Desde ese punto, el límite discurre por un camino en sentido sur hasta llegar a una bifurcación (coordenadas U.T.M. X: 727122 e Y: 4300846), girando en dicho punto hacia la derecha. Por ese camino, el límite bordea la parcela 259, del polígono 1, quedando incluida, alcanzando la parcela 340 del mismo polígono.

. Desde esta parcela, el límite continúa por los siguientes lindes de parcelas, quedando éstas incluidas, del polígono 1: 342, 349, 360, 359 y 418, llegando a un camino por el que discurre en sentido norte.

. Sin dejar el camino se alcanza la parcela 7 del polígono 17 (coordenadas U.T.M. X: 726138,6 e Y: 4300923), discurriendo por su linde y quedando incluida.

. Desde aquí, el límite discurre por el linde de las siguientes parcelas (quedando incluidas) del polígono 1 del catastro de rústica de Gaianes: 704, 723, 746 y 9035 hasta alcanzar una carretera (coordenadas U.T.M. X: 725719 e Y: 4299995), por la que continúa en dirección Gaianes, llegando al linde de la parcela 9038 del polígono 1, por el que discurre quedando ésta incluida.

. Continuando por el linde, el límite incluye las siguientes parcelas del polígono 1 del catastro de rústica de Gaianes: 9033, 624, 623, 617, 613, 608, 344, 345, 357, 360, 357, 358, 359, 357, alcanzando un camino por el que continúa en sentido oeste.

. Por el camino se llega a una bifurcación, tomando el de la derecha, y a los pocos metros se alcanza un camino a mano derecha, por el que sigue hasta alcanzar la parcela 613, discurriendo por su linde y quedando incluida.

. Se alcanza un camino (coordenadas U.T.M. X: 723551 e Y: 4299826), por el que sigue en sentido sur, alcanzando a los pocos metros un camino a mano derecha, por el que continúa.

. El límite discurre por el camino alcanzando en las coordenadas U.T.M. X: 723641 e Y: 4299240 un camino a mano derecha, por el que continúa y alcanza la parcela 743 del polígono 1 de Gaianes, incluyéndola.

. En dicho punto, el límite discurre por los siguientes lindes de parcelas del polígono 1, quedando incluidas: 9 y 743, hasta alcanzar un camino a mano izquierda en las coordenadas U.T.M. X: 723121 e Y: 4299529, por el que continúa.

. Sin dejar el camino, el límite continúa dejando atrás un camino a mano derecha primero y otro más adelante a mano izquierda, alcanzando un cruce, por el que continúa en sentido Sur.

. Por dicho camino se alcanza una carretera asfaltada (coordenadas U.T.M. X: 723059 e Y: 4298952), que se sigue e inmediatamente después el límite continúa por el camino que surge a mano derecha y cruza el cauce del Barranco del Collado, tomando nada más cruzarlo el camino en sentido norte.

. Siguiendo por él, alcanza un camino en las coordenadas U.T.M. X: 722566 e Y: 4299104, desde donde continuará por el mismo en sentido sur. Por dicho camino deja atrás una pista forestal a mano derecha y alcanza a los pocos metros un camino a mano derecha por el que gira y continúa hasta llegar a la parcela nº 22, del polígono 12, del catastro de rústica del municipio de Muro de Alcoy.

. En dicho punto el límite discurre por el linde de las siguientes parcelas del polígono 12 de Muro de Alcoy, quedando incluidas dentro del paisaje: 22, 36, 37, 35, 24, 20, 17, coincidiendo en ésta última y en las parcelas 10 y 9 con un camino rural.

. Por el linde de la parcela 9 se alcanza nuevamente el linde de la parcela 22, por el que se continúa hasta las coordenadas U.T.M. X: 720969 e Y: 4298782.En dicho punto el límite se desplaza por la curva de nivel de 600 metros hasta el cauce del barranco de Turballos, por el que asciende hasta la curva de nivel de 620 m., continuando por la misma hasta alcanzar el límite administrativo de las provincias de Alicante y Valencia, coordenadas U.T.M. X: 720499 e Y: 4298920.

. En dicho punto, el límite se desplaza por el límite interprovincial hasta alcanzar el punto de inicio del Paisaje Protegido.

2. La delimitación gráfica del Paisaje Protegido figura como anexo de este decreto.

Artículo 3. Régimen de protección

El régimen de protección del Paisaje Protegido de la Solana del Benicadell, que será desarrollado por el Plan Rector de Uso y Gestión del espacio protegido, está dirigido a las siguientes finalidades:

1. Conservar, regenerar, en su caso, e incrementar el valor ecológico y paisajístico de los hábitats naturales y seminaturales de monte.

2. Conservar y mejorar los paisajes armónicos generados por la interacción histórica entre el medio natural y la actividad humana.

3. Proteger y conservar el patrimonio cultural constituido por los elementos arqueológicos, arquitectónicos y etnológicos presentes en la zona.

4. Promover la gestión racional y el uso sostenible de los citados recursos ambientales y culturales, en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible.

5. Fomentar específicamente el uso social del espacio protegido mediante el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales, paisajísticos y culturales, promoviendo asimismo el turismo sostenible en relación con los mismos.

6. Integrar el ejercicio de los usos económicos y sociales del suelo, tanto los presentes en la actualidad como aquéllos que puedan derivarse de las finalidades del espacio protegido, con los objetivos de conservación del medio ambiente y del paisaje, permitiendo su evolución futura atendiendo a los cambios en la realidad económica, social y territorial de los municipios. Están en este caso la actividad agrícola, la edificación residencial existente y las construcciones, infraestructuras, equipamientos y servicios relacionados con el uso público del medio.

7. Fomentar y potenciar el uso sostenible de los recursos, garantizando la biodiversidad del espacio.

8. Conseguir y mantener un adecuado nivel de cantidad y calidad de las aguas superficiales, fuentes y manantiales evitando cualquier actuación que pueda ser causa de su degradación.

9. Corregir progresivamente los impactos negativos existentes sobre los hábitats y el paisaje, mediante la regeneración de ambientes degradados y la intervención sobre los procesos naturales y artificiales susceptibles de provocarlos.

10. Fomentar la participación pública y privada en la gestión del espacio protegido.

11. Promover la coordinación y la concurrencia de iniciativas entre la Generalitat, las Administraciones local y estatal, las Instituciones de la Unión Europea y el sector privado, en las materias relativas a la gestión del Paisaje Protegido.

Artículo 4. Régimen de gestión

1. La gestión del Paisaje Protegido de la Solana del Benicadell corresponde a la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, la gestión de Paisaje Protegido podrá delegarse total o parcialmente, de acuerdo con lo que se prevé en la legislación de régimen local.

Artículo 5. Plan Rector de Uso y Gestión

1. La Conselleria competente en materia de medio ambiente elaborará y tramitará un Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Solana del Benicadell, el cual, en desarrollo del régimen de protección establecido por este decreto, será el marco dentro del que se ejecutarán las actividades directamente relacionadas con la gestión del espacio protegido.

2. El alcance, contenido, efectos y tramitación de dicho Plan Rector se ajustarán a lo establecido, con carácter genérico, por los artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Consejo de Participación

1. Se crea el Consejo de Participación del Paisaje Protegido de la Solana del Benicadell, adscrita a la Conselleria competente en materia de medio ambiente, como órgano colegiado colaborador y asesor de la Conselleria competente por razón de la materia en la gestión del espacio protegido.

2. Las funciones del Consejo de Participación son las establecidas, con carácter genérico, por el artículo 50 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. En razón de dichas funciones, el Consejo de Participación constituye un órgano consultivo, asesor y representativo, siendo, asimismo, un cauce para canalizar las iniciativas de las distintas Administraciones y agentes, públicos y privados, relacionados con la gestión del Paisaje Protegido en los ámbitos administrativo, económico, social y cultural.

3. El Consejo de Participación del Paisaje Protegido de la Solana del Benicadell queda constituido por los siguientes miembros:

a) El presidente nato del Consejo de Participación.

b) El presidente del Consejo de Participación.

c) Un representante de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

d) Un representante de la Conselleria competente en materia de agricultura.

e) Un representante de la Conselleria competente en materia de cultura, educación y deporte.

f) Un representante de la Conselleria competente en materia de infraestructuras y transporte.

g) Un representante de la Conselleria competente en materia de turismo.

h) Un representante de la Diputación Provincial de Alicante.

i) Un representante por cada uno de los Ayuntamientos de Muro de Alcoy, Gaianes y Beniarrés.

j) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, elegidos por dichas organizaciones.

k) Un representante de asociaciones de propietarios de terrenos o derechos forestales, agrícolas o ganaderos con intereses en el Paisaje Protegido, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

l) Un representante, con carácter rotatorio bienal, de las sociedades de cazadores de los municipios del Paisaje Protegido, elegidos por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

m) Un representante, con carácter rotatorio bienal, de las Universidades de Alicante, designado por dichas Universidades.

n) Un representante de la Federación de Deportes de Montaña y Escalada de la Comunitat Valenciana, elegido por dicha entidad.

o) Un representante, con carácter rotatorio bienal, de las Asociaciones de los municipios del Paisaje Protegido vinculadas a la conservación y estudio de la naturaleza o el patrimonio cultural, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

p) Un representante, con carácter rotatorio bienal, de los centros excursionistas del ámbito territorial del Paisaje Protegido, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

4. Presidente nato del Consejo de Participación: de conformidad con la finalidad del Decreto 264/2004, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se modifica la composición de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de la Comunitat Valenciana, el conseller competente en materia de medio ambiente será el presidente Nato del Consejo de Participación. Cuando asista a sus reuniones, ostentará la Presidencia de la sesión con voz y voto, incluso dirimente, teniendo todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a cualquier miembro del Consejo.

5. El presidente del Consejo de Participación.

a) El presidente del Consejo de Participación será nombrado por el conseller competente en materia de medio ambiente, pudiendo recaer el nombramiento en uno de los miembros del Consejo.

b) En ausencia del presidente Nato, las funciones de éste durante las sesiones serán asumidas por el presidente.

c) Cuando asista a las sesiones el presidente Nato, el presidente del Consejo de Participación tendrá la consideración de Vicepresidente de dicho órgano colegiado durante dichas sesiones.

6. El secretario del Consejo de Participación, que será nombrado por el conseller competente en materia de medio ambiente, podrá ser un miembro del Consejo de Participación o bien una persona al servicio de las Administraciones Autonómica o Local, en cuyo caso asistirá con voz pero sin derecho a voto.

7. El funcionamiento interno del Consejo de Participación se regirá por un Reglamento de funcionamiento que aprobará el mismo Consejo, cuya propuesta será redactada por el secretario del mismo.

8. Para el correcto desempeño de los cometidos, el Consejo de Participación podrá organizarse en las Comisiones que fueran necesarias. Con carácter permanente o temporal, dichas Comisiones podrán ejercer por delegación del Consejo, al que darán cuenta de sus actividades, determinadas funciones de informe, propuesta, asesoramiento y seguimiento sobre materias concretas de la gestión del Paisaje Protegido.

Artículo 7. Financiación del Paisaje Protegido

Para la gestión del Paisaje Protegido de la Solana del Benicadell, el Consell habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de las aportaciones materiales que puedan disponer los Ayuntamientos implicados y otras Administraciones o entidades, tanto públicas como privadas, interesadas en colaborar en dicha gestión.

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen jurídico sancionador en el ámbito del Paisaje Protegido de la Solana del Benicadell será el establecido por los artículos 52 a 60 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la aprobación del expresado reglamento, el funcionamiento del Consejo de Participación se regirá de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al conseller de Territorio y Vivienda para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente decreto.

Segunda

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercera

De acuerdo con el artículo 41, apartado 4, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, el Plan Rector de Uso y Gestión se aprobará en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente decreto.

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