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ESTATUTOS DEL CONSORCIO DEL CENTRO DE TERMINOLOGÍA TERMCAT

27/04/2006
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Decreto 108/2006, de 25 de abril, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio del Centro de Terminología Termcat (DOGC de 27 de abril de 2006). Texto completo.

§1016560

DECRETO 108/2006, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO DEL CENTRO DE TERMINOLOGÍA TERMCAT.

Visto que el Consejo de Dirección del Consorcio del Centro de Terminología Termcat ha aprobado la modificación de sus Estatutos para adecuar su redacción a las recomendaciones sobre un uso no sexista del lenguaje;

A propuesta del consejero primero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio del Centro de Terminología Termcat.

Los nuevos Estatutos se publican en el anexo del presente Decreto.

Disposición derogatoria

Quedan derogado el Decreto 199/2005, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio del Centro de Terminología Termcat.

Anexo

Estatutos del Consorcio del Centro de Terminología Termcat

Artículo 1

1.1 El Centro de Terminología Termcat es un Consorcio con personalidad jurídica propia, integrado inicialmente, con carácter voluntario, por la Generalidad de Cataluña, el Institut d'Estudis Catalans y el Consorcio para la Normalización Lingüística.

1.2 Pueden formar parte del Consorcio otros entes públicos y privados sin finalidad de lucro que estén interesados en la consecución de las finalidades de Termcat siempre y cuando cuenten con el acuerdo del Consejo de Dirección y los entes consorciados lo acepten.

La incorporación de nuevos miembros requiere la aceptación de los Estatutos.

Artículo 2

El Consorcio se constituye por un tiempo indefinido.

Artículo 3

El Consorcio goza de plena capacidad jurídica y de obrar dentro del ámbito de sus competencias y finalidades.

En consecuencia puede adquirir, poseer, reivindicar, gravar o enajenar todo tipo de bienes, formalizar contratos, ejecutar obras, obligarse, interponer recursos y ejercer las acciones que contemplan las leyes.

Artículo 4

El Consorcio tiene su sede en Barcelona. A través de acuerdos con otras instituciones, puede establecer centros colaboradores para la prestación de sus servicios.

Artículo 5

5.1 La finalidad del Consorcio es coordinar de forma general las actividades terminológicas relativas a la lengua catalana, promover y llevar a cabo la elaboración de recursos terminológicos y garantizar su disponibilidad, y promover el desarrollo de productos de ingeniería lingüística en los que la terminología tiene una especial incidencia.

5.2 El Consorcio vela especialmente por la coordinación y la realización de las actividades en el ámbito de la terminología que sean de interés para las instituciones consorciadas.

5.3 Para llevar a cabo estos objetivos se ocupa de:

a) Planificar y coordinar la investigación terminológica en lengua catalana.

b) Elaborar los recursos terminológicos necesarios para facilitar el uso del catalán en los ámbitos socioeconómico, técnico y científico.

c) Establecer los criterios metodológicos para la elaboración de recursos terminológicos.

d) Organizar la revisión de los términos catalanes y la normalización de los neologismos que lo requieran, y llevarlo a cabo de acuerdo con la normativa lingüística del Institut d'Estudis Catalans.

e) Mantener y actualizar un banco de datos terminológicos en catalán con equivalencias en otros idiomas, y un fondo documental de interés terminológico.

f) Dar apoyo terminológico a la Administración de la Generalidad de Cataluña y coordinar las actividades terminológicas de los departamentos y los organismos y empresas que dependen de ella.

g) Poner la información y los recursos de interés terminológicos a disposición de la sociedad.

h) Impulsar y coordinar el desarrollo de los productos de ingeniería lingüística aplicados a la lengua catalana que requieran recursos terminológicos, participar en su elaboración y difundirlos adecuadamente.

i) Establecer y canalizar relaciones de cooperación en el ámbito nacional e internacional con las organizaciones que se dedican a la terminología y a actividades relacionadas, en lengua catalana o en cualquier otra lengua de interés.

Artículo 6

Los órganos de dirección del Consorcio son:

a) El Consejo de Dirección.

b) El/la director/a.

Artículo 7

7.1 El Consejo de Dirección está integrado por:

Un/a presidente/a, que es el/la secretario/a de Política Lingüística de la Generalidad de Cataluña o persona en quien delegue.

Un/a vicepresidente/a, que es el/la presidente/a del Institut d'Estudis Catalans o miembro del Institut d'Estudis Catalans en quien delegue.

Una persona en representación del Institut d'Estudis Catalans, nombrada por el/la presidente/a de esta institución.

Cuatro personas en representación de la Generalidad, nombradas una por el/la consejero/a competente en materia de política lingüística, una por el/la consejero/a de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, una por el/la consejero/a de Educación y una por el/la consejero/a de Trabajo e Industria.

Una persona en representación del Consorcio para la Normalización Lingüística, nombrada por el/la presidente/a de esta institución.

El/la director/a, que ejerce las funciones de secretario/a, con voz pero sin voto.

7.2 En caso de que se incorporen nuevas entidades al Consorcio, el Consejo de Dirección podrá ampliar su composición.

7.3 Las personas representantes de las instituciones pueden ser revocadas o sustituidas en cualquier momento por la entidad o institución representada.

Artículo 8

8.1 Corresponde al Consejo de Dirección:

a) Aprobar la modificación de los Estatutos, que tienen que ser ratificados por los entes consorciados.

b) Aprobar la propuesta de incorporación de nuevos miembros al Consorcio.

c) Nombrar y separar al/a la director/a.

d) Aprobar el plan anual de actuación del ejercicio siguiente y la memoria del anterior.

e) Aprobar los presupuestos, su liquidación y la cuenta de resultados.

f) Aprobar, con carácter previo, la formalización de cualquier compromiso que suponga un gasto plurianual.

g) Aprobar, con carácter previo, las operaciones de crédito destinadas a cubrir necesidades de tesorería en función de los derechos reconocidos a favor del Consorcio. Las otras operaciones de crédito tienen que ser autorizadas previamente por todas las entidades consorciadas.

h) Aprobar, si es el caso, las tarifas o los precios de los servicios que preste el Consorcio.

i) Disponer y enajenar bienes y derechos del Consorcio, realizar transacciones con ellos y aceptar herencias, legados y donaciones.

j) Aprobar la plantilla del personal y sus modificaciones.

k) Aprobar el reglamento del funcionamiento del Consejo Supervisor y de los comités técnicos.

l) Velar en general por la consecución de las finalidades propias del Consorcio y proponer las medidas que considere adecuadas para el desarrollo de su actividad a las instituciones que lo constituyen.

8.2 El Consejo de Dirección se reúne en sesión ordinaria una vez por semestre y en sesión extraordinaria siempre que lo convoque la persona que ostente su presidencia, por iniciativa propia o a petición de cualquier entidad consorciada.

Artículo 9

Corresponde a la persona que ocupa la presidencia del Consejo de Dirección:

a) Asumir la alta representación del Consorcio.

b) Determinar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Dirección.

Artículo 10

El/la director/a, como responsable técnico/a y ejecutivo/a del Consorcio, tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar los planes anuales de actuación a partir de los recursos humanos, técnicos y económicos de los que disponga y, una vez aprobados por el Consejo de Dirección, llevarlos a cabo.

b) Presentar la memoria anual de las actividades del Centro al Consejo de Dirección.

c) Preparar los proyectos anuales de presupuesto y su liquidación para someterlos a la aprobación del Consejo de Dirección.

d) Ejercer la dirección del personal que preste sus servicios al Consorcio y la potestad disciplinaria.

e) Suscribir en nombre del Consorcio los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, ejecutar el presupuesto y ordenar los pagos y los gastos.

f) En general, ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección, organizar y supervisar los servicios y velar directamente por el buen funcionamiento y la correcta gestión del Centro.

Artículo 11

Los órganos de normalización terminológica de Termcat son:

a) El Consejo Supervisor, que es el organismo que se ocupa de la normalización formal de la terminología catalana.

b) Los comités técnicos, que son órganos sectoriales que se ocupan de la normalización terminológica en los aspectos conceptuales y referentes a la aceptabilidad sociolingüística.

Artículo 12

12.1 El Consejo Supervisor está integrado por:

Un/a presidente/a, nombrado/a por el/la presidente/a del Institut d'Estudis Catalans de entre miembros de la Sección Filológica.

Dos personas nombradas por la Sección Filológica del Institut d'Estudis Catalans entre personas del ámbito científico o técnico expertas en terminología, que pueden no ser miembros de la Sección.

El/la director/a de Termcat y un/a terminólogo/a nombrado/a por éste/a.

Actuará de secretario/a, con voz pero sin voto, un/a terminólogo/a de Termcat nombrado/a por el/la director/a.

A iniciativa de la presidencia del Consejo Supervisor y de la dirección de TERMCAT, pueden tomar parte en las reuniones del Consejo Supervisor, con voz pero sin voto, otros especialistas en la materia que estén tratando.

12.2 Corresponde al Consejo Supervisor:

a) La fijación de criterios lingüísticos y terminológicos (normas específicas para el léxico de especialidad), en aplicación de las normas establecidas por la Sección Filológica del Institut d'Estudis Catalans, ampliando con nuevos acuerdos, cuando sea necesario, las convenciones necesarias con el fin de no retrasar la elaboración y la difusión de la nueva terminología. Cuando la Sección Filológica adopte un acuerdo definitivo sobre estas convenciones, el Consejo Supervisor se adaptará a ellas.

b) La revisión y aprobación de la nueva terminología en su aspecto formal, teniendo en cuenta las valoraciones de los comités técnicos correspondientes con respecto a la aceptabilidad y al valor conceptual de los términos.

12.3 Termcat debe difundir periódicamente los términos procedentes de los trabajos de normalización formal que hayan sido aprobados por el Consejo Supervisor, que tienen carácter subsidiario con respecto a la normativa establecida por la Sección Filológica del Institut d'Estudis Catalans.

Artículo 13

Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:

a) Las aportaciones de las entidades consorciadas.

b) El rendimiento de la explotación del propio patrimonio.

c) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios.

d) Las donaciones y las subvenciones de cualquier naturaleza.

e) Cualquier otro que le pueda corresponder según las leyes.

Artículo 14

La Generalidad de Cataluña, a través del departamento competente en materia de política lingüística, garantiza la financiación del Consorcio conforme a las consignaciones presupuestarias previstas a tal efecto, y, con este objeto, aporta en cada ejercicio las cantidades necesarias para su funcionamiento.

Artículo 15

El control de la legalidad de los gastos, y el control financiero del Consorcio se llevan a cabo a través de la intervención previa de sus actas por parte de un/a interventor/a delegado/a de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 16

El Consorcio tiene que dotarse del personal adecuado para atender sus necesidades de funcionamiento, el cual tiene que ser seleccionado respetando los principios de publicidad, mérito y capacidad. El personal puede ser laboral o funcionario.

Artículo 17

Cualquier miembro del Consorcio puede acordar separarse de éste, con la notificación previa a la presidencia del Consejo de Dirección con una antelación mínima de seis meses desde el final de cada ejercicio, sin perjuicio que sea responsable del cumplimiento de las obligaciones contraídas con referencia al ejercicio en curso.

Artículo 18

Los aspectos de régimen jurídico y de funcionamiento que no estén previstos en estos Estatutos, o en las medidas de régimen interior con relación a aspectos organizativos, se rigen supletoriamente por la legislación aplicable a las entidades autónomas de carácter administrativo de la Generalidad.

Artículo 19

La modificación de estos Estatutos y la disolución del Consorcio tienen que ser aprobadas por el Consejo de Dirección y ratificadas por cada uno de los entes consorciados.

Si se acuerda la disolución del Consorcio, el Consejo de Dirección tiene que determinar el procedimiento a seguir para la liquidación de sus bienes.

Disposición transitoria única

El personal funcionario adscrito por la Generalidad al Consorcio en el momento de su constitución permanecerá en situación de servicios especiales en otras administraciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 87 del texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

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