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  • EDICIÓN DE 27/04/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 5/2006

27/04/2006
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Orden 12/2006, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden 5/2006, de 7 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de folclore, actividades culturales, equipamiento, reforma y reparación de locales culturales (BOR de 27 de abril de 2006). Texto completo.

§1016554

ORDEN 12/2006, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2006, DE 7 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN MATERIA DE FOLCLORE, ACTIVIDADES CULTURALES, EQUIPAMIENTO, REFORMA Y REPARACIÓN DE LOCALES CULTURALES

Advertida la necesidad de cambiar determinados términos de la Orden N.º 5/2006, de 7 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de folclore, actividades culturales, equipamiento, reforma y reparación de locales culturales, se procede a su modificación, en los términos siguientes:

Artículo 1º.- El artículo 25 de la Orden 5/2006, de 7 de febrero, de esta Consejería queda redactado con el tenor literal y el alcance siguiente:

“Artículo 25.- El abono de la ayuda económica otorgada, se realizará en un único pago, previa entrega de conformidad de la documentación justificativa prevista en cada caso, excepto en el supuesto de las obras de reforma y reparación plurianuales, en los que podrán realizarse abonos parciales, previa presentación de las pertinentes certificaciones de obra, por el importe que corresponda, y hasta el límite anual subvencionado”.

Artículo 2º.- El criterio de valoración contemplado en el apartado 2 del Anexo II de la Orden 5/2006, de 7 de febrero, de esta Consejería, queda redactado con el siguiente tenor literal y alcance:

“2. El impacto de las actividades en la población del municipio, con un máximo de 30 puntos:

- Nuevo foro cultural emergente: 15 puntos.

- Participación mayoritaria de la población: 15 puntos.”

Disposición transitoria: Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por lo dispuesto en la misma.

Disposición final: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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