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ESPECIALIDAD DE GAITA

27/04/2006
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Decreto 28/2006, de 6 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de la especialidad de Gaita en los grados elemental y medio y las pruebas de acceso a dicha especialidad en el Principado de Asturias (BOPAP de 27 de abril de 2006). Texto completo.

§1016551

DECRETO 28/2006, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LA ESPECIALIDAD DE GAITA EN LOS GRADOS ELEMENTAL Y MEDIO Y LAS PRUEBAS DE ACCESO A DICHA ESPECIALIDAD EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, abordó por primera vez en el contexto de una reforma del sistema educativo la regulación de las enseñanzas de música, estableciendo que, como para el resto de las enseñanzas, corresponde al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo con el fin de garantizar una formación común y la validez de los títulos correspondientes.

Asimismo, en el apartado 1 del artículo 39 de esta Ley, se determina que las enseñanzas de música comprenderán tres grados: elemental, medio y superior; estableciendo una duración de cuatro cursos para el grado elemental y de tres ciclos de dos cursos cada uno para el grado medio.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina, en su artículo 8, que constituyen elementos integrantes del currículo los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

Como desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, estableció los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música para distintas especialidades contemplando, en su disposición adicional primera, que estas especialidades podrían ser ampliadas a aquellos instrumentos que, por su raíz tradicional o grado de interés etnográfico, complejidad de su repertorio o grado de implantación en un ámbito territorial, requieran de un tratamiento específico.

Por su parte, la Orden de 28 de agosto de 1992 estableció el currículo de los grados elemental y medio de música y reguló el acceso a dichos grados, que se aplica supletoriamente en nuestra comunidad autónoma.

Posteriormente el Real Decreto 1463/2001 amplió la relación de especialidades instrumentales de grado elemental y medio a diversos instrumentos tradicionales, entre los que se encuentra la Gaita, estableciéndose en dicho Real Decreto 1463/2001, de 27 de diciembre, los aspectos básicos del currículo y las asignaturas que configuran los grados elemental y medio de la especialidad de Gaita.

Teniendo en cuenta la importancia que la cultura y la música tradicional asturiana tienen en la comunidad autónoma, el Gobierno del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Ciencia, ha procedido a acometer la regulación de las enseñanzas profesionales de este instrumento en el marco de la normativa vigente para las enseñanzas profesionales artísticas.

El Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, reformada por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, establece en su artículo 18.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, visto el dictamen del Consejo Escolar del Principado de Asturias y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de abril de 2006,

DISPONGO:

CAPITULO PRELIMINAR

Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene como objeto establecer la ordenación, el currículo de la especialidad de Gaita en los grados elemental y medio y las pruebas de acceso a dicha especialidad.

2. El presente Decreto será de aplicación en todos los centros educativos que imparten estas enseñanzas de régimen especial en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

CAPITULO I

Acceso a las enseñanzas

Artículo 2.—Acceso al grado elemental.

El acceso al grado elemental estará sujeto al proyecto educativo y posibilidades organizativas de los conservatorios y centros autorizados en los que se imparta dichas enseñanzas, así como a los requisitos que, a tales efectos, determine la Consejería competente en materia de educación para lo cual se tendrá en cuenta la evaluación de las aptitudes musicales de las personas interesadas y la edad idónea para iniciar los estudios en la especialidad de gaita. En ningún caso se podrá exigir acreditación de conocimientos previos para el acceso.

Artículo 3.—Acceso al grado medio de música.

1. De conformidad con lo establecido los apartados 2, 3 y 4 del artículo 14 del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, para acceder al grado medio de las enseñanzas de música en la especialidad de Gaita será preciso superar una prueba específica de acceso, cuya estructura, contenido y organización figuran en el anexo I.

2. Asimismo, podrá accederse a un determinado curso sin haber superado los que le preceden siempre que se acredite por parte del aspirante, mediante la superación de una prueba específica cuya estructura, contenidos y organización figuran en el anexo I del presente Decreto, los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

CAPITULO II

Ordenación de las enseñanzas de grado elemental

Artículo 4.—Objetivos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, el grado elemental de las enseñanzas de música tiene como objetivo desarrollar en el alumnado las siguientes capacidades:

a) Apreciar la importancia de la música como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos y de las personas.

b) Expresarse con sensibilidad musical y estética para interpretar y disfrutar la música de las diferentes épocas y estilos, y para enriquecer sus posibilidades de comunicación y de realización personal.

c) Interpretar en público, con la necesaria seguridad en sí mismos, para vivir la música como medio de comunicación.

d) Interpretar música en grupo habituándose a escuchar otras voces o instrumentos y adaptarse equilibradamente al conjunto.

e) Ser conscientes de la importancia del trabajo individual y adquirir las técnicas de estudio que permitan la autonomía en el trabajo y la valoración del mismo.

f) Valorar el silencio como elemento indispensable para el desarrollo de la concentración, la audición interna y el pensamiento musical.

Artículo 5.—Asignaturas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1463/2001, de 27 de diciembre, las asignaturas que deberá cursar el alumnado de grado elemental de la especialidad de Gaita son:

• Instrumento: Gaita.

• Lenguaje musical.

• Coro.

2. La distribución por cursos de las asignaturas será la establecida en el anexo II del presente Decreto.

Artículo 6.—Currículo.

El currículo de la asignatura de instrumento de Gaita es el establecido en el anexo III del presente Decreto. El currículo de las asignaturas de Lenguaje musical y Coro será, con carácter supletorio, el establecido en la Orden de 28 de agosto de 1992.

Artículo 7.—Horario.

1. Los tiempos lectivos correspondientes a las asignaturas del grado elemental de la especialidad de Gaita serán los establecidos en el anexo II del presente Decreto.

2. La enseñanza instrumental en la especialidad de gaita incluirá una clase individual y una colectiva, con una duración de una hora semanal cada una de ellas.

CAPITULO III

Ordenación de las enseñanzas de grado medio

Artículo 8.—Objetivos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, el grado medio de las enseñanzas de música tiene como objetivo desarrollar en el alumnado las siguientes capacidades:

a) Habituarse a escuchar música para formar su cultura musical y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

b) Analizar y valorar críticamente la calidad de la música en relación con sus valores intrínsecos.

c) Participar en actividades de animación musical y cultural que les permitan vivir la experiencia de trasladar el goce de la música a otros.

d) Valorar el dominio del cuerpo y de la mente para utilizar con seguridad la técnica y concentrarse en la audición e interpretación.

e) Aplicar los conocimientos armónicos, formales e históricos para conseguir una interpretación artística de calidad.

f) Tener la disposición necesaria para saber integrarse en un grupo como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto.

g) Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.

h) Conocer e interpretar obras escritas en lenguajes musicales contemporáneos, como toma de contacto con la música de nuestro tiempo.

i) Formarse una imagen ajustada de sí mismos, de las propias características y posibilidades, y desarrollar hábitos de estudio valorando el rendimiento en relación con el tiempo empleado.

Artículo 9.—Asignaturas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1463/2001, de 27 de diciembre, las asignaturas que deberá cursar el alumnado de grado medio de la especialidad de Gaita son:

• Instrumento.

• Lenguaje musical.

• Armonía.

• Conjunto.

• Coro.

2. Además de las asignaturas señaladas en el apartado anterior, el alumnado deberá cursar como optativas en el tercer ciclo las asignaturas que se incluyen en una de las siguientes opciones:

a) Análisis y una de las asignaturas optativas que el centro oferte.

b) Fundamentos de composición.

3. La distribución por ciclos de las asignaturas será la establecida en el anexo II del presente Decreto.

Artículo 10.—Currículo.

1. El currículo de las asignaturas de instrumento de Gaita y de Conjunto, del grado medio, son los establecidos en el anexo III del presente Decreto.

2. El currículo del resto de las asignaturas establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 9 del presente Decreto será, con carácter supletorio, el establecido en la Orden de 28 de agosto de 1992.

Artículo 11.—Horario.

1. Los tiempos lectivos correspondientes a las asignaturas del grado medio de la especialidad de Gaita serán los establecidos en el anexo II del presente Decreto.

2. La enseñanza instrumental en la especialidad de Gaita incluirá, en el primer ciclo, una clase individual y una colectiva, con una duración de una hora semanal cada una de ellas. En el segundo y tercer ciclo sólo se impartirá la clase individual, siendo su duración la de una hora semanal en cada ciclo.

CAPITULO IV

Desarrollo del currículo

Artículo 12.—Desarrollo del currículo.

1. Los centros docentes, en el uso de su autonomía pedagógica, completarán y desarrollarán el currículo de las enseñanzas de música de grado elemental y medio mediante la elaboración del proyecto educativo y las correspondientes programaciones didácticas.

2. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con lo señalado en el proyecto educativo del grado elemental o medio y en la programación didáctica del departamento.

Disposiciones finales

Primera.—Aplicación supletoria de la Orden de 28 de agosto de 1992 por la que se establece el currículo de los grados elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados.

Para aquellos aspectos comunes con el resto de las especialidades de las enseñanzas de música, que no se hayan regulado en el presente Decreto, se aplicará supletoriamente la Orden de 28 de agosto de 1992 por la que se establece el currículo de los grados elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados.

Segunda.—Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia educativa a dictar cuantas disposiciones considere necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Tercera.—Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Anexo I

Pruebas de acceso a grado medio

1.—Estructura de la prueba de acceso al primer curso de grado medio.

1. La prueba de acceso al primer curso del grado medio de música en la especialidad de Gaita estará compuesta por dos ejercicios, uno referido a la interpretación instrumental y otro al lenguaje musical:

a) El ejercicio A consistirá en la interpretación en el instrumento de Gaita de tres obras libremente elegidas por el aspirante, pertenecientes a diferentes estilos, de las que como mínimo una deberá interpretarse de memoria.

b) En el ejercicio B, referido a lenguaje musical, se evaluará la capacidad auditiva del aspirante y sus conocimientos teóricos y prácticos del lenguaje musical y constará de tres partes:

— i. Prueba escrita de Teoría de la Música para evaluar los conocimientos de los aspirantes en dicha materia.

— ii. Dictado melódico-rítmico a una voz que permita la evaluación de la capacidad auditiva de los aspirantes.

— iii. Interpretación de melodía entonada con acompañamiento pianístico.

2. Los Conservatorios Profesionales harán pública, antes del inicio del período de inscripción, la relación de obras de referencia establecida por la Consejería competente en materia de educación, indicativa del nivel exigible en el primer ejercicio de la prueba.

3. El nivel de referencia para el ejercicio B de la prueba será el correspondiente al 4 curso del grado elemental.

4. La Consejería competente en materia de educación elaborará las pruebas del ejercicio B y los criterios de calificación de la prueba de acceso al primer curso de grado medio.

2.—Estructura de la prueba de acceso a cualquier curso de grado medio diferente del primer curso.

1. La prueba de acceso a cualquier otro curso del grado medio de música, diferente del primero, sin haber superado los cursos anteriores, para todas las especialidades, estará compuesta por dos ejercicios:

a) El ejercicio A consistirá en la interpretación de tres obras de diferentes estilos, en el instrumento de Gaita, de entre las que se fijen para los diferentes cursos.

b) El ejercicio B será teórico-práctico y en él se valorarán los conocimientos propios del curso al que el aspirante tuviera opción de incorporarse de acuerdo con los resultados del ejercicio definido en el punto anterior.

2. Los contenidos, grado de dificultad y forma de realización de esta prueba serán acordes con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada curso en el proyecto curricular de cada Conservatorio Profesional y deberán figurar en dicho proyecto.

3. Los Conservatorios Profesionales publicarán en el tablón de anuncios las obras de referencia fijadas en cada curso para el primer ejercicio y concretarán el contenido del segundo ejercicio.

3.—Convocatoria y tribunales.

1. La Consejería competente en materia de educación convocará anualmente la realización de las pruebas de acceso a cada curso del grado medio.

2. El titular de la Consejería competente en materia de educación nombrará tribunales para la aplicación y evaluación de las pruebas de acceso, que estarán compuestos por un mínimo de tres profesores o profesoras del Conservatorio, de los cuales dos pertenecerán a la especialidad de correspondiente, o en su caso a especialidades afines, y uno al Departamento de Lenguaje Musical o de Composición.

4.—Calificación de las pruebas.

1. La calificación de cada uno de los ejercicios de las pruebas de acceso a Grado Medio se realizará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de uno a diez, siendo precisa una calificación mínima de cinco puntos para superarlos.

2. La puntuación definitiva de las pruebas de acceso podrá expresarse con dos cifras decimales y será el resultado de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios superados, ponderándose el primer ejercicio en un 70 por 100 y el segundo ejercicio en un 30 por 100.

3. El Tribunal determinará, en su caso, el curso al que le corresponda acceder al aspirante, de acuerdo con el rendimiento global demostrado en la prueba.

4. La adjudicación de las plazas vacantes en la especialidad de Gaita en los grados elemental y medio se realizará de acuerdo con la puntuación definitiva obtenida.

Anexo II

Asignaturas y tiempos lectivos en el grado elemental y grado medio de la especialidad de Gaita

Imagen omitida.

Anexo III

Introducción.

El presente anexo desarrolla los elementos constitutivos del currrículo de las asignaturas de Gaita de grado elemental y Gaita y Conjunto de grado medio, y contiene para cada asignatura los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

Los objetivos incluyen, además de los establecidos con carácter general para los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, los específicos para la especialidad de Gaita y hacen referencia a las competencias que se espera alcance el alumnado mediante las enseñanzas de las distintas asignaturas.

Los contenidos hacen referencia a ideas, conceptos, principios, procedimientos, destrezas, actitudes, valores y normas sobre las que el alumnado debe trabajar para alcanzar las competencias expresadas en los objetivos.

Los criterios de evaluación se presentan con un enunciado y unos descriptores que determinan la valoración del grado de aprendizaje que el alumno o alumna ha alcanzado.

Los métodos pedagógicos para las asignaturas cuyo currículo se establece en este anexo serán los mismos que la Orden de 28 de agosto señala para las enseñanzas de música de grado elemental y medio. Estos deberán ser desarrollados en el Proyecto Educativo de cada grado y en las programaciones didácticas de los departamentos.

GRADO ELEMENTAL

Asignatura: Gaita

1.—Objetivos.

Además de lo establecido en el artículo 4 del presente, la enseñanza de Gaita en el grado elemental tendrá como objetivo el desarrollo de las capacidades siguientes:

1. Desarrollar la coordinación motriz, el equilibrio de los esfuerzos musculares y el grado de relajación necesarios para la ejecución instrumental.

2. Conocer las características morfológicas y posibilidades sonoras del instrumento y saber utilizarlas, dentro de las exigencias del nivel, tanto en la interpretación individual como de conjunto.

3. Adquirir las técnicas básicas para el mantenimiento del instrumento, así como para ajustar los elementos básicos en la producción del sonido de la gaita.

4. Alcanzar un control suficiente en el manejo del fuelle y una cierta práctica en la preparación de los distintos elementos de la gaita que garanticen una correcta afinación y un mínimo de calidad sonora.

5. Adquirir una digitación técnica de base que posibilite interpretar un repertorio adecuado a este nivel, procedente de la tradición de la música para gaita asturiana y, en su caso, de las cornamusas más afines.

6. Conocer los aspectos teóricos necesarios para la comprensión global del hecho musical con la finalidad de interpretar un repertorio que incluya obras representativas de diversas épocas, géneros y estilos de dificultad adecuada a este nivel.

7. Conocer los recursos básicos de ornamentación y articulación así como su tipificación, clasificación y representación gráfica.

8. Conocer los ritmos básicos de la música tradicional asturiana y sus instrumentos más característicos, con especial incidencia en la gaita.

9. Leer a primera vista textos musicales de un repertorio adecuado al nivel.

10. Interpretar de memoria textos musicales del repertorio estudiado.

2.—Contenidos.

a. Descripción de los elementos básicos de la gaita para la producción del sonido.

b. Mantenimiento de la gaita. Cuidado y limpieza de sus elementos. Utilización de procedimientos básicos para la resolución de las incidencias que se puedan originar.

c. Práctica de ejercicios de respiración y relajación muscular.

d. Práctica de ejercicios de digitación y coordinación entre los dedos.

e. Práctica de ejercicios de emisión de sonidos en diversas alturas.

f. Interpretación de obras del repertorio tradicional asturiano y de diferentes épocas, géneros y estilos.

g. Improvisaciones instrumentales, individuales y en grupo, libres y dirigidas, sobre esquemas armónicos sencillos y motivos melódicos y rítmicos básicos.

h. Análisis de audiciones de fragmentos y obras representativas de distintos estilos como medio para desarrollar la sensibilidad auditiva.

i. Entrenamiento permanente para la progresiva mejora de la percepción auditiva y de la memorización aplicando las técnicas adecuadas.

j. Realización de grabaciones de la práctica instrumental como medio de observación y análisis.

k. Utilización de medios audiovisuales e informáticos para favorecer la comprensión del repertorio estudiado.

l. Búsqueda de información de cuestiones relacionadas con la historia y repertorio de la gaita.

m. Práctica de obras y estudios adecuados, con dificultad progresiva, que permitan desarrollar: la afinación, el ritmo y la digitación.

n. Práctica de lectura a primera vista de textos adecuados a su nivel y con un grado de dificultad creciente que permitan el desarrollo de la capacidad musical y de la técnica.

o. Análisis de los elementos formales básicos de textos musicales del repertorio, para llegar a través de ello a una interpretación consciente y no meramente intuitiva.

p. Estudio de la ornamentación básica del repertorio, tanto su técnica interpretativa como su representación gráfica.

q. Interpretación de memoria de textos musicales en los que practiquen la medida, afinación, articulación y fraseo adecuados a la obra.

r. Práctica de la interpretación en grupo para desarrollar la afinación, la precisión rítmica y la conjunción, y para fomentar una actitud de constancia y espíritu de colaboración imprescindible en la labor de conjunto.

s. Práctica del floréu e interpretación de éste, como un elemento fundamental del repertorio de la gaita.

t. Repertorio e historia de la gaita, así como de otros instrumentos de la tradición musical asturiana.

3.—Criterios de evaluación.

1. Mostrar un progreso en la adecuación del esfuerzo muscular y la respiración a las exigencias de la ejecución.

Mediante este criterio se pretende valorar en qué medida el alumno o la alumna:

— Reconoce la importancia de la coordinación de los esfuerzos musculares y el grado de relajación y lo aplica progresivamente en la ejecución de las obras del repertorio del nivel.

2. Mostrar el conocimiento necesario sobre los elementos básicos del instrumento.

Mediante este criterio se pretende valorar en qué medida el alumno o la alumna:

a. Identifica las peculiaridades de los elementos básicos de la gaita, tales como el roncón, el puntero y el fuelle, y considera la incidencia de las mismas en la correcta producción, afinación y calidad sonora.

b. Mantiene el cuidado del instrumento asegurando la limpieza de cada una de las partes.

3. Interpretar obras de acuerdo con los criterios del estilo correspondiente.

Mediante este criterio se pretende valorar en qué medida el alumno o la alumna:

— Reconoce las características melódicas, tonales y rítmicas de obras representativas del repertorio tradicional asturiano y, en su caso, de obras de diversas épocas, géneros y estilos, a una o dos voces, en todo el ámbito melódico del instrumento, en el tono DoM y dentro de la rítmica básica de los compases de subdivisión binaria y ternaria, y las reproduce adecuadamente.

4. Poner de manifiesto la sensibilidad auditiva a través del análisis de las obras escuchadas.

Mediante este criterio se pretende valorar en qué medida el alumno o la alumna:

— Percibe los aspectos esenciales de obras que puede entender según su nivel de desarrollo cognitivo y afectivo, aunque no las interpreta por ser nuevas o resultar aún inabordables por su dificultad técnica.

5. Mostrar la capacidad de aprendizaje progresivo individual a través de la interpretación de obras y estudios.

Mediante este criterio se pretende valorar en qué medida el alumno o la alumna:

a. Aplica las indicaciones del profesor.

b. Reconoce los resultados obtenidos tras la interpretación individual, señalando aciertos y errores.

c. Elabora un plan de actuaciones para corregir las deficiencias técnicas detectadas en la ejecución del repertorio.

d. Resuelve el control sobre el ritmo básico de los compases de subdivisión binaria y ternaria, la afinación, la digitación y la calidad del sonido.

6. Leer a primera vista textos, adecuados a su nivel, con fluidez y comprensión.

Mediante este criterio se pretende valorar en qué medida el alumno o la alumna:

— Toca a primera vista, en solo y a dúo, obras sencillas que no excedan de la primera octava, en el tono DoM y dentro de los ritmos básicos de los compases simples de subdivisión binaria y ternaria.

7. Memorizar e interpretar, previo análisis de elementos formales básicos, textos musicales del repertorio del nivel, empleando la medida, afinación, articulación y fraseo adecuados a su contenido.

Mediante este criterio se pretende valorar en qué medida el alumno o la alumna:

— Aplica adecuadamente los conocimientos teórico- prácticos del lenguaje musical en la memorización e interpretación de obras sencillas del repertorio, a una o dos voces, que no excedan de la primera octava, en la tonalidad de DoM y dentro de los ritmos básicos de los compases simples de subdivisión binaria y ternaria.

8. Actuar como miembro de un grupo y manifestar la capacidad de tocar al mismo tiempo que escucha y se adapta al resto de los instrumentos y/o voces.

Mediante este criterio se pretende valorar en qué medida el alumno o la alumna:

a. Valora la necesidad de implicarse en el grupo para lograr la interpretación equilibrada de la obra.

b. Afina las distintas partes del instrumento para ajustarlas al tono requerido.

c. Muestra concordancia interpretativa en la agrupación con el resto de los instrumentos y/o voces.

9. Interpretar en público como solista y de memoria o con partitura, obras representativas de su nivel, con seguridad y control de la situación.

Mediante este criterio se pretende valorar en qué medida el alumno o la alumna:

a. Interpreta, con rigor y de memoria o con partitura, obras que no excedan de la primera octava, en la tonalidad de DoM y dentro de los ritmos básicos de los compases simples de subdivisión binaria y ternaria.

b. Pone de manifiesto su dominio del espacio escénico a través de la concentración y el control postural acorde con el instrumento.

10. Reconocer diferentes manifestaciones de la música tradicional asturiana.

Mediante este criterio se pretende valorar en qué medida el alumno o la alumna:

a. Identifica los ritmos tradicionales básicos.

b. Analiza y valora la repercusión y el uso social de la gaita y otros instrumentos tradicionales asturianos.

GRADO MEDIO

Asignatura: Gaita

1.—Objetivos.

Además de los establecidos en el artículo 8 del presente Decreto, la enseñanza de Gaita en el grado medio tendrá como objetivo el desarrollo de las capacidades siguientes:

1. Adquirir el control de la técnica y de las posibilidades sonoras y expresivas del instrumento y desarrollar la sensibilidad auditiva necesaria para perfeccionar gradualmente la calidad sonora.

2. Utilizar adecuadamente, con un grado de autonomía cada vez mayor, los conocimientos musicales para solucionar cuestiones relacionadas con la interpretación: afinación, digitación, articulación y ornamentación.

3. Conocer las características y posibilidades sonoras del instrumento y saber utilizarlas, dentro de las exigencias del nivel, en el repertorio adecuado al mismo.

4. Interpretar obras como solista y en grupo, tanto en las formaciones propias del instrumento, como en las originadas por distintas tendencias compositivas.

5. Valorar la importancia del trabajo de investigación etnomusicológica como fuente de inspiración y conocimiento, así como el deber de preservar el patrimonio de la música tradicional.

6. Adquirir los conocimientos necesarios para elaborar los distintos elementos productores de sonido de la gaita y desarrollar la suficiente destreza en el mantenimiento del instrumento.

7. Ornamentar de acuerdo con criterios estilísticos, así como fomentar la capacidad de creación e improvisación de elementos estilísticos propios.

8. Leer a primera vista textos musicales de un repertorio adecuado al nivel.

9. Interpretar de memoria textos musicales del repertorio estudiado.

10. Conducir e interpretar con fluidez las danzas y bailes de la cultura tradicional, así como el acompañamiento de la canción solista asturiana (toná, tonada o asturianada).

11. Conocer la funcionalidad del hecho musical tradicional y valorar la importancia del repertorio tradicional asturiano y de las nuevas tendencias musicales para la gaita.

2.—Contenidos.

a. Mantenimiento de la gaita. Cuidado y limpieza de sus elementos. Utilización de procedimientos básicos para la resolución de las incidencias que se puedan originar.

b. Elaboración de los elementos básicos de la gaita para la producción del sonido.

c. Práctica de ejercicios de respiración y relajación muscular.

d. Interpretación de obras del repertorio tradicional asturiano y de diferentes épocas, géneros y estilos, tanto para gaita sola como para la ejecución en conjunto.

e. Entrenamiento permanente para la progresiva mejora de la memorización aplicando las técnicas adecuadas.

f. Análisis de audiciones de fragmentos y obras representativas de distintos estilos, como medio para desarrollar la sensibilidad auditiva y para identificar los documentos tradicionales genuinos.

g. Realización de grabaciones de la práctica instrumental como medio de observación y análisis.

h. Utilización de medios audiovisuales e informáticos para favorecer la comprensión del repertorio estudiado.

i. Práctica de la improvisación y variaciones sobre melodías de estilo tradicional.

j. Práctica en la conducción de danzas y bailes de la cultura tradicional y del acompañamiento de la canción solista asturiana (toná, tonada, asturianada).

k. Práctica de transcripción y adaptación a la gaita de repertorio proveniente de la música tradicional asturiana, vocal e instrumental, así como de otras cornamusas.

l. Estudio fonográfico y bibliográfico sobre la música tradicional y la expansión de la cornamusa en el mundo.

m. Práctica de la lectura a primera vista de textos adecuados al nivel y con un grado de dificultad creciente que permita el desarrollo de la capacidad musical y de la técnica.

n. Estudio y práctica de la ornamentación y la articulación propia de cada estilo.

o. Práctica de la improvisación como uno de los aspectos fundamentales de enriquecimiento de la obra a través de las aportaciones del intérprete.

p. Análisis de los elementos formales del repertorio para trabajar el fraseo musical y los recursos expresivos que permitan demostrar el grado de madurez interpretativa.

q. Interpretación de memoria de textos musicales en los que se practique la medida, afinación, articulación y el fraseo adecuados a la obra.

r. Práctica de la interpretación en grupo para desarrollar la afinación, la precisión rítmica y la conjunción.

Fomentando una actitud de constancia y espíritu de colaboración imprescindible en la labor de conjunto.

s. Práctica y ampliación del estudio del floréu e improvisación de éste, como un elemento fundamental del repertorio de gaita.

t. Práctica de los ritmos característicos de percusión utilizados en el acompañamiento de la gaita asturiana.

u. Interpretación en público del repertorio estudiado como medio para desarrollar un mayor autocontrol y dominio del espacio escénico.

v. Repertorio para gaita sola, bandina tradicional, bandas y formaciones folk.

3.—Criterios de evaluación.

1. Adecuar el esfuerzo muscular y la respiración a las exigencias de la ejecución instrumental.

Mediante este criterio se pretende valorar en qué medida el alumno o la alumna:

— Controla la ejecución instrumental mediante la coordinación de los esfuerzos musculares y el grado de relajación.

2. Aplicar apropiadamente los aspectos técnicos y musicales en la ejecución de estudios y obras.

Mediante este criterio se pretende valorar en qué medida el alumno o la alumna:

— Interrelaciona los conocimientos técnicos y teóricos y alcanza una interpretación adecuada.

3. Poner de manifiesto el uso de las posibilidades sonoras del instrumento, así como el grado de sensibilidad auditiva en la afinación.

Mediante este criterio se pretende valorar en qué medida el alumno o almuna:

a. Utiliza adecuadamente las posibilidades sonoras de las distintas partes del instrumento en la interpretación del repertorio adecuado al nivel.

b. Afina ajustando las distintas partes del instrumento.

4. Mostrar un progreso de la autonomía personal en la resolución de problemas técnicos e interpretativos.

Mediante este criterio se pretende valorar en qué medida el alumno o la alumna:

a. Reconoce los resultados obtenidos tras la interpretación individual o colectiva señalando aciertos y errores.

b. Elabora un plan de actuaciones para corregir las deficiencias técnicas detectadas en la ejecución del repertorio.

c. Resuelve el control sobre el ritmo y la medida de las figuras, la afinación, la digitación, la calidad del sonido y la ornamentación en obras adecuadas al nivel.

5. Interpreta, con partitura o de memoria, obras de distintas épocas y estilos como solista y en grupo, mostrando coherencia entre el estilo interpretativo y la estética de la obra.

Mediante este criterio se pretende valorar en qué medida el alumno o la alumna:

a. Interpreta con rigor obras, en todo el ámbito melódico del instrumento, en las distintas tonalidades o gamas, con todas las posibilidades y recursos sonoros del instrumento, de acuerdo con la estética de las obras y las características de la agrupación de la que forme parte, en el repertorio establecido para el nivel, aplicando la ornamentación y las articulaciones adecuadas.

b. Reconoce las características de estilo de las diferentes obras constitutivas del repertorio del nivel y las transmite en su interpretación, aplicando las articulaciones apropiadas, la ornamentación y la calidad del sonido.

c. Conduce e interpreta danzas y bailes representativos de la cultura tradicional asturiana.

d. Mantiene su concentración durante la interpretación de la obra.

e. Muestra concordancia interpretativa en la agrupación con el resto de los instrumentos y/o voces.

6. Interpretar en público un programa adecuado a su nivel demostrando capacidad comunicativa y calidad artística.

Mediante este criterio se pretende valorar en qué medida el alumno o la alumna:

a. Interpreta con rigor obras, en todo el ámbito melódico del instrumento, en las distintas tonalidades o gamas, con todas las posibilidades y recursos sonoros del instrumento, de acuerdo con la estética de las obras y las características de la agrupación de la que forme parte, en el repertorio establecido para el nivel, aplicando la ornamentación y las articulaciones adecuadas.

b. Se desenvuelve con soltura en el espacio escénico, adapta sus gestos y movimientos a la interpretación musical y da muestras de una correcta posición acorde con el instrumento.

7. Leer a primera vista textos, adecuados a su nivel, con fluidez y comprensión.

Mediante este criterio se pretende valorar en qué medida el alumno o la alumna:

— Toca a primera vista obras de una dificultad media, que abarquen todo el ámbito melódico del instrumento, en las tonalidades de DoM y Dom, dentro de los ritmos básicos de los compases simples de subdivisión binaria y ternaria.

8. Mostrar la autonomía necesaria para abordar la interpretación dentro de los márgenes de flexibilidad que permita la obra.

Mediante este criterio se pretende valorar en qué medida el alumno o la alumna:

a. Se implica en la interpretación de la obra y hace aportaciones personales que contribuyen al enriquecimiento de la misma dentro de sus características de estilo.

b. Muestra espontaneidad y fluidez en la interpretación, sobre la base de comprensión rítmica y armónica del estilo.

9. Mostrar interés, buscar y seleccionar información relativa al estudio del instrumento y al repertorio de la música tradicional.

Mediante este criterio se pretende valorar en qué medida el alumno o la alumna:

— Incorpora, en su proceso de aprendizaje, los resultados de la investigación etnomusicológica contrastándolos con sus propios conocimientos técnicos y musicales.

Asignatura: Conjunto

1.—Objetivos.

Además de los establecidos en el artículo 8 del presente Decreto, la enseñanza de Conjunto en el grado medio tendrá como objetivo el desarrollo en los alumnos de las capacidades siguientes:

1. Valorar la interpretación en conjunto como un aspecto fundamental de la formación musical e instrumental.

2. Aplicar en todo momento la audición polifónica para escuchar simultáneamente las diferentes partes al mismo tiempo que se ejecuta la propia.

3. Utilizar todas las posibilidades sonoras de la gaita, ajustando el sonido al de los demás instrumentos del conjunto y de las necesidades interpretativas de la obra.

4. Conocer y realizar los gestos básicos que permitan la interpretación coordinada sin director.

5. Leer a primera vista obras de conjunto de una dificultad adecuada al nivel.

2.—Contenidos.

a. Trabajo en grupo de los aspectos básicos necesarios para alcanzar la unidad sonora: respiración, ataque, afinación, articulación, ritmo, vibrato y fraseo.

b. Práctica colectiva de la agógica y la dinámica como elementos esenciales de la interpretación musical.

c. Estudio y práctica de los gestos básicos necesarios para tocar sin director.

d. Análisis de los elementos formales y estilísticos de las obras del repertorio para trabajar el fraseo musical y los recursos expresivos que permitan demostrar el grado de madurez interpretativa.

e. Práctica de conjunto de instrumentos tradicionales.

f. Interpretación de transcripciones y de adaptaciones a los instrumentos que formen parte de la clase de conjunto, así como de obras originales o de nueva creación de música polifónica.

g. Audiciones comparadas de diferentes interpretaciones de conjunto, para analizar de manera crítica, las características de las diferentes versiones.

h. Realización de grabaciones de la práctica instrumental como medio de observación y análisis.

i. Utilización de medios audiovisuales e informáticos para favorecer la comprensión del repertorio estudiado.

3.—Criterios de evaluación.

1. Interpretar obras de conjunto dentro de la agrupación correspondiente.

Mediante este criterio se pretende evaluar en qué medida el alumno o alumna:

a. Interpreta obras de conjunto en todo el ámbito melódico del instrumento, en las distintas tonalidades o gamas, con todas las posibilidades y recursos sonoros del instrumento, de acuerdo con la estética de las obras y las características de la agrupación de la que forme parte.

b. Alcanza la unificación del fraseo, la precisión rítmica y el equilibrio sonoro entre las partes, así como la adecuación interpretativa al carácter y al estilo de la música interpretada.

c. Se responsabiliza como miembro del grupo mostrando respeto por la interpretación musical.

d. Analiza y valora su implicación en la agrupación y el resultado de su actuación.

2. Actuar como responsable del grupo, dirigiendo la interpretación colectiva mientras realiza su propia parte.

Mediante este criterio se pretende valorar en qué medida el alumno o alumna:

a. Tiene un conocimiento global de la partitura y utiliza los gestos necesarios de la concertación.

b. Unifica el sonido, timbre, afinación, vibrato y fraseo atendiendo a sus propios criterios interpretativos.

3. Leer a primera vista obras de conjunto de una dificultad adecuada al nivel.

Mediante este criterio se pretende valorar en qué medida el alumno o alumna:

— Toca a primera vista obras de conjunto de una dificultad media que abarquen todo el ámbito melódico del instrumento, en las tonalidades DoM y Dom, dentro de los ritmos básicos de los compases simples de subdivisión binaria y ternaria.

4. Interpretar en público obras del repertorio para conjunto.

Mediante este criterio se pretende valorar en qué medida el alumno o alumna:

— Interpreta con rigor obras de conjunto, con todas las posibilidades y recursos sonoros del instrumento, de acuerdo con la estética de las obras y las características de la agrupación de la que forme parte, dejando patente su capacidad de autocontrol y su grado de madurez interpretativa.

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