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PACTO ANDALUZ POR LA DEHESA

26/04/2006
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Acuerdo de 18 de octubre de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se promueve el pacto andaluz por la dehesa (BOJA de 26 de abril de 2006). Texto completo.

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ACUERDO DE 18 DE OCTUBRE DE 2005, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE PROMUEVE EL PACTO ANDALUZ POR LA DEHESA.

Andalucía es una de las regiones españolas con mayor extensión de dehesas, repartidas principalmente por Sierra Morena y las serranías gaditanas (ocupan un millón de hectáreas, el 10% de la superficie total de la Comunidad Autónoma).

Las dehesas andaluzas cubren zonas suavemente montañosas, de suelos someros y pobres no aptos para otro tipo de aprovechamiento que el forestal y ganadero, aunque esporádicamente puedan cultivarse para secanos extensivos.

Como principales características de la dehesa se citan las siguientes:

- Constituyen un marco modélico de convivencia entre el aprovechamiento de los recursos y la conservación de la flora y de la fauna silvestre.

- Son la principal actividad generadora de renta y empleo de las zonas en donde se encuentran, contribuyendo a evitar el despoblamiento de territorios en los que apenas hay otras alternativas productivas.

- Albergan una rica biodiversidad y sirven de sustento a algunas de nuestras especies más amenazadas.

- Son el soporte esencial de aprovechamientos cinegéticos sostenibles de gran calidad.

- Producen alimentos de gran calidad y reconocimiento.

- Son el medio de una ganadería extensiva de base autóctona, y reúnen las condiciones óptimas en lo que se refiere al bienestar animal y al desarrollo potencial de la agricultura ecológica.

- De igual modo, proporcionan una gran diversidad de productos forestales y servicios ambientales.

- Forman uno de los más singulares y característicos paisajes de Andalucía, constituyendo un recurso de especial interés para actividades recreativas y para el turismo ecológico y rural.

Por otra parte, la dehesa es un sistema de uso y gestión de la tierra basado en la explotación principalmente ganadera y también forestal, cinegética y agrícola, de una superficie de pastizal y monte mediterráneo con presencia dispersa de vegetación arbórea, el cual da lugar a un agrosistema en el que la conjunción del manejo agrosilvopastoral propicia importantes valores ambientales como un uso sostenible del territorio, un paisaje equilibrado y una elevada diversidad a distintos niveles de integración.

Su protección, por lo tanto, debe formar parte de la política general de conservación de la naturaleza y de sus recursos, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma, como en el nacional y el internacional.

Así, y a propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la UNESCO declaró el 6 de noviembre de 2002 una nueva Reserva de la Biosfera, las Dehesas de Sierra Morena, que con sus 424.000 ha se convierte en la mayor de España y en una de las mayores superficies protegidas del planeta.

Así mismo la Directiva 92/43 de conservación de los hábitats naturales y de la flora y de la fauna silvestre, contempla como hábitat de interés comunitario los bosques esclerófilos para pastoreo, de los cuales la dehesa es sin duda el elemento más representativo. En su aplicación, la propuesta de lugares de Interés Comunitario de Andalucía integra la mayor parte de las dehesas de Andalucía.

Las dehesas conforman un espacio en el que durante generaciones ha convivido en armonía la actividad humana con la conservación del medio natural, es decir, en donde el desarrollo sostenible ha sido y es una realidad. Sin embargo la dehesa puede tener comprometido su futuro. Factores como el cambio climático o la insuficiencia de la regeneración del arbolado están provocando el deterioro y progresivo envejecimiento del arbolado, que se ve a su vez afectado por importantes fenómenos de decaimiento (el denominado síndrome de la seca). Los árboles enfermos y viejos no son reemplazados por otros nuevos ya que la regeneración no es suficientemente protegida de la predación de los animales.

Se hace necesario, pues, articular mecanismos que garanticen la conservación de las dehesas, de sus aprovechamientos, su biodiversidad y su paisaje, así como la regeneración de sus elementos vegetales, especialmente el componente arbóreo y la mejora de la rentabilidad de sus producciones.

La dehesa tiene asegurada su protección desde el punto de vista medioambiental mediante los instrumentos contemplados en la Ley Forestal de Andalucía, Ley de Prevención y lucha contra incendios forestales y Ley del Inventario de Espacios Naturales Protegidos y a través de instrumentos de apoyo que los últimos años se han venido implementando.

No obstante, la situación actual de este ecosistema requiere de un apoyo decidido de la sociedad en su conjunto para garantizar su supervivencia. Para lo que es necesario aunar los esfuerzos de todas las Administraciones y de la sociedad civil a través de sus organizaciones y de los particulares con el fin de promover este agrosistema y de realizar una gestión adecuada que haga posible aunar el desarrollo socioeconómico con la conservación de la dehesa.

Por ello, la Comunidad Autónoma, en ejercicio de sus competencias exclusivas, contempladas en el Estatuto de Autonomía, en materia de montes, aprovechamiento y servicios forestales, pastos, espacios naturales protegidos, agricultura y ganadería (artículos 13.7 y 18.1.4.„) y en atención a los objetivos consagrados en el mismo, en materia de protección de la naturaleza y del medio ambiente (artículo 12.3.5.Î) y en materia de aprovechamiento, potenciación de la agricultura y ganadería (artículo 12.3.3.Î), ha determinado poner en marcha una serie de medidas e instrumentos con objeto de garantizar el desarrollo sostenible de estos espacios, teniendo en cuenta su carácter multifuncional y su necesaria gestión integral.

En esta línea, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía quiere promover decididamente la conservación de la dehesa, impulsando la participación e implicación de la sociedad andaluza en el Pacto Andaluz por la Dehesa y aprobando determinadas medidas para su conservación.

En su virtud, por iniciativa del Consejero de Agricultura y Pesca y de la Consejera de Medio Ambiente, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de octubre de 2005, ACUERDA:

Primero. Pacto Andaluz por la Dehesa.

1. Con el fin de fomentar, tanto en las Administraciones Públicas como en las organizaciones sociales y en los hombres y mujeres de Andalucía, actuaciones en favor del desarrollo sostenible de la dehesa, y con el fin de dar cumplimiento a la Proposición no de Ley aprobada el 27 de abril de 2005 por la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento relativa a :

Dehesas de Andalucía:

, que instaba al Consejo de Gobierno a impulsar este Pacto, se acuerda promover el Pacto Andaluz por la Dehesa, que se incluye como Anexo.

2. Invitar a la sociedad civil a sumarse al Pacto Andaluz por la Dehesa.

3. Promover la puesta en marcha de los instrumentos de gestión, ejecución, incentivo social e institucional, coordinación y seguimiento de las diferentes actuaciones e iniciativas para cumplir los compromisos asumidos en el marco del Pacto Andaluz por la Dehesa.

4. Invitar a otras Comunidades Autónomas y a los Gobiernos de España y de otros países en que estén representadas las dehesas, a promover pactos semejantes, que puedan llegar a integrarse en un Pacto por la Dehesa más amplio.

5. Instar a la Unión Europea al reconocimiento de este sistema agrosilvopastoral y fomentar decididamente su conservación, gestión y regeneración del arbolado en el marco de las Políticas Agraria y de Conservación de la Naturaleza.

Segundo. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a los titulares de las Consejerías de Medio Ambiente y de Agricultura y Pesca para adoptar las medidas necesarias de desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

PACTO ANDALUZ POR LA DEHESA CONSIDERANDOS Y COMPROMISOS

I. La dehesa es un paisaje humanizado que constituye un ejemplo de óptima convivencia del hombre con el medio ambiente, modelo de una gestión sostenible en la que se utilizan los recursos que ofrece la naturaleza sin descuidar su conservación. La intervención del hombre sobre las masas forestales ha originado un agrosistema caracterizado fundamentalmente por formaciones arboladas abiertas con aprovechamiento mixto agrícola, forestal y ganadero.

II. Entendemos por dehesa o sistema adehesado al sistema de uso y gestión de la tierra basado en la explotación principalmente ganadera y también forestal, cinegética y agrícola, de una superficie de pastizal y monte mediterráneo con presencia dispersa de vegetación arbórea, el cual da lugar a un agrosistema en el que la conjunción del manejo agrosilvopastoral propicia importantes valores ambientales como un uso sostenible del territorio, un paisaje equilibrado y una elevada diversidad a distintos niveles de integración.

III. Los sistemas adehesados son representativos del clima mediterráneo, localizándose principalmente en Andalucía, Extremadura, Castilla y León y Castilla La Mancha. En Andalucía ocupan alrededor de un millón de hectáreas, lo que supone más del 10% de la superficie total de la Comunidad Autónoma.

IV. La gran importancia ecológica, económica, social y cultural de las dehesas, que justifica la necesidad de coordinación entre todos los sectores implicados, deriva entre otros de los siguientes motivos:

1. Constituyen un marco modélico de convivencia entre el aprovechamiento de los recursos y la conservación de la flora y de la fauna silvestre.

2. Son la principal actividad generadora de renta y empleo de las zonas en donde se encuentran, contribuyendo a evitar el despoblamiento de territorios en los que apenas hay otras alternativas productivas.

3. Albergan una rica biodiversidad y sirven de sustento a algunas de nuestras especies más amenazadas como el lince, el buitre negro o el águila imperial ibérica.

4. Son el soporte esencial de aprovechamientos cinegéticos sostenibles de gran calidad.

5. Producen alimentos de gran calidad y reconocimiento.

6. Son el medio de una ganadería extensiva de base autóctona, y reúnen las condiciones óptimas en lo que se refiere al bienestar animal y al desarrollo potencial de las producciones integrada y ecológica.

7. De igual modo, proporcionan una gran diversidad de productos forestales y servicios ambientales.

8. Forman uno de los más singulares y característicos paisajes de Andalucía constituyendo un recurso de especial interés para actividades recreativas y para el turismo ecológico y rural.

V. La conservación de las dehesas está hoy día gravemente amenazada por una serie de causas que pueden alterar de modo irreversible el equilibrio de sus recursos y el sistema de explotación, como pueden ser la falta de regeneración del arbolado, la seca de la encina y el alcornoque y el despoblamiento rural, entre otras.

VI. Por ello los firmantes asumen que:

- Es necesario adoptar medidas urgentes, respaldadas por el conjunto de la sociedad, para garantizar la conservación de las dehesas, pues de lo contrario, la degradación continuará creciendo y se irán perdiendo los valores asociados, pudiendo incluso resultar irreversible su recuperación en muchas zonas.

- Es obligación de toda la sociedad andaluza evitar su desaparición en la Comunidad Autónoma, como elemento indisoluble de nuestro paisaje y como paradigma de desarrollo sostenible hacia el que debe avanzar nuestro modelo económico.

- Es necesario llevar a cabo acciones positivas para garantizar el desarrollo sostenible de estos espacios, teniendo en cuenta su carácter multifuncional y su necesaria gestión integral.

- Es necesaria la valorización de productos y servicios de la dehesa.

VII. Por lo que en la voluntad de crear un marco estable de cooperación para la defensa de la dehesa, los firmantes han determinado suscribir este Pacto orientado a los siguientes objetivos:

- Velar por la adecuada gestión de las dehesas con un enfoque múltiple e integral, que tenga en cuenta al tiempo las posibilidades productivas y la conservación de sus recursos, y en particular la regeneración del arbolado.

- Promover la reversión a las dehesas de las externalidades y los servicios ambientales que proporcionan a la sociedad en general.

- Velar por el desarrollo socioeconómico y la mejora de la calidad de vida de la población del medio rural más ligada a la dehesa.

- Difundir los valores de la dehesa a la sociedad en general, y al sector educativo en particular, mediante campañas de educación ambiental y de sensibilización que den a conocer los valores de la dehesa, y lograr así la máxima implicación social en las actuaciones emprendidas.

- Impulsar acciones de formación e investigación relacionadas con la dehesa.

- Promover el reconocimiento internacional de la dehesa e impulsar aquellos instrumentos financieros que fomenten su conservación, gestión y adecuada regeneración del arbolado.

VIII. Por todo ello, los firmantes se comprometen a:

- Impulsar el cumplimiento de los objetivos que se establecen en el presente Pacto.

- Aunar los esfuerzos de las administraciones públicas y de la sociedad civil para garantizar la conservación y la mejora de la dehesa compatibilizando sus valores actuales con su perpetuación en el tiempo.

- Desarrollar los instrumentos administrativos, normativos y de gestión necesarios para el cumplimiento de los anteriores objetivos.

- Apoyar, tanto económicamente como mediante el reconocimiento social, institucional y comercial mediante la potenciación de marcas de calidad, las actuaciones encaminadas a hacer posible la preservación de las dehesas.

- Difundir los valores de la dehesa y promover Pactos semejantes en otras instancias, inicialmente de ámbito nacional y posteriormente supranacional.

DECLARACIÓN DE ADHESIÓN De acuerdo con lo anterior, firmamos y suscribimos el presente Pacto.

ORDEN de 27 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las regiones de Algarve y Alentejo y se efectúa la convocatoria para el año 2006.

La cooperación interregional y transfronteriza entre las regiones de la Unión Europea constituye una experiencia positiva para la aproximación y el enriquecimiento cultural, social y económico de las mismas.

La localización geográfica de Algarve, Alentejo y Andalucía, regiones fronterizas y limítrofes, con características y aspectos compartidos en los planos físico, demográfico, económico y social, genera intereses comunes y complementarios, los cuales son susceptibles de ser desarrollados mediante acciones de cooperación en diversos sectores de actividad.

Así lo han manifestado las respectivas Administraciones a lo largo de los últimos años mediante los distintos instrumentos de colaboración rubricados, el desarrollo de proyectos de cooperación conjuntos y la constitución del Gabinete de Iniciativas Transfronterizas en el marco del programa Interreg III.A España Portugal (2000-2006).

Con el objetivo de fomentar la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las regiones de Algarve y Alentejo, la Consejería de la Presidencia aprobó la Orden de 3 de mayo de 2005, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Corporaciones Locales en esta materia.

La experiencia y resultados adquiridos aconsejan dar un mayor impulso a la cooperación en este ámbito, que se traduce en la introducción de importantes novedades en su regulación, haciendo necesaria la aprobación de una nueva norma.

En primer lugar, y al margen de los cambios que se producen en la tramitación del procedimiento, se va a canalizar no sólo a través de Corporaciones Locales, como se venía haciendo hasta ahora, sino estableciendo la posibilidad de que otras entidades sin ánimo de lucro puedan ser beneficiarias de ayudas para el fomento de la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las regiones de Algarve y Alentejo.

Asimismo, se introduce la posibilidad de presentar proyectos en red, con objeto de promover la participación de varias entidades que se complementen para llevar a cabo acciones con mayor repercusión e implicación social.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 347/2004, de 25 de mayo, y en el Decreto 61/1995, de 27 de junio, relativos a la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, ésta tiene asumidas entre sus competencias las actuaciones destinadas a la coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y ayuda y cooperación al desarrollo, atribuyendo a la Secretaría General de Acción Exterior la coordinación de la cooperación interregional y transfronteriza.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades relacionadas con la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las regiones de Algarve y Alentejo, y que fomenten la realización de proyectos sociales, económicos, culturales o de otra naturaleza encaminados a la puesta en marcha, desarrollo y consolidación de todo tipo de relaciones de colaboración.

2. La concesión de las ayudas se efectuará a solicitud de los interesados en los que concurran la estructura y capacidad suficiente para realizar las actividades mencionadas en el apartado anterior, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

3. Podrán ser objeto de subvención los proyectos que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en la presente Orden.

4. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las Entidades Locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, así como las instituciones y entidades sin ánimo de lucro.

2. Para optar a las subvenciones que se regulan por esta Orden dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Estar localizadas, tener su sede o su domicilio social en las provincias de Cádiz, Huelva o Sevilla.

c) Disponer en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de estructura y capacidad suficientes para ejecutar las actividades programadas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, o ser deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, quedan exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, las Entidades Locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

5. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden:

a) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

b) Las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Podrán acogerse a estas ayudas aquellos proyectos que promuevan el conocimiento recíproco y fomenten las relaciones entre Portugal y Andalucía, se adecuen a los objetivos señalados en el artículo 1 e incluyan alguna de las tipologías de actividades que a continuación se establecen:

a) Celebración de actividades de formación: seminarios, jornadas, cursos.

b) Edición de publicaciones.

c) Realización de estudios.

d) Celebración de actividades de carácter cultural.

2. Con independencia de los proyectos individuales que presente cada entidad, podrán presentarse proyectos en red, en los que intervengan al menos tres entidades, para realizar un proyecto común que tenga por objeto alguna o algunas de las tipologías de actividades previstas en el apartado anterior.

Las solicitudes serán presentadas por una sola entidad, que será representante del proyecto y responsable técnico y financiero ante la Consejería de la Presidencia. El contenido del proyecto en red deberá ser distinto de los proyectos que, en su caso, presenten individualmente cada una de las entidades intervinientes en el mismo.

Artículo 4. Financiación y alcance de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden, que se basan en el criterio de cofinanciación, constituyen un incentivo a la realización de un proyecto.

2. El porcentaje de financiación que se otorgará a los proyectos subvencionables no superará en ningún caso el 75% de los gastos totales de la actividad.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Orden.

4. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de la Presidencia y se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de la concesión, a las solicitudes que reuniendo los requisitos exigidos en la presente Orden se adecuen a lo previsto en su artículo 3.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 110 de la de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

6. Los beneficiarios de las subvenciones no podrán obtener, en ningún caso, beneficios derivados de la realización de las actividades subvencionadas por esta Orden.

Artículo 5. Importe de la subvención.

1. El importe de la subvención se determinará a partir del presupuesto previsto por el solicitante, en función de los gastos subvencionables y de la valoración económica del proyecto.

2. La cuantía de la subvención para cada uno de los proyectos que accedan a estas ayudas no superará la cantidad de 6.000 euros. En los proyectos en red podrá ampliarse hasta la cuantía resultante de multiplicar 6.000 euros por el número de entidades participantes.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Para ser subvencionables, los gastos previstos deben estar en relación directa con el objeto de la subvención y ser razonables y necesarios para la realización del proyecto.

A los efectos de la presente Orden se consideran gastos subvencionables los relativos a:

a) Prestación de servicios.

b) Colaboración de personal ajeno a la entidad.

c) Viajes y alojamiento.

d) Arrendamiento de locales y equipamiento.

2. En ningún caso serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Los que constituyan inversiones en bienes inventariables.

b) Los de funcionamiento ordinario de la entidad solicitante.

c) Los salarios o retribuciones del personal de la entidad solicitante.

d) Las contribuciones en especie que realice la entidad solicitante.

e) Las imputaciones de gastos derivados del uso de bienes que posea la entidad solicitante.

Artículo 7. Ingresos.

1. La percepción de otras subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, deberán ser declaradas, señalándose la entidad concedente e importe de la subvención conforme al Anexo I.

2. Los ingresos que generen las actividades subvencionadas ya sean a través de la comercialización de las publicaciones y/o estudios, por las matrículas o derechos de inscripción o por cualquier otro concepto, incluidos los que pudieran no estar todavía confirmados, que la entidad beneficiaria haya recibido o tenga previsto recibir por la realización del proyecto deberán ser relacionados en el apartado 2.B del Anexo III.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, irán dirigidas a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las entidades solicitantes sólo podrán presentar una solicitud de subvención con cargo a cada convocatoria, salvo lo dispuesto en el artículo 3.2 de la presente Orden para los proyectos en red.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será establecido en la respectiva convocatoria.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar.

Artículo 9. Documentación a presentar en fase de solicitud.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, referida al solicitante y a cada una de las entidades participantes en los proyectos en red, en su caso, que deberá ser original o copia debidamente autenticada, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) DNI/NIF del representante legal.

b) Documentación acreditativa de la representación.

c) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (CIF).

d) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, documento de constitución, estatutos e inscripción en el registro correspondiente, en su caso.

e) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de que la entidad está al corriente en sus obligaciones para con la Seguridad Social.

f) Memoria detallada con la descripción del proyecto a desarrollar, conforme al Anexo II de la presente Orden.

g) Presupuesto desglosado, que refleje el coste total del proyecto y de cada una de las actividades, conforme al Anexo III de esta Orden.

h) Compromisos de adhesión, conforme al Anexo IV de la presente Orden, en su caso.

2. La Secretaría General de Acción Exterior podrá requerir a las entidades solicitantes cuantas aclaraciones o ampliaciones de la documentación estime necesarias para la resolución de las convocatorias, en cumplimiento de lo que establezca la normativa legal y reglamentaria que sea de aplicación.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes admitidas.

1. Cuando las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos en la presente Orden, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El desistimiento por falta de subsanación se resolverá mediante resolución del titular de la Secretaría General de Acción Exterior por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia y será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Admisión de solicitudes.

1. Recibidas las solicitudes se procederá a determinar la admisibilidad de las mismas en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 8 y 9 de la presente Orden, de la adecuación a los objetivos, de la viabilidad del proyecto y de su presentación dentro del plazo establecido.

2. Por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, el titular de la Secretaría General de Acción Exterior, mediante resolución, podrá declarar la inadmisión a trámite de aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden, no se adecuen a los contenidos de la convocatoria o se hayan presentado fuera del plazo previsto en la respectiva convocatoria.

Artículo 12. Tramitación y Propuesta de Resolución.

1. Admitidas las solicitudes, los servicios competentes de la Secretaría General de Acción Exterior procederán a la instrucción de los expedientes al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y evaluar las solicitudes.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, cuando el importe que se prevea conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del interesado su aceptación o, en su caso, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

3. Realizadas las actuaciones previstas en los dos apartados anteriores, el titular de la Secretaría General de Acción Exterior elevará las propuestas de resolución al órgano competente para resolver.

4. Cuando, en cualquier momento, se produzca el desistimiento o la renuncia, el titular de la Secretaría General de Acción Exterior resolverá, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, de conformidad con los artículos 87 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los expedientes de gasto de las subvenciones reguladas por la presente Orden estarán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 13. Resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de la Presidencia la competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2. La resolución de concesión contendrá:

a) Indicación del beneficiario y de la actividad a realizar.

b) El plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo o fechas de realización si el proyecto se ha ejecutado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes dentro del ejercicio anual correspondiente al de la convocatoria.

c) La cuantía de la subvención o ayuda y la aplicación presupuestaria del gasto.

d) El presupuesto total de gastos admisibles desglosado por conceptos y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

e) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

f) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

g) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

3. El plazo para dictar y notificar dicha resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el Registro General de la Consejería de la Presidencia. De conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga y notifique resolución expresa en dicho plazo.

4. La resolución de concesión de la subvención será notificada individualmente a los beneficiarios sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de Julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. En el supuesto de falta de disponibilidad presupuestaria las solicitudes se resolverán mediante resolución del titular de la Secretaría General de Acción Exterior por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia y será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago.

1. Una vez resuelta la concesión de la subvención procederá su pago, que se realizará en firme, previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo para el que se concedió, o en firme con justificación diferida.

2. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se haya señalado en la solicitud, de la cual deberá ser titular la entidad beneficiaria.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

4. En los proyectos en red subvencionados cuya justificación se produzca con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.050 euros.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de la Presidencia, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto estatales como autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de la Presidencia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la presente Orden.

i) Comunicar a la Secretaría General de Acción Exterior todos aquellos cambios del domicilio a efecto de notificaciones durante el período en el que la ayuda es susceptible de control.

2. Cuando el proyecto realizado consista o genere documentos o publicaciones cualquiera que sea el soporte que los contenga (papel, CD, vídeo...), el beneficiario cederá gratuitamente un 20% del número de ejemplares a la Consejería de la Presidencia.

3. En el caso de que el proyecto consista en la celebración de congresos, seminarios, así como la realización de estudios o cualquier trabajo susceptible de publicación, la Junta de Andalucía se reserva el derecho a editarlo en cualquier formato respetando la mención de su autoría.

4. Cuando la naturaleza de la actividad subvencionada lo permita, y a instancia de la Secretaría General de Acción Exterior, la entidad beneficiaria deberá reservar hasta un máximo de cinco plazas por proyecto financiado, con objeto de inscribir de forma gratuita a las personas designadas por dicha Secretaría General.

Artículo 16. Seguimiento y evaluación del proyecto.

Los beneficiarios de la subvención están obligados a realizar un seguimiento pormenorizado de las actividades. Los resultados de este seguimiento y evaluación se plasmarán en un informe que será entregado junto con la justificación de la subvención exigida en el artículo 17 de esta Orden.

Artículo 17. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención, que revestirá la forma de cuenta justificativa, se realizará ante la Secretaría General de Acción Exterior, como máximo, en el plazo de tres meses desde la fecha en la que hayan recibido el pago de la subvención, conforme a los siguientes medios acreditativos:

a) Memoria de seguimiento y valoración del proyecto, en la que se detallen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Relación de los gastos ordenados por conceptos subvencionados, en la que se reflejará el detalle de los mismos.

c) Original o copia autenticada de los documentos justificativos de los gastos efectuados, numerados y ordenados por cada concepto subvencionado. Sobre el cuerpo de cada factura o justificante original se deberá inscribir, de forma indeleble, el siguiente texto: :

Documento justificativo de la ayuda de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía correspondiente al expediente núm....:

(el número del expediente asignado será comunicado por la Secretaría General de Acción Exterior).

d) Los justificantes que afecten a gratificaciones personales por colaboraciones esporádicas figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre y fotocopia del NIF del perceptor firmante y la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) Certificación del representante legal, interventor/a o secretario/a de la entidad beneficiaria en la que haga constar que los documentos justificativos presentados se corresponden efectivamente con los pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que los originales quedan depositados en la sede de la entidad, donde estarán disponibles para cualquier inspección; y que no han servido de justificación ante otras Administraciones Públicas o Entidades Privadas en la cuantía del objeto subvencionado.

f) Para los gastos de personal, original o copia autenticada de los contratos laborales, de los recibos de las nóminas firmados por los perceptores, y de los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de Hacienda.

g) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en la contabilidad de la entidad beneficiaria, con expresión del asiento practicado, en cumplimiento de los artículos 38 y 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.

2. En el supuesto que la actividad haya sido realizada con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes establecido en la convocatoria anual, deberán presentar la justificación del presupuesto total ejecutado junto con la solicitud.

3. Asimismo, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y otras subvenciones o recursos, a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad subvencionada, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. La justificación deberá ir dirigida a la Secretaría General de Acción Exterior, presentándose preferentemente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 18. Liquidación.

1. Cuando del examen de la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria se desprenda que no se ha justificado debidamente o que los gastos realizados no coinciden con los gastos totales admisibles, la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, procederá a liquidar el importe definitivo de la subvención aplicando al coste de los gastos admisibles efectivamente realizados y justificados el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión, siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos.

2. La liquidación final resultante supondrá en todo caso una modificación de la resolución de concesión, la reducción de la subvención concedida inicialmente y la devolución por parte de la entidad beneficiaria del exceso de subvención.

Artículo 19. Cumplimiento del proyecto y modificación de la resolución.

1. La actividad deberá responder al proyecto presentado en la solicitud. En el caso de producirse cambios en el proyecto original, éstos deberán ser comunicados previamente a la Secretaría General de Acción Exterior. Esta procederá a la evaluación de los cambios propuestos y, previo estudio de los mismos, podrá autorizar las modificaciones pertinentes.

2. Sin perjuicio de la obligación del beneficiario contenida en el artículo 105.d) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el beneficiario podrá solicitar ante la Secretaría General de Acción Exterior la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación sin que en ningún caso pueda cambiarse el destino o finalidad de la subvención.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. La resolución por la que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptada por el titular de la Secretaría General de Acción Exterior por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto con la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 20. Reintegro de las subvenciones concedidas.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Conforme al artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 21. Control.

Las entidades que perciban subvenciones contempladas en la presente Orden estarán sometidas a las actuaciones de comprobación de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía y a las de control que corresponda a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las entidades deberán aportar toda la documentación e información que por tales organismos se requiera.

Disposición Adicional Primera. Convocatoria de ayudas para el año 2006.

1. Por la presente Orden se convocan ayudas para la realización de actividades que, iniciándose durante 2006, estén relacionadas con la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las regiones de Algarve y Alentejo, y fomenten la realización de proyectos sociales, económicos, culturales o de otra naturaleza encaminados a la puesta en marcha, desarrollo y consolidación de todo tipo de relaciones de colaboración.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a su disposición final primera, lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y expresamente la Orden de 3 de mayo de 2005, de la Consejería de la Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Corporaciones Locales para el fomento de la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las regiones de Algarve y Alentejo y se publica la convocatoria para el año 2005.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Acción Exterior para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La Presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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