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ACTIVIDADES DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS

25/04/2006
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Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos (BOE de 26 de abril de 2006). Texto completo.

§1016486

ORDEN ITC/1201/2006, DE 19 DE ABRIL, POR LA QUE SE DETERMINA LA FORMA DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN AL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, SOBRE LAS ACTIVIDADES DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS.

El nombre del fichero será similar al del apartado B del Anexo I.1.1, pero en lugar de las letras FS, se consignará FMCD, que resume “Frecuencia Mensual Con Descuento”.

El campo CCAA se codificará con 3 letras, según se define en la tabla 1 para el numero de registro de la instalación. En el caso de operadores mayoristas, también se incluirá un código NAC que será la media ponderada de su red en Península e islas Baleares.

Se entenderá por precio de venta a cada grupo de consumidores el precio final resultante de la aplicación del descuento total y cierto, excluyendo los descuentos correspondientes a puntos canjeables e incluyendo el importe total en el caso de descuentos compartidos.

Cada uno de los sujetos obligados en el presente apartado enviará los datos correspondientes al producto y al grupo de consumidores que le corresponda. (Por ejemplo, las cooperativas de transporte sólo deberán enviar datos del gasóleo de automoción y deberán referirse únicamente a los transportistas profesionales). En el caso de existir varios grupos y/o productos sobre los que se aplique descuentos se deberá enviar una fila por cada grupo y producto. En el caso de que el remitente sea del grupo b), indicado al comienzo de la Remisión Agrupada, se incluirá también el campo NUM_REG, tal como se describe en la tabla 1.

El nombre del fichero se codificará como ITGFMCDZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

ITG: identifica instalaciones terrestres generales.

FMCD: identifica la frecuencia mensual con descuento.

ZZZ: identifica al operador o distribuidor.

AAAAMMDD: identifica la fecha de envío.

XXX: identifica el formato del archivo (xls para “Excel”).

I.1.3 Remisión anual de información de cantidades vendidas

A. Remisión de instalaciones individuales

La remisión de esta información se realizará siguiendo cualquiera de los dos procedimientos definidos en el apartado A del Anexo I.1.1:

Cumplimentando los formularios establecidos en la aplicación de remisión de precios en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual

Tabla omitida.

Se entenderá por cantidad vendida el volumen suministrado en el año especificado expresado en metros cúbicos con tres decimales.

B. Remisión agrupada de información

I. Información a remitir por:

a) Los operadores al por mayor de productos petrolíferos de todas las instalaciones de su red de distribución.

b) Los titulares de instalaciones de suministro a vehículos e instalaciones terrestres, o sus representantes, que envíen conjuntamente datos de al menos cinco instalaciones (incluyendo cooperativas, redes de distribución minorista o cualquier tipo de asociación de sujetos obligados).

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual siguiendo los pasos definidos en el apartado B del Anexo I.1.1.

Estructura del fichero:

La estructura del fichero será la indicada en la Tabla 7, incluyendo la firma de identificación del operador o remitente de datos de acuerdo a la Tabla 2, en lugar del número de registro de la instalación.

Además, deberá diferenciarse la información por Comunidades Autónomas, tal como se ha indicado en los formatos de los envíos mensuales de información descritos anteriormente.

El nombre del fichero se codificará como ITGFACDZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

ITG: identifica instalaciones terrestres generales.

FA: identifica la frecuencia anual.

ZZZ: identifica al operador o distribuidor.

AAAAMMDD: identifica la fecha de envío.

XXX: identifica el formato del archivo (xls para “Excel”).

I.2 Suministro mediante ventas directas a consumidores finales para consumo en sus instalaciones

I.2.1 Precios con periodicidad semanal mínima

Información a remitir sólo por aquellos sujetos obligados que suministren:

a) Gasóleo de calefacción para consumos comprendidos entre 2.000 y 5.000 litros o

b) Fuelóleo de bajo índice de azufre en cantidades inferiores a 2.000 Tm/mes o 24.000 Tm/año

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1.

Previamente a la solicitud de usuario y contraseña al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se rellenará un formulario censal disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual.

Una vez cumplimentado el formulario de datos censales, deberá solicitar la identificación de usuario y mediante la aplicación de remisión de información disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual.

Estructura del fichero:

Tabla omitida.

Dado que estos precios debidamente procesados se deben transmitir a la Unión Europea semanalmente, no se admitirán mensajes posteriores al lunes, o al día siguiente si este fuese festivo.

El nombre del fichero se codificará como VDTFSZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

VDT: identifica Ventas Directas Terrestres.

FS: identifica la frecuencia semanal.

ZZZ: identifica al operador o distribuidor.

AAAAMMDD: identifica la fecha de envío.

XXX: identifica el formato del archivo (xls para “Excel”).

Para cumplimentar adecuadamente estas especificaciones, deberán seguirse las instrucciones complementarias que pudiera haber en la siguiente página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual.

I.2.2 Precios y cantidades con periodicidad mensual

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1.

Estructura del fichero:

a) Precios:

Tabla omitida.

(1) Segmentos de mercado (se emplearán 5 letras mayúsculas codificadas como se expone a continuación, y según clasificación de la Agencia Internacional de la Energía):

1. Sector transformación: producto consumido como materia prima para la generación energética (GELEC).

2. Sector Energético: consumo auxiliar para la generación energética (GECAU).

3. Consumo final:

3.1 Transporte: adicionalmente al dato global de consumo en el transporte, deberán diferenciarse los segmentos siguientes:

Transporte profesional (STRAP).

Transporte ferroviario (TFFCC).

3.2 Industria (INDUS).

3.3 Servicios: adicionalmente al dato global de consumo en el sector servicios, deberán diferenciarse los segmentos siguientes:

Hipermercados (HIPER).

Organismos Oficiales o Públicos (OOPUB).

3.4 Residencial (RESID).

3.5 Agricultura (SAGRI).

3.6 Otros no especificados en los anteriores epígrafes (OTROS).

4. Uso no energético: producto consumido como materia prima para uso distinto de la generación energética (industria química...) (MPRIM).

El campo CCAA se codificará con 3 letras, según se define en la tabla 1 para el número de registro de la instalación. En el caso de operadores mayoristas, también se incluirá un código NAC que será la media ponderada de su red en Península e islas Baleares.

En el caso de los Fuelóleos todos los precios serán sin IVA. Los precios serán la media de las Ventas Directas a consumidor final correspondientes al mes anterior.

Aparte del precio normal PVP de los diferentes productos, para algunos de ellos como GOA, GOB, GOC, FOB_1 y FOB_2, se han considerado otros precios sin impuestos (P_S_I), o con impuesto especial y el de Ventas Minoristas (PIEVM) de acuerdo a las facturaciones reales según que el consumidor final esté exento de algunos impuestos. Las medias nacionales se realizarán por precios coherentes, es decir, del mismo tipo (PVP, PSI, o PIEVM).

Se entenderá como precio de venta al público, el precio realmente aplicado al consumidor final en su instalación.

Se entenderá por biodiésel lo establecido en el Real Decreto 1700/2003, de 15 de diciembre, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y el uso de biocarburantes, o la normativa equivalente que estuviese en vigor en ese momento.

FOB_1 y FOB_2 corresponden respectivamente a los fuelóleos de bajo índice de azufre con baja viscosidad (la del fuelóleo N.º 1 antiguo) y con alta viscosidad (la del fuelóleo N.º 2 antiguo).

El nombre del fichero se codificará como VDTFMPZZZAAAAMMDD.XXX donde:

VDT: identifica Ventas Directas Terrestres.

FMP: identifica Frecuencia Mensual Precios.

ZZZ: identifica al operador o distribuidor.

AAAAMMDD: identifica la fecha de envío.

XXX: identifica el formato del archivo (xls para “Excel”):

b) Cantidades

Tabla omitida.

El nombre del fichero se codificará como VDTFMCZZZAAAAMMDD.XXX donde:

VDT: identifica Ventas Directas Terrestres.

FMC: identifica Frecuencia Mensual Cantidades.

ZZZ: identifica al operador o distribuidor.

AAAAMMDD: identifica la fecha de envío.

XXX: identifica el formato del archivo (xls para “Excel”).

I.2.3 Remisión anual de información precios y cantidades vendidas

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1.

La estructura de los ficheros será la establecida en las Tablas 9 y 10, pero los datos se referirán al periodo anual (el campo PERIODO tendrá el formato aaaa).

Las medias anuales de precios pueden ser diferentes de las calculadas a partir de los datos mensuales por la existencia de rápeles no consignados en las medias mensuales por ser conocidos con posterioridad.

Los nombres de los ficheros se codificarán como VDTFAPZZZAAAAMMDD.XXX para los precios y VDTFACZZZAAAAMMDD.XXX para las cantidades, donde:

VDT: identifica Ventas Directas Terrestres.

FAP/FAC: identifica Frecuencia Anual Precios/Cantidades.

ZZZ: identifica al operador o distribuidor.

AAAAMMDD: identifica la fecha de envío.

XXX: identifica el formato del archivo (xls para “Excel”).

Nota: Todos los archivos Excel mencionados en el Anexo contendrán una hoja única.

ANEXO II

Información relativa a suministro para embarcaciones

II.1 Suministro a través de instalaciones de distribución al por menor a embarcaciones

II.1.1 Precios y otras informaciones con periodicidad semanal

A. Remisión de precios de instalaciones individuales

1. Identificación de usuario y contraseña.-Previamente a la solicitud de usuario y contraseña al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se rellenará un formulario censal disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual.

Una vez cumplimentado el formulario de datos censales, deberá solicitar la identificación de usuario y mediante la aplicación de remisión de información disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual.

2. Remisión de información.-La remisión de la información se realizará siguiendo cualquiera de los dos procedimientos definidos en el apartado A del Anexo I.1.1:

Cumplimentando los formularios establecidos en la aplicación de remisión de precios en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual, que tendrán el formato siguiente:

Tabla omitida.

Para cumplimentar adecuadamente estas especificaciones, deberán seguirse las instrucciones complementarias existentes en la siguiente página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual.

Se entenderá como precio de venta al público el precio realmente aplicado en aparato surtidor, sin descuentos.

B. Remisión de precios agrupada

I. Información a remitir por:

a) Los operadores al por mayor de productos petrolíferos de todas las instalaciones de su red de distribución.

b) Los titulares de instalaciones de suministro a embarcaciones, o sus representantes, que envíen conjuntamente datos de al menos cinco instalaciones.

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1.

La estructura del fichero será la indicada en la Tabla 11, incluyendo la firma de identificación del operador o remitente de datos de acuerdo a la Tabla 2.

El nombre del fichero se codificará como IPMFSZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

IPM: identifica Instalaciones Postes Marítimos.

FS: identifica la frecuencia semanal.

ZZZ: identifica al operador o distribuidor.

AAAAMMDD: identifica la fecha de envío.

XXX: identifica el formato del archivo (xls para “Excel”).

II.1.2 Remisión de información mensual de precios y cantidades

A. Remisión de instalaciones individuales

La remisión de esta información se realizará siguiendo cualquiera de los dos procedimientos definidos en el apartado A del Anexo I.1.1:

Opción 1: Cumplimentando los formularios establecidos en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual, que tendrán la estructura siguiente:

Tabla omitida.

(1) Los segmentos de mercado serán:

Postes deportivos: D1 (cargas menores a 500 litros); D2 (cargas iguales o superiores a 500 litros).

Postes pesqueros: P1 (cargas menores a 10.000 litros), P2 (cargas mayores de 10.000 litros y menores que 25.000), P3 (cargas iguales o mayores que 25.000 litros).

Opción 2: Remitiendo la información por medio de mensajes cortos SMS al teléfono 606 369 907.

El formato de este mensaje, que no deberá contener ningún espacio en blanco, será el siguiente:

*N#IMPMCAN;CLV:99999999;NRA:XXXXXXXX; PERIODO:aaaa/mm;G95:9999,999;GOA:9999,999;GOB:9999,999;MGO: 9999,999

pudiéndose incrementar o disminuir el numero de cifras enteras según las necesidades.

IMPMCAN: indicativo de que la información que se remite a continuación se refiere a Instalaciones Marítimas Postes Frecuencia Mensual CANtidades.

CLV: Contraseña asignada por la Subdirección General de Hidrocarburos.

NRA: Número de registro de la instalación.

PERIODO: aaaa/mm.

G95: Cantidad vendida del producto gasolina 95.

GOA: Cantidad vendida del producto gasóleo automoción habitual.

GOB: Cantidad vendida del producto gasóleo B.

MGO: Cantidad vendida del producto “Marine gasoil”.

Se entenderá por cantidad vendida el volumen suministrado en el período especificado expresado en metros cúbicos con tres decimales, y se podrá ampliar las cifras enteras según sea necesario

B. Remisión agrupada

I. Información a remitir por:

a) Los operadores al por mayor de productos petrolíferos de todas las instalaciones de su red de distribución.

b) Los titulares de instalaciones de suministro a embarcaciones, o sus representantes, que envíen conjuntamente datos de al menos cinco instalaciones.

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual. Se procederá de manera análoga a lo expuesto en el apartado A del Anexo I.1.1.

Estructura del fichero:

Tabla omitida.

El nombre del fichero se codificará como IPMFSZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

IPM: identifica Instalaciones Postes Marítimos.

FS: identifica la frecuencia semanal.

ZZZ: identifica al operador o distribuidor.

AAAAMMDD: identifica la fecha de envío.

XXX: identifica el formato del archivo (xls para “Excel”).

Los precios se darán en euros/litro (0,999) para la gasolina G95 y el GOA, y en euros/1000 litros (999,9) para el GOB y el MGO, y serán la media mensual ponderada por consumos de los precios netos aplicados por CCAA y segmento de mercado.

El campo CCAA se codificará con 3 letras, según se define en la tabla 1 para el número de registro de la instalación. En el caso de operadores mayoristas, también se incluirá un código NAC que será la media ponderada de su red en Península e islas Baleares.

I.1.3 Remisión anual de información de cantidades vendidas

A. Remisión de instalaciones individuales

La remisión de la información se realizará siguiendo cualquiera de los dos procedimientos definidos en el apartado A del Anexo I.1.1:

Cumplimentando los formularios establecidos en la aplicación de remisión de precios en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual, que tendrán el formato siguiente:

Tabla omitida.

Se entenderá por cantidad vendida el volumen suministrado en el periodo, expresado en metros cúbicos con tres decimales, y se podrá ampliar las cifras enteras según sea necesario.

B. Remisión agrupada

I. Información a remitir por:

a) Los operadores al por mayor de productos petrolíferos de todas las instalaciones de su red de distribución.

b) Los titulares de instalaciones de suministro a embarcaciones, o sus representantes, que envíen conjuntamente datos de al menos cinco instalaciones.

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual de manera análoga a lo expuesto en el apartado B del Anexo I.1.1.

Estructura del fichero:

Tabla omitida.

Se entenderá por cantidad vendida el volumen suministrado en el periodo, expresado en metros cúbicos con tres decimales, y se podrán ampliar las cifras enteras según sea necesario.

El campo CCAA se codificará con 3 letras, según se define en la tabla 1 para el número de registro de la instalación. En el caso de operadores mayoristas, también se incluirá un código NAC que será la media ponderada de su red en Península e islas Baleares.

El nombre del fichero se codificará como IPMFACZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

IPM: identifica Instalaciones Postes Marítimos.

FAC: identifica Frecuencia Anual Cantidades.

ZZZ: identifica al operador o distribuidor.

AAAAMMDD: identifica la fecha de envío.

XXX: identifica el formato del archivo (xls para “Excel”).

II.2 Suministros directos a embarcaciones mediante camión, gabarra, brazos de carga o tubería

II.2.1 Remisión de información mensual de precios y cantidades

1. Identificación de usuario y contraseña.-Previamente a la solicitud de usuario y contraseña al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se rellenará un formulario censal disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual.

Una vez cumplimentado el formulario de datos censales, deberá solicitar la identificación de usuario y mediante la aplicación de remisión de información disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual.

2. Remisión de información.-La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1.

Estructura del fichero:

Tabla omitida.

(1) Segmentos de mercado:

Postes deportivos: D1 (cargas menores de 10.000 litros); D2 (cargas iguales o superiores a 10.000 litros).

Postes pesqueros y navegación: P1 (cargas menores de 10.000 litros), P2 (cargas entre 10.000 y 24.999 litros), P3 (cargas entre 25.000 y 100.000 litros) y P4 (cargas mayores de 100.000 litros).

Los precios se darán en euros/litro (0,999) para la gasolina G95 y el GOA, y en euros/1000 litros (999,9) para el GOB y el MGO.

En el caso del sector pesquero los precios PSI y PVP serán idénticos y se pondrá el mismo valor en ambos campos.

El nombre del fichero se codificará como VDMFMCZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

VDM: identifica Ventas Directas Marinas.

FM: identifica Frecuencia Mensual.

ZZZ: identifica al operador o distribuidor.

AAAAMMDD: identifica la fecha de envío.

XXX: identifica el formato del archivo (xls para “Excel”).

II.2.2 Remisión anual de información de cantidades vendidas

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1.

Tabla omitida.

Se entenderá por cantidad vendida el volumen suministrado en el periodo, expresado en metros cúbicos con tres decimales, y se podrán ampliar las cifras enteras según sea necesario.

El nombre del fichero se codificará como VDMFAZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

VDM: identifica Ventas Directas Marinas.

FA: identifica la frecuencia anual.

ZZZ: identifica al operador o distribuidor.

AAAAMMDD: identifica la fecha de envío.

XXX: identifica el formato del archivo (xls para “Excel”).

Para cumplimentar adecuadamente estas especificaciones, deberán seguirse las instrucciones complementarias que pudiera haber en la página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual.

Nota: Todos los archivos Excel mencionados en el Anexo contendrán una hoja única.

ANEXO III

Información relativa a suministros para aeronaves

III.1 Remisión mensual de información sobre precios

1. Identificación de usuario y contraseña.-Previamente a la solicitud de usuario y contraseña al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se rellenará un formulario censal disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual.

Una vez cumplimentado el formulario de datos censales, deberá solicitar la identificación de usuario y mediante la aplicación de remisión de información disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual.

2. Remisión de información.-La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1.

Estructura del fichero:

Tabla omitida.

1) Tipo de venta:

X: En la refinería (Ex-refinería).

M: En instalaciones aeroportuarias.

A: En el avión (on-board).

El nombre del fichero se codificará como ISAFMZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

ISA: identifica que se trata de Instalaciones de Suministro a Aeronaves.

FM: identifica la frecuencia mensual mínima.

ZZZ: código alfabético del Operador según Tabla 1.

AAAAMMDD: fecha del envío.

XXX: formato del fichero (xls para “Excel”).

III.2 Remisión anual de información de cantidades vendidas

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual de manera análoga a lo expuesto en el apartado B del Anexo I.1.1.

Tabla omitida.

El nombre del fichero se codificará como ISAFACZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

ISA: identifica que se trata de Instalaciones de Suministro a Aeronaves.

FAC: identifica la Frecuencia Anual Cantidades.

ZZZ: código alfabético del Operador según Tabla 1.

AAAAMMDD: fecha del envío.

XXX: formato del fichero (xls para “Excel”).

Se entenderá por cantidad vendida el volumen suministrado, expresado en metros cúbicos con tres decimales.

Cuando en un mismo año se vendan distintas cantidades mediante diferentes tipos de venta, se incluirá en el archivo una fila por cada tipo de venta.

Nota: Todos los archivos Excel mencionados en el Anexo contendrán una hoja única.

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