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MEJORA DE LA BIODIVERSIDAD

20/04/2006
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Orden de 12 de abril de 2006 por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes y se establece el régimen de ayudas agroambientales destinado a fomentar la apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de abril de 2006). Texto completo.

§1016420

ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2006 POR LA QUE SE ABRE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AYUDAS AGROAMBIENTALES DESTINADO A FOMENTAR LA APICULTURA PARA MEJORA DE LA BIODIVERSIDAD EN ZONAS FRÁGILES, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Conscientes del importante papel que juega la abeja en la conservación del medio ambiente, siendo el principal agente polinizador de la vegetación entomófila, caracterizados por ecosistemas con biodiversidad frágil, propios de praderas, pastizales y agroecosistemas adehesados, así como en zonas de vegetación autóctona.

Existiendo, así mismo, deficiencias en las estructuras productivas de nuestras explotaciones apícolas que dificultan el normal desarrollo de esta actividad, la cual se desarrolla fundamentalmente en zonas deprimidas y de montaña.

Es necesario, para todo ello, continuar con un proceso de apoyo a los apicultores extremeños, poniendo en marcha las líneas de ayudas encaminadas a potenciar el gran valor ecológico y productivo de nuestra región.

Con los fines anteriormente expuestos, la Junta de Extremadura ha publicado el Decreto 24/2003, de 11 de marzo, por el que se regula para la Comunidad Autónoma de Extremadura, un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el medio ambiente. Dicho Decreto dispone que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente fijará a través de las correspondientes Órdenes las distintas líneas de ayuda que se aplicarán, de las recogidas en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, así como sus cuantías y los compromisos a seguir por los beneficiarios, teniendo en cuenta la modificación realizada por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero.

Cabe pues, la regulación de la línea de apicultura para mejora de la biodiversidad de zonas frágiles.

Por lo que en su virtud y para la adecuada aplicación de la normativa en nuestra Comunidad Autónoma y sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto abrir el plazo de presentación de solicitudes, así como regular, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento a seguir en la tramitación de la ayuda destinada a fomentar la apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.

Serán objeto de ayuda las actuaciones compatibles con el medio ambiente encaminadas a la gestión integrada de las explotaciones con relación al fomento de la apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles, recogidas en la Medida 9.6 del ANEXO I del Real Decreto 172/2004, de 30 de enero.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda contemplada en la presente Orden los titulares de explotaciones apícolas que se comprometan durante cinco años consecutivos, estén inscritos en el Registro Oficial de Explotaciones Apícolas de Extremadura, dispongan del Libro de Registro de Explotaciones Apícolas con un mínimo de 150 colmenas, con domicilio social y fiscal en Extremadura, y que no se hallen incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

2. Aquellos apicultores que la soliciten deberán cumplir con los compromisos y requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden.

3. Tener inscritas las colmenas de su explotación, en su totalidad y a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura (en adelante, R.E.A.), en el Sector Apícola.

4. Para el cobro de las ayudas los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este requisito, previo consentimiento del solicitante de la ayuda, podrá ser recabado de oficio por el Órgano Gestor.

Artículo 3. Compromisos.

Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de la ayuda serán los que se recogen en el articulado vigente del Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, establecidos en su Anexo I sobre “Buenas Prácticas Agrarias Habituales”. Los que se establecen con carácter particular para esta medida en el ANEXO del Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, que sustituye al Anexo II del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, para aquellas colmenas por las que se solicite la ayuda.

Los solicitantes de la ayuda deberán presentar un Plan de Explotación Apícola de su explotación, según se describe en el Anexo I de esta Orden, que abarque la totalidad del período de compromisos.

Dicho Plan deberá ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales.

Asimismo, deberán tener actualizado y gestionar un Cuaderno de Explotación, donde deberán estar recogidos los asentamientos y contener una contabilidad específica de las compras y ventas de y para la explotación.

Deberán tener debidamente marcadas, de forma indeleble, todas y cada una de las colmenas para adecuado control zoosanitario, tal como se establece en la Orden de 17 de diciembre de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

La superficie de acogida deberá ser de vegetación entomófila, caracterizada por ecosistemas con biodiversidad frágil propios de praderas, pastizales y agroecosistemas adehesados, así como, todas las zonas con biodiversidad frágil y vegetación autóctona que determine el Comité Técnico.

La densidad será de una colmena cada dos hectáreas de vegetación autóctona para pecoreo.

Cada asentamiento no deberá tener mas de 80 colmenas y la distancia entre ellos deberá ser superior a un kilómetro, debiendo ubicarse permanentemente en zonas de biodiversidad frágil; excepto durante los seis meses de trashumancia, que pueden realizar el 80% de las colmenas, como máximo, debiendo ser el periodo de la misma, con carácter general, el comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de octubre. Si en caso excepcional fuera necesario utilizar un periodo distinto al establecido, se deberá solicitar con quince días de antelación al Comité Técnico, que podrá autorizar la citada solicitud, si se considera justificada. En cualquier caso este nuevo período autorizado no podrá sobrepasar los seis meses preceptivos, marcando el inicio del período continuado de trashumancia.

No se deberá suministrar alimentación estimulante que contenga polen.

Se deberá aplicar un sistema de lucha integrada contra la varroasis y enfermedades asociadas, incorporando métodos de manejo y lucha biológica y acogiéndose al Plan Sanitario Apícola establecido por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura; utilizando productos químicos de síntesis sólo cuando se considere necesario a juicio del Comité Técnico.

Artículo 4. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de primer año de ayuda (nuevos solicitantes), debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible, será de un mes a partir del día siguiente de la fecha de la publicación en el D.O.E.

2. El plazo de presentación de solicitudes para el pago de la ayuda de 2º, 3º, 4º y 5º año, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible, será anual y estará abierto durante el mes de enero de cada campaña.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán ante la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en los formularios que figuran en el Anexo II de la presente Orden, en cualquiera de los registros o dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura y Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

4. Las solicitudes que se presenten dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido en los puntos 1 y 2 de este artículo, tendrán una penalización del uno por ciento por cada día hábil transcurrido sobre el total de la ayuda correspondiente a la campaña de solicitud en la que se produzca el retraso.

Las solicitudes presentadas fuera de estos plazos se considerarán como no presentadas.

Artículo 5. Superficies.

En cumplimiento del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, todas las referencias a superficies deberán hacerse con arreglo al Sistema de Identificación Geográfica PAC (SIGPAC), en el que figurarán los municipios, polígonos, parcelas y recintos.

Sólo serán subvencionables las superficies pertenecientes al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Será de obligado cumplimiento la identificación de los asentamientos de las colmenas, mediante la expresión del municipio y las coordenadas UTM, los cuales deberán mantenerse al menos durante el periodo de retención que se describe en el párrafo 3 del artículo 8.

En las solicitudes de concesión de la ayuda y de posteriores pagos anuales sucesivos, deberán recogerse los municipios y las coordenadas UTM de los asentamientos.

Los traslados de colmenas objeto de solicitud, deberán comunicarse al Servicio de Ayudas Estructurales con 10 días de antelación a la realización del mismo, como mínimo.

Artículo 6. Documentación.

1. Los solicitantes de ayudas para el primer año de compromisos, presentarán las solicitudes conforme a los formularios 00 y 01 que figuran en el Anexo II de la presente Orden, los cuales deberán estar correcta y completamente cumplimentados. Además, las solicitudes deberán presentarse acompañadas, al menos, de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Etiqueta identificativa, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente adherida a la solicitud o, en su defecto, fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante de la ayuda.

b) Certificado de residencia del solicitante de la ayuda.

c) Documento oficial que acredite el domicilio fiscal del solicitante de la ayuda.

d) Declaración del productor de la cuenta bancaria por la que desea percibir la ayuda siempre y cuando la citada cuenta esté dada de alta en la base de Altas de Terceros de la Consejería de Hacienda y Presupuesto. En caso contrario, se adjuntará a la solicitud la correspondiente Alta de Terceros debidamente cumplimentada.

2. Los solicitantes de ayudas para los siguientes años de compromisos, presentarán las solicitudes conforme al formulario 02.

3. En cualquier caso, si existe modificación en los documentos aportados en años anteriores, deberán enviarse los mismos nuevamente, ya actualizados.

Artículo 7. Cálculo y cuantía de la ayuda.

1. El cálculo se hará en función de la superficie adscrita al número de colmenas que se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de Extremadura, que sean beneficiarias de la ayuda y cuyos asentamientos se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos durante el periodo de retención, que se describe en el párrafo 3 del artículo 8º.

El cómputo de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), para esta medida, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 24/2003, de 11 de marzo, será de 150 hectáreas para la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el Programa Horizontal para las Medidas de Acompañamiento aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea C (2003) 2947, de 5 de agosto.

2. La prima anual máxima, para esta medida, será de 10,52 €/ha.

Artículo 8. Controles y sanciones.

1. Anualmente, la Dirección General de Estructuras Agrarias, establecerá un plan de controles administrativos y de campo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 67 a 69 del Reglamento (CE) 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril.

2. Los controles sobre el terreno se efectuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 a 32 del Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión de 21 de abril. La muestra elegida deberá suponer un 5% como mínimo, de los beneficiarios de la ayuda.

3. Se establece un periodo de retención, con carácter general, desde el 1 de noviembre hasta el 30 de abril, salvo autorización expresa del Comité.

Durante este periodo, se comunicarán al Servicio de Ayudas estructurales, todas las bajas producidas, no pudiendo transcurrir más de 10 días desde el conocimiento de la baja, hasta su comunicación.

Se consideran colmenas no elegibles y por tanto bajas sin justificar:

– Las que no se encuentren ubicadas en los asentamientos declarados y hayan sido declaradas en la solicitud de ayuda.

– Las que no se encuentren identificadas de acuerdo con lo establecido en la Orden de 17 de diciembre de 2002 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Las que se encuentren a menos de 1 Km de otro asentamiento.

– Las colmenas que salvo causas de fuerza mayor, o autorización expresa del Comité Técnico, se hayan trasladado fuera de las zonas de biodiversidad frágil determinadas por dicho Comité, en el periodo de retención.

– La totalidad de las colmenas de aquellos asentamientos que superen las 80 unidades.

– Las que no hayan cumplido con el programa sanitario establecido por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Cuando durante los controles administrativos o sobre el terreno, se detecte una diferencia entre el número de colmenas declaradas en la solicitud y el número de colmenas determinadas en el control, las reducciones a aplicar serán:

– El porcentaje que resulte entre el número de bajas sin justificar y el número de colmenas determinadas, cuando éste sea igual o inferior al 10%.

– El doble del porcentaje cuando el porcentaje ente las bajas sin justificar y el número de colmenas determinadas sea superior al 10% e igual o inferior al 20%.

Si el porcentaje entre las bajas sin justificar y el número de colmenas determinadas es superior al 20%, se perderá el derecho a la ayuda y se devolverán los importes percibidos.

4. En cualquier momento, se podrá exigir el beneficiario que aporte las facturas o documentos justificativos de compra de los productos reflejados en la contabilidad específica de la ayuda.

Artículo 9. Disponibilidades presupuestarias.

De acuerdo con lo estipulado en el último párrafo del artículo 11 del Decreto 24/2003, de 11 de marzo, por el que se regula un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el medio ambiente, las disponibilidades presupuestarias iniciales para la resolución de las solicitudes del año 2006 serán las siguientes:

Anualidad 2006: 7.400.000,00 €.

Anualidad 2007: 7.400.000,00 €.

Anualidad 2008: 7.400.000,00 €.

Anualidad 2009: 7.400.000,00 €.

Anualidad 2010: 7.400.000,00 €.

Dichas anualidades se cargarán a la partida presupuestaria 12.05.531A.470.01 y proyecto 200412050020.

Esta dotación presupuestaria podrá incrementarse o minorarse, de acuerdo con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que resulten de aplicación, en función de las solicitudes formuladas y las disponibilidades presupuestarias existentes, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por los beneficiarios y siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuando las solicitudes iniciales de participación en este régimen de ayudas superen las disponibilidades presupuestarias, se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 24/2003, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única. Legislación aplicable.

Lo no regulado en la presente Orden se regirá por lo dispuesto en el articulado vigente del Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, que deroga parcialmente el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, en el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, que modifica el texto del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, y en el Decreto 24/2003, de 11 de marzo, por el que se regula para la Comunidad Autónoma de Extremadura, un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el medio ambiente, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Directora General de Estructuras Agrarias, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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