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TRABAJADORES DESEMPLEADOS

18/04/2006
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Orden de 5 abril de 2006 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2006 de subvenciones en el ámbito de colaboración del Servicio Extremeño Público de Empleo con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, al amparo del Decreto 33/2002, de 3 de abril (DOE de 18 de abril de 2006). Texto completo.

§1016367

ORDEN DE 5 ABRIL DE 2006 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO CON LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, QUE CONTRATEN TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, AL AMPARO DEL DECRETO 33/2002, DE 3 DE ABRIL.

Mediante Decreto 33/2002, de 3 de abril (D.O.E.núm. 40, de 9 de abril), afectado por el Decreto 20/2003, de 25 de febrero (D.O.E.

núm. 28, de 6 de marzo) y por el Decreto 238/2005, de 9 de noviembre (D.O.E. núm. 132, de 15 de noviembre) se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante la presente Orden se procede a la convocatoria pública de dichas subvenciones correspondiente al año 2006, incorporando, conforme a lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 33/2002, la actualización de las actividades y ocupaciones que se consideran prioritarias para la aprobación de proyectos de interés general y social, en el ámbito del presente programa de ayudas, conforme la Resolución de 6 de octubre de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal (B.O.E. núm. 263, de 3 de noviembre).

Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, conforme a los créditos autorizados por la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, la presente convocatoria se circunscribe a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Universidades y entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contraten a trabajadores desempleados para obras y servicios de interés general y social.

Dadas las modificaciones introducidas en el citado programa de empleo, tras la entrada en vigor de un nuevo marco regulador del régimen de subvenciones, a partir de la aplicación directa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la aprobación de la normativa de adecuación a la misma, integrada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, en el ámbito estatal y el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, en el ámbito autonómico, se ha considerado oportuno que la presente convocatoria recoja los aspectos fundamentales relativos a la concesión de las referidas subvenciones, lo que redundará en beneficio de las entidades solicitantes.

En su virtud, conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden regula la convocatoria para el ejercicio 2006 de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y servicios de interés general y social por las entidades consideradas como beneficiarias en el artículo siguiente y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, al amparo del Decreto 33/2002, de 3 de abril.

2. Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos y criterios de selección fijados en esta Orden, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

Artículo 2. Financiación.

1. El importe total de la presente convocatoria es de 3.240.000 €, con cargo a los créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, que figuran en el Superproyecto 200619049001, Código de Proyecto 200619004000600 y en las Aplicaciones Presupuestarias 19.04.322A.442.00 por importe de 700.000 € y 19.04.322A.489.00, por importe de 2.540.000 €, cuya financiación proviene de transferencias del Estado.

Las subvenciones previstas en la presente Orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), a través del Programa Operativo Plurirregional 2000 ES 051 PO 017, “Fomento del Empleo” para Objetivo 1 (Eje 42), con un porcentaje de cofinanciación del 65%, debiéndose someter las entidades al cumplimiento de la obligaciones relacionadas con las medidas de publicidad impuestas por el Reglamento de la Comisión (CE) número 1159/2000, de 30 de mayo.

2. Las ayudas serán adjudicadas, conforme a criterios de agrupamiento competitivos, hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias citadas o los que resulten de su actualización en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

3. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, podrá aumentarse la cuantía de los créditos destinados a financiar las subvenciones previstas en la presente Orden, antes de resolver la concesión de las mismas, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Para la presente convocatoria, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Universidades y entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros asociados a las personas jurídicas que ostentan la condición de beneficiarios que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no hallarse incurso en alguna de dichas circunstancias se efectuará mediante declaración responsable al efecto.

Artículo 4. Requisitos para la selección de las obras y servicios.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio (B.O.E. núm. 176, de 22 de julio), las obras y servicios a realizar deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Que sean obras o servicios que se ejecuten preferentemente entre las actividades y ocupaciones que han sido determinadas por Resolución de 6 de octubre de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal (B.O.E. núm. 263, de 3 de noviembre).

b) Que sean ejecutados o prestados en régimen de administración directa.

c) Que, en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de desempleados.

d) Que la duración de los proyectos no supere los nueve meses desde la fecha de inicio de los mismos, que, en todo caso, se deberá efectuar dentro del ejercicio en que se aprueben, debiendo quedar finalizados no más tarde de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

2. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las instituciones sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Trabajo, se ajustarán al modelo que se acompaña como Anexos I de la presente Orden, deberán ser firmadas por el representante legal de la Entidad, y se presentarán preferentemente en los Servicios Provinciales del SEXPE. No obstante, también podrán presentarse en los Registros de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –LRJPAC–.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria de cada obra o servicio a realizar, según Anexo II de esta Orden, conteniendo los siguiente aspectos:

– Denominación, localización y descripción de la obra o servicio.

– Costes de la obra o servicio y aportación del Servicio Extremeño Público de Empleo y de la entidad colaboradora, con indicación de los siguientes datos referidos a los costes salariales de los trabajadores contratados:

• Grupo de cotización.

• Denominación de la Ocupación.

• Epígrafe de la Tarifa de Primas vigente a efectos de cotización para A.T. y E.P.

• Coste unitario por trabajador.

• Número de trabajadores.

• Duración del contrato.

• Tipo de jornada.

– Duración de la obra o servicio.

– Perfil de los trabajadores a contratar.

b) Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención, así como mandato o poder de representación para actuar en nombre y representación de la entidad.

c) Fotocopia compulsada de escritura pública y estatutos de constitución de la entidad solicitante en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro, en los supuestos en que la solicitante fuera una entidad de tal naturaleza.

d) Declaración de la entidad solicitante de que no ha solicitado y/o percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas solicitadas y/o recibidas y su cuantía, conforme al Anexo V que se acompaña a la presente Orden.

3. La presentación de solicitudes de subvención por parte del beneficiario conllevará su consentimiento para que la Consejería de Economía y Trabajo o en su caso el SEXPE puedan solicitar y recabar de otros organismo públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas de la presente Orden, excepto a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 125/2005.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Criterios de valoración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.f) de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 816/2005, de 21 de marzo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos a efectos del otorgamiento de las subvenciones:

– Los proyectos de mayor interés general y social.

– Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante incorporación directa de los trabajadores a la entidad colaboradora o mediante otras fórmulas de inserción laboral.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, la cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del modulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el número 2 de este artículo.

La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

2. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:

Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.

Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.

Artículo 9. Órganos de instrucción y valoración de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se atribuye al Servicio del SEXPE a quien corresponda la gestión del presente programa de empleo.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe por una Comisión de Valoración. Dicho órgano colegiado estará compuesto por:

Presidente: El Jefe de Servicio de Mejora Continua e Intermediación, o persona en quien delegue.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Sección encargada de gestión de las subvenciones.

Vocal: Un técnico de la Sección encargada de gestión de las subvenciones.

Artículo 10. Resolución de subvenciones.

1. La resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Economía y Trabajo, a propuesta del Director Gerente del SEXPE.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. El vencimiento del citado plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como prórroga de plazos, modificaciones justificadas del proyecto inicial, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones en los términos establecidos en el artículo 14 de la presente Orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Procedimiento para la selección y contratación de trabajadores.

1. Las entidades beneficiarias solicitarán del correspondiente Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, los trabajadores desempleados necesarios mediante oferta genérica de empleo, con quince días de antelación, al menos, al del inicio de la obra o servicio.

2. Los trabajadores objeto de contratación deberán ser desempleados inscritos como tales en los Centros de Empleo del mismo y se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Condición de discapacitado del demandante de empleo.

c) Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios.

d) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, en cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos.

e) Edad y condición de mujer.

3. La aplicación de los citados criterios, en consonancia con las directrices establecidas en el Plan Nacional de Acción de Empleo y la Estrategia Europea para el Empleo, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, modificado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.

4. Las entidades beneficiarias contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando fórmulas de contratación que permitan un mayor volumen de contratos y de trabajadores, a excepción del contrato de inserción conforme a lo dispuesto en la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

5. Los citados contratos de trabajo deberán ser formalizados por escrito y comunicados al Centro de Empleo al que se asignó la selección de los candidatos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, (B.O.E. 19-02-2003), desarrollado por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 770/2003, de 14 de marzo, (B.O.E. 5-4-2003).

6. En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados, con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, la entidad beneficiaria podrá sustituirle por otro trabajador de similares características, previa solicitud, mediante oferta de empleo, al correspondiente Centro de Empleo.

Artículo 12. Inicio de las obras y pago de la subvención.

1. Al comenzar la ejecución de las obras y servicios aprobados, conforme a la fecha fijada en la Resolución de concesión, la entidad beneficiaria certificará, en el plazo máximo de 15 días, ante el Servicio Provincial correspondiente del Servicio Extremeño Público de Empleo, el inicio de la obra o servicio, con indicación del número de trabajadores desempleados contratados para la misma.

La certificación del inicio de la obra o servicio se realizará conforme al modelo que figura como Anexo III a la presente Orden.

2. Una vez certificado el inicio de la obra o servicio, se procederá al abono del total de la subvención otorgada, estando las Entidades beneficiarias exentas de presentar garantía, conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 33/2002, de 3 de abril, y en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 20/2003, de 25 de febrero (D.O.E. n.º 28, de 6 de marzo de 2003).

Artículo 13. Justificación.

1. De acuerdo con el artículo 10.2 del Decreto 33/2002, de 3 de abril, la entidad beneficiaria deberá remitir al correspondiente Servicio Provincial del SEXPE, en el plazo máximo de diez días, un certificado de recepción de fondos, firmado por el responsable económico correspondiente.

2. Dentro del mes siguiente a la finalización de la acción subvencionada, a efectos de su justificación, las entidades beneficiarias presentarán en el correspondiente Servicio Provincial del SEXPE, certificación acreditativa de la terminación de la obra o servicio según el modelo del Anexo IV de la presente Orden. Este documento deberá ser acompañado de las copias compulsadas de las nóminas de los trabajadores, así como de fotocopia compulsada de los correspondientes documentos de cotización (TC-2).

3. Una vez finalizado el plazo de ejecución de la obra o servicio aprobado, la entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, entregará al correspondiente Servicio Provincial del SEXPE un informe detallado de las obras y servicios realizados, contratos y práctica profesional adquirida.

Asimismo, la entidad beneficiaria queda obligada a facilitar cuanta información sea precisa y en la forma que se determine por el Servicio Extremeño Público de Empleo a fin de realizar la evaluación a que se refiere el artículo 11 del Decreto 33/2002, de 3 de abril.

Artículo 14. Concurrencia de subvenciones.

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 15. Reintegro de las subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la letra n), del apartado 3 del artículo 17 de dicha Ley.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Artículo 16. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regularán por lo previsto en la misma y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de adecuación, por la normativa estatal reguladora del citado programa de empleo y por el Decreto 33/2002, de 3 de abril.

2. En lo no previsto en estas normas será de aplicación lo establecido en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en cuanto no se oponga a lo en ella establecido, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, el Decreto 64/2005, de 21 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley General de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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