Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/04/2006
 
 

PROGRAMAS EXPERIMENTALES

18/04/2006
Compartir: 

Orden de 5 de abril de 2006 por la que se convocan subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales, reguladas mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2643/2003, de 18 de septiembre, y se acomodan sus previsiones a las particularidades que se derivan de la organización propia de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 18 de abril de 2006). Texto completo.

§1016365

ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE PROGRAMAS EXPERIMENTALES, REGULADAS MEDIANTE ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 2643/2003, DE 18 DE SEPTIEMBRE, Y SE ACOMODAN SUS PREVISIONES A LAS PARTICULARIDADES QUE SE DERIVAN DE LA ORGANIZACIÓN PROPIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante Real Decreto 664/2001, de 22 de junio (D.O.E. de 5 de julio), se traspasan a la Comunidad de Extremadura las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto del Presidente 2/2001, de 6 de julio, tales funciones y servicios a la Consejería de Trabajo, y por Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, a la Consejería de Economía y Trabajo.

La Ley 7/2001, de 14 de junio, de Creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo.

La Disposición Adicional de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2643/2003, de 18 de septiembre (B.O.E. núm. 232, de 27 de septiembre), por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de Empleo, determina que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación ejercerán las funciones que dicha Orden atribuye al citado Instituto, de acuerdo con las particularidades derivadas de la organización propia de las mismas, pudiendo acomodar lo establecido en la misma.

Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, la presente convocatoria se circunscribe a los Ayuntamientos y entidades e instituciones sin ánimo de lucro, incorporando las modificaciones producidas tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y normativa estatal y autonómica de desarrollo.

En su virtud, conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria correspondiente al ejercicio 2006 de las subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre, así como acomodar las previsiones de la citada Orden a las particularidades que se derivan de la organización propia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Financiación.

1. El importe total de la presente convocatoria es de 1.703.020 € (un millón setecientos tres mil veinte euros), con cargo a los créditos presupuestarios autorizados por la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, que figuran en el Superproyecto 200619049001, Código de Proyecto 200619004000800 y en las Aplicaciones Presupuestarias 19.04.322A.460.00, por importe de 185.000 € (ciento ochenta y cinco mil euros) y 19.04.322A.489.00, por importe de 1.518.020 € (un millón quinientos dieciocho mil veinte euros).

2. Las subvenciones serán adjudicadas, conforme a criterios de agrupamiento competitivos, hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias citadas o los que resulten de su actualización en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

3. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, podrá aumentarse la cuantía de los créditos destinados a financiar las subvenciones previstas en la presente Orden, antes de resolver la concesión de las mismas, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales acogidos la presente convocatoria, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia, siempre que dichos programas se desarrollen en su integridad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Ejecución de las acciones.

1. Los programas experimentales de empleo se articularán a partir de la firma del correspondiente Convenio de elaboración entre el SEXPE y la Entidad beneficiaria del mismo.

2. El plazo de ejecución de estos programas será, como máximo, de doce meses desde la fecha de la firma del correspondiente Convenio.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes para la obtención de las ayudas, dirigidas al Ilmo.

Sr. Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, se presentarán en el modelo oficial establecido en el Anexo I que acompaña a la presente Orden, debidamente firmada por el representante legal de la entidad, preferentemente en los Servicios Provinciales del SEXPE. No obstante, también podrán presentarse en los Registros de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –LRJPAC–.

2. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del programa, con el siguiente contenido mínimo:

• Denominación del programa experimental de empleo.

• Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen, atendiendo a los distintos tipos de programas donde se enmarcan dichas acciones.

• Fechas previstas de inicio y finalización de las acciones.

• Lugar donde se van a desarrollar las acciones, especificando la dirección completa.

• Colectivos a los que va dirigido el proyecto.

• Número de participantes.

• Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos de gasto subvencionables y la estimación del mismo por persona atendida e insertada, conforme a lo previsto en esta Orden, así como la cofinanciación de la entidad colaboradora.

• Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se pretende actuar.

• Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone de los que se dotará el solicitante, en la que se especifiquen las condiciones de aquellos y el historial y capacidades de éstos, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.

• Objetivos de inserción laboral previstos que deberán ser, al menos, los indicados para cada programa en el artículo 2 de la Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre.

b) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos en donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos. Se exceptúa a los Ayuntamientos de la presentación de estos documentos.

c) Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.

d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

e) En su caso, documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado.

f) Declaración de la entidad solicitante de que no ha solicitado y/o percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas solicitadas y/o recibidas y su cuantía, conforme al Anexo II que se acompaña a la presente Orden.

3. La presentación de solicitudes de subvención por parte del beneficiario conllevará su consentimiento para que la Consejería de Economía y Trabajo o en su caso el SEXPE puedan solicitar y recabar de otros organismo públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas de la presente Orden.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, la concesión de la ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios del artículo siguiente, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.f) de la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos a efectos del otorgamiento de las subvenciones:

a) Las características de los colectivos desempleados a atender, teniendo en cuenta las especiales dificultades de los mismos, tales como excluidos sociales, inmigrantes, discapacitados, etc.

b) Grado de compromiso adquirido por la Entidad solicitante para la inserción laboral en el mercado de trabajo de los demandantes a atender.

c) Experiencia acreditada de la Entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral y, particularmente, respecto de dichas actuaciones sobre colectivos de desempleados con especiales dificultades en dichos procesos.

d) Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa, no valorándose a estos efectos, una cofinanciación inferior al 10 por 100 de la totalidad de la subvención.

e) Carácter innovador del programa a desarrollar.

f) Recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes.

2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación, se priorizarán tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar y en relación con el criterio señalado en la letra b) del apartado anterior, la consecución de resultados por encima de los mínimos establecidos en la presente Orden obtenido en anteriores convocatorias, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras e), c), d), a), f) del apartado 1, anterior, y por dicho orden.

Artículo 8. Órganos de instrucción y valoración de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se atribuye al Servicio del SEXPE a quien corresponda la gestión del presente programa de empleo.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe por una Comisión de Valoración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, dicho órgano colegiado estará compuesto por:

Presidente: El Jefe de Servicio de Mejora Continua e Intermediación, o persona en quien delegue.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Sección encargada de gestión de las subvenciones.

Vocal: Un técnico de la Sección encargada de gestión de las subvenciones.

Artículo 9. Resolución.

1. Una vez analizadas las solicitudes presentadas, el procedimiento de concesión de subvenciones finalizará con la firma del correspondiente Convenio de colaboración. La firma del Convenio corresponderá al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del Jefe de Servicio de Mejora Continua e Intermediación, previo informe de la Comisión de Valoración a que hace referencia el artículo anterior.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones establecidas en la presente Orden será de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y notificado resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la solicitud de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el convenio de colaboración, además del contenido mínimo establecido en el artículo 9.4 de la Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre, podrán hacerse constar las cláusulas que en cada caso sean necesarias para asegurar el perfecto desarrollo del mismo, así como las acciones de control y evaluación que haya de realizar el SEXPE. Al efecto, se podrá crear una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio compuesta por 3 miembros, dos en representación del SEXPE, uno de los cuales la presidirá y uno en representación de la Entidad beneficiaria.

Artículo 10. Pago.

Una vez firmado el Convenio de colaboración, se podrá proceder al pago anticipado de hasta el 100% del importe de la subvención concedida, previa certificación por la entidad beneficiaria del inicio de las acciones de la prestación, en su caso, de la correspondiente garantía por la cantidad anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre.

Artículo 11. Justificación y liquidación de las acciones subvencionadas.

Finalizada la ejecución de las acciones, la entidad colaboradora presentará en el plazo de un mes desde la finalización del programa subvencionado, liquidación final de los gastos realizados, a la que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Memoria final de actividades, donde se haga constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución del programa, de los colectivos atendidos y la identificación de las personas atendidas y/o insertadas en el mercado de trabajo.

b) Relación en soporte informático de los demandantes de empleo atendidos y de los insertados debidamente identificados, para realizar las comprobaciones necesarias a efectos del cómputo de inserción.

c) Ficha de control de acciones firmada por cada uno de los desempleados participantes, en la que se acredite su presencia en las distintas actividades del programa.

d) Copia de los contratos de las colocaciones de los trabajadores insertados.

e) Certificación de gastos y pagos, según modelo establecido por el SEXPE, expedida al efecto por el Secretario o Interventor, en caso de Ayuntamientos, y por el Secretario con el visto bueno del Presidente, en el caso de Entidades Privadas, junto con relación detallada y ordenada de los mismos acompañada de las facturas y documentos justificativos de los pagos, en original o fotocopia compulsada.

Artículo 12. Reintegro.

l. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y la actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la letra n), del apartado 3 del artículo 17 de dicha Ley.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero de devolución de subvenciones.

Artículo 13. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre (B.O.E. núm. 232, de 27 de septiembre) y la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo, (B.O.E. núm. 78, de 1 de abril).

En lo no previsto en dichas normas, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en cuanto no se oponga a la misma, lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 64/2005, de 21 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley General de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana