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  • EDICIÓN DE 18/04/2006
 
 

IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

18/04/2006
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Orden de 10 de abril de 2006 por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito (DOE de 18 de abril de 2006). Texto completo.

§1016363

ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 2006 POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO.

La Circular del Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros modifica el régimen contable de las entidades de crédito españolas adaptándolo al nuevo entorno contable derivado de la adopción por parte de la Unión Europea de las Normas Internacionales de Información Financiera.

Esta circular, que sustituye a la 4/1991, establece una nueva estructura de los Estados reservados en general y del Balance Reservado en particular, recogido en la norma sexagésimo séptima Anejo IV y unos nuevos criterios de reconocimiento, valoración y presentación en la norma sexagésima cuarta que para el caso de los “depósitos a la clientela” se refleja básicamente en su punto 7.

Las variaciones operadas a través de la circular 4/2004 del Banco de España, afectan, entre otras, a los epígrafes referidos a la captación de fondos de terceros, que han sido suprimidos en su configuración anterior, apareciendo con nueva denominación, estructura y contenido.

En consonancia con lo anterior, la Ley 8/2005, de 27 de diciembre, de Reforma de Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su Disposición adicional primera ha establecido que las referencias a las partidas del pasivo del Balance Reservado a que se refiere el artículo 6 de la Ley 14/2001, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito se entenderán realizadas a la partida “4. Depósitos de la Clientela”, excluidos los importes de las partidas de ajustes por valoración, de acuerdo con la Circular 4/2004.

La modificación de la determinación de la base imponible exige la aprobación de un nuevo modelo 040 de declaración, al establecer el artículo 12 de la Ley 14/2001, de 29 de noviembre, la obligación de los sujetos pasivos de declarar y autoliquidar el Impuesto e ingresar la correspondiente deuda en el lugar y forma que establezca la Administración Tributaria de la Junta de Extremadura.

En consecuencia, el modelo 040 de declaración liquidación que ahora se aprueba, sustituye al contenido en el Decreto 60/2003, de 8 de mayo, por el que se dictan normas de gestión para la aplicación del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito.

Expresamente, la Disposición adicional tercera de la Ley 8/2005, de 27 de diciembre, de Reforma de Tributos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, faculta al Consejero de Hacienda y Presupuesto para que mediante Orden, apruebe los modelos de declaración de los Impuestos a que se refiere la presente Ley.

Como ya venía siendo habitual el modelo que se aprueba mediante esta Orden se encuentra disponible en Internet en la dirección www.juntaex.es

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas, dispongo:

Artículo 1. Presentación de la declaración-liquidación e ingreso de la deuda.

1. Los sujetos pasivos del Impuesto están obligados a presentar una declaración-liquidación, en el modelo que se aprueba mediante la presente Orden, compresiva de la deuda tributaria, así como efectuar el correspondiente ingreso entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente a aquél en que tenga lugar el devengo del Impuesto.

2. El ingreso por autoliquidación se efectuará a través del modelo 50 en las entidades colaboradoras.

Artículo 2. Modelo de declaración-liquidación.

Se aprueba el modelo 040 de declaración-liquidación que figura en el Anexo I de la presente Orden y que constará de dos ejemplares:

• Ejemplar para la Administración.

• Ejemplar para el sujeto pasivo.

Artículo 3. Obligaciones formales.

1. La entidad colaboradora de la Junta de Extremadura, una vez efectuado el ingreso, devolverá al interesado los ejemplares del modelo 50 para la Administración y el sujeto pasivo.

2. El ejemplar para la Administración del modelo 50 deberá presentarse en las Oficina Gestora del Impuesto de la Consejería de Hacienda y Presupuesto junto con el correspondiente del modelo 040, dentro del plazo señalado en el artículo 1 de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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