Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/04/2006
 
 

EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS DE TIPO “B”

12/04/2006
Compartir: 

Decreto 19/2006, de 6 de abril, por el que se aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de máquinas de tipo “B”, o recreativas con premio, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 12 de abril de 2006). Texto completo.

§1016281

DECRETO 19/2006, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA PLANIFICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS DE TIPO “B”, O RECREATIVAS CON PREMIO, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La presente disposición normativa se dicta al amparo de la previsión legal contenida en el artículo 4.2 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León, que habilita la limitación del número de autorizaciones administrativas para la realización de cualquier actividad incluida dentro de su ámbito de aplicación, llevada a cabo mediante la correspondiente planificación, y obliga, en tal caso, al otorgamiento de aquellas por concurso público.

El citado texto legal atribuye en su artículo 9, a la Junta de Castilla y León, la competencia para la planificación de los juegos y apuestas de la Comunidad, de acuerdo con la realidad económica, tributaria y social, así como la población y el criterio de diversificación empresarial.

Para la determinación objetiva de los factores mencionados, y sin perjuicio del correspondiente informe favorable de la Comisión de Juego y Apuestas de Castilla y León y del trámite de audiencia cumplimentado, la Administración Autonómica ha incluido en el procedimiento de elaboración de esta disposición el Programa Técnico de Evaluación, que posibilita dicha planificación, aprobado por una Comisión Técnica Intersectorial integrada por diversos órganos administrativos competentes en materias que influyen en la citada planificación y representantes de los diversos sectores de juego. En dicho Programa se han ponderado los diversos criterios legales previstos en el citado artículo 9 de la Ley 4/1998.

Partiendo de la citada previsión legal y teniendo en cuenta el ritmo creciente del número de máquinas de tipo “B”, o recreativas con premio, instaladas para su explotación en establecimientos de hostelería desde la promulgación de la citada Ley, el riesgo que podía generar un exceso de oferta de esta modalidad de juego, y estando pendiente de la promulgación del futuro Reglamento regulador de este subsector de juego, mediante Decreto 40/2002, de 14 de marzo, la Junta de Castilla y León paralizó temporalmente la expedición de autorizaciones de explotación de este tipo de máquinas, salvo que se tratara de un alta por sustitución de otra máquina de las mismas características de instalación.

En esta situación se aprueba por Decreto 12/2005, de 3 de febrero, el Reglamento regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en la Disposición Final Tercera establece que, en el plazo máximo de un año de su entrada en vigor, la Junta de Castilla y León planificará, por períodos cuatrianuales, el número máximo de máquinas de tipo “B”, o recreativas con premio, que se pueden autorizar para su explotación en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Conviene señalar, asimismo, que el Gobierno Regional ha realizado planificaciones en otros subsectores de juego, estableciendo límites al número de autorizaciones de instalación de casinos y de salas de bingo, y fijando la distancia mínima entre los salones de juego.

Se establece esta planificación condicionada, no sólo por la necesaria garantía que la Administración debe prestar a los intereses generales de la sociedad y al consumidor, sino también para lograr una mayor seguridad jurídica debido a las implicaciones jurídicas, económicas y tributarias predicables de los distintos subsectores del sector del juego.

El presente Decreto contiene una planificación del número de autorizaciones de explotación de las máquinas de tipo “B”, o recreativas con premio, en escenarios temporales anuales, limitando su número en 17.108, a alcanzar en el año 2008, límite resultante de estudio desarrollado por la Comisión Técnica Intersectorial y materializado en el Programa Técnico de Evaluación, así como, los criterios de su revisión anual y la forma de otorgamiento de las mismas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de abril de 2006

DISPONE:

Artículo 1.º– Objeto.

Es objeto del presente Decreto la planificación de las autorizaciones de explotación de máquinas de tipo “B”, o recreativas con premio, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 c) de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

Artículo 2.º– Vigencia.

1.– El plazo de duración de esta planificación es de 4 años, extendiendo su escenario temporal a los años 2005-2008.

2.– Con anterioridad a la finalización del plazo de duración de la presente planificación se aprobará la disposición general que regule la nueva planificación o, en su caso, que acuerde la liberalización del mercado. Si finalizado el plazo no se hubiera aprobado la citada disposición regirá la previsión contenida en la disposición adicional del Decreto 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3.º– Número de autorizaciones de explotación.

1.– Partiendo de las 16.757 autorizaciones de explotación de máquinas de tipo “B”, o recreativas con premio, existentes a 1 de enero del año 2005, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial concederá autorizaciones de explotación hasta alcanzar las 17.108 en el año 2008.

2.– Cada año se concederán las bajas producidas en las autorizaciones de explotación del año precedente más 117 nuevas autorizaciones de explotación hasta alcanzar las siguientes cantidades por año:

Año 2006 16.874 autorizaciones de explotación.

Año 2007 16.991 autorizaciones de explotación.

Año 2008 17.108 autorizaciones de explotación.

Artículo 4.º– Otorgamiento de las autorizaciones de explotación.

1.– El otorgamiento de las autorizaciones de explotación de las máquinas de tipo “B”, o recreativas con premio, a que se refiere esta planificación se realizará por concurso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 4/1998, de 24 de junio.

2.– La convocatoria del concurso público se realizará mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que establecerá las bases que han de regir el concurso.

3.– Para el otorgamiento de las autorizaciones de explotación se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 24 de junio, en las bases de convocatoria y cuantas disposiciones y resoluciones sean de aplicación.

4.– Se convocará, al menos una vez al año, el número de autorizaciones de explotación de máquinas de tipo “B” hasta alcanzar el fijado en este Decreto.

5.– Las solicitudes se presentarán, en modelo normalizado, dentro de los 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria del concurso público en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

6.– Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una Comisión de Valoración que propondrá, al titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, la adjudicación de las autorizaciones de explotación, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los titulares de salones de juego, o de tipo “B”, que hayan sido autorizados antes de la entrada en vigor del Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y no cuenten con el número mínimo de máquinas de tipo “B”, o recreativas con premio, exigido en el artículo 37.d) del Decreto 12/2005, de 3 de febrero, tendrán preferencia en la adjudicación de las autorizaciones de explotación que precisen hasta agotar el número que se establezca en la Orden de convocatoria anual de preferente otorgamiento a éstos.

En ningún caso el número de autorizaciones de explotación, citado en el apartado anterior como de preferente adjudicación, podrá ser superior al cincuenta por ciento del total de las convocadas en la Orden anual.

Si no se presentaran solicitudes en número suficiente para cubrir el porcentaje señalado, las autorizaciones de explotación que sobren, resuelta la adjudicación de las preferentes, se acumularán a las restantes para su adjudicación a las empresas operadoras.

Cuando el número de solicitudes de autorizaciones de explotación de los citados titulares de salones de juego, exceda del número de autorizaciones que se determine en la Orden anual de convocatoria para su preferente adjudicación a éstos, la adjudicación se hará prorrateándose entre los diferentes titulares solicitantes.

Asimismo, si en la primera convocatoria a la que concurran no obtienen el número mínimo de autorizaciones exigidas en el artículo 37.d) del citado Decreto 12/2005, de 3 de febrero, deberán concurrir en las convocatorias anuales posteriores hasta contar con el número mínimo exigido bajo apercibimiento, por falta de adaptación, de incoación de expediente de revocación de la autorización y cancelación de la inscripción correspondiente.

b) Cuando se trate de empresas operadoras de máquinas de tipo “B”, serán adjudicadas las autorizaciones de explotación a quienes hubieran obtenido mayor puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º– Antigüedad en el Registro de Empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, y preferencia de mayor a menor.

2.º– Por el número de autorizaciones de explotación que tenga a su nombre el solicitante, y preferencia de menor a mayor.

3.º– Por el número de máquinas de tipo “B”, o recreativas con premio, comunicadas en almacén por el solicitante, y preferencia de menor a mayor, tomando como cómputo períodos anuales.

7.– El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.– Podrán ser adjudicatarias de las autorizaciones de explotación las personas físicas o jurídicas que estén debidamente inscritas en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León, creado por Decreto 17/2003, de 6 de febrero, y que no hayan dado de baja definitiva máquinas de tipo “B”, o recreativas con premio, desde la entrada en vigor del Decreto 12/2005, de 3 de febrero, salvo los supuestos de canje fiscal de la máquina.

9.– En todo caso, si el número de autorizaciones de explotación solicitadas resultara inferior al número total de ofertadas en la Orden anual de convocatoria del concurso público, las autorizaciones de explotación que queden desiertas tras la resolución del concurso se acumularán para su adjudicación en la siguiente convocatoria de concurso público.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga o contradiga a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Autorización.

Se faculta al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana