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ÓRGANOS DE GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE COLLADOS DEL ASÓN

12/04/2006
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Decreto 27/2006, de 16 marzo, por el que se regulan los órganos de gestión del Parque Natural de Collados del Asón (BOCA de 12 de abril de 2006). Texto completo.

§1016277

DECRETO 27/2006, DE 16 MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE COLLADOS DEL ASÓN.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres tiene previsto en su artículo 20 que para colaborar en la gestión de los Espacios Naturales Protegidos, se podrán constituir como órganos de participación Patronatos o Juntas Rectoras, cuya composición y funciones se determinarán en sus disposiciones reguladoras.

La Ley de Cantabria 1/1999, de 18 de febrero, de declaración del Parque Natural de Collados del Asón, establece en su artículo 7º que con el fin de cumplir las funciones que se le confieren en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y cualesquiera otras que se señalen, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, nombrará y constituirá la Junta Rectora, cuya composición, cometido y funcionamiento se realizará mediante Decreto.

En la disposición final primera de esa misma Ley, igualmente se establece que el Consejo de Gobierno de Cantabria dictará las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.

Con el fin de cumplir con esta normativa legal se procede a regular la composición, cometido y funcionamiento de la Junta Rectora del Parque, así como a la regulación de la figura del Director.

En su virtud, vistos los informes preceptivos, a propuesta del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de marzo de 2006,

DISPONGO

TÍTULO I

OBJETO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la composición, cometido y funcionamiento de los órganos gestores del Parque Natural de Collados del Asón.

Artículo 2º. Son órganos gestores del Parque Natural de Collados del Asón la Junta Rectora y la Dirección o el Director del Parque.

TÍTULO II

LA JUNTA RECTORA

CAPÍTULO I

Carácter de la Junta Rectora

Artículo 3.

1. La Junta Rectora del Parque Natural de Collados del Asón es un órgano creado por el artículo 7º de la Ley de declaración del Parque Natural de Collados del Asón, y asume cuantas funciones le atribuye la misma Ley y las disposiciones que la desarrollen.

2. Actúa de acuerdo con el principio de coordinación de las Administraciones Públicas que forman su voluntad, y es cauce de participación de los ciudadanos en las actividades del Parque Natural, conforme a los preceptos constitucionales.

Artículo 4. La Junta Rectora ajustará su actividad a lo dispuesto en la Ley de declaración del Parque Natural de Collados del Asón, en el presente Decreto y, supletoriamente, en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 5. La Junta Rectora se integra, a efectos administrativos, en la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, bajo la superior dependencia del Consejero, gozando de autonomía funcional y de organización en el ejercicio de sus funciones consultivas y de control que le son propias.

CAPÍTULO II

Composición

Artículo 6.

1. La Junta Rectora del Parque Natural de Collados del Asón estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Vicepresidente: el Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

Vocales.

a) El Director del Parque.

b) El Alcalde del Ayuntamiento de Soba.

c) Los Presidentes de las Juntas Vecinales de Asón, Cañedo, Hazas, Lavín, Quintana, Valcaba y Valdició.

d) Dos representantes de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de las áreas de conservación de la naturaleza y desarrollo rural, respectivamente, propuestos por su titular.

e) Un representante de la Consejería de Medio Ambiente, propuesto por su titular.

f) Un representante de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, del área de ordenación del territorio, propuesto por su titular.

g) Una persona de reconocido prestigio en el campo de Conservación de la Naturaleza y la Ordenación del Territorio, propuesto por el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.

h) Un representante de la Universidad de Cantabria, preferentemente perteneciente al área de conservación de la naturaleza, propuesto por el Rector.

i) Un representante de los sectores económicos y sociales (agrícolas, ganaderos, turísticos, culturales) existentes en el municipio de Soba, propuesto por su Ayuntamiento una vez consultados los sectores que representan.

j) Un representante de los titulares de derechos afectados por el Parque, propuesto por el Ayuntamiento de Soba una vez consultados los sectores que representa.

k) Un representante de las Asociaciones conservacionistas y ecologistas radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria de entre aquellas que según sus estatutos persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.

2. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

3. Los vocales relacionados en los apartados h), i), j) y k) del apartado 1 de este artículo serán propuestos por los colectivos o entidades correspondientes en el plazo de 30 días naturales, computables a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Transcurrido este plazo sin haber sido propuestos, serán nombrados por el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 7. Confirmación, remoción y régimen de suplencia de los miembros

1. La duración del mandato de los miembros de las entidades representadas en la Junta Rectora será de cuatro años.

2. Los miembros podrán ser reelegidos, salvo incapacidad jurídica o inhabilitación para el desempeño de funciones públicas. Las entidades que cuenten con representación notificarán al Secretario, cada cuatro años, la confirmación o remoción de sus representantes, sin perjuicio de la posibilidad de sustitución durante dicho período, que igualmente deberá comunicarse al Secretario.

3. La pérdida de la cualidad por la cual cada uno de los miembros fue objeto de designación determinará el cese automático como miembro de la Junta, procediéndose a su sustitución de conformidad con lo establecido en los números anteriores de este artículo.

4. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

CAPÍTULO III

Derechos y Deberes

Artículo 8. Son derechos de los miembros:

a) Participar en las actividades de la Junta Rectora.

b) Ser informado sobre la actuación de sus órganos, así como solicitar información, a través de la Secretaría, sobre las actividades de la dirección del Parque Natural.

c) Los restantes reconocidos en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 9. Son deberes de los miembros:

a) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Junta Rectora de que formen parte, salvo justa causa que lo impida, comunicada con antelación a su Presidente.

b) Cumplimentar las gestiones aceptadas que le sean encomendadas, sin perjuicio de la competencia o capacidad de la entidad u organismo al que representen o del que sean titulares.

c) Abstenerse de intervenir en aquellos asuntos, cuando en su persona concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Guardar secreto, en todo momento, de las deliberaciones, así como de los asuntos a los que tenga acceso por su condición de miembro, hasta tanto sean resueltas.

Artículo 10.

1. El incumplimiento de deberes por un miembro, cuando lo fuere por su condición de funcionario, dará lugar a que el Presidente, previa audiencia del interesado, lo ponga en conocimiento de la autoridad de la que aquél dependa.

2. En los demás casos, el Presidente, previa audiencia igualmente del interesado, pondrá el incumplimiento en conocimiento de la entidad u organismo a que aquél represente.

CAPÍTULO IV

Organización

Artículo 11.

1. La Junta Rectora se estructura en órganos colegiados y unipersonales.

2. Son órganos colegiados el Pleno, la Comisión Permanente y las Comisiones Técnicas.

3. Son órganos unipersonales el Presidente y la Secretaría.

Artículo 12. Los órganos colegiados de la Junta Rectora se sujetarán, en cuanto a su funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos, a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección 5ª del Título II de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las particularidades que se señalan en esta disposición.

Artículo 13. Integran el Pleno la totalidad de los miembros de la Junta Rectora.

Artículo 14.

1. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente del Pleno, que actuará como Presidente de la Comisión.

b) El Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

c) El Alcalde del Ayuntamiento de Soba.

d) Un representante de las Juntas Vecinales, elegidos por y de entre quienes los representen en el Pleno.

e) Un representante de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca nombrado por el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.

f) El representante de la Universidad de Cantabria.

g) El representante de los titulares de los derechos afectados por el Parque.

h) El representante de las Asociaciones conservacionistas y ecologistas.

i) El Director del Parque.

2. Actuará como Secretario de la Comisión Permanente el Secretario de la Junta Rectora que actuará con voz y sin voto.

3. Serán vocales agregados, con voz pero sin voto, aquellos otros miembros de la Junta Rectora convocados por su Presidente que, en función del orden del día, ayuden al mejor desarrollo de las deliberaciones.

Artículo 15.

1. Las Comisiones Técnicas son órganos internos de la Junta Rectora y estarán formadas por miembros de ésta.

2. Corresponde a las Comisiones Técnicas la preparación y el estudio de los asuntos que, en razón de su especialidad, les sean encomendados por el Pleno para el cumplimiento de sus funciones.

3. La actividad de las Comisiones agota su eficacia con la elaboración de los estudios o propuestas que deban llevar al Pleno.

Artículo 16. Secretario

1. La Secretaría de la Junta Rectora dependerá orgánicamente de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, y funcionalmente del Presidente del Pleno de la Junta Rectora.

2. El Secretario será designado, de entre los funcionarios de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, por el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca que nombrará asimismo el correspondiente suplente.

3. El Secretario actuará con voz y sin voto en las reuniones de la Junta Rectora ejerciendo de Secretario del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones Técnicas, teniendo además encomendadas las siguientes funciones:

a) Asistir a la junta rectora en el ejercicio de sus funciones.

b) Preparar y cursar el orden del día, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.

c) Expedir certificaciones de acuerdos, actas y copias de documentos, con el visto bueno del Presidente.

d) Levantar las actas, firmarlas y llevar los libros de actas debidamente foliados y visados por el Presidente.

e) Recibir los actos de comunicación de los miembros y las notificaciones o cualquier clase de escrito de los que deba tener conocimiento.

f) Efectuar, por orden del Presidente, la convocatoria de las sesiones de la Junta Rectora, así como las citaciones a los miembros.

g) Custodiar y conservar el registro, archivo, documentación y demás servicios similares que sean precisos para el normal desenvolvimiento de las tareas de la Junta Rectora.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 17. El Presidente, o quien ejerza sus funciones, podrá autorizar, por sí o a propuesta de los vocales de la Junta Rectora, la participación en las sesiones de los distintos órganos colegiados, con voz y sin voto, de aquellas personas que, no siendo miembros de la Junta Rectora, su asesoramiento ayude al análisis de los temas propuestos en el orden del día y al mejor cumplimiento de los de los fines del Parque.

CAPÍTULO V

Funciones

Artículo 18. Son funciones de la Junta Rectora:

a) Informar preceptivamente las disposiciones normativas que afecten al ámbito de la Ley 1/1999, de 18 de febrero, proponiendo en su caso, las medidas que considere oportunas para la conservación, mejora y conocimiento del Parque Natural y para el desarrollo económico y social de la zona.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas de todo rango que afecten al ámbito de la Ley 1/1999, de 18 de febrero, y proponer a los órganos competentes, para adoptarlas, cuantas otras considere necesarias para la consecución de los fines perseguidos por las mismas.

c) Promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas a favor del espacio protegido.

d) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión, sus subsiguientes revisiones, así como los planes sectoriales específicos derivados del mismo.

e) Informar los planes anuales de trabajo e inversiones a realizar.

f) Informar cualquier asunto que le someta el Director.

g) Proponer posibles ampliaciones del Parque.

h) Acordar la creación de Comisiones Técnicas.

i) Aprobar provisionalmente la Memoria Anual de Actividades y Resultados del Parque.

j) Someter a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca la propuesta de gastos de la Junta Rectora a incluir en el anteproyecto de Presupuesto de la Consejería, para su tramitación.

k) Determinar el edificio donde radique la sede de la Junta Rectora.

l) Administrar las ayudas o subvenciones que se otorguen a la Junta Rectora.

m) Proponer normas para la más eficaz defensa de los valores del Parque.

n) Informar, preceptivamente, la formación o revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico de los municipios afectados por la delimitación del Parque Natural, de acuerdo con los procedimientos previstos en la legislación urbanística.

o) Velar por el adecuado uso de los fondos asignados al cumplimiento de las finalidades y a la realización de las actuaciones previstas en la Ley 1/1999, de 18 de febrero, y en los planes de ella derivados.

p) Promover estudios, investigaciones y actividades educativas y culturales de toda índole relacionadas con el Parque Natural, así como fomentar la divulgación de sus resultados.

q) Promover la creación y aplicación de toda clase de ayudas económicas para las actividades existentes y futuras en la zona de influencia socio-económica del Parque Natural prevista en el artículo 2º.4 de la Ley 1/1999, de 18 de febrero.

r) Aprobar y modificar su propio Reglamento de Régimen Interior.

s) Delegar en la Comisión Permanente cuantas funciones estime oportuno.

t) Proponer a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, para su elevación al Consejo de Gobierno, la celebración de Convenios que, en orden a los fines de la Ley de declaración del Parque Natural, sea necesario suscribir con la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas.

u) Cuantas funciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley 1/1999, de 18 de febrero, que no estén especialmente atribuidas a otros órganos y Administraciones Públicas.

Artículo 19.

1. El Pleno de la Junta Rectora se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, como mínimo una vez al año y cuantas veces sea necesario para cumplir las funciones que tienen asignadas.

2. Igualmente se reunirá cuando lo solicite un tercio de sus miembros de pleno derecho, que deberán presentar el orden del día de los asuntos a tratar.

Artículo 20. La Comisión Permanente ejercerá cuantas funciones le sean delegadas por el Pleno. Por razones de urgencia podrá adoptar acuerdos en relación con las materias competencia del Pleno, dando cuenta a ésta en la primera sesión que celebre.

Artículo 21.

1. La Comisión Permanente se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, como mínimo una vez al año y cuantas veces sea necesario para cumplir las funciones que tiene asignadas.

2. Asimismo, se reunirá cuando lo solicite un tercio de sus miembros de pleno derecho, que deberán presentar el orden del día de los asuntos a tratar.

TÍTULO III

EL DIRECTOR

Artículo 22. El Director, será nombrado por el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, de entre funcionarios de carrera con titulación universitaria de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 23. Son funciones del Director:

1. Coordinar y, en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los programas de gestión del Parque.

2. Ostentar la representación ordinaria del Parque Natural ante las pertinentes instancias técnicas, científicas y de coordinación y cooperación entre Administraciones.

3. Cuidar especialmente del cumplimiento de las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque, en contacto con el Ayuntamiento de Soba y las Juntas Vecinales propietarias, dando cuenta periódica de ello a la Junta Rectora.

4. Hacer el seguimiento, en general, de las actividades desarrolladas en el Parque por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. Elaborar las propuestas de presupuesto anual y las memorias anuales de actividades y resultados sobre la gestión del Parque.

6. Emitir los informes pertinentes en virtud de la legislación vigente y de los instrumentos de ordenación y gestión del Parque.

7. Ejecutar las actuaciones y adoptar las decisiones gestoras, relativas a la gestión del Parque Natural, que no hayan sido expresamente reservadas a otros órganos.

8. Todas las funciones que le atribuya el órgano gestor y administrador del Parque.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- A la entrada en vigor del presente Decreto, el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca convocará a los representantes en el Pleno de la Junta Rectora a que se refiere el artículo 12 a la sesión constitutiva del nuevo Órgano, que no podrá demorarse más cuarenta y cinco días, computados desde la entrada en vigor de este Decreto.

Segunda.- Una vez constituido el Pleno de la Junta Rectora, y antes de un mes desde su constitución, el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca dispondrá la constitución de la Comisión Permanente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de este Decreto, se elevará, para su aprobación, el Reglamento de Régimen Interior de la Junta Rectora.

Segunda. Se autoriza al Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca a dictar las disposiciones necesarias para el mejor desarrollo y ejecución de este Decreto.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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