§1016271
PROYECTO DE LEY DE CESIÓN DEL CASTILLO DE MONTJUÏC
Exposición de motivos
El Castillo de Montjuïc, testigo de acontecimientos históricos de amargo recuerdo, debe convertirse en un monumento a la concordia.
Con este propósito se crea el Centro por la Paz, que tendrá su sede en el Castillo de Montjuïc. Desde él se difundirá la cultura de los derechos humanos y del diálogo en la resolución de los conflictos.
El Centro por la Paz debe enaltecer a Barcelona, a Cataluña y a España sin herir la memoria de quienes allí murieron, cualquiera que fuese su ideología. Además, ha de ser un lugar donde se den a conocer las valiosas tareas de las Fuerzas Armadas en sus misiones internacionales de paz y de ayuda humanitaria.
Artículo 1.
Se cede al Ayuntamiento de Barcelona el Castillo de Montjuïc con sus fosos y glacis para que sea sede del Centro por la Paz.
Artículo 2.
1. Se crea el Centro por la Paz que será regido por un consorcio en el que estarán representados, como miembros natos, el Ministerio de Defensa, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, que lo presidirá.
2. Podrán formar parte del consorcio, como miembros electivos, aquellas personas, entidades y organizaciones, cuya presencia se acuerde por los miembros natos.
3. Los estatutos que regulen dicho consorcio, así como su modificación, requerirán el acuerdo unánime de los miembros natos.
Disposición adicional primera.
En el Castillo de Montjuïc ondearán permanentemente y en lugar preferente las Banderas de España, de Cataluña y de la Ciudad de Barcelona, de acuerdo con la vigente normativa.
Disposición adicional segunda.
Para atender a las necesidades de la Defensa Nacional, el Castillo de Montjuïc seguirá albergando las antenas y redes de comunicaciones allí instaladas y al personal militar necesario para atender a su vigilancia y custodia. A tal efecto, el Ministerio de Defensa habilitará, con esta finalidad, el espacio que precise en el interior del recinto amurallado del Castillo, con carácter previo a la instalación del Centro.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ley 52/1960, de 21 de julio.
Disposición final única.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.