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SUBVENCIONES A UNIVERSIDADES PÚBLICAS

11/04/2006
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Resolución PRE/936/2006, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a universidades públicas y privadas para la realización de actividades formativas o trabajos de investigación relacionados con los ámbitos de competencias del Instituto Catalán de las Mujeres, para el período 2006-2007 (DOGC de 11 de abril de 2006). Texto completo.

§1016268

RESOLUCIÓN PRE/936/2006, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS O TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN RELACIONADOS CON LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIAS DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS MUJERES, PARA EL PERÍODO 2006-2007.

Considerando las competencias que en materia de elaboración y promoción de informes, estudios y análisis de investigación sobre las mujeres en Cataluña prevé el artículo 3.c) de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres;

Considerando la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas, de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

Visto que la Comisión de Gobierno de Economía, en fecha 20 de diciembre de 2005, ha aprobado el expediente de gasto plurianual que da cobertura a la convocatoria que se publicará de acuerdo con las bases aprobadas por esta Resolución;

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres, y, en concreto, el artículo 92.3 en concordancia con el artículo 93 c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones a universidades públicas y a universidades privadas, respectivamente, para la realización de actividades formativas o trabajos de investigación relacionados con los ámbitos de competencias del Instituto Catalán de las Mujeres, para el periodo 2006-2007, las cuales figuran en el anexo de esta Resolución.

.2 Publicar las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta Resolución en el DOGC.

Contra esta Resolución y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si fuera el caso, o bien directamente contra la misma resolución y sus bases, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir, respectivamente, del día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente notificación o del día siguiente de su fecha de publicación en el DOGC.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo _silencio que se produce en el transcurso de un mes a partir de la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a partir del día siguiente de la fecha en la que dicho recurso de reposición se pueda entender como desestimado por silencio administrativo.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a universidades públicas o privadas para la realización de actividades formativas o trabajos de investigación relacionados con los ámbitos de competencias del Instituto Catalán de las Mujeres, para el periodo 2006-2007.

Las actividades o trabajos objeto de subvención deberán versar sobre los ámbitos temáticos siguientes:

a) Tiempo y trabajos:

a.1) Reorganización de los tiempos y de los trabajos.

a.2) Desarrollo sostenible y vida cotidiana.

a.3) Diagnosis de ámbito local sobre las mujeres y su entorno y propuestas de actuación.

a.4) Incorporación de la perspectiva de género a la planificación territorial, movilidad, vivienda y medio ambiente.

a.5) Formación y nuevas calificaciones profesionales de las mujeres en el mundo del trabajo remunerado: discriminación horizontal y vertical, propuestas de intervención.

a.6) Diagnosis sobre la situación de las mujeres y su entorno en el mundo rural.

b) Mujeres en situación de riesgo de exclusión social:

b.1) Estudios sobre colectivos de mujeres con especificidades propias.

b.2) Pobreza femenina: análisis, prevención e intervención.

b.3) Discriminación en la interpretación y aplicación del derecho.

c) Agentes culturales y socializadores:

c.1) Aportaciones de las mujeres al patrimonio y a la cultura.

c.2) Asociacionismo femenino y transformación social.

c.3) Coeducación: análisis y herramientas de aplicación.

c.4) La perspectiva de género en los medios de comunicación: funciones y herramientas.

d) Violencias contra las mujeres:

Análisis, prevención y modelos de intervención.

e) La perspectiva de género en las universidades:

e.1) Elaboración de módulos específicos de perspectiva de género para su introducción en los currículos de las enseñanzas universitarias y profesionales.

e.2) Introducción de la perspectiva de género en los currículos de las facultades y escuelas universitarias.

e.3) Realización de postgrados y másters de género.

e.4) Introducción de la perspectiva de género en la organización, gestión y administración de las facultades y escuelas universitarias.

f) Presupuestos de género. Implementación.

g) Herramientas de implementación de políticas de mujeres en las administraciones locales.

.2 Entidades beneficiarias

Las universidades de titularidad pública o privada de Cataluña que programen la realización de actividades formativas o trabajos de investigación que son objeto de subvención de conformidad con estas bases. Estas actividades formativas o trabajos de investigación deben realizarse durante los años 2006 y 2007.

Las universidades deberán cumplir los requisitos generales que establece este anexo.

.3 Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere, aislada o conjuntamente, el coste de la actividad subvencionada.

Para determinar la cuantía de las subvenciones, además de los criterios de valoración publicados en estas bases, se tendrán en cuenta otras subvenciones, ayudas o ingresos que la universidad solicitante pueda percibir para la misma actividad o trabajo, de manera que la cantidad a otorgar no supere en ningún caso el coste de la actividad o trabajo.

.4 Período

Las actividades y trabajos objeto de estas subvenciones deben realizarse durante los años 2006 y 2007.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes deben formularse en el impreso normalizado dirigido a la presidenta del Instituto Catalán de las Mujeres. Este impreso estará disponible en la web http://www.gencat.cat/icdona/subvencions.htm, así como en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (plaza Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona), y en las oficinas de información del Instituto Catalán de las Mujeres:

Tarragona: carrer Sant Francesc, 3, edificio de la Delegación del Gobierno, 43003 Tarragona.

Lleida: passeig Lluís Companys, 1, entresuelo, edificio de la Delegación del Gobierno, 25003 Lleida.

Girona: carrer Juli Garreta, 14, entresuelo, 17002 Girona.

Tortosa: carrer Moncada, 23, edificio de la Delegación del Gobierno de Les Terres de l'Ebre, 43500 Tortosa.

5.2 Lugar de presentación: en las oficinas de información que figuran en el apartado 5.1 y en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (plaza Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona). También se podrán presentar en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 Documentación que debe adjuntarse con la solicitud:

Para la tramitación de la solicitud será preceptivo que se aporte toda la documentación que se detalla a continuación, debidamente ordenada, identificada y numerada del siguiente modo:

1. Solicitud firmada por el rector o la rectora o persona en quien delegue y documento acreditativo de la delegación.

2. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la universidad.

3. Declaración responsable del rector o de la rectora de la universidad conforme la universidad solicitante no está incluida en ninguna de las prohibiciones para ostentar la condición de beneficiaria de la subvención, que se recogen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Declaración de si han pedido o han obtenido otras ayudas para la misma finalidad e importe de esta financiación.

5. Declaración responsable, si fuera el caso, de dar cumplimiento a la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas minusválidas o de las medidas alternativas previstas en el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y en el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva.

6. Declaración responsable, en el supuesto que la universidad solicitante disponga de establecimientos abiertos al público, de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

7. Dos copias del proyecto de investigación o de la actividad formativa, que, para que pueda ser valorado, debe contener:

Justificación de la conveniencia de la actuación.

Objetivo general y objetivos específicos.

Actuaciones concretas y calendario de ejecución de las actividades formativas o trabajos de investigación, especificando las actuaciones que se efectuarán en cada anualidad.

Lugar y fechas de realización.

Perfil de las personas o instituciones a las cuales se dirige.

Perfil académico de la persona o personas que realizarán las actuaciones.

8. Presupuesto detallado por conceptos y anualidades, indicando las fuentes de financiación previstas. En todo caso se deberá especificar el presupuesto en concordancia con el calendario de ejecución previsto para cada una de las dos anualidades, la del 2006 y la del 2007.

No es necesario presentar la documentación que ya está en el Instituto Catalán de las Mujeres, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación, que no haya ninguna modificación y que haya sido admitida como válida. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde fueron presentados y el procedimiento al que corresponden. No es de aplicación este apartado cuando sean documentos que se deban actualizar periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a la presentación al Instituto Catalán de las Mujeres.

.6 Plazo

El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación requerida, finalizará a los 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública.

.7 Tramitación y resolución

El procedimiento es el de concurrencia competitiva.

El órgano instructor del procedimiento es la gerencia del Instituto Catalán de las Mujeres.

La Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, constituida en la Junta de Evaluación, examinará las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios de valoración previstos en la base 8, y efectuará una propuesta inicial de concesión de las subvenciones que enviará al órgano instructor, el cual elevará la propuesta de resolución formal del procedimiento a la Presidencia de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que resolverá. Además de la documentación requerida, la Junta de Evaluación podrá solicitar la información complementaria que crea conveniente. La composición de la Junta de Gobierno está regulada en el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de las Mujeres, modificado por el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, por lo que hace referencia a la composición de la Junta de Gobierno, y por el Decreto 360/2004, de 24 de agosto.

La resolución y notificación de las subvenciones se efectuará en el plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria pública. Según lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido este plazo de 6 meses sin que se haya dictado ni notificado resolución expresa, se considerarán desestimadas las solicitudes.

Las notificaciones se llevarán a cabo de forma individualizada. A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones de importe superior a 3.000 euros, sin perjuicio que el organismo pueda adoptar otras formas complementarias de publicidad.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas serán valoradas, a efectos de priorizar la concesión de la subvención y de determinar el importe concedido, por los criterios siguientes:

8.1 Para los trabajos de investigación:

a) Presentación de propuestas de actuación.

b) Posibilidad de poner en práctica las propuestas o los resultados de las actividades que se presentan.

c) Importancia de las medidas que se pueden aplicar, atendiendo a la amplitud de la población afectada o a la intensidad de la acción en poblaciones específicas.

d) Nivel de innovación.

e) Descubrimiento y presentación contrastada de situaciones o de hechos en los que es conveniente intervenir.

f) Nivel de respuesta a demandas sociales o institucionales.

g) Relevancia de los estudios en relación con la posición de las mujeres en todos los ámbitos del conocimiento académico, del mundo de los trabajos o de la organización social.

8.2 Para los proyectos formativos:

a) Nivel de respuesta a demandas sociales o institucionales.

b) Adecuación del proyecto presentado a las finalidades que se pretenden lograr.

c) Distribución territorial equitativa.

.9 Aceptación de la ayuda

La aceptación de la ayuda se hará dentro del plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la subvención. Se hará mediante un documento que facilitará el Instituto Catalán de las Mujeres, junto con la notificación de concesión, firmado por la persona que actúe en representación de la entidad y/o facultada debidamente a este efecto.

La concesión de subvención para la realización de trabajos de investigación comportará la cesión gratuita y no exclusiva al Instituto Catalán de las Mujeres de los derechos de explotación de la obra, por el plazo de 5 años y por el ámbito territorial universal, a los efectos de su posible publicación o comunicación pública por parte del Instituto Catalán de las Mujeres, en los términos establecidos en el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996.

Cualquier otra edición total o parcial del trabajo de investigación se deberá comunicar previamente a este organismo. En caso de que el Instituto Catalán de las Mujeres considere de interés la edición del trabajo de investigación, se formalizará el contrato correspondiente.

El Instituto Catalán de las Mujeres, si así lo estima oportuno, podrá reproducir, hacer una difusión y comunicación pública del trabajo de investigación o docencia y/o de su resultado a través de su página web, así como de su Centro de Documentación.

.10 Justificación

La universidad beneficiaria deberá presentar antes del 30 de diciembre de 2006, como documentación acreditativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación dada al fondo recibido con cargo al presupuesto del año 2006, los documentos siguientes:

a) La certificación económica de los gastos e ingresos relacionados con las actuaciones previstas en la primera fase del calendario de ejecución, correspondiente al año 2006, firmada por la gerencia de la universidad, según el modelo que se puede encontrar en la web del Instituto Catalán de las Mujeres http://www.gencat.cat/icdona/subvencions.htm.

b) Memoria explicativa de la actividad formativa llevada a cabo durante esta primera anualidad y/o ejemplar del trabajo de investigación efectuado, junto con un informe detallado de las actuaciones pendientes de realizar.

La universidad beneficiaria deberá presentar antes del 20 de noviembre de 2007, como documentación acreditativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación dada al fondo recibido con cargo al presupuesto del año 2007, los documentos siguientes:

a) La certificación económica de los gastos e ingresos relacionados con las actuaciones previstas en la segunda fase del calendario de ejecución, correspondiente al año 2007, firmada por la gerencia de la universidad, según el modelo que se puede encontrar en la web del Instituto Catalán de las Mujeres http://www.gencat.cat/icdona/subvencions.htm.

b) Dos copias en soporte papel y dos copias en soporte informático del trabajo de investigación subvencionado o, en el caso de los proyectos formativos, un informe o una memoria sobre el desarrollo de la actividad, firmado por la persona responsable del proyecto, que permita relacionar el objeto de la subvención con la justificación económica presentada.

En cualquier caso, quedan excluidos de poder ser presentados como justificante de subvención los gastos de inversión.

En el caso de que durante los años 2006 y 2007 se haga la publicación del trabajo de investigación, se deberán entregar cinco ejemplares al Instituto Catalán de las Mujeres.

Los materiales escritos, gráficos o en soporte audiovisual se deberán elaborar en lengua catalana. Si es preciso elaborarlos en más de una lengua, el catalán deberá ocupar el lugar o la posición preferente.

.11 Pago

El abono de la subvención concedida se efectuará de manera fraccionada, en dos pagos, previa presentación en cada caso de la correspondiente documentación justificativa en los términos previstos en la base 10.

.12 Obligaciones de las universidades beneficiarias

Las universidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:

Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

Realizar la actividad o el trabajo que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Instituto Catalán de las Mujeres.

Justificar el destino de la subvención, de conformidad con lo que establece la base 10 de este anexo, en el plazo que se fije.

Facilitar toda la información que requieran tanto el Instituto Catalán de las Mujeres como la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

Conservar, durante un periodo mínimo de 5 años, los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada.

Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la anulación de la actividad subvencionada así como su desistimiento.

Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la alteración de las condiciones que fundamentaron la concesión de la subvención o la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, aparte de las inicialmente comunicadas con la solicitud de subvención. Esta obligación se debe hacer tan pronto como se conozca, y en todo caso antes de terminar el último plazo de justificación a que se refiere la base 10. En estos dos supuestos el Instituto Catalán de las Mujeres podrá modificar la resolución de la concesión de la subvención.

Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres cualquier cambio o modificación que se produzca de manera excepcional en las actuaciones objeto de subvención.

Hacer constar, en la difusión del objeto que ha sido subvencionado, la expresión “Con el apoyo del Instituto Catalán de las Mujeres de la Generalidad de Cataluña”.

.13 Causas de revocación

Las subvenciones concedidas podrán ser objeto de revocación total o parcial si concurre cualquiera de las causas establecidas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o por el incumplimiento de los requisitos de los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en el supuesto que la universidad beneficiaria disponga de establecimientos abiertos al público.

.14 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones en todo aquello que no se opongan a los preceptos básicos de la ya citada Ley 38/2003 o los contradigan; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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