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REUTILIZACIÓN DE LIBROS DE TEXTO

11/04/2006
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Orden EDC/161/2006, de 4 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material didáctico complementario en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas obligatorias, y se abre convocatoria pública para el curso escolar 2006-2007 (DOGC de 11 de abril de 2006). Texto completo.

§1016265

ORDEN EDC/161/2006, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FOMENTO DE LA REUTILIZACIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO COMPLEMENTARIO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS OBLIGATORIAS, Y SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL CURSO ESCOLAR 2006-2007.

La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece en el artículo 1 que todos tenemos derecho a una educación básica que permita el desarrollo de la personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. También establece que esta educación básica debe ser obligatoria y gratuita. Asimismo, en el artículo 27 de la citada Ley se determina que los poderes públicos garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a la educación.

En los últimos años, un número creciente de centros educativos de Cataluña, a través de las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA), de los claustros de profesores y profesoras y de los consejos escolares, han puesto en marcha iniciativas concretas respecto a la adquisición y préstamo al alumnado de los libros de texto. Estas actuaciones se han llevado a cabo mediante fórmulas diversas, teniendo en común el objetivo de avanzar en la efectiva gratuidad de la educación obligatoria. En sintonía con este interés, el Departamento de Educación ha implantado el Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material didáctico complementario.

Uno de los objetivos del Departamento de Educación es impulsar la cohesión social mediante políticas de equidad que garanticen la igualdad de oportunidades en el marco de un sistema educativo de calidad. Sin duda, las actuaciones de los centros educativos dirigidas a impulsar el uso compartido y la reutilización de los libros de texto contribuyen al fomento de la equidad y avivan, entre el alumnado y sus familias, valores como la corresponsabilidad y la solidaridad. Además, el cuidado de los libros y del material didáctico de uso común y su conservación para una reutilización posterior supone un ahorro económico para las familias y profundiza en la idea de sociedad sostenible. Mediante esta convocatoria se pretende ampliar estas experiencias, e impulsar una gestión autónoma, participativa y responsable por parte de los centros educativos.

Dado que es previsible a corto plazo un cambio de la legislación educativa que comportará modificaciones en el actual marco curricular, es recomendable avanzar en el fomento de la reutilización de los libros de texto y del material didáctico complementario con una nueva medida que permita, por un lado, consolidar las experiencias existentes y, por otro, facilitar que nuevos centros educativos se puedan incorporar con carácter experimental. Una vez definidos los nuevos currículos, el Departamento de Educación extenderá las medidas recogidas en el presente Programa al conjunto de centros educativos sostenidos con fondos públicos que se quieran acoger a él, en base a la corresponsabilidad entre las familias, la administración educativa y los centros educativos. Se trata, pues, de una primera medida que, en el marco de una política de equidad educativa, avanza en la gratuidad real de la educación obligatoria.

Por todo esto, de conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en lo que se refiere a la participación de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que no sean de titularidad del Departamento de Educación, y a propuesta del director general de Centros Educativos,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras del Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material didáctico complementario en los centros educativos de Cataluña sufragados con fondos públicos que imparten educación primaria y/o educación secundaria obligatoria, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Se abre convocatoria publica para conceder dotaciones del Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material didáctico complementario en los centros educativos de Cataluña sufragados con fondos públicos que imparten educación primaria y/o educación secundaria obligatoria correspondientes en el curso escolar 2006-2007, que se rigen por las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Se destina a la concesión de las dotaciones previstas en este Programa un importe total máximo de 4.000.000,00 de euros, de los que 3.520.000,00 euros irán a cargo del crédito EN04 D/226000800/4250 y 480.000,00 euros a cargo del crédito EN04 D/480000100/4250 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, dependiendo de si los destinatarios de la ayuda son centros educativos de titularidad del Departamento de Educación, o bien de titularidad municipal o privados.

La distribución a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser modificada en función de la proporción entre las solicitudes estimadas correspondientes a centros públicos de titularidad del Departamento de Educación y las correspondientes al resto de centros educativos.

Artículo 4

El plazo de presentación de las solicitudes para participar en esta convocatoria es de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Los centros educativos interesados en participar en esta convocatoria deberán presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo disponible en la dirección http://www.gencat.net/educacio, dirigida al director general de Centros Educativos, junto con la documentación prevista en la base 4 del anexo, en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que la solicitud se presente en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Artículo 5

Se delega en el director general de Centros Educativos la facultad de resolver esta convocatoria, así como la de dictar las instrucciones necesarias para el buen funcionamiento de este Programa.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto

El objeto de estas bases es la regulación de las dotaciones destinadas al Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material didáctico complementario en los centros educativos sufragados con fondos públicos que imparten educación primaria y/o educación secundaria obligatoria.

2. Finalidad

La finalidad de este Programa es facilitar al alumnado, mediante el sistema de préstamo, libros de texto de diferentes áreas, materias y asignaturas de los diferentes niveles de la educación obligatoria.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por libro de texto:

a) El material impreso, de carácter duradero, con la finalidad de que el alumnado lo utilice, y que desarrolle, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por los diferentes curriculums vigentes en las áreas, materias o asignaturas y los ciclos o cursos de que se trate.

b) Aquel otro material didáctico complementario no fungible que contribuya a desarrollar los contenidos establecidos en los curriculums, incluido aquel material de elaboración propia de los centros educativos, siempre que también tenga un carácter duradero y sea para el uso por parte del alumnado.

3. Beneficiarios y compromiso de participación

3.1 Son susceptibles de ser beneficiarios del Programa los centros educativos de Cataluña sufragados con fondos públicos que imparten enseñanzas de educación primaria y/o educación secundaria obligatoria.

3.2 La participación en este Programa deberá contar, en el caso de los centros que quieran iniciar su implantación, con el compromiso explícito del consejo escolar del centro de participar por un período mínimo de tres cursos escolares en el caso de la educación primaria, o de cuatro cursos en la educación secundaria obligatoria,

3.3 La participación en este Programa deberá suponer un ahorro en el coste por este concepto para las familias.

4. Documentación de la solicitud

4.1 En el caso de los centros que ya tienen implantado el Programa de reutilización de libros y que durante cursos anteriores han recibido dotación económica del Departamento de Educación con este fin, deben presentar junto a la solicitud:

a) Memoria del Consejo Escolar valorativa de la experiencia del curso vigente en el momento de la publicación de la convocatoria.

b) Relación de los integrantes de la Comisión de Seguimiento (de acuerdo con lo establecido en la base 7).

4.2 En el caso de los centros que quieran iniciar la implantación del Programa, deben presentar junto a la solicitud:

a) Compromiso del Consejo Escolar previsto en la base anterior.

b) Proyecto en el que harán constar los objetivos, procedimientos, niveles educativos y número total del alumnado que participará.

c) Relación de libros y material didáctico complementario.

d) Presupuesto aproximado del gasto previsto, así como la correspondiente aportación de las familias para esta finalidad.

e) Relación de los integrantes de la Comisión de Seguimiento (de acuerdo con lo establecido en la base 7).

4.3 Los centros educativos municipales y los privados sufragados con fondos procedentes del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña, tendrán que presentar junto con la solicitud una declaración responsable conforme no se encuentran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de las subvenciones.

4.4 En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos se deberá aportar también certificado acreditativo de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Importe de las ayudas

La selección o continuidad de un programa conllevará, para el centro que lo lleve a cabo, una dotación genérica de 1.875,00 euros al centro educativo por cada línea autorizada de educación primaria y de 3.000,00 euros por cada línea autorizada de educación secundaria obligatoria. A los centros que no tengan alguna línea completa, se les otorgará la parte proporcional correspondiente.

6. Comisión central de libros de texto

6.1 Composición.

En el Departamento de Educación se constituirá una comisión central de libros de texto que estará formada por los siguientes miembros:

a) El director general de Centros Educativos, o la persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

b) El director general de Ordenación e Innovación Educativa, o la persona en quien delegue.

c) Un/a director/a de un centro de educación primaria y un/a director/a de un centro de educación secundaria, nombrados por el director general de Ordenación e Innovación Educativa.

d) Dos representantes de las federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos públicos.

e) Dos representantes de federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de centros privados concertados.

f) El subdirector general de Inspección Educativa, o la persona en quien delegue, que actuará como secretario/a.

6.2 A los miembros de la comisión les será de aplicación lo que establecen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por lo que respecta a las causas de abstención y recusación.

6.3 Funciones.

Los miembros de esta comisión se encargarán de evaluar las solicitudes presentadas, proponer los centros beneficiarios en orden de prelación y elevar una propuesta de resolución al director general de Centros Educativos.

Asimismo esta comisión podrá pedir a los centros participantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas.

La comisión valorará la memoria presentada por los centros que ya tienen implantado el Programa i propondrá, en su caso, la continuidad.

Para la valoración de los proyectos de los centros que se presenten por primera vez se tendrán en cuenta, los siguientes criterios:

a) Que estén ubicados en entornos especialmente desfavorecidos.

b) Que estén participando en el proyecto de autonomía de centros impulsado por el Departamento de Educación.

c) La calidad del proyecto.

6.4 La resolución de concesión de las dotaciones, así como la desestimación de las solicitudes se hará pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, y en los tablones de los servicios territoriales correspondientes.

Asimismo, cuando el importe de la dotación sea igual o superior a 3.000,00 euros, la Resolución de concesión se publicará en el DOGC.

En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes de dotaciones no resueltas en el plazo de seis meses contado desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

7. Comisión de seguimiento y gestión de libros de texto

En cada centro educativo, y en el seno del consejo escolar, se constituirá una comisión de seguimiento y gestión de libros de texto que se encargará de la gestión y supervisión del Programa. Esta comisión estará integrada, como mínimo, por los siguientes miembros:

a) El/la presidente/a del consejo escolar, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

b) Un/a profesor/a.

c) Dos padres o madres de alumnos, de los cuales como mínimo uno/a será miembro de la asociación de madres y padres de alumnos.

d) Un/a alumno/a, en el caso de los centros que impartan la educación secundaria obligatoria.

e) El/la secretario/a del centro educativo, que actuará como secretario/a.

8. Adquisición y vigencia del material

Los centros educativos podrán adquirir los libros de texto en los proveedores que libremente hayan elegido. Una vez adquiridos, los centros educativos darán de alta estos libros en el inventario del centro, y llevarán a cabo el préstamo, que se hará de la manera que la comisión de seguimiento y gestión de libros de texto considere más idónea para el buen funcionamiento del Programa, de acuerdo con las directrices del consejo escolar.

Los libros de texto adquiridos con cargo a los fondos públicos serán propiedad del centro educatiu correspondiente. El alumnado estará obligado al buen uso y conservación de los libros de texto entregados y a reintegrarlos en el mismo centro al finalizar el curso, para que sean revisados para determinar el grado de conservación y su reutilización en los cursos siguientes.

Los libros de texto tendrán una vigencia de utilización mínima de cuatro cursos escolares.

9. Conservación y reposición

En el supuesto que se incumpla la obligación de conservación, la comisión de seguimiento y gestión adoptará las medidas oportunas para exigir la restitución de los libros de texto deteriorados o extraviados sin causa que lo justifique. En caso contrario, supondrá la renuncia del/de la alumno/a a participar en el Programa para el curso siguiente, y se exigirá el reintegro del coste de este material a los padres, madres o tutores/as legales.

10. Abono de las dotaciones

El Departamento de Educación hará efectiva, en el mes de junio del año de inicio del curso escolar correspondiente a cada convocatoria, la dotación económica que corresponda a cada centro en una sola entrega.

Por lo que respecta a los centros educativos cuya gestión tiene encomendada el Departamento de Educación, las cantidades correspondientes se ingresarán en la cuenta corriente en la que cada centro recibe las dotaciones económicas para gastos de funcionamiento. Esta asignación de fondos a los centros está sometida a lo que establece la Orden de 16 de enero de 1990, de desarrollo del Decreto 235/1989, de 12 de septiembre, que regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros educativos públicos no universitarios del Departamento de Educación.

11. Justificación

11.1 Los centros educativos públicos y los privados sostenidos con fondos públicos del Departamento de Educación deberán justificar el gasto realizado en la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, a propuesta de la comisión de seguimiento y gestión de libros de texto, por lo que tendrán que presentar en los servicios territoriales del Departamento de Educación que les corresponda, antes del 1 de noviembre del año de inicio del curso correspondiente a cada convocatoria, la siguiente documentación:

11.2 Para los centros educativos públicos: certificación del/de la presidente/a del consejo escolar conforme se aprobó el gasto, con detalle de las facturas o comprobantes conformados y acreditación de que los ingresos y gastos derivados de la actividad están reflejados en la contabilidad presupuestaria del centro.

11.3 Para los centros educativos privados sufragados con fondos procedentes del Departamento de Educación: certificación del acuerdo del consejo escolar donde se aprueben las cuentas respecto a la cantidad percibida de la Administración por este concepto. También tienen que presentar las facturas y los recibos originales de los gastos ocasionados, que deben cumplir los requisitos legales establecidos y deben ir a nombre del centro.

12. Complementariedad de las dotaciones

Los centros beneficiarios de las dotaciones de este Programa así como su alumnado podrán participar en las convocatorias de ayudas que, con la misma finalidad (adquisición de libros de texto), convoquen otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

13. Los beneficiarios están obligados a aportar toda la documentación que les requieran los órganos de control de la Administración.

14. Revocación

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de alguna de las obligaciones que se derivan de la concesión de las dotaciones podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda, al reintegro de las cantidades recibidas indebidamente, con los correspondientes intereses de demora o a las sanciones previstas en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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