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PELÍCULAS DOBLADAS O SUBTITULADAS

10/04/2006
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Orden PRE/160/2006, de 31 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de películas dobladas o subtituladas en lengua catalana (DOGC de 10 de abril de 2006). Texto completo.

§1016235

ORDEN PRE/160/2006, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DESTINADAS A AUMENTAR LOS ESTRENOS COMERCIALES DE PELÍCULAS DOBLADAS O SUBTITULADAS EN LENGUA CATALANA.

De acuerdo con el Decreto 216/2005, de 11 de octubre, de estructura orgánica de la Secretaría de Política Lingüística, una de las funciones de dicho órgano es establecer y desarrollar políticas tendentes a fomentar los usos de la lengua catalana en todos los ámbitos de la sociedad y la disponibilidad de productos y servicios en catalán. En concreto, tiene la función de impulsar específicamente el cine en catalán y de gestionar las convocatorias de ayudas a iniciativas vinculadas a dicha actividad.

La Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, tiene como objetivo principal, entre otros, amparar y fomentar el uso del catalán por todos los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña y normalizar y fomentar el uso del catalán en el mundo socioeconómico. La citada Ley prevé que el Gobierno de la Generalidad debe favorecer, estimular y fomentar el doblaje y el subtitulado en catalán de películas de expresión original no catalana, y la distribución en cualquier formato y la exhibición de estos productos.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, en especial el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de películas dobladas o subtituladas en lengua catalana, que figuran en el anexo de la Orden.

Disposición adicional

Sin perjuicio de lo que dispone la base 3 del anexo de la presente Orden, de forma excepcional, para la convocatoria correspondiente al año 2006 se incluyen también las películas estrenadas en el mes de diciembre de 2005.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/27/2005, de 14 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de películas dobladas o subtituladas en lengua catalana.

Disposición final

La presente Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las subvenciones que regulan las presente bases lo integran los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones, en todo aquello que no contradiga o se oponga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y le Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.2 Empresas destinatarias

Pueden optar a las subvenciones las empresas de distribución cinematográfica que hayan realizado o estén interesadas en realizar el doblaje o el subtitulado en catalán de películas en versión original en lengua no oficial en Cataluña y de cualquier procedencia.

Las empresas distribuidoras deben estar inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente.

.3 Objeto

El objeto de las presentes subvenciones es promover iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de películas dobladas o subtituladas en lengua catalana.

Se pueden conceder subvenciones para los conceptos siguientes:

a) Para gastos de doblaje al catalán de películas.

b) Para gastos de subtitulado al catalán de películas.

c) Para gastos de copia.

d) Para gastos de promoción.

Serán objeto de subvención los largometrajes destinados a salas o circuitos eminentemente comerciales. Quedan excluidos los que hayan recibido ayudas de la Generalidad de Cataluña para la producción.

Las películas para las que se soliciten subvenciones se tiene que haber estrenado entre el 1 de enero y el 31 diciembre del año de la convocatoria.

Los largometrajes subvencionados se incluirán en la publicidad promocional que la Secretaría de Política Lingüística realiza en diferentes medios sobre los estrenos de cine en catalán.

.4 Requisitos

Para poder optar a las subvenciones se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Los largometrajes para los que se solicite una subvención no deben ser de producción catalana.

b) Para poder optar a una subvención para el doblaje al catalán:

Deben obedecer a criterios de calidad cinematográfica y, en todo caso, deben garantizar el impacto comercial.

Las empresas distribuidoras deben estrenar las películas en Cataluña exclusivamente en su versión catalana o simultáneamente con la castellana.

Las empresas distribuidoras deben efectuar un tiraje mínimo de doce copias de la versión doblada en catalán. Cuando el número total de copias que se estrenen en Cataluña sea inferior a 30, el mínimo se establece en 6 copias en catalán.

Las empresas distribuidoras tienen que estrenar la versión doblada al catalán en un mínimo de doce pantallas, de las que al menos dos, en Barcelona. Salvo que el total de copias que se estrenen en Cataluña sea inferior a 30, que será de 6, de las que al menos una, en Barcelona.

c) Para poder optar a una subvención para el subtitulado en catalán:

Tienen que obedecer a criterios de calidad cinematográfica.

Las empresas distribuidoras deben tener garantizada la colaboración con exhibidores concretos.

.5 Solicitudes

Las solicitudes, dirigidas al secretario de Política Lingüística, deben formalizarse mediante un impreso normalizado que se facilita en la Secretaría de Política Lingüística (Pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona), en las sedes de las delegaciones territoriales del Gobierno y a través de la dirección de Internet siguiente: http://www6.gencat.net/llengcat/dgpoling/formularis.htm.

Las solicitudes se pueden presentar en el registro de la sede de la Secretaría de Política Lingüística (Pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona), en el registro del Departamento de la Presidencia (c. Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona), en cualquiera de las delegaciones territoriales del Gobierno, o bien en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 Documentación

Las solicitudes deben expresar los datos de identificación de la empresa y de la persona que firma la solicitud, su representante legal, y, en caso de que actúe en nombre de otro, los datos correspondientes a la persona representada y se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF de la empresa solicitante, así como de la documentación que acredite su personalidad jurídica inscrita en el Registro mercantil.

b) Fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud, que debe ser el representante legal de la empresa, y documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el Registro mercantil.

c) Fotocopia compulsada del documento que acredite la posesión de los derechos de distribución del largometraje o, en su defecto, los beneficiarios deberán presentar una fotocopia compulsada del certificado de calificación por edades antes del estreno de la versión doblada o subtitulada.

d) Memoria descriptiva del proyecto: descripción de la película (ficha técnica, sinopsis, taquillaje en otros países, etc.) y condiciones de estreno de la película (número de copias, previsión de poblaciones y de salas donde se estrenará, previsión de fecha de estreno y campaña publicitaria prevista).

e) Presupuesto total del proyecto, fechado y firmado, con especificación de la cantidad solicitada para los conceptos siguientes:

Para gastos de doblaje o subtitulado.

Para gastos de copia.

Para gastos de promoción.

f) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de dicha financiación.

g) Declaración expresa conforme la empresa distribuidora se compromete a hacer las gestiones oportunas para que en su posterior edición en formato DVD se incluya la versión catalana.

h) En caso de que el solicitante sea una empresa de más de 50 trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

i) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante conforme la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones, establecidas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante conforme se cumple el requisito del artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y, en cuanto a aquellas empresas que dispongan de establecimientos abiertos al público en Cataluña, que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que el solicitante ya los hubiera presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En dicho supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de la Presidencia, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

.7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución de la convocatoria correspondiente hasta el 30 de septiembre del año natural de la convocatoria.

.8 Resolución y notificación

La Secretaría de Política Lingüística analiza las solicitudes presentadas y eleva, a través de la persona titular de dicho órgano, que actúa como órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución formal a la persona titular del Departamento competente en materia de política lingüística, que resuelve cada una de las solicitudes presentadas. La concesión de la subvención queda sujeta a la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 4 de la presente Orden.

La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas se efectuará por estricto orden de presentación en el registro oficial correspondiente.

Trascurrido el plazo de cuatro meses a partir del día siguiente a la fecha de entrada de cada solicitud de subvención en cualquiera de los registros del Departamento competente en materia de política lingüística, sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.9 Publicidad

La Secretaría de Política Lingüística da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la Resolución de la última solicitud recibida en el plazo establecido, exponiendo una relación en el tablón de anuncios de la Secretaría de Política Lingüística (Passatge de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona). Las subvenciones concedidas por un importe superior a 3.000,00 euros se publican en el DOGC.

.10 Forma de pago

El pago de las subvenciones se tramita de la siguiente forma:

a) El pago del 70% del importe de la subvención concedida se efectuará en concepto de anticipo, a partir de la Resolución de concesión de la subvención. Para el pago de dicho anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El pago del 30% restante de la subvención concedida, se efectuará una vez cumplido el trámite de justificación, en los términos previstos en la base 11.

No obstante, en cuanto a las solicitudes de subvenciones presentadas en los términos previstos en la base 12 a) que vengan acompañadas de la documentación justificativa a la que se refiere la base 11, el pago de la subvención concedida se realizará en un solo abono a partir de la Resolución de concesión de la subvención.

Para atender los pagos de cada convocatoria se necesitará la aprobación previa del gasto plurianual correspondiente. En el ejercicio presupuestario correspondiente al año natural de la convocatoria se imputarán los gastos derivados de todos los pagos efectuados en concepto de anticipo y los pagos derivados de las justificaciones realizadas hasta el 31 de octubre del año natural de la convocatoria. En el ejercicio posterior al año natural de la convocatoria se imputarán los pagos derivados de las justificaciones realizadas desde el 1 de noviembre del año natural de la convocatoria hasta el 31 de marzo del año natural siguiente a la convocatoria.

.11 Justificación

Las empresas de distribución cinematográfica beneficiarias deben presentar en la Secretaría de Política Lingüística, antes de la fecha que se establece en la base 12, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos:

a) Los justificantes de los gastos efectuados, como mínimo por el importe de la ayuda otorgada, que deben incluir los originales de las facturas y una relación que indique el concepto y el destino de cada factura en el proyecto subvencionado. Las facturas deben cumplir los requisitos que establece la normativa vigente.

b) Cuenta justificativa de ingresos y gastos de la actividad subvencionada, donde conste la declaración de las actividades subvencionadas con la subvención recibida y su coste, así como una relación de las otras subvenciones concedidas y/o recibidas o, cuando proceda, del financiamiento propio para la actividad subvencionada, indicando su procedencia, su cantidad y la aplicación de dichos fondos a las actividades subvencionadas.

c) Un ejemplar de cada uno de los materiales publicitarios, si procede.

d) Detalle de las poblaciones donde se haya exhibido el largometraje hasta el momento, del número de copias reproducidas y de los espectadores en Cataluña de la versión catalana, y, si procede, de la versión original y de la doblada al castellano.

.12 Plazos

El plazo de presentación de la documentación justificativa es de tres meses desde el estreno de la película.

En el caso de que el estreno sea anterior a la presentación de la solicitud, la documentación justificativa debe presentarse de la forma siguiente:

a) O bien juntamente con la solicitud y, en tal caso, se tramitará el pago del 100% de la subvención en el momento del otorgamiento.

b) O bien en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la subvención.

Cuando el estreno se produzca entre la presentación de la solicitud y el otorgamiento de la subvención, el plazo de presentación de los justificantes es de tres meses desde el otorgamiento de la subvención.

.13 Obligaciones de las empresas beneficiarias

Las empresas beneficiarias de las subvenciones se obligan a lo siguiente:

a) Garantizar que se realizarán las gestiones oportunas para que en la posterior edición en formato DVD, se incluya la versión catalana.

b) Es necesario que el material publicitario de la versión catalana (clichés de prensa, carteles, etc.) esté en catalán. En la publicidad de las versiones castellanas en Cataluña, se debe hacer constar una referencia explícita a la versión catalana.

En todos los casos, la distribuidora informará por escrito al Departamento de la Presidencia de la fecha de estreno y de las salas donde se exhibirá la película en versión doblada o subtitulada en catalán.

c) Entregar a la Filmoteca de la Generalidad, antes del 31 de marzo del año siguiente al año natural de la convocatoria, una copia en buen estado de las versiones catalanas de las películas subvencionadas, en formato 35 mm. Dicha copia no puede ser utilizada con finalidades comerciales.

d) Ceder el doblaje o el subtitulado al catalán a aquellas instituciones o empresas interesadas en hacer una difusión pública en formato videográfico o televisivo.

e) Presentar la documentación y los justificantes de gastos que prevén las bases anteriores y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Presidencia, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Cumplir el requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y, en aquellas empresas que dispongan de establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.

g) Comunicar a la Secretaría de Política Lingüística cualquier cambio en el proyecto objeto de la subvención, así como la obtención de otras ayudas, subvenciones o recursos para la financiación de las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a la subvención, según las presentes bases.

La Administración concedente tiene la potestad de revisar las subvenciones ya concedidas y la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que motivaron el otorgamiento o bien por la obtención concurrente de otras ayudas.

.14 Corrección lingüística de las versiones catalanas

Las empresas beneficiarias deben velar de una forma especial por la calidad lingüística de los productos subvencionados. El Departamento de la Presidencia se reserva el derecho de supervisar los doblajes y los subtitulados, tanto en relación con la traducción del guión como en relación con la grabación de la banda sonora, y el uso del lenguaje no androcéntrico y no discriminatorio, para garantizar la máxima calidad.

.15 Revocación

El Departamento de la Presidencia puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en los supuestos previstos en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el incumplimiento de los requisitos de los artículos 36.4, 32.1 y 32.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que sean exigibles.

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