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ACTUACIONES DE ORDENACIÓN AMBIENTAL

10/04/2006
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Orden MAH/159/2006, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior y se abre la convocatoria para el año 2006 (código de la convocatoria 03.01.06) (DOGC de 10 de abril de 2006). Texto completo.

§1016234

ORDEN MAH/159/2006, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE ACTUACIONES DE ORDENACIÓN AMBIENTAL DE LA ILUMINACIÓN EXTERIOR Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 03.01.06).

La Ley 6/2001, de 31 de mayo, reguló la ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio ambiente de noche. La finalidad es mantener, lo máximo posible, las condiciones naturales de estas horas en beneficio de las personas, de la fauna, de la flora y de los ecosistemas en general, y promover la eficiencia energética de la iluminación exterior.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña tiene como eje básico de su política sobre el medio ambiente, entre otros, la racionalización de los recursos naturales y la aplicación de las mejores técnicas disponibles para fomentar el respeto hacia el entorno natural y el ahorro de recursos. Por ello dictó el 3 de mayo de 2005 el Decreto 82/2005, que desarrolla la Ley 6/2001. El objeto de esta normativa es regular los aspectos relativos a las instalaciones y los aparatos de iluminación exterior e interior en lo referente a la contaminación luminosa que puedan producir.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda establece, de acuerdo con las orientaciones del Gobierno, las directrices generales de la política de medio ambiente y el ejercicio de las competencias y las funciones establecidas en este ámbito por la Ley 4/1991, de 22 de marzo, de creación del Departamento de Medio Ambiente.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda promueve la integración de la dimensión ambiental en todas las políticas que se desarrollan en Cataluña. La Estrategia catalana contra el cambio climático prevé apoyar a los entes locales que elaboren y formulen programas de actuación que ejecuten acciones que integren criterios para avanzar hacia una sociedad más sostenible.

El cumplimiento del Decreto 82/2005 y la aplicación de las mejores técnicas disponibles en el servicio público municipal de iluminación exterior permite reducir una parte del actual consumo energético de este servicio, el cual consume en Cataluña cada año más de 200.000 toneladas equivalentes de petróleo y genera la emisión de más de 700.000 toneladas de CO2.

La Dirección General de Calidad Ambiental tiene encargadas, entre otras, las funciones de formular, promover y difundir planes y programas sectoriales que velen por la aplicación de las mejores técnicas disponibles, el uso racional de los recursos naturales y el fomento de medidas de ahorro y de reducción de la contaminación.

Los ayuntamientos deben adecuar el alumbrado público existente antes del 31 de agosto de 2009, y el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debe convocar ayudas a partir de los presupuestos de 2006, de acuerdo con las disposiciones transitoria segunda y tercera del Decreto 82/2005 y las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 6/2001.

Los ayuntamientos, antes del 31 de diciembre de 2007, deben comunicar los planes de adecuación a la Oficina para la Prevención de la Contaminación Luminosa, de acuerdo con la disposición transitoria segunda punto primero del Decreto 82/2005.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debe asesorar en la redacción de planes municipales de adecuación de la iluminación exterior existente y colaborar en ella, y debe promover que los consejos comarcales los redacten, de acuerdo con el artículo 13 y la disposición transitoria segunda del Decreto 82/2005.

De acuerdo con la normativa de régimen local, los ayuntamientos pueden delegar en el consejo comarcal la elaboración de la redacción de los planes municipales de adecuación de la iluminación exterior existente según las prescripciones de la Ley 6/2001 y del Decreto 82/2005.

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006, y de acuerdo con los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por ello, vistos los informes favorables emitidos por la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

Se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el año 2006, que se regirá por lo que establece esta Orden.

Artículo 3

Dotación máxima para la convocatoria del año 2006

La dotación máxima de la convocatoria que se destinará a estas ayudas en el año 2006 es de 900.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria MA03D/460000100 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006. Se destinan 400.000 euros a redactar planes de adecuación de la iluminación exterior existente y 500.000 euros a ejecutar proyectos de adecuación. La dotación máxima indicada en el párrafo anterior puede ser modificada con sujeción a la normativa vigente. En vista de las solicitudes de subvenciones recibidas, el posible excedente de crédito de una línea en concreto, a propuesta del órgano colegiado descrito en la base 6, se podrá transferir de manera automática para cubrir los déficit de la otra línea que pueda haber en la misma partida presupuestaria.

Artículo 4

Plazo y presentación de solicitudes de ayudas para la convocatoria de 2006

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación anexa, indicadas en las bases, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Las solicitudes se deben dirigir a la directora general de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Artículo 5

Calendario de realización de las actuaciones de la convocatoria de 2006

Las actuaciones subvencionadas deben ser realizadas durante el año 2006, y las entidades beneficiarias deben presentar antes del 30 de noviembre de 2006 la documentación justificativa indicada en la base 10 de esta Orden.

Disposición adicional

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, regirá lo que establece el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; y, en todo lo que tenga la consideración de básico, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de actuaciones de prevención de la contaminación luminosa con el fin de ordenar la iluminación exterior existente con criterios ambientales

.1 Objeto de las ayudas

Son objeto del otorgamiento de estas ayudas los proyectos y las actuaciones de adecuación de la iluminación exterior existente antes del 4 de mayo de 2005 que se puedan considerar en alguno de los apartados siguientes:

a) Redacción de planes municipales para la adecuación de la iluminación exterior existente. Son objeto de subvención las propuestas que abarquen todos los planes de una comarca.

b) Actuaciones o ejecución de proyectos de adecuación de la iluminación exterior existente. Puede ser objeto de subvención la adquisición de material consistente en: lámparas, pantallas, reguladores horarios y reductores de flujo luminoso.

.2 Destinatarios

Pueden acogerse a las ayudas reguladas en el apartado a) de la base 1 de esta Orden los consejos comarcales que tengan la voluntad de redactar los planes municipales de adecuación de la iluminación exterior de su comarca y los ayuntamientos que quieran ejecutar proyectos de adecuación de la iluminación exterior existente.

Pueden acogerse a las ayudas reguladas en el apartado b) de la base 1 de esta Orden los ayuntamientos que quieran ejecutar proyectos de adecuación de la iluminación exterior existente.

.3 Presentación de solicitudes de ayudas

3.1 Las solicitudes de ayuda se deben dirigir a la directora general de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

3.2 Las solicitudes se pueden presentar en la Oficina para la Prevención de la Contaminación Luminosa de la Dirección General de Calidad Ambiental (av. Diagonal, 523-525, 7ª, 08029 Barcelona), en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Girona (c. Ultònia, 10-12, 3r, 17002 Girona), Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 1º, 43005 Tarragona), Lleida (ronda de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), Les Terres de l'Ebre (c. Miquel Granell, 2, 43870 Amposta) y Barcelona (Travessera de Gràcia, 56-58, 6º, 08006 Barcelona), o por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3 Las solicitudes se deben rellenar en el modelo de instancia normalizado, que se puede obtener en las sedes mencionadas en el apartado 3.2 y en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda:

“http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/”.

.4 Documentación

4.1 Los entes locales solicitantes deben presentar junto con la solicitud la documentación siguiente:

a) Certificado del acuerdo del órgano de gobierno competente para solicitar la subvención, en el que debe constar el compromiso de realizar la actividad para la que se solicita la subvención, en caso de obtenerla.

b) Documentación técnica necesaria para la valoración de las actuaciones de adecuación o para la valoración de la redacción de los planes de adecuación municipales de una comarca.

c) Memoria explicativa detallada de la actuación para la que se solicita la subvención.

d) Presupuesto total de la actuación, desglosado por conceptos de gasto.

e) Cantidad de la ayuda que se solicita. Detalle de las fuentes de financiación previstas para realizar la actuación.

f) Copia compulsada del CIF del ente solicitante y del DNI de la persona que firma la solicitud en nombre del ente local.

g) Declaración expresa en representación del ente local de no incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Certificado del/de la interventor/a que acredite que en el presupuesto del ente hay crédito suficiente, con especificación de las partidas presupuestarias correspondientes, para la realización de la actividad, o bien que se han obtenido otras fuentes de financiación para satisfacer los gastos no cubiertos por la subvención.

4.2 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación anexa será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria de las ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Criterios de valoración

Para la concesión de las ayudas y para la determinación del importe de las actuaciones previstas por los dos apartados de la base 1, los criterios de valoración son los siguientes:

5.1 En lo referente a las actuaciones previstas en el apartado a) de la base 1, se priorizan las propuestas que comporten una mejora sustancial de la situación ambiental de protección de la contaminación luminosa. Se valorará de 0 a 10 puntos cada una de las tres características comarcales siguientes: número de municipios, cantidad de habitantes y extensión del territorio.

5.2 En lo referente a las actuaciones previstas en el apartado b) de la base 1, la adecuación debe hacer uso de las mejores tecnologías disponibles de prevención de la contaminación luminosa e incluir algunas de las acciones siguientes:

Sustitución de lámparas de incandescencia, mercurio y halogenuros por lámparas de vapor de sodio.

Sustitución de pantallas de una lámpara que emitan un flujo luminoso al hemisferio superior mayor del permitido por otras que emitan menos del 1% de flujo luminoso al hemisferio superior.

Instalación de reguladores horarios.

Instalación de reductores de flujo luminoso.

En los proyectos de adecuación, se valorará de 0 a 10 puntos cada una de las características descritas en los cuatro apartados siguientes:

a) Que la actuación forme parte del plan municipal de adecuación de la iluminación exterior existente, aprobado por el ayuntamiento.

b) Que la actuación esté situada en zona E1 o situada en suelo urbano próximo a zona de máxima protección o a zonas acuáticas marinas y continentales.

c) Que la adecuación comporte una disminución del flujo luminoso emitido por encima de la lámpara, expresada en kilolúmenes por año.

d) Que la adecuación comporte un ahorro anual de recursos naturales, expresado en toneladas equivalentes de petróleo.

.6 Órganos de evaluación

El procedimiento de evaluación de la solicitud de las ayudas reguladas en esta Orden se llevará a cabo mediante la Comisión de Evaluación y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva según los criterios de valoración que establecen los apartados 5.1 y 5.2.

La Comisión de Evaluación es un órgano colegiado integrado por la directora general de Calidad Ambiental, que actuará como presidenta; un/a técnico/a de la Dirección General de Calidad Ambiental, que actuará como secretario/aria; la jefa de la Oficina para la Prevención de la Contaminación Luminosa; un/a representante de la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y un/a representante del Instituto Catalán de Energía del Departamento de Trabajo e Industria.

Podrá asistir a las reuniones como ponente, con voz pero sin voto, el personal técnico encargado de elaborar los informes valorativos de los proyectos presentados.

La comisión emitirá la propuesta como resultado de las evaluaciones efectuadas.

.7 Importe de las subvenciones

a) Las ayudas para redactar planes municipales de adecuación de la iluminación exterior existente de una comarca serán de un valor mínimo de 12.000 euros y un valor máximo de 30.000 euros por cada consejo comarcal.

b) Las ayudas para ejecutar actuaciones de adecuación de la iluminación exterior existente serán como máximo el 50% del coste de la actuación o inversión subvencionable, con un límite de 40.000 euros.

Una vez resuelta la convocatoria, en el supuesto que se produzcan renuncias o revocaciones de subvenciones, se podrán asignar, mediante resolución de la directora general de Calidad Ambiental, nuevos otorgamientos a los proyectos que no consiguieron recibir subvención pero mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados.

.8 Tramitación, resolución y notificación de las subvenciones

8.1 La Oficina para la Prevención de la Contaminación Luminosa de la Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

8.2 El consejero de Medio Ambiente y Vivienda dictará la resolución de otorgamiento de las ayudas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y a propuesta de la Comisión de Evaluación.

8.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin notificación, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo que establece el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen administrativo.

8.4 La resolución se notificará individualmente a los entes interesados. En la notificación debe constar que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, y, potestativamente, requerimiento previo ante la directora general de Calidad Ambiental, en el mismo plazo.

8.5 Los entes locales beneficiarios deben comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la aceptación de la subvención en el plazo de 10 días contados desde la recepción de la notificación.

8.6 En el momento del otorgamiento de la subvención, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede establecer directrices y criterios técnicos para la ejecución correcta de la actividad subvencionada, los cuales se deben notificar a la entidad beneficiaria con la notificación de la concesión de la subvención.

8.7 Los beneficiarios de la subvención deben aceptar expresamente las directrices y los criterios técnicos en el momento de aceptar la subvención.

.9 Obligaciones de los entes locales beneficiarios

Los entes locales beneficiarios deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada y justificarla en los términos que prevén las bases.

b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda cualquier modificación de los presupuestos inicialmente presentados en las actuaciones subvencionadas. Las modificaciones, debidamente motivadas, deben ser aceptadas por el órgano que concede la subvención, y pueden dar lugar a la minoración del importe de la subvención.

c) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o comunitarias, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención.

d) Hacer constar claramente el soporte del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en todos los materiales editados, escritos, gráficos o audiovisuales de los planes y las acciones subvencionados que se lleven a cabo.

.10 Plazo y documentación justificativa

10.1 Plazo.

Las entidades beneficiarias deben presentar, antes de la fecha establecida en la convocatoria de las ayudas, en los registros indicados en la base 3.2, un escrito dirigido a la Dirección General de Calidad Ambiental al que se debe adjuntar la documentación siguiente:

10.2 Documentación justificativa:

a) Certificado del ente conforme las actuaciones subvencionadas se han llevado a cabo, los materiales se han instalado en las condiciones establecidas y se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Memoria de las actuaciones subvencionadas.

c) Por cada actuación subvencionada, se debe presentar una relación de gastos por conceptos que concuerde con el presupuesto presentado, y las facturas originales u otros documentos de valor probatorio equivalentes, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Todos estos documentos deben acreditar que se han efectuado los pagos.

d) Certificación del ente que acredite el cumplimiento de la Ley de contratos de las administraciones públicas en cuanto a los procedimientos seguidos para la adjudicación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.3 De acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones, se debe justificar la totalidad del coste de la actuación subvencionada, de manera que los documentos justificativos se correspondan con todos y cada uno de los importes que figuran en el presupuesto total de la actuación presentado con la solicitud.

.11 Obligaciones del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda

11.1 Pago.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se obliga al cumplimiento de la obligación de hacer efectivo el pago de estas ayudas en el momento procedimental establecido.

a) La tramitación del pago de la subvención se inicia una vez presentada la documentación y justificados los gastos, de acuerdo con lo previsto en la base 10.

b) De manera excepcional, la resolución de otorgamiento de la subvención puede prever anticipos de hasta el 50% del importe de las subvenciones. La concesión del anticipo requiere que dicho anticipo haya sido solicitado en la solicitud de subvención y que se motive su necesidad y cuantía, como condición para poder llevar a cabo la actuación, y que la Oficina para la Prevención de la Contaminación Luminosa lo valore favorablemente. El pago del anticipo se tramitará a partir de que la entidad local acepte la subvención.

La tramitación del pago se efectuará a partir de la correcta justificación de las actuaciones subvencionadas.

11.2 Seguimiento y control.

a) El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede llevar a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establecen estas bases.

b) Los beneficiarios deben proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.12 Régimen jurídico, revocación y sanciones

En todo lo no previsto en estas bases, se debe aplicar el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, general de subvenciones, y otras disposiciones concordantes.

Son causas de revocación y, si procede, de retirada del importe de las subvenciones, las que establecen el artículo 99 de la Ley de finanzas públicas y los preceptos básicos de la Ley general de subvenciones.

El régimen sancionador aplicable es el previsto en el capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en la Ley general de subvenciones.

.13 Publicidad

La Dirección General de Calidad Ambiental dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes contado desde la fecha de resolución, que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación en el tablero de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona, y en sus servicios territoriales, y mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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