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PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA FLOTA DE ARRASTRE

10/04/2006
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Orden ARP/153/2006, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la flota de arrastre y de cerco del litoral de Cataluña, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 10 de abril de 2006). Texto completo.

§1016233

ORDEN ARP/153/2006, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA FLOTA DE ARRASTRE Y DE CERCO DEL LITORAL DE CATALUÑA, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha fomentado en los últimos años la realización de actuaciones que tienen por objetivo el fomento del medio rural y pesquero, y en particular el apoyo a la realización de paradas de la actividad de pesca de los barcos de la flota de Cataluña, para favorecer la recuperación de los stocks y les pesquerías del litoral de Cataluña.

El Reglamento CE 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, define las modalidades y las condiciones de las intervenciones estructurales en el sector de la pesca, y el Real decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, establece la normativa básica de las ayudas estructurales al sector pesquero.

La Orden APA/79/2006, de 19 de enero, por la que se establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece en su artículo 10 que las comunidades autónomas implicadas pueden conceder ayudas a las paradas temporales.

La experiencia conseguida en el desarrollo de las ayudas estructurales en el sector pesquero, y en concreto en la línea de paralización temporal de la flota pesquera, así como la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, hacen necesario sentar las bases reguladoras de la convocatoria, de acuerdo con la Ley mencionada, en todo cuanto regule la normativa comunitaria específica de los fondos estructurales.

De acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de buques pesqueros, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2006 para las embarcaciones afectadas por planes de paralización temporal de arrastre de los puertos de Tarragona, aprobados por Resolución de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de fecha 21 de abril de 2005, así como las ayudas correspondientes a las embarcaciones afectadas por planes de paralización temporal de la flota de cerco de Cataluña, aprobados por Resolución de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de 8 de noviembre de 2005.

2.2 El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 28 de abril de 2006.

2.3 Las ayudas que se convocan en esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevé el Reglamento CE 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, y se harán efectivas con cargo a la partida AG05/D/770000100/6150 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por una cuantía máxima de 1.202.024 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases está integrado por el Reglamento CE 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, que define las modalidades y las condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DOUE núm. 337, de 30.12.1999); el Real decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, que establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero (BOE núm. 307, de 23.12.2000); el Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña correspondientes.

.2 Objeto de las ayudas

Con el fin de reforzar la estructura del sector pesquero en Cataluña y de acuerdo con la acción común que prevén el Reglamento CE 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, donde se definen las modalidades y las condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, y el Real decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, que establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, se establece una línea de ayudas para la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de las modalidades de arrastre y cerco con puerto base en Cataluña.

.3 Beneficiarios

Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de buques pesqueros que tengan base en un puerto de Cataluña y que estén afectados por un plan de recuperación de un recurso amenazado por la extinción decidido por la Comisión Europea o por la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 16.c) del Reglamento CE 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre.

.4 Plan de paralización

Aprobado el plan de recuperación al que hace referencia el artículo anterior, las federaciones provinciales de cofradías de pescadores de los ámbitos territoriales de Girona, Barcelona y Tarragona, podrán presentar en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca un plan de paralización temporal de sesenta días consecutivos para la flota de arrastre, y un plan de paralización de sesenta días consecutivos para la flota de cerco, con indicación de la relación de embarcaciones afectadas y el período de parada.

El período de parada de las embarcaciones de cerco se realizará necesariamente durante los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo. El período de parada de las embarcaciones de arrastre se realizará necesariamente durante los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto.

.5 Aprobación del plan de paralización

Presentado el plan de paralización de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y a la vista de la ejecución del plan de recuperación, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, procederá a aprobarlo.

El plan de paralización aprobado será vinculante para todos los barcos de la modalidad y los puertos afectados.

.6 Requisitos

Para poder acogerse a las ayudas para la paralización temporal de los buques pesqueros, los titulares de los barcos deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Que sean buques de la lista tercera y que estén dados de alta en el censo de la flota pesquera operativa.

b) Que tengan fijada la base en un puerto de Cataluña.

c) Que estén incluidos dentro de un plan de paralización temporal aprobado por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

d) Será requisito necesario la acreditación, mediante un certificado de la cofradía de pescadores correspondiente, que la inactividad de la embarcación durante el período de parada la haya motivado la aprobación del Plan de paralización.

.7 Documentación de la solicitud

Las solicitudes de ayuda deben formalizarse de acuerdo con los modelos normalizados que facilitarán los servicios correspondientes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y deben incluir la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI para las personas físicas, y para las personas jurídicas fotocopia del NIF y certificación del registro correspondiente con indicación de nombre o razón social, domicilio social, objeto, socios (sólo para las SL) y persona o personas con facultades de administración de la sociedad.

b) Para las personas jurídicas, certificado del acuerdo de solicitar la ayuda o habilitación suficiente del representante para solicitarlo.

c) Cuando exista más de un beneficiario, poder notarial suficiente en favor del solicitante.

d) Certificado del registro mercantil acreditativo de la titularidad de la embarcación.

e) Domiciliación bancaria en impreso normalizado EF13.

f) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para obtener los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación económica mencionada, sólo se hará constar en el impreso de solicitud.

g) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para obtener estos datos directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación mencionada, sólo se hará constar en el impreso de solicitud.

h) Declaración de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Generalidad de Cataluña, que se hará constar en el impreso de la solicitud.

i) Declaración responsable firmada por el representante de la entidad en la que se ponga de manifiesto que no está incluido en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Justificación del hecho que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva de trabajadores minusválidos, si procede.

En el supuesto de que se haya formalizado un préstamo para el anticipo de la ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera con el Instituto Catalán del Crédito Agrario, no será necesario aportar nuevamente la documentación que sea común a la que establecen los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

.8 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas están obligados a:

a) Incluir en la solicitud de ayuda la obtención de otras ayudas para la misma finalidad que procedan de otras administraciones públicas tanto nacionales como internacionales. También se incluirá el compromiso de que, en el supuesto de percibir otra ayuda por la misma finalidad, después de haber sido presentada la solicitud, se comunique inmediatamente este hecho al órgano gestor.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano gestor, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas, a la Intervención General de la Administración del Estado, a las del Tribunal de Cuentas y al control de los órganos competentes de la Unión Europea.

c) Incorporar de forma visible, de acuerdo con las instrucciones que se dicten, el logotipo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), en las actuaciones subvencionadas.

d) Dar cumplimiento a la Decisión de la Comisión por la que se aprueba el documento unificado de programación para el resto de regiones para el período 2000-2006.

e) Acreditar que se llevan los libros de contabilidad que exige la normativa vigente.

.9 Tramitación

9.1 El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará bajo el régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9.2 Las solicitudes para acogerse a las ayudas que regula esta Orden se dirigirán al director general de Pesca y Asuntos Marítimos y se presentarán en impreso normalizado en las oficinas comarcales, en las delegaciones territoriales o en la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de lugares que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y deberán incluir la documentación que se establece para cada una de las actuaciones. La fecha de las certificaciones requeridas estará comprendida dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda o anteriores a la fecha en que se efectúe el requerimiento, salvo que en el certificado se disponga de otra manera.

9.3 El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Estructuras Pesqueras.

9.4 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación que les requiera el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

9.5 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisados los expedientes presentados, se van a seleccionar las peticiones de ayuda que estén completas, es decir, que tengan toda la documentación exigida.

9.6 En las selecciones sucesivas, se seguirá idéntico procedimiento una vez agotado el plazo dado a todos los solicitantes para completar la documentación referida a sus solicitudes de ayuda.

.10 Resolución

10.1 El director general de Pesca y Asuntos Marítimos resolverá las solicitudes presentadas con la propuesta previa de la Comisión de valoración que será el órgano colegiado formado por el subdirector general de Pesca; el jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras; el jefe de Servicio de Recursos Marinos; y el gerente de la Escuela Náutico-Pesquera de Cataluña.

A través del Servicio de Estructuras Pesqueras, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado. Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de valoración determinará cuál será la asignación de fondos para ser aprobada para cada uno de los expedientes de ayuda.

10.2 En la resolución figurará como mínimo el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir el beneficiario y la financiación de esta ayuda.

10.3 Las solicitudes se resolverán y notificaran en el plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha máxima de presentación de las solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 81 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre.

10.4 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación.

.11 Notificación de la resolución

La resolución se notificará a los interesados en los plazos que prevé el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

.12 Recursos

Contra las resoluciones de concesión de las ayudas se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución.

.13 Ejecución de la actividad

La actuación subvencionada deberá realizarse dentro del período de parada fijado en el plan de paralización aprobado.

.14 Justificación de la paralización temporal

La justificación de la paralización temporal de la embarcación por la que se ha solicitado la ayuda se efectuará mediante un certificado de la Capitanía Marítima acreditativo del período de entrega y retirada del rol.

.15 Pago de la subvención

El pago de la subvención se realizará con la certificación previa emitida por el servicio correspondiente de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, que acredite la realización de la actuación subvencionada con la justificación documental de haber efectuado la paralización temporal de la embarcación dentro de los plazos y el cumplimiento de los requisitos que establece la resolución.

.16 Importe de las ayudas

El importe máximo de las ayudas así como los porcentajes de participación del IFOP, del conjunto de administraciones públicas y de los beneficiarios serán los que se indican en el anexo 2.

En ningún caso el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que se puedan conceder, podrá exceder de los importes máximos que se determinan en el anexo 2.

Los niveles de participación financiera comunitaria serán entre el 25% y el 50%, y el del conjunto de las participaciones financieras públicas (nacionales, regionales o de otro tipos) del Estado miembro correspondiente será mayor o igual al 50%.

.17 Reducción de la subvención

Si la paralización no se efectuase en su totalidad se reducirá el total de la subvención concedida en el porcentaje correspondiente, siempre y cuando, a criterio del órgano gestor, se haya llegado a la finalidad para la que se concedió la ayuda.

.18 Incumplimiento y reintegro

18.1 El incumplimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la orden de convocatoria será motivo de archivo, denegación y/o anulación de la subvención, con reintegro, si procede, de los importes percibidos.

18.2 Son causas de nulidad de la resolución de la concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

18.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

18.4 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que prevé el título 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.19 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a estas ayudas es el que prevén la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; y otras disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

Anexo 2

Baremos de las primas por paralización temporal

Categoría de buque por clase de tonelaje de registro bruto (TRB): de 0 a 25.

Importe máximo de la prima por embarcación y día: 4,52 euros/TRB + 20 euros.

Categoría de buque por clase de tonelaje de registro bruto (TRB): de 25 a 50.

Importe máximo de la prima por embarcación y día: 4,30 euros/TRB + 25 euros.

Categoría de buque por clase de tonelaje de registro bruto (TRB): de 50 a 70.

Importe máximo de la prima por embarcación y día: 3,50 euros/TRB + 65 euros.

Categoría de buque por clase de tonelaje de registro bruto (TRB): de 70 a 100.

Importe máximo de la prima por embarcación y día: 3,12 euros/TRB + 88 euros.

Categoría de buque por clase de tonelaje de registro bruto (TRB): de 100 a 200.

Importe máximo de la prima por embarcación y día: 2,74 euros/TRB + 120 euros.

Categoría de buque por clase de tonelaje de registro bruto (TRB): de 200 a 300.

Importe máximo de la prima por embarcación y día: 2,36 euros/TRB + 177 euros.

Categoría de buque por clase de tonelaje de registro bruto (TRB): de 300 a 500.

Importe máximo de la prima por embarcación y día: 2,05 euros/TRB + 254 euros.

Categoría de buque por clase de tonelaje de registro bruto (TRB): de 500 a 1000.

Importe máximo de la prima por embarcación y día: 1,76 euros/TRB + 372 euros.

Sin embargo, se garantizará una prima mínima de 80 euros por embarcación y día hábil de pesca.

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