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NORMALIZACIÓN DE LA LENGUA GALLEGA

10/04/2006
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Decreto 58/2006, de 30 de marzo, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento e Impulso del Plan General de Normalización de la Lengua Gallega (DOG de 10 de abril de 2006). Texto completo.

§1016232

DECRETO 58/2006, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E IMPULSO DEL PLAN GENERAL DE NORMALIZACIÓN DE LA LENGUA GALLEGA.

Entre los objetivos programáticos de la Xunta de Galicia en materia de política lingüística está prevista una comisión interdepartamental de seguimiento e impulso del Plan General de Normalización de la Lengua Gallega, aprobado por el Parlamento de Galicia el 22 de septiembre de 2004.

A fin de dar cumplimiento a dicho acuerdo, se procede, mediante el presente decreto, a la creación de la Comisión de Seguimiento e Impulso del Plan General de Normalización de la Lengua Gallega, a la que, como comisión interdepartamental y bajo la autoridad de la Secretaría General de Política Lingüística, corresponde el impulso y seguimiento del Plan General de Normalización de la Lengua Gallega.

En su virtud, por iniciativa del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar y del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de marzo de dos mil seis, DISPONGO:

Artículo 1º.-Naturaleza.

Se crea la Comisión de Seguimiento e Impulso del Plan General de Normalización de la Lengua Gallega como comisión interdepartamental para el impulso y seguimiento del Plan General de Normalización de la Lengua Gallega, aprobado por el Parlamento de Galicia el 22 de septiembre de 2004.

Artículo 2º.

La Comisión de Seguimiento e Impulso del Plan General de Normalización de la Lengua Gallega ejercerá las siguientes funciones:

a) Consensuar el diseño y aplicación de las políticas de la Xunta de Galicia en el marco del Plan General de Normalización de la Lengua Gallega.

b) Impulso, desarrollo y seguimiento del Plan General de Normalización de la Lengua Gallega.

c) Realización de propuestas a la Secretaría General de Política Lingüística en todas las funciones que a esta se le atribuyen en su estructura orgánica.

d) Estudiar y emitir informes sobre iniciativas que se le propongan a la Secretaría General de Política Lingüística desde otras instituciones.

e) Informar sobre los proyectos de decretos, órdenes, planes de actuación y desarrollo y líneas estratégicas de la Secretaría General.

f) Informar sobre los proyectos de decretos, órdenes y planes que en el ámbito de la lengua impulsen las diferentes consellerías.

Artículo 3º.-Composición.

1. La Comisión de Seguimiento e Impulso del Plan General de Normalización de la Lengua Gallega estará compuesta por un/una presidente/a y cuatro vocales.

2. Asistirá a las reuniones de la Comisión un/una secretario/a.

3. La comisión podrá acordar la incorporación de asesores y técnicos, que no tendrán la condición de miembros de dicha comisión.

Artículo 4º.-Nombramiento, cese y renovación.

1. El presidente será el/la secretario/a general de Política Lingüística. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas de imposibilidad, podrá ser sustituido/a por la persona que represente a la subdirección dependiente de la Secretaría General de Política Lingüística con competencias en materias correspondientes al Plan General de Normalización de la Lengua Gallega.

2. Los vocales serán nombrados dos por la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, y dos por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. De igual forma se dispondrá el cese.

3. El/la secretario/a será un/una funcionario/a de la Secretaría General de Política Lingüística nombrado/ a por el/la secretario/a general, que actuará con voz, pero sin voto.

4. Por cada miembro de la comisión se nombrará un miembro suplente.

Artículo 5º.-Competencias del/de la presidente/a.

Corresponde al/a la presidente/a de la comisión:

a) La representación de la comisión, que podrá delegar en cualquier otro miembro de la comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la determinación del orden del día, teniendo en cuenta las propuestas de los demás miembros de la comisión.

c) Presidir y levantar las reuniones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirimir las votaciones en caso de empate.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la comisión.

f) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por la comisión en los términos que esta acuerde.

g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este decreto.

h) Las demás propias del presidente de un órgano colegiado, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6º.-Competencias de los vocales.

Corresponde a los vocales:

a) Asistir a las reuniones y participar en los debates.

b) Ejercer su derecho a voto.

c) Proponer al presidente, a través de la secretaría de la comisión, la inclusión de asuntos en el orden del día y formular ruegos y preguntas.

d) Solicitar y recibir la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas.

e) Proponer iniciativas encaminadas al desarrollo del Plan General de Normalización de la Lengua Gallega, así como velar por el cumplimiento de las actividades de impulso del Plan General de Normalización de la Lengua Gallega.

Artículo 7º.-Competencias del/la secretario/a.

1. Corresponde al secretario:

a) Realizar la convocatoria de las sesiones, así como las notificaciones y citaciones por orden del presidente.

b) Redactar y firmar, con el visto bueno del presidente, las actas de las reuniones.

c) Facilitar a los vocales la información y la asistencia técnica necesarias para el correcto desarrollo de su trabajo.

d) Expedir certificaciones de las consultas, acuerdos y dictámenes aprobados, con el visto bueno del /la presidente/a.

2. El/la secretario/a contará con una suplente, funcionario/ a de la Secretaría General de Política Lingüística, que lo/la sustituirá en las reuniones de la comisión a las que este/a, por causas justificadas, no pueda asistir.

Artículo 8º.-Funcionamiento de la Comisión de Seguimiento e Impulso del Plan General de Normalización de la Lengua Gallega.

1. A Comisión de Seguimiento e Impulso del Plan General de Normalización de la Lengua Gallega funcionará en pleno. También podrá actuar en comisiones de trabajo cuando así se decida.

2. La comisión se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año o, cuando la convoque el/la presidente/a, por iniciativa propia o por solicitud de un tercio de sus miembros.

Artículo 9º.-Convocatorias.

1. Las sesiones serán convocadas por el presidente con ocho días naturales de antelación, excepto por razones de urgencia, caso en el que podrán convocarse con 48 horas de antelación.

2. Las convocatorias deberán indicar el día, la hora y el lugar de la reunión así como el orden del día.

3. Con la convocatoria se adjuntará la documentación correspondiente a cada uno de los puntos del orden del día.

4. En la citación para la primera convocatoria se incluirá la hora de la citación de la segunda.

Artículo 10º.-Constitución y régimen de acuerdos.

1. La Comisión de Seguimiento e Impulso del Plan General de Normalización de la Lengua Gallega quedará validamente constituida cuando asistan los dos tercios de sus miembros en primera convocatoria o el presidente o persona que lo sustituya y dos de sus miembros en segunda convocatoria.

2. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre puntos que figuren incluidos en el orden del día, excepto que, estando presentes todos los miembros de la comisión, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. La Secretaría General de Política Lingüística ejecutará los acuerdos que tome la comisión.

4. Para la válida adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes.

5. De cada sesión se levantará acta, que relacionará las personas asistentes, el orden del día, las intervenciones, el lugar y la fecha y los puntos principales de la deliberación, la forma y los resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

Los vocales podrán hacer constar en el acta su disconformidad con el acuerdo adoptado o su abstención junto con los motivos que las justifiquen.

Las actas serán redactadas y firmadas por el/la secretario/a, con el visto bueno del/la presidente/a, y se aprobarán en la siguiente sesión. Se adjuntarán a la convocatoria de la siguiente sesión.

6. El/la secretario/a de la comisión expedirá certificación de los acuerdos adoptados en sus reuniones cuando así lo solicite alguno de sus miembros. Esta certificación deberá firmarla el secretario, con el visto bueno del/la presidente/a.

Artículo 11º.-Sede.

La Comisión de Seguimiento e Impulso del Plan General de Normalización de la Lengua Gallega tendrá su sede en la sala de reuniones de la Secretaría General de Política Lingüística, en Santiago de Compostela.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza al titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar los actos y las normas necesarios para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Segunda.-Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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