§1016228
DECRETO DEL PRESIDENTE 3/2006, DE 4 DE ABRIL, DE ASIGNACIÓN DE FUNCIONES Y SERVICIOS A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO, SOBRE LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES SANITARIAS DEL SEGURO ESCOLAR.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 8/1994, de 24 de marzo y 12/1999, de 6 de mayo, establece en su artículo 8.4 que, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, el desarrollo legislativo y ejecución de las facultades de sanidad e higiene, centros sanitarios y hospitalarios públicos y coordinación hospitalaria en general y en su artículo 9.13 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a la que se refiere este precepto.
Asumida dicha competencia estatutariamente, por Real Decreto 362/2006, de 27 de marzo, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar.
Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.d), en relación con el 55.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atribuye al Presidente de la Junta de Extremadura la función de dictar Decretos que supongan distribución de competencias, en uso de las atribuciones que tengo conferidas, DISPONGO:
Artículo único.
Se asignan a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura las funciones y servicios que se recogen en el Real Decreto 362/2006, de 27 de marzo, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar.
Disposición final
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.