§1016215
DECRETO 5/2006, DE 3 DE ABRIL, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 14/2005, DE 18 DE OCTUBRE, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE CREA LA CONSEJERÍA DE INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN Y SE ESTABLECE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA.
El artículo 11.c de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dispone que corresponde al presidente, como responsable de la dirección del Gobierno, crear y extinguir las consejerías, así como establecer su denominación y sus competencias.
El artículo 38.3 de la mencionada Ley dispone que el presidente de la comunidad autónoma puede dictar reglamentos en el caso de creación y extinción de las consejerías, incluida la modificación de la denominación y de las competencias que les corresponden, entre otros.
Mediante el Decreto 6/2003, de 30 de junio, del presidente de las Illes Balears, se estableció la estructura del Gobierno de las Illes Balears, que estaba formada por la Presidencia, la Vicepresidencia y doce consejerías.
Con el Decreto 14/2005, de 18 de octubre, del presidente de las Illes Balears se modificó el Decreto anterior y se creó la Consejería de Inmigración y Cooperación. La estructura de esta Consejería está formada por los órganos directivos siguientes: Secretaría General, Dirección General de Cooperación y Dirección General de Inmigración.
El artículo 5 del Decreto 14/2005, de 18 de octubre atribuyó a la Dirección General de Inmigración las competencias relativas a: a) la atención a la población inmigrante; b) las políticas de integración social y laboral de la población inmigrante; c) las funciones de fomento y relaciones con las comunidades baleares radicadas fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears y d) las funciones de fomento y relaciones con las organizaciones representativas de intereses de los residentes en las Illes Baleares originarios de otras comunidades autónomas y de otros países.
Las políticas de fomento y relaciones con las comunidades baleares radicadas fuera del territorio de las Illes Balears y con las comunidades representativas de los intereses de los residentes en las Illes Balears originarios de otras comunidades autónomas y de otros países no son nuevas sino que tienen su origen en los principios de los años noventa y suponen una parte importante de las competencias de la Dirección General de Inmigración.
Por tanto, las competencias atribuidas a esta Dirección General de Inmigración son más amplias que las previstas en su denominación. Por todo ello y dado que la denominación que actualmente tiene la Dirección General de Inmigración no refleja las competencias que ésta tiene asumidas se considera conveniente y necesario proceder al cambio de denominación de esta Dirección General.
Atendiendo a todo ello, con la finalidad de dar una mayor eficacia a la actividad de la Administración pública de nuestra comunidad autónoma y un mejor servicio a la ciudadanía, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 11.c y 38.3.a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, DECRETO:
Artículo 1
Se modifica la redacción del artículo 3 del Decreto 14/2005, de 18 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el que se crea la Consejería de Inmigración y Cooperación, y se establece su estructura orgánica básica, que queda redactado así:
Artículo 3 Estructura de la Consejería de Inmigración y Cooperación La Consejería de Inmigración y Cooperación, bajo la dirección de quien sea su titular, se estructura en los órganos directivos siguientes:
Secretaría General
Dirección General de Inmigración, Comunidades Baleares Radicadas en el Exterior y Casas y Centros Regionales en las Illes Balears.
Dirección General de Cooperación
Artículo 2
Se modifica la redacción del artículo 5 del Decreto 14/2005, de 18 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el que se crea la Consejería de Inmigración y Cooperación, y se establece su estructura orgánica básica, que queda redactado así:
Artículo 5 Dirección General de Inmigración, Comunidades Baleares Radicadas en el Exterior y Casas y Centros Regionales en las Illes Balears La Dirección General de Inmigración, Comunidades Baleares Radicadas en el Exterior y Casas y Centros Regionales en las Illes Balears ejerce las funciones relativas a:
a) la atención a la población inmigrante
b) las políticas de integración social y laboral de la población inmigrante
c) las funciones de fomento y relaciones con las comunidades baleares radicadas fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears
d) las funciones de fomento y relaciones con las organizaciones representativas de intereses de los residentes en las Illes Balears originarios de otras comunidades autónomas y de otros países
Artículo 3
Referencias a la Dirección General de Inmigración Todas las referencias realizadas a la Dirección General de Inmigración en normas y disposiciones administrativas se entenderán realizadas a la Dirección General de Inmigración, Comunidades Baleares Radicadas en el Exterior y Casas y Centros Regionales en las Illes Balears.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de rango inferior en aquello que se opongan a lo que dispone este Decreto o lo contradigan.
Disposición final única
Este Decreto entrará en vigor el mismo día en que se publique en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.