§1016164
ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO, REGULADORA DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES EN EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Con carácter excepcional pueden concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras, debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.
El artículo 28.2, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina que se considerarán subvenciones de concesión directa las relacionadas mediante Orden de esta Consejería.
Se han recibido de las Consejerías, que seguidamente se relacionan, la información relativa a las subvenciones que se consideran de concesión directa.
El Consejero de Hacienda y Empleo dicta la siguiente
Orden:
Artículo Primero: Se consideran subvenciones de concesión directa, las que se relacionan en el anexo 1 de la presente Orden.
Artículo Segundo: No obstante lo anterior, los sujetos contemplados en el Art. 3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, Regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán celebrar Convenios con personas físicas, personas jurídicas, públicas y privadas conforme a lo dispuesto al apartado 3º del Art. 28 del mismo, en cuyo caso se habrá de dejar constancia en el expediente del interés público, social o económico que los ampara en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 c) del Art. 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición Final: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexo
Omitido.