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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2006

06/04/2006
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Orden de 30 de marzo de 2006, por la que se modifica la Orden de 25 de enero de 2006, por la que se desarrolla la Sección 6.º del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, sobre ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario (BOJA de 6 de abril de 2006). Texto completo.

§1016161

ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2006, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2006, POR LA QUE SE DESARROLLA LA SECCIÓN 6.º DEL DECRETO 280/2001, DE 26 DE DICIEMBRE, SOBRE AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO AGROALIMENTARIO.

La Orden de 25 de enero de 2006, por la que se desarrolla la Sección 6.º del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, sobre ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario, describe, en su artículo 6, las inversiones subvencionables que responden en su apartado b), al concepto de “Contratación de hasta tres técnicos de control y seguimiento de los socios y de sus producciones por períodos inferiores a un año” y, en su apartado c), al concepto de :

Gastos de contratación y ulterior mantenimiento durante tres años consecutivos de un gerente y hasta tres técnicos. La definición que se da en ambos conceptos de las formaciones que deben acreditar las personas contratadas, no permite, en su redacción actual, el acceso a los puestos de trabajo que en ellos se describen, a otras personas que reúnen unas cualificaciones académicas que las habilitan para el desempeño de dichos puestos. Para paliar esta limitación, procede modificar la redacción del artículo 6.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, y en uso de las facultades y competencias conferidas por la disposición 1.º del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de enero de 2006, por la que se desarrolla la Sección 6.º del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, sobre ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario.

Los apartados b) y c) del artículo 6 de la Orden quedan modificados como sigue:

b) Contratación de hasta tres técnicos para el control y seguimiento de los socios y de sus producciones por períodos inferiores a un año.

Las personas contratadas acreditarán una formación académica específica que las capacite para el desempeño de un puesto de trabajo que responda, tanto en el contrato de trabajo como en las nóminas, a la designación de Técnico de control y seguimiento de los socios y de sus producciones. Tendrán dicha consideración las personas que hayan completado una de las siguientes formaciones:

- Título de grado medio de la formación profesional.

Ramas: Actividades Agrarias. Industrias Alimentarias. De la especialidad específica del sector de actividad de la entidad.

- Título de grado superior de la formación profesional.

Ramas: Actividades Agrarias. Industrias Alimentarias. De la especialidad específica del sector de actividad de la entidad.

- Titulado de grado medio, Diplomado, titulado superior, Ingeniero Técnico o Ingeniero, en todos los casos con una formación específica en las técnicas productivas de la entidad.

Ninguno de estos técnicos pertenecerá al Consejo Rector o a la Junta Rectora de la entidad asociativa que propone su contratación.

El grupo de cotización a la Seguridad Social de los técnicos será del 1 al 3.

c) Gastos de contratación y ulterior mantenimiento durante tres años consecutivos de un gerente y hasta tres técnicos, incluyendo los salarios y cargas sociales. La subvención se concederá a solicitud del interesado en cada uno de estos años. La entidad asociativa se comprometerá junto con la solicitud del primer año a mantener cubiertos estos puestos de trabajo durante cinco años consecutivos. Dispondrá, no obstante, de dos meses no computables para realizar, cuando este justificado, un cambio de titular.

Tanto en el recuento de gerentes y técnicos como en el cómputo de los años de contratación, se deducirán las subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad, bajo la Orden de 15 de octubre de 2002.

Las personas contratadas acreditarán una formación académica específica que las capacite para el desempeño de puestos de trabajo que respondan, tanto en el contrato de trabajo como en las nóminas, a una de las cinco designaciones admisibles:

1. Gerente. 2. Técnico Contable. 3. Técnico Administrativo. 4.

Técnico Administrativo de Gestión Comercial. 5. Técnico Informático.

No se admitirá más de un técnico en cada designación.

Los gerentes deberán haber completado una de las siguientes formaciones:

- Título de grado superior de la formación profesional.

Rama: Administración y Finanzas.

- Diplomado universitario en ciencias empresariales.

- Titulado superior en administración de empresas o en economía.

- Otras titulaciones que faculten para el ejercicio de la gerencia.

Los Técnicos Contables y los Técnicos Administrativos deberán haber completado una de las siguientes formaciones:

- Título de grado medio de la formación profesional.

Rama: Gestión Administrativa.

- Título de grado superior de la formación profesional.

Rama: Administración y Finanzas.

- Diplomado universitario en ciencias empresariales.

- Titulado superior en administración de empresas o en economía.

- Otras titulaciones que faculten para el ejercicio de la actividad contable y administrativa.

Los Técnicos Administrativos de Gestión Comercial deberán haber completado una de las siguientes formaciones:

- Título de grado medio de la formación profesional.

Ramas: Gestión Administrativa. Comercio.

- Título de grado superior de la formación profesional.

Ramas: Administración y Finanzas. Gestión Comercial y Marketing.

Comercio internacional.

- Diplomado universitario en ciencias empresariales.

- Titulado superior en administración de empresas, marketing o economía.

- Otras titulaciones que faculten para el ejercicio de la actividad administrativa de gestión comercial.

Los técnicos informáticos deberán haber completado una de las siguientes formaciones:

- Título de grado medio de la formación profesional.

Rama: Explotación de Sistemas Informáticos.

- Título de grado superior de la formación profesional.

Ramas: Administración de Sistemas Informáticos. Desarrollo de aplicaciones informáticas.

- Diplomado universitario en informática.

- Titulado superior en informática.

- Ingeniero técnico en informática.

- Ingeniero en informática.

Ninguno de estos gerentes y técnicos pertenecerá al Consejo Rector o de la Junta Rectora de la entidad asociativa que propone su contratación.

El grupo de cotización a la Seguridad Social será el 1 o el 2 para los gerentes y del 1 al 3 para los técnicos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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