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AYUDAS PARA LA SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN

05/04/2006
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Resolución TRI/869/2006, de 30 de marzo, por la que se abre la convocatoria para el año 2006 para la concesión de ayudas para la subcontratación de actividades de investigación, desarrollo e innovación (DOGC de 5 de abril de 2006). Texto completo.

§1016135

RESOLUCIÓN TRI/869/2006, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN.

La Orden TRI/99/2006, de 28 de febrero (DOGC núm. 4595, de 17.3.2006), aprueba las bases para la concesión de ayudas para la subcontratación de actividades de investigación, desarrollo e innovación.

El artículo 2.1 de esta Orden establece que, en función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para obtener las ayudas que prevé esta Orden, que contendrán las determinaciones que establece la normativa aplicable.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto, cantidad máxima y aplicación presupuestaria para el año 2006

1.1 Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2006 para la presentación de las solicitudes de las subvenciones previstas en la Orden TRI/99/2006, de 28 de febrero, que aprueba las bases para la concesión de ayudas para la subcontratación de actividades de investigación, desarrollo e innovación.

1.2 La cantidad máxima destinada a estas ayudas en la modalidad de subvención durante el año 2006 es de 3.500.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.770.64.001 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM).

1.3 La concesión de estas ayudas para el año 2006 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2

Convocatoria para el 2006: forma, plazo de presentación de solicitudes, tramitación y resolución

2.1 El plazo de presentación de solicitudes para obtener las ayudas que prevé esta Resolución se establece en 45 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

2.2 Las solicitudes deben ir dirigidas al director del CIDEM y deben formalizarse de acuerdo con un impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.cidem.com), en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona) o en cualquiera de sus delegaciones territoriales, cuyas direcciones son las siguientes:

Delegación de El Bages

av. Bases de Manresa, 1

Edificio CTM - Centre Tecnològic

08242 Manresa

Delegación de El Berguedà

c. Barcelona, 49, 3º

08600 Berga

Delegación de Girona

c. Migdia, 50-52

17003 Girona

Delegación de Lleida

av. Segre, 7

25007 Lleida

Delegación de Tarragona

c. Pompeu Fabra, 1

43004 Tarragona

Delegación de Les Terres de l'Ebre

c. de la Rosa, 9

43500 Tortosa

2.3 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se hace constar en el artículo 13.3 de la Orden TRI/99/2006, de 28 de febrero (DOGC núm. 4595, de 17.3.2006), deben presentarse en la sede del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona), en cualquiera de sus delegaciones, cuyas direcciones se especifican en el artículo 2.2 de esta Resolución, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y deben acreditar los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden TRI/99/2006 mencionada anteriormente, específicamente lo previsto en el artículo 5.3.a), referente a la cuota para la integración social de trabajadores/as con disminución establecida en la normativa vigente.

2.4 El procedimiento de concesión de las ayudas que prevé esta Resolución se tramita en régimen de concurrencia competitiva, según se detalla en el artículo 14 de la Orden TRI/99/2006, ya mencionada anteriormente.

2.5 La resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al director del CIDEM, a propuesta del jefe de Innovación Empresarial del CIDEM. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes que se fije en cada convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

2.6 La resolución, debidamente motivada, se notificará a las entidades beneficiarias mediante correo certificado con justificante de recibo, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida y con expresión de las condiciones y los plazos para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda.

2.7 Contra la resolución que dicte el director del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 3

Alcance de los sectores que serán valorados de manera especial

3.1 La descripción del alcance de las actividades de investigación y desarrollo propias de los sectores que se valorarán de manera especial, en base a los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 de la Orden TRI/99/2006, se indica en el anexo de esta Resolución.

3.2 Los proyectos correspondientes a sectores que tendrán una valoración especial en base a los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 de la Orden TRI/99/2006 corresponden al aeroespacial; la industria farmacéutica, incluida la química fina; los productos alimentarios tecnológicamente avanzados; la producción de maquinaria tecnológicamente avanzada para las energías renovables; las tecnologías de información y comunicación; la biotecnología; la automoción y las motocicletas; el textil-confección; la electrónica de consumo, y a las actividades que configuran la cadena de valor de estos sectores.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Alcance de los sectores prioritarios asociados a la convocatoria de ayudas para la subcontratación de actividades de investigación, desarrollo e innovación del CIDEM

a) Tecnologías de la información y la comunicación (TIC)

Comprende todas aquellas actuaciones de investigación, desarrollo, innovación, fabricación e integración de componentes, subconjuntos, productos y sistemas físicos y lógicos fundamentados en la tecnología electrónica; servicios basados en estas tecnologías; la producción y difusión de contenidos soportados electrónicamente, y las aplicaciones de Internet.

b) Biotecnología

Comprende todas aquellas aplicaciones tecnológicas que utilicen sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos en usos específicos, así como el desarrollo de microorganismos para la obtención de conocimiento, productos o servicios. Incluye actuaciones aplicadas en el ámbito de la biofarmacia, de la agroindustria o medioambiental.

c) Productos alimentarios tecnológicamente avanzados

Comprende toda aquella actuación de investigación, desarrollo e innovación destinada al desarrollo de nuevos productos alimentarios, ya sea por la incorporación de elementos no introducidos hasta el momento, en cambios en las características nutricionales, nuevos aditivos y componentes, modificaciones sustanciales de las características organolépticas o nuevas formas de conservación y tratamiento, o ya sean productos que manifiesten una cierta novedad en los mercados y hayan incorporado algún tipo de tecnología en su desarrollo.

Específicamente, se pueden incluir los llamados “alimentos funcionales”, que son aquellos que contienen un componente, nutriente o no nutriente, con efecto selectivo sobre una o varias funciones del organismo, con un efecto añadido por encima de su valor nutricional y cuyos efectos positivos justifiquen que pueda reivindicarse su carácter funcional o incluso saludable.

Algunos ejemplos de alimentos funcionales son aquellos enriquecidos con ciertos minerales, vitaminas, ácidos grasos saludables, fitoesteroles, fibra o antioxidantes, y los probióticos como el yogur, que contienen bacterias vivas con efectos beneficiosos para la salud.

d) Producción de maquinaria tecnológicamente avanzada para las energías renovables

Comprende todas aquellas actuaciones de investigación, desarrollo e innovación destinadas al desarrollo tecnológico y a la producción de maquinaria para ser utilizada con energía renovable o bien para el desarrollo o fomento de las energías renovables para la generación eléctrica.

Por energías renovables podemos entender las siguientes: eólica, solar fotovoltaica, solar térmica, biomasa (cultivos energéticos, biocombustible sólido, biogás, biocombustibles líquidos), geotérmica, mareomotriz y la minihidráulica (por debajo de una potencia de 10 MW).

También se considerarán, atendiendo a su potencial de crecimiento y de futuro como un vector energético estratégico, las actuaciones de desarrollo tecnológico vinculadas al aprovechamiento del hidrógeno y las pilas de combustible.

e) Industria farmacéutica, incluida la química fina

Comprende toda aquella actuación de investigación, desarrollo e innovación orientada a cualquiera de las fases de descubrimiento, desarrollo, fabricación y/o comercialización de medicamentos para la salud humana y animal. El ámbito de la química fina incluye todas aquellas actuaciones dedicadas a obtener productos de la más elevada pureza para su aplicación a otros ámbitos industriales, haciendo un énfasis especial en el respeto al medio ambiente y la química sostenible. Se considerarán también aquellos proyectos incluidos en los nuevos desarrollos de la química polimérica.

f) Automoción y motocicletas

Comprende toda aquella actuación de investigación, desarrollo e innovación vinculada a la fabricación de vehículos a motor, incluidas las motocicletas, y a la fabricación de subconjuntos, materiales, componentes y/o elementos destinados a la industria de vehículos a motor, así como fabricantes de componentes interiores de vehículos y motocicletas, de materiales aislantes y de otros componentes (parachoques, guardabarros, capó, módulos frontales, parabrisas, asientos, de carrocería, etc.), fabricantes de sistemas y componentes electrónicos, operadores de comunicaciones y gestores de infraestructuras varias para el sector de la automoción y las motocicletas, de servicios de soporte al automovilista y de asistencia en caso de accidente, y de accesorios de seguridad infantil, y carroceros, llegando a fabricantes de segundo nivel.

También se incluyen productores y distribuidores de combustibles alternativos para la automoción y los fabricantes de componentes para el almacenaje de combustibles.

g) Sector aeroespacial

Comprende toda aquella actuación de investigación, desarrollo e innovación vinculada a la ciencia de la aeronáutica en general (ensamblaje y venta, sistemas de aviones como estructuras, propulsión y navegación, subsistemas y componentes) y del espacio (encaminada al desarrollo de instrumentación y de experimentos, al desarrollo tecnológico de subsistemas y aplicaciones para las misiones espaciales en general, nuevos materiales y comunicaciones, etc.).

h) Textil-confección

Comprende toda aquella actuación de investigación, desarrollo e innovación asociada a las actividades productivas que configuran la cadena de fabricación, desde la obtención de las fibras químicas (materias primas, hilados y tejidos y otras manufacturas textiles) hasta la confección de prendas de vestir, incluida la especialidad de los textiles técnicos o industriales.

i) Electrónica de consumo

Comprende toda aquella actuación de investigación, desarrollo e innovación vinculada a la fabricación y producción de productos electrónicos de consumo (pequeños y grandes electrodomésticos), como por ejemplo en el ámbito de la microelectrónica y la nanotecnología.

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