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PROYECTOS EMPRESARIALES DE INVESTIGACIÓN

05/04/2006
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Resolución TRI/868/2006, de 30 de marzo, por la que se abre la convocatoria pública del año 2006 para el otorgamiento de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos empresariales de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (DOGC de 5 de abril de 2006). Texto completo.

§1016134

RESOLUCIÓN TRI/868/2006, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL AÑO 2006 PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EMPRESARIALES DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.

La Orden TRI/53/2006, de 24 de febrero (DOGC núm. 4584, de 2.3.2006), aprobó las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para incentivar la realización de proyectos empresariales de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

El artículo 2.1 de esa Orden establece que, en función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del consejero de Trabajo e Industria, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para obtener las ayudas que prevé la Orden, las cuales contendrán las determinaciones que establece la normativa aplicable.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y con la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Vistos los preceptivos informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Secretaría de Industria, y en uso de las atribuciones que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto y bases reguladoras

La presente Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria, para el año 2006, para la presentación de las solicitudes a las subvenciones establecidas en la Orden TRI/53/2006, de 24 de febrero, que aprueba las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para incentivar la realización de proyectos empresariales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica (DOGC núm. 4584, de 2.3.2006).

Artículo 2

Cantidad máxima y aplicación presupuestaria para su financiación.

2.1 La cantidad máxima destinada a estas ayudas durante el año 2006, en la modalidad de aportación dineraria, es de 22.900.000,00 euros.

Su financiación será a cargo de la partida presupuestaria TI02D/770.4000.08/6221 del presupuesto de la Secretaría de Industria para el año 2006.

De la mencionada cantidad:

21.400.000,00 euros se destinarán a las ayudas para proyectos presentados por empresas, tanto personas físicas como personas jurídicas, de forma individual.

1.500.000,00 euros se destinarán a las ayudas para proyectos conjuntos propuestos por agrupaciones de empresas (plataformas de innovación).

2.2 En el caso de que no se agote el importe máximo destinado o que se disponga de fondos adicionales, se podrá ampliar la presente convocatoria o bien abrir una nueva. En éste último caso, la resolución correspondiente se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.3 En caso de producirse renuncias, tendrán derecho a ser beneficiarios los proyectos que no llegaron a obtener ayuda y que, según los criterios de valoración especificados en la Orden TRI/53/2006, de 24 de febrero, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos seleccionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos por la presente Resolución.

Artículo 3

Convocatoria para el año 2006: plazo de presentación de solicitudes, forma, tramitación y resolución

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC.

3.2 Las solicitudes deben ir dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Industria y se deben formalizar de acuerdo con el impreso normalizado que se podrá obtener en la web del CIDEM (www.cidem.com).

3.3 El CIDEM actuará como entidad colaboradora, de acuerdo con lo que prevén los artículos 91.c) y 96 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.4 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se hace constar en el artículo 10 de la Orden TRI/53/2006, de 24 de febrero, se deben presentar en la sede de la Secretaría de Industria (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona), o en cualquiera de las delegaciones territoriales del CIDEM:

Delegación del Bages, Muralla de Sant Domènec 24, bajos, 08240 Manresa.

Delegación del Berguedà, c. Barcelona, 49, 3º, 08600 Berga.

Delegación de Girona, c. Migdia, 50-52, 17003 Girona.

Delegación de Lleida, c. Segre, 7, 25007 Lleida.

Delegación de Tarragona, c. Pompeu Fabra, 1, 43004 Tarragona.

Delegación de Les Terres de l'Ebre, c. de La Rosa, 9, 43500 Tortosa.

También se podrán presentar mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.5 El procedimiento de concesión de las ayudas que prevé la presente Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según se detalla en el artículo 12 de la Orden TRI/53/2006, mencionada anteriormente.

3.6 La resolución de otorgamiento o denegación de las ayudas corresponde a la persona titular de la Secretaría de Industria, que resolverá por delegación de competencia del consejero del Departamento de Trabajo e Industria, a propuesta del subdirector general de Industria.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes indicado en el apartado 3.1 del presente artículo.

Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.7 La resolución se notificará a las beneficiarias mediante correo certificado con acuse de recibo, indicando la cuantía de la ayuda otorgada y/o, en su caso, el derecho a la subvención en forma de aval, y de las condiciones y los plazos parar llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda.

3.8 La resolución que dicte el secretario de Industria agota la vía administrativa. Contra esa resolución se podrá interponer recurso contencioso administrativo, y el potestativo de reposición.

Artículo 4

Requisitos de las destinatarias

Para poder acceder a las ayudas, las empresas que las soliciten, tanto personas físicas como personas jurídicas, deberán cumplir los requisitos indicados en el artículo 7 de la Orden TRI/53/2006, de 24 de febrero, lo que se acreditará en la forma indicada en el artículo 10 de la mencionada Orden.

Artículo 5

Plazo de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda

Las inversiones objeto de ayuda deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2006. En el caso de que se hayan considerado proyectos de inversión de carácter plurianual, el plazo corresponderá al 30 de noviembre del ejercicio de cada anualidad.

En estos casos, el procedimiento para la concesión de estas ayudas deberá seguir, con carácter previo a su concesión, lo que establece la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el reajuste de las anualidades no podrá implicar ningún incremento de la dotación máxima.

Artículo 6

Anticipos

Previa solicitud de la interesada, antes del plazo de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, y en casos debidamente justificados, se prevé la posibilidad de efectuar anticipos de pago de la subvención concedida. En este caso, la beneficiaria deberá presentar un aval otorgado por una entidad bancaria o financiera, por el mismo importe del anticipo concedido.

Artículo 7

Sectores que serán valorados de forma preferente

7.1 La descripción del alcance de las actividades de investigación y desarrollo propias de los sectores a valorar de forma preferente se indica en el anexo de la presente Resolución.

7.2 Los proyectos correspondientes a sectores que tendrán una valoración preferente dentro de las actuaciones objeto de las ayudas mencionadas en el artículo 4 de la Orden TRI/53/2006, de 24 de febrero, corresponden a los de la automoción y motocicletas, el textil-confección y la electrónica de consumo, y a los sectores aeroespacial, industria farmacéutica, incluida la química fina, productos alimentarios tecnológicamente avanzados, y de producción de maquinaria tecnológicamente avanzada para las energías renovables, tecnologías de la información y comunicación, biotecnología, incluyendo las empresas cuyas actividades configuren la cadena de valor de todos estos sectores.

Disposición adicional

El otorgamiento de las subvenciones que establece la presente Resolución queda condicionado a la decisión de aprobación del régimen de ayudas notificado a la Comisión Europea.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Alcance de los sectores preferentes asociados a las convocatorias de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de la Secretaría de Industria.

.1 Introducción

El presente anexo tiene por objeto elaborar una breve descripción del alcance de los sectores considerados preferentes dentro de las convocatorias de ayudas para el año 2006 a la investigación, desarrollo e innovación de la Secretaría de Industria, haciendo especial énfasis, en su caso, en la tipología de actuaciones que no son objeto de estas líneas.

Para la redacción de estas especificaciones se ha tenido presente la descripción de las tecnologías asociadas a estas áreas que han sido consideradas de interés para el desarrollo de estos sectores en Cataluña, tanto por los respectivos agentes industriales en Cataluña (Centros tecnológicos, centros públicos de investigación, asociaciones sectoriales), como las que prevé el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

.2 Descripción del alcance de los sectores preferentes

a) Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC): comprende todas aquellas actuaciones de investigación, desarrollo, innovación, fabricación e integración de componentes, subconjuntos, productos y sistemas físicos y lógicos fundamentados en la tecnología electrónica, servicios basados en estas tecnologías, la producción y difusión de contenidos en soportes electrónicos y las aplicaciones de Internet.

Actuaciones excluidas:

Se excluyen, los desarrollos de software empresarial (ERP, CRM, soluciones e-learning, etc.), a no ser que incluyan algún tipo de desarrollo a nivel de algoritmo, muy innovador en su proceso de creación, y que éste esté bien definido y sea el motivo de la ayuda.

En cuanto a software, no son objeto de la presente convocatoria los proyectos de ensamblaje de software.

b) Biotecnología: comprende todas aquellas aplicaciones tecnológicas que utilicen sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos en usos específicos, así como el desarrollo de microorganismos para la obtención de conocimiento, productos o servicios. Incluye actuaciones aplicadas en el ámbito de la biofarmacia, de la agroindustria o medio ambiental.

c) Productos alimenticios tecnológicamente avanzados: comprende toda aquella actuación de investigación, desarrollo e innovación destinada al desarrollo de nuevos productos alimenticios, ya sea por la incorporación de elementos hasta ahora no introducidos, cambios en las características nutricionales, nuevos aditivos y componentes, modificaciones sustanciales de las características organolépticas o nuevas formas de conservación y tratamiento, o ya sea productos que manifiesten una cierta novedad en los mercados y hayan incorporado algún tipo de tecnología en su desarrollo.

Específicamente, se pueden incluir los llamados “alimentos funcionales”, que son aquellos que contienen un componente, nutriente o no nutriente, con efecto selectivo sobre una o diversas funciones del organismo, con un efecto añadido por encima de su valor nutricional y los efectos positivos del que justifican que pueda reivindicarse su carácter funcional o incluso saludable.

Algunos ejemplos de alimentos funcionales son aquellos enriquecidos con ciertos minerales, vitaminas, ácidos grasos saludables, fitoesteroles, fibra, antioxidantes, y los probióticos, como el yogur, que contienen bacterias vivas con efectos beneficiosos para la salud

d) Producción de maquinaria tecnológicamente avanzada para las energías renovables: comprende todas aquellas actuaciones de investigación, desarrollo e innovación destinadas al desarrollo tecnológico y producción de maquinaria para ser utilizada con energía renovable o bien para el desarrollo o fomento de las energías renovables para la generación eléctrica.

Por energías renovables podemos entender las siguientes: eólica, solar fotovoltaica, solar térmica, biomasa (cultivos energéticos, biocombustible sólido, biogás, biocombustibles líquidos), geotérmica, mareomotriz y la mini hidráulica (por debajo de una potencia de 10 MW).

También se considerarán, atendiendo su potencial de crecimiento y de futuro como un vector energético estratégico, las actuaciones de desarrollo tecnológico vinculadas al aprovechamiento del hidrógeno y las pilas de combustible.

Actuaciones excluidas:

Se excluyen todas aquellas actividades destinadas a la optimización de las formas y utilizaciones convencionales de la energía para que sean más limpias y eficientes; y el diseño, desarrollo y montaje de plantas de tratamiento de purines en granjas aunque tengan una producción de energía de biogás.

e) Industria farmacéutica, incluida la química fina: comprende toda aquella actuación de investigación, desarrollo e innovación orientada a cualquiera de las fases de descubrimiento, desarrollo, fabricación y/o comercialización de medicamentos para la salud humana y animal.

Dentro del ámbito de la química fina incluye todas aquellas actuaciones dedicadas en obtener productos de la más elevada pureza para su aplicación a otros ámbitos industriales, haciendo especial énfasis en el respeto al medio ambiente y la química sostenible.

Se considerarán también aquellos proyectos incluidos dentro de los nuevos desarrollos de la química polimérica.

f) Automoción y motocicletas: comprende toda aquella actuación de investigación, desarrollo e innovación vinculada a la fabricación de vehículos a motor, incluidas las motocicletas, fabricación de subconjuntos, materiales, componentes y/o elementos destinados a la industria de vehículos a motor, así como fabricantes de componentes interiores de vehículos y motocicletas, de materiales aislantes y de otros componentes (parachoques, guardabarros, capó, módulos frontales, parabrisas, asientos, de carrocerías, etc.), fabricantes de sistemas y componentes electrónicos, operadores de comunicaciones y gestores de infraestructuras varias para el sector de la automoción y motocicletas, de servicios de ayuda al automovilista y de asistencia en caso de accidente, de accesorios de seguridad infantil, carroceros, llegando a fabricantes de segundo nivel.

También se incluyen a los productores y distribuidores de combustibles alternativos para la automoción y a los fabricantes de componentes para el almacenaje de combustibles.

g) Sector aeroespacial: comprende toda aquella actuación de investigación, desarrollo e innovación vinculada a la ciencia de la aeronáutica en general (ensamblaje y venta, sistemas de aviones como estructuras, propulsión y navegación, subsistemas y componentes), y del espacio, (encaminada al desarrollo de instrumentación y de experimentos, el desarrollo tecnológico de subsistemas y aplicaciones para las misiones espaciales en general, nuevos materiales y comunicaciones, etc.).

h) Textil-confección: comprende toda aquella actuación de investigación, desarrollo e innovación asociada a las actividades productivas que configuran la cadena de fabricación, desde la obtención de las fibras químicas (materias primas, hilados y tejidos, y otras manufacturas textiles), hasta la confección de piezas de vestir, incluida la especialidad de los textiles técnicos o industriales.

i) Electrónica de consumo: comprende toda aquella actuación de investigación, desarrollo e innovación vinculada a la fabricación y producción de productos electrónicos de consumo (pequeños y grandes electrodomésticos), como por ejemplo en el ámbito de la microelectrónica y la nanotecnología.

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