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DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

05/04/2006
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Resolución CTC/867/2006, de 24 de marzo, por la que se abre la convocatoria y se modifican las bases para la concesión de subvenciones destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios que llevan a cabo actividades de información y de defensa de los consumidores y usuarios (DOGC de 5 de abril de 2006). Texto completo.

§1016133

RESOLUCIÓN CTC/867/2006, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA Y SE MODIFICAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS QUE LLEVAN A CABO ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

Mediante la Resolución CTC/2128/2005, de 4 de julio, se abrió la convocatoria y se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios que llevan a cabo actividades de información y de defensa de los consumidores y usuarios.

La experiencia de la tramitación del ejercicio 2005 ha permitido identificar algunos aspectos a mejorar en las bases reguladoras, por lo que se ha creído conveniente hacer las modificaciones correspondientes en la presente Resolución.

Vistas las normas básicas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con lo que regulan los artículos 92.1 y 93.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba al Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta del director de la Agencia Catalana del Consumo,

Resuelvo:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria de subvenciones destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios que llevan a cabo actividades de información y defensa de los consumidores y usuarios durante el año 2006 y modificar sus bases reguladoras.

Artículo 2

2.1 El importe total de las subvenciones otorgadas no podrá exceder de 455.000 euros a cargo de la aplicación presupuestaria D/6170.482.6100.00/4610 y de 60.000 euros a cargo de la aplicación presupuestaria D/6170.782.6100.00/4610.

2.2 Una vez debidamente cumplido el procedimiento administrativo establecido en las bases reguladoras, se resolverá la adjudicación de las subvenciones a los beneficiarios que proceda en las condiciones previstas.

Artículo 3

3.1 El órgano resolutorio de la convocatoria de subvenciones es el director de la Agencia Catalana del Consumo.

3.2 La propuesta de concesión será formulada por un órgano colegiado, constituido a tal efecto, integrado por la subdirectora general de Atención al Consumidor, que ejercerá la presidencia del órgano; el subdirector general de Disciplina de Mercado; los/las directores/as de los Servicios Territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo; el/la coordinador/a de actuaciones territoriales de Barcelona; el/la jefe/a del Servicio de Información y Formación; el/la jefe/a del Servicio de Mediación y Arbitraje; el jefe/a de Servicio de Estudios y Comunicación; el/la jefe/a del Servicio de Inspección y Control de Mercado; el/la jefe/a de Servicio de Administración y el/la responsable de Soporte Administrativo de Atención al Consumidor, que actuará también como secretario/a de la Comisión.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

3.4 Si en el plazo de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se ha dictado resolución expresa de otorgamiento de las subvenciones ni se ha efectuado su notificación, se entenderá desestimada la solicitud correspondiente, de conformidad con lo establecido por la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4

4.1 El órgano gestor del procedimiento de concesión de subvenciones abierto por la presente convocatoria es la Subdirección General de Atención al Consumidor.

4.2 La Agencia Catalana del Consumo procederá a notificar la Resolución de concesión o denegación de las subvenciones a cada una de las entidades solicitantes.

Artículo 5

Contra la resolución de concesión y denegación de subvenciones, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Comercio, Turismo y Consumo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación.

Artículo 6

6.1 Se modifican las bases, aprobadas por la Resolución CTC/2128/2005, para la concesión de subvenciones destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios que llevan a cabo actividades de información y de defensa de los consumidores y usuarios, en los siguientes puntos:

6.1.1 Se modifica el segundo guión del apartado 2.1.3 de las bases, que queda con el siguiente redactado:

“Mantenimiento y reposición del mobiliario y material informático.”

6.1.2 Se modifica el segundo guión del apartado 2.10.2 de las bases, que queda con el siguiente redactado:

“La actuación conjunta se lleve a cabo con la participación de, como mínimo, tres asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios, siempre y cuando, como mínimo, una de ellas no sea de la misma Federación”.

6.1.3. Se modifica el punto 5.4 de las bases, que queda con el siguiente redactado:

“5.4 Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

“a) Fotocopia del DNI/NIF del solicitante.

“b) Impreso oficial de domiciliación bancaria.

“c) Memoria de las actividades realizadas durante el año anterior.

“d) Declaración de que cumplen el requisitos establecidos al artículo 33, y en el caso de disponer de oficina abierta al público, también los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

“e) Fichas descriptivas de los proyectos para los cuales se pide subvención, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo II, incluyendo presupuesto detallado de ingresos y gastos.

“f) Certificado de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo que el solicitante está al corriente de sus obligaciones en este ámbito.

“g) Balance de la situación económica a 31 de diciembre del año anterior así como cuenta de resultados, aprobados por la Asamblea.

“h) En el caso de se solicite subvención de las líneas 1 o 2:.Anexo: Oficinas de atención al público'.”

6.1.4 Se añade el punto 5.6 a las bases, que queda con el siguiente redactado:

“5.6 De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, la persona solicitante podrá expresar en la solicitud de subvención su conformidad para que la unidad técnica competente en la tramitación de la ayuda obtenga por vía telemática los datos tributarios correspondientes, mediante el Departamento de Economía y Finanzas.

“En el caso de no dar esta conformidad, el solicitante deberá presentar, junto con el resto de la documentación solicitada en el punto 5.4, un certificado de Hacienda de estar al corriente de las obligaciones tributarias.”

6.2. En el anexo se incorporan los nuevos modelos de solicitud y la ficha del proyecto.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Omitido.

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