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  • EDICIÓN DE 05/04/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 203/2003

05/04/2006
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Resolución TRI/866/2006, de 21 de marzo, por la que se resuelve ampliar el plazo de tres meses establecido en el artículo 32 del Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña (DOGC de 5 de abril de 2006). Texto completo.

§1016132

RESOLUCIÓN TRI/866/2006, DE 21 DE MARZO, POR LA QUE SE RESUELVE AMPLIAR EL PLAZO DE TRES MESES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 32 DEL DECRETO 203/2003, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE LA ESTRUCTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO GENERAL DE COOPERATIVAS DE CATALUÑA.

Antecedentes de hecho

Primero: Las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, modificadas por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, disponen que las cooperativas constituidas antes de la entrada en vigor de la Ley 18/2002 deben adaptar sus estatutos sociales antes del 1 de enero de 2006. Transcurrido este plazo sin haber cumplido con la obligación de presentar la adaptación de los estatutos, la cooperativa quedará descalificada por resolución del consejero o consejera competente en materia de cooperativas, a propuesta del director o directora general competente en esta materia.

Segundo: El artículo 32 del Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña, establece un plazo para la calificación e inscripción de tres meses desde la presentación de la solicitud en el Registro. Transcurrido este plazo sin que haya resolución expresa, la solicitud se debe entender estimada por silencio.

Tercero: Por la Resolución TRI/2178/2005, de 5 de julio (DOGC núm. 4430, de 20.7.2005), el director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación amplió hasta tres meses el plazo inicialmente establecido en el artículo 32 del Decreto 203/2003 para resolver y notificar en el procedimiento de inscripción de documentos en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, en relación con los expedientes presentados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo y hasta el día 31 de diciembre de 2005, incluido.

Cuarto: Finalizado el plazo para la presentación de las adaptaciones de estatutos a la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, todavía quedan pendientes de presentar la adaptación de sus estatutos el 75 % de las cooperativas (unas 7.948), de las cuales una parte presentará la adaptación en fase de alegaciones, una vez iniciado el procedimiento administrativo de descalificación de cooperativas.

Por lo tanto, a la presentación habitual de otros documentos de inscripción obligatoria presentados por cooperativas ya adaptadas o de constitución posterior a la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, se deberá añadir el volumen de expedientes a calificar y otros trabajos administrativos que comportarán el inicio del proceso de descalificación de las cooperativas que no hayan presentado dentro del plazo de inscripción los nuevos estatutos adaptados a la Ley 18/2002. Por este motivo, y debido a que no se han podido habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado de los asuntos, no será posible dar cumplimiento al plazo máximo de tres meses, ni a la ampliación en tres meses más fijada por la Resolución TRI/2178/2005, para calificar e inscribir las solicitudes de inscripción de los documentos que se presenten.

Fundamentos de derecho

Primero: De conformidad con lo que dispone el artículo 9.21 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en relación con el artículo 47.1 del Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria, la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación es el órgano competente para dictar esta Resolución.

Segundo: De conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se dan las circunstancias mencionadas anteriormente que impiden de forma razonable que la Administración pueda cumplir el plazo previsto para resolver.

Tercero: De conformidad con lo que se dispone en los artículos 59.5.a) y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debido a que se quiere dar la máxima difusión posible a la Resolución de ampliación del plazo, y siendo imposible conocer con antelación al 31 de diciembre de 2006 las cooperativas que, en fase de alegaciones, presentarán la adaptación de sus estatutos a la Ley de cooperativas, se considera conveniente la publicación de esta Resolución en el DOGC.

La publicación de esta Resolución no obsta a la notificación individual a las personas interesadas, según lo que se establece en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya que, una vez solicitada la inscripción del acto correspondiente, queda perfectamente identificado el destinatario de la Resolución de ampliación del plazo, y por lo tanto, debe notificarse esta Resolución en la forma establecida en el artículo 59 de la mencionada Ley.

Cuarto: A propuesta de los directores y directoras de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre y de la subdirectora general de Economía Cooperativa y Programas de Economía Social;

Por todo lo expuesto,

Resuelvo:

.1 Ampliar hasta tres meses más el plazo inicialmente establecido en tres meses en el artículo 32 del Decreto 203/2003, de 1 de agosto, para resolver y notificar en el procedimiento de inscripción de documentos en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, en relación con los expedientes presentados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo y hasta el día 31 de diciembre de 2006, incluido.

.2 Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución no cabe recurso alguno.

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