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ACTIVIDADES DESTINADAS AL FOMENTO Y AL APOYO DE LA SALUD

05/04/2006
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Orden SLT/145/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades destinadas al fomento y al apoyo de la salud (DOGC de 5 de abril de 2006). Texto completo.

§1016129

ORDEN SLT/145/2006, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN A ENTIDADES DE CARÁCTER NO LUCRATIVO QUE REALICEN ACTIVIDADES DESTINADAS AL FOMENTO Y AL APOYO DE LA SALUD.

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, modificada parcialmente por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, dispone que corresponde al Departamento de Sanidad y Seguridad Social la determinación de los criterios, las directrices y las prioridades de las políticas sanitarias. Con el cambio de la denominación de Departamento de Sanidad y Seguridad Social por la de Departamento de Salud, en virtud del Decreto 303/2004, de 25 de mayo, se pretende priorizar un nuevo modelo basado en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad. Este modelo se vertebra en tres ejes: la salud pública, la atención sanitaria y la atención a la dependencia. El Decreto 219/2005, de 11 de octubre, establece una nueva estructura del Departamento de Salud en la que se delimitan unos órganos y unas funciones a partir de este nuevo concepto de salud.

El Plan de Salud, de acuerdo con lo que se prevé en la citada Ley de ordenación sanitaria, es una herramienta esencial para la planificación del sistema de salud y la determinación de las directrices de las actuaciones que es preciso llevar a cabo.

La actividad de fomento de la Administración sanitaria mediante la concesión de subvenciones y ayudas responde a la participación de entidades públicas y privadas en el sistema de salud, como agentes externos a la propia Administración, con actuaciones que coinciden con las diferentes líneas de subvenciones y que comparten objetivos con la Administración.

De acuerdo con lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Salud;

En uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por parte del Departamento de Salud para la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades destinadas al fomento y al apoyo de la salud, de acuerdo con las líneas de actividad subvencionables que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden SLT/32/2005, de 17 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de actividades de prevención de la infección por el VIH/sida (DOGC núm. 4326, de 18.2.2005).

Disposición final

Única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

Las subvenciones reguladas por estas bases se ajustarán al capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; a las leyes especiales aprobadas por el Parlamento y las respectivas leyes de presupuestos de la Generalidad; a la Orden del consejero de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), y a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y, supletoriamente, se les aplicarán las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

.2 Objeto de las subvenciones

2.1 El objeto de las subvenciones es la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades destinadas al fomento y al apoyo de la salud, en cualquier caso, no sustitutivas de prestaciones asistenciales, de acuerdo con las líneas de subvenciones que se detallan a continuación:

2.1.1 Acciones de apoyo a entidades representativas de los intereses de los pacientes o de sus familiares.

2.1.2 Acciones vinculadas a líneas estratégicas del Departamento de Salud.

2.1.2.1 Plan director de oncología.

2.1.2.2 Plan director de inmigración.

2.1.2.3 Plan director de enfermedades del aparato circulatorio.

2.1.2.4 Plan director socio-sanitario.

2.1.2.5 Plan director de salud mental y adicciones.

2.1.2.6 Programa del sida.

2.1.2.7 Programa de drogodependencias.

2.1.2.8 Mujer y salud.

2.1.2.9 Enfermedades minoritarias.

2.1.3 Actuaciones en el campo de la promoción y protección de la salud y en el ámbito de las enfermedades emergentes.

2.2 Una misma entidad podrá presentarse a más de una línea de subvención si se trata de proyectos diferentes en cada línea.

2.3 Los gastos objeto de subvención se ajustarán, en cualquier caso, al presupuesto de la actividad presentada y a la naturaleza de la partida presupuestaria a cuyo cargo se otorgue la subvención, y debe tratarse de gastos corrientes de acuerdo con la normativa presupuestaria.

.3 Entidades solicitantes

3.1 Pueden solicitar las subvenciones entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades incluidas en el objeto de las líneas señaladas en la base 2.

3.2 Para la obtención de estas subvenciones, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

3.2.1 Las actividades que constituyen el objeto de la entidad deben poder incluirse en la actividad subvencionable y en la línea en base a la que se pide la subvención.

3.2.2 La entidad deberá haberse constituido al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria, excepto en el caso de federaciones y confederaciones, que podrán ser más recientes, pero deberán estar constituidas por entidades con al menos dos años de antigüedad.

3.2.3 Contar con la estructura adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados.

3.2.4 En el caso de que la entidad tenga 50 o más personas en plantilla, dar cumplimiento de lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y si procede, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril.

3.2.5 Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

3.2.6 Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

3.2.7 No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.2.8 No haber sido sancionada por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

3.2.9 Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Reglamento de servicios de prevención.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación establecida en la base 6.

.4 Cuantía y aplicación presupuestaria

4.1 La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que deben imputarse serán las que se determinen en la convocatoria correspondiente.

4.2 La cuantía de cada subvención se determinará individualmente, en función de la línea de actividad para la que se solicita, y de acuerdo con los criterios que se establecen en la base 8, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con subvenciones otorgadas por otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueda superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En cualquier caso, el importe total de las subvenciones otorgadas no podrá superar la cantidad máxima que se establezca en la convocatoria.

4.3 De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias podrán realizarse convocatorias complementarias a las efectuadas, previa motivación de la necesidad.

.5 Solicitudes

Las solicitudes para participar en las convocatorias de subvenciones deben dirigirse a la persona titular del Departamento de Salud mediante impresos normalizados, que se podrán obtener en la web del Departamento de Salud (www.gencat.net/salut/) o en el Registro del Departamento de Salud (Travessera de les Corts, 131-159, pabellón Ave Maria, 08028 Barcelona), y en los servicios territoriales siguientes:

Servicios Territoriales del Departamento de Salud en Barcelona, plaza de Catalunya, 20, 08002 Barcelona.

Servicios Territoriales del Departamento de Salud en Girona, calle del Sol, 15, 17004 Girona.

Servicios Territoriales del Departamento de Salud en Lleida, avenida de el Alcalde Rovira Roure, 2, 25006 Lleida.

Servicios Territoriales del Departamento de Salud en Tarragona, avenida de Maria Cristina, 54, 43002 Tarragona.

Servicios Territoriales del Departamento de Salud en Les Terres de l'Ebre, calle La Salle, 8, 43500 Tortosa.

.6 Documentación

Los solicitantes de las subvenciones deberán presentar la documentación siguiente:

6.1 El escrito de solicitud mencionado en la base anterior, con indicación expresa de la línea de subvención a la que se opta, de acuerdo con la relación de la base 2.

6.2 Descripción del programa para el que se solicita la subvención, con referencia expresa al importe que se pide; el detalle de las fuentes de financiación de la actividad; el presupuesto, claro y definido, y la descripción de las actividades para las que se solicita la subvención, de acuerdo con la línea a la que se opta.

6.3 Copias compulsadas del documento nacional de identidad y de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que actúa en nombre y representación de la entidad solicitante. En el supuesto de que la entidad ya se haya presentado a una convocatoria anterior y estos documentos estén a disposición de la Administración, se puede sustituir su presentación por una declaración responsable de la persona que representa a la entidad en la que se haga constar la vigencia de su representación.

6.4 Certificado, si procede, de estar inscrita, la entidad, en el registro correspondiente.

6.5 Certificado, si procede, del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad en la que se apruebe la solicitud de la subvención.

6.6 Copia autenticada de los estatutos y de sus modificaciones. En el supuesto de que la entidad haya presentado estos documentos con anterioridad, podrá sustituir la presentación de los estatutos por un escrito firmado por su representante legal, o un acuerdo del órgano de gobierno de la entidad, en el que se indique el expediente en el que han sido presentados y se manifieste que continúan vigentes tal y como fueron presentados.

6.7 Declaración en la que se manifieste que los locales que constituyen centros de trabajo de la entidad solicitante cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

6.8 Copia del presupuesto vigente de la entidad aprobado por el órgano competente.

6.9 Declaración del presidente de la entidad, o de la persona en la que recaiga la responsabilidad, conforme está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

6.10 Documentación que acredite los recursos humanos, materiales y económicos asignados a la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa.

6.11 En el supuesto de que la entidad tenga 50 o más trabajadores, declaración expresa que acredite que se da empleo al menos a un 2% de personal con disminución sobre el número total de la plantilla, o que acredite que aplica las medidas alternativas previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril.

6.12 Declaración responsable conforme no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.13 Documentación acreditativa de las fuentes de financiación del proyecto y, si procede, declaración responsable de existencia de otras subvenciones o ayudas, nacionales o internacionales, solicitadas, con indicación de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En caso de no haber solicitado otras subvenciones, deberá adjuntarse declaración responsable en este sentido.

.7 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes deben presentarse en el Departamento de Salud o en sus servicios territoriales, en las direcciones que figuran en la base 5, o en cualquiera de los registros y por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.8 Procedimiento de concesión de las subvenciones

8.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones debe ajustarse a lo que establece el artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8.2 La concesión de las subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

8.3 Corresponde al consejero o consejera de Salud su concesión o denegación, mediante resolución motivada, que debe ajustarse al contenido establecido en la regla 1 del artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002.

8.4 El secretario o secretaria general del Departamento de Salud presidirá una comisión formada por los directores o directoras generales del Departamento de Salud; por un funcionario o funcionaria del Departamento de Salud, nombrado por el secretario o secretaria general, y por las personas técnicas en las materias objeto de la subvención que el presidente o presidenta considere necesario y designe, de acuerdo con su grado de especialización respecto a la línea o líneas a subvencionar. Esta comisión valorará y comparará las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios de concesión previstos en la presente Orden, elaborará un informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada y formulará una propuesta de resolución, debidamente motivada, que se elevará al consejero o consejera de Salud para que emita resolución de concesión o denegación, que deberá notificarse a las personas interesadas de forma individualizada.

8.5 La resolución de concesión o denegación de la subvención pone fin a la vía administrativa y debe emitirse y notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de la subvención, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el consejero o consejera de Salud, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

8.6 Se dará publicidad a las resoluciones del consejero o consejera de Salud de otorgamiento de las subvenciones mediante la exposición de éstas en los tablones de anuncios del Departamento de Salud y en los de sus servicios territoriales, en las direcciones que figuran en la base 5. Las subvenciones de importe superior a 3.000 euros se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, incluyendo la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario de imputación.

8.7 En la resolución de otorgamiento de las subvenciones se determinará el importe global otorgado a la entidad beneficiaria y el proyecto o proyectos subvencionados, con el importe desglosado para cada uno de éstos. Las subvenciones que se concedan no generan ningún derecho a la asignación de otras subvenciones en años posteriores.

8.8 El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o con otros ingresos por cualquier concepto, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

8.9 Las entidades beneficiarias, cuando la cantidad de la subvención concedida sea inferior a la solicitada, deben comunicar expresamente la aceptación de la cuantía otorgada al órgano resolutorio en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de subvención. Este escrito de aceptación deberá ir acompañado de un nuevo presupuesto ajustado a la cantidad concedida.

.9 Criterios de valoración

Para la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta lo siguiente:

9.1 Población y ámbito territorial objeto de la intervención. Este criterio debe matizarse en el caso de que el objeto de la subvención esté constituido por actuaciones en el ámbito de las enfermedades minoritarias, emergentes y/o de especial interés para el Departamento de Salud.

9.2 Utilidad del proyecto.

9.2.1 Ausencia de duplicidades en las intervenciones y optimización de los recursos utilizados.

9.2.2 Complementariedad respecto a los servicios públicos. No deberá ser actividad propia de éstos.

9.2.3 Viabilidad del proyecto.

9.3 Capacidad de la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto de acuerdo con las condiciones y en los plazos explicitados en la memoria.

9.3.1 Experiencia y capacidad técnica de la entidad.

9.3.2 Capacidad económica de la entidad.

9.3.3 Financiación ajena al sistema público.

9.3.4 Relación del personal asalariado y/o del voluntariado. Deberá haber una adecuada proporción de la composición de los recursos humanos, de acuerdo con la combinación entre personal asalariado y voluntario en función de las tareas que sean asignadas a cada grupo, teniendo en cuenta el grado de especialización, dedicación y estabilidad que comportan los requisitos de las mencionadas tareas.

.10 Gastos subvencionables

Aparte de los otros gastos que puedan ser objeto de la subvención, de acuerdo con la normativa vigente, se considerarán gastos subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y de registro y los gastos periciales por la realización del proyecto subvencionado y los de Administración específicos, que serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la preparación adecuada o la ejecución de la misma.

El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si la entidad beneficiaria no es consumidora final y se lo puede deducir.

.11 Justificación

11.1 Para justificar que el importe de la subvención se ha destinado adecuadamente a la finalidad que motivó su concesión, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación justificativa, referida al año de otorgamiento:

a) Una declaración del representante legal o del órgano de gobierno de la entidad conforme se ha llevado a cabo el proyecto o proyectos para los que ha sido concedida la subvención.

b) Una relación numerada de gastos, desglosada y debidamente sumada y agrupada en función del concepto del presupuesto para cada proyecto.

c) Facturas o recibos originales correspondientes a la actividad subvencionada.

d) Cuando el concepto pueda generar dudas, se debe presentar un certificado de la entidad beneficiaria o de quien tenga la representación de la entidad beneficiaria en el que se acredite la adecuación del gasto al objeto de la subvención.

11.2 Las facturas cumplirán los requisitos siguientes:

a) Los justificantes que aporten las entidades beneficiarias deben ajustarse al presupuesto aceptado por el órgano resolutorio.

b) La documentación justificativa debe presentarse por original y copia.

c) Las facturas, así como los comprobantes de gasto, deben cumplir todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.).

d) Debe adjuntarse a cada una de las facturas la acreditación conforme se ha efectuado el pago (mediante recibo, extracto bancario, etc.).

11.3 La presentación de las nóminas del personal, para contabilizar el importe bruto, debe incluir la acreditación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social (originales de los TC1-TC2) y del ingreso a Hacienda de las retenciones del IRPF (original del documento 110) con la relación del personal (nombres e importes) que conste como justificante.

11.4 La presentación de dietas por desplazamientos y gastos de manutención y estancias debe estar debidamente detallada, expedida y liquidada de acuerdo con la normativa vigente.

11.5 La documentación a la que hace referencia el apartado anterior deberá presentarse de acuerdo con lo que establezca la resolución de convocatoria, excepto en el caso de los pagos parciales, previstos en la base 14.2. Toda esta documentación deberá presentarse junto con un escrito de envío de la entidad beneficiaria dirigido al órgano del departamento que tramite el expediente (Travessera de les Corts, 131-159, pabellón Ave Maria, 08028 Barcelona), según impreso normalizado, que se facilitará en la sede del Departamento de Salud.

.12 Control

12.1 La entidad beneficiaria y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención deberán facilitar toda la información que les requieran los órganos de control de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

12.2 El Departamento de Salud podrá inspeccionar el despliegue de los programas y de las actuaciones de las entidades beneficiarias para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

12.3 Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá el importe de la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados, siempre y cuando se considere que por la parte restante se ha alcanzado la finalidad para la que se concedió la subvención.

12.4 Las entidades beneficiarias tienen la obligación de comunicar al Departamento de Salud las ayudas económicas o subvenciones que, para la misma finalidad, reciban de cualquier administración o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones que puedan producirse en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención.

12.5 La justificación y el control de las subvenciones, así como el procedimiento sancionador, si procede, deben ajustarse a lo que establecen el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Orden del consejero de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones.

.13 Plazo para la realización de las actividades subvencionadas

Los proyectos objeto de la subvención, así como los gastos que generan, deberán haberse llevado a cabo en el plazo indicado en la resolución de convocatoria.

.14 Pago y anticipos

14.1 El importe de la subvención será entregado una vez que se haya presentado la documentación justificativa del gasto y se haya comprobado que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada y se han cumplido las condiciones establecidas y sus finalidades, así como que la entidad beneficiaria esté al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña. De lo contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de créditos hasta cubrir las deudas pendientes por este concepto.

14.2 Se podrán efectuar pagos parciales de la cantidad concedida en función de la parte ejecutada del proyecto, y en relación con la justificación aportada. Los pagos parciales deberán ser iguales o superiores al 40% del importe total otorgado, y las justificaciones deberán presentarse en el Departamento hasta el 30 de septiembre del año de la concesión.

14.3 Sin embargo, se podrán conceder anticipos, previa solicitud de la entidad beneficiaria, en el caso de subvenciones a cargo de créditos incorporables por la Administración, condicionadas a la justificación de la necesidad del anticipo por razón del objeto de la subvención y a la comprobación previa de que la entidad beneficiaria esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña. En el caso de que no se presenten los justificantes en el plazo establecido, la entidad beneficiaria deberá devolver la cantidad anticipada más los intereses legales.

14.4 Deberá formularse la solicitud de anticipo en el plazo de un mes contado desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

14.5 En el supuesto de que se otorguen anticipos, en la resolución de concesión de éstas se hará constar el porcentaje del total del importe subvencionado sobre el que se concede el anticipo. La resolución de concesión podrá establecer, si procede, y a criterio del órgano que resuelve, que las obligaciones de la entidad receptora se garanticen mediante aval bancario u otro medio y, en tal caso, el porcentaje del total del anticipo objeto de garantía.

.15 Modificación y revocación de la resolución de concesión

15.1 En el supuesto de que se alteren significativamente las condiciones existentes en el momento de la concesión de la subvención, el consejero o consejera de Salud se reserva la potestad de modificar el contenido de la resolución de concesión de la subvención, incluida su cuantía, mediante resolución motivada y con audiencia previa de la entidad beneficiaria. La obtención concurrente de otras ayudas aplicables a la misma finalidad subvencionada de las que el Departamento no tenga conocimiento en el momento del otorgamiento de la subvención producirá el mismo efecto, sin perjuicio de que, en el supuesto de que la suma de las ayudas supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, se reduzca la subvención o, si procede, se revoque total o parcialmente, de acuerdo con la normativa aplicable.

15.2 La resolución de concesión de una subvención puede ser revocada cuando concurra alguna de las causas que establece el artículo 99 de la Ley de finanzas públicas y de acuerdo con el procedimiento que prevé el artículo 100 del mismo texto legal, así como por el incumplimiento de lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.16 Memoria

16.1 Cada una de las entidades beneficiarias, una vez realizada la actividad para la que se haya otorgado la subvención, debe entregar una memoria justificativa de la realización del proyecto o proyectos. Esta memoria, que deberá firmar la persona que represente a la entidad, se presentará al órgano del Departamento que tramite la subvención hasta el 15 de febrero del año siguiente al año del otorgamiento, y en ella se adjuntarán los indicadores de evaluación que desde este órgano se soliciten. La no-presentación de esta memoria justificativa, en los términos y el plazo establecidos, por parte de las entidades beneficiarias de subvención será motivo de exclusión de estas entidades de la participación en convocatorias posteriores.

16.2 La memoria justificativa debe corresponder necesariamente a la actividad subvencionada, ajustarse a los contenidos de los proyectos presentados y hacer constar las diferentes fases de realización del programa o la actividad, así como los resultados, los análisis y las conclusiones procedentes.

16.3 El modelo de presentación de la memoria justificativa se podrá obtener en la sede del órgano que tramita la subvención o a través de Internet, en la web del Departamento de Salud, en la dirección www.gencat.net/salut/.

16.4 El Departamento de Salud podrá hacer público el contenido y los resultados de los proyectos y las actividades financiados con estas subvenciones. Cuando las entidades beneficiarias hagan públicos los programas o actividades financiados con estas subvenciones, deberán hacer constar, expresamente, que han sido subvencionados por el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña, que se reserva el derecho de aparecer en el material que se derive de los proyectos subvencionados.

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