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  • EDICIÓN DE 05/04/2006
 
 

RECAUDACIÓN DEL IMPORTE DE CAPITALES COSTE DE PENSIONES

05/04/2006
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Resolución de 27 de marzo de 2006, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre recaudación del importe de capitales coste de pensiones y de otras prestaciones a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (BOE de 6 de abril de 2006). Texto completo.

§1016126

RESOLUCIÓN DE 27 DE MARZO DE 2006, DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE RECAUDACIÓN DEL IMPORTE DE CAPITALES COSTE DE PENSIONES Y DE OTRAS PRESTACIONES A CARGO DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

De conformidad con los artículos 69 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social la recaudación del importe de los capitales coste de pensiones y rentas ciertas temporales, así como del de otras prestaciones de cuantía fija o periódica no vitalicia y de tanto alzado, de cuyo ingreso sean responsables las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Una vez determinado el importe de la deuda correspondiente, el artículo 70 del citado Reglamento General establece que el plazo reglamentario para el ingreso de los capitales coste y cantidades que procedan por otras prestaciones se iniciará al día siguiente de la notificación de la reclamación de deuda que a tal efecto practique la Tesorería General y finalizará el último día hábil del mes siguiente al que se produzca dicha notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya satisfecho la deuda y una vez firmes en vía administrativa, en su caso, las reclamaciones de deuda, se iniciará el procedimiento ejecutivo con el recargo correspondiente o, en su caso, el procedimiento de deducción.

Sin perjuicio de ello, el segundo párrafo del apartado 2 del referido artículo 70 prevé que cuando el sujeto responsable del ingreso de estas deudas sea una Mutua, “la Tesorería General de la Seguridad Social podrá descontar el importe de las prestaciones, capital coste de pensiones y rentas ciertas temporales, intereses de capitalización y recargo, del importe de las cuotas que recaude de las empresas que tengan concertada su cobertura con dichas Entidades Colaboradoras, o bien compensarlo con otros créditos que éstas ostenten contra las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social”.

Al objeto de lograr una mayor agilidad y eficacia administrativa en la tramitación de este procedimiento recaudatorio respecto a las Mutuas, resulta preciso hacer uso, con carácter general, de la facultad conferida por el citado artículo 70.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, por lo que, en ejercicio de dicha habilitación, esta Dirección General dicta las siguientes instrucciones:

Primera.-Transcurrido el plazo reglamentario para el ingreso de capitales coste o del importe de otras prestaciones a cargo de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social sin que se haya satisfecho la deuda y una vez firme en vía administrativa la correspondiente reclamación, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá, en todo caso, al descuento de su importe del de las cuotas recaudadas de las empresas que tengan concertada su cobertura con las Mutuas responsables, o bien a su compensación con los créditos reconocidos y liquidados a favor de éstas por la Administración de la Seguridad Social.

Segunda.-Lo dispuesto en la presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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