Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/04/2006
 
 

FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

05/04/2006
Compartir: 

Acuerdo-Marco entre el Reino de España y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP/UNFPA), hecho en Nueva York el 28 de junio de 2005 (BOE de 6 de abril de 2006). Texto completo.

§1016124

ACUERDO-MARCO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (FNUAP/UNFPA), HECHO EN NUEVA YORK EL 28 DE JUNIO DE 2005.

ACUERDO-MARCO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (FNUAP/UNFPA)

PREÁMBULO

El Reino de España y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, un organismo subsidiario de las Naciones Unidas establecido en 1973 por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en adelante denominados “las Partes”.

Teniendo en cuenta la creciente importancia y los nuevos desafíos en el área de población, tales como el VIH/SIDA, las migraciones y el envejecimiento,

Recordando la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo (1994), sus resultados y corolarios posteriores,

Resaltando el importante papel representado por FNUAP/UNFPA en el sistema de las Naciones Unidas en esta área y

Tomando en consideración nuestro común interés en reforzar la cooperación internacional en materia de población y desarrollo para el alcance de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODMs), establecidos en la Declaración del Milenio en septiembre de 2000 por los Estados Miembros de las Naciones Unidas, particularmente los objetivos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 relacionados con la erradicación de la pobreza extrema y el hambre, el logro de la enseñanza primaria universal, la promoción de la igualdad entre los géneros, la reducción de la mortalidad infantil, la mejora de la salud materna y el combate del VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades,

Recordando la tradicional cooperación entre el Reino de España y el Fondo de Población de las Naciones Unidas en programas dirigidos a alcanzar los propósitos arriba mencionados,

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al logro continuo de estos objetivos.

Han acordado concluir el siguiente Acuerdo-Marco:

Artículo I. Objeto del Acuerdo-Marco.

1. El objeto del presente Acuerdo-Marco es impulsar las relaciones entre España y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP/UNFPA), con el fin de mantener una colaboración continua en la ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación, incluyendo tanto proyectos específicos como actividades de formación de jóvenes profesionales en prácticas (JPOs) y voluntarios de las Naciones Unidas (VNUs), intercambio de conocimientos y capacidad técnica, asistencia técnica y cualesquiera otras áreas de interés conexas que, en virtud del presente Acuerdo, pudieran determinarse.

2. Las Partes se comprometen a estudiar y apoyar, de mutuo acuerdo, programas y actividades relacionadas con la temática de población y desarrollo de conformidad con las condiciones del presente Acuerdo-Marco.

3. Las Partes se comprometen a intercambiar regularmente puntos de vista sobre sus políticas de cooperación al desarrollo con el fin de aumentar su efectividad.

4. Las Partes podrán, cuando lo consideren necesario, establecer acuerdos complementarios de cooperación en todos los temas relacionados con los asuntos de población y desarrollo.

5. El presente Acuerdo-Marco se refiere a todos los programas, proyectos y actividades que el FNUAP/UNFPA realice con financiación distinta de las cuotas voluntarias para recursos regulares comprometidas anualmente por el Reino de España al FNUAP/UNFPA, que provenga de la Administración española en su conjunto (central, autonómica o local) en cualquiera de los ámbitos mencionados en el Preámbulo que antecede, que bajo los principios de coordinación, concertación y colaboración se canalizan a través de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo II. Comisión Mixta.

1. En el contexto general de los estatutos, regulaciones, reglas y procedimientos del FNUAP/UNFPA y de la legislación española, ambas Partes acuerdan establecer una Comisión Mixta para facilitar el cumplimiento del presente Acuerdo-Marco.

2. La Comisión Mixta tendrá una composición paritaria. La Presidencia de la misma será ejercida de forma alternativa por los Presidentes de las Delegaciones de cada una de las Partes. Por lo que se refiere a España, la delegación correspondiente estará presidida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en estrecha colaboración con los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo. Por parte del FNUAP/UNFPA, la Unidad de Movilización de Recursos presidirá la delegación en estrecha colaboración con las divisiones geográficas. La delegación del FNUAP/UNFPA incluirá aquellos miembros del FNUAP/UNFPA que la Organización considere oportunos.

3. En la Comisión Mixta se deliberará sobre las propuestas que presenten las Partes, con vistas a su eventual aprobación y, en este caso, se determinarán las características de las acciones a realizar, la financiación que aportará cada una de las Partes y cuantos asuntos de tipo administrativo se consideren pertinentes.

4. La Comisión Mixta asegurará asimismo el debido seguimiento y evaluación de los programas y actividades en curso.

5. La Comisión Mixta se reunirá periódicamente cuando ambas Partes lo consideren necesario, alternativamente en España y en los Estados Unidos de América (Nueva York).

Artículo III. Financiación.

1. La contribución anual a los recursos regulares del FNUAP/UNFPA así como la financiación de los proyectos, programas o actividades que emanen del presente Acuerdo-Marco, por lo que se refiere a la parte que corresponda a la Administración española en su conjunto (central, autonómica o local), se hará con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio, Organismo o ente territorial correspondiente.

2. Por lo que se refiere al FNUAP/UNFPA estos proyectos o programas se aplicarán teniendo debidamente en cuenta su mandato, las resoluciones de su Junta Ejecutiva, así como su reglamento y procedimientos administrativos y financieros.

Artículo IV. Privilegios e Inmunidades.

Las Partes reconocen las disposiciones de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, de la que España es parte.

Artículo V. Solución de controversias.

Toda controversia en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo-Marco se resolverá amistosamente mediante la consulta y la negociación entre las Partes.

Artículo VI. Enmiendas.

1. El presente Acuerdo-Marco podrá enmendarse mediante consentimiento por escrito de las Partes a solicitud de cualquiera de ellas.

2. Las enmiendas entrarán en vigor el día siguiente a la fecha de recepción de la última notificación de una de las Partes a la otra en que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales y de procedimiento para la entrada en vigor de las mismas.

Artículo VII. Denuncia.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo-Marco, notificando por escrito su decisión a la otra Parte. La denuncia será efectiva transcurrido un plazo de seis meses, después de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.

Artículo VIII. Duración.

El presente Acuerdo-Marco permanecerá en vigor por tiempo indefinido, a menos que el mismo se denuncie según lo dispuesto en el artículo VII.

Artículo IX. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo-Marco entrará en vigor el día siguiente a la fecha de recepción de la última notificación de una de las Partes a la otra en que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales y de procedimiento correspondientes.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, representantes de las Partes, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo-Marco, en Nueva York, a 28 de junio de 2005, en dos ejemplares, en español e inglés, que poseen la misma validez jurídica.

Por el Reino de España,

Leire Pajín Iraola

Secretaria de Estado de Cooperación Internacional

Por el Fondo de Población de las Naciones Unidas,

Thoraya Ahmed Obaid

Directora Ejecutiva

El presente Acuerdo entró en vigor el 17 de marzo de 2006, el día siguiente a la fecha de recepción de la última notificación cruzada entre las Partes por la que se manifiesta el cumplimiento de los requisitos internos y de procedimiento correspondientes, según se establece en su artículo IX.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana