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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 89/2002

05/04/2006
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Decreto 17/2006, de 30 de marzo, por la que se modifican determinados artículos del Decreto 89/2002, de 18 de julio, por el que se crea y regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Espectáculos Taurinos de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 5 de abril de 2006). Texto completo.

§1016122

DECRETO 17/2006, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL DECRETO 89/2002, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN REGIONAL DE ESPECTÁCULOS TAURINOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 89/2002, de 18 de julio, por el que se crea y regula la composición, organización y el funcionamiento de la Comisión Regional de Espectáculos Taurinos de la Comunidad de Castilla y León configuró ésta como un órgano colegiado de participación, asesoramiento y consulta de todos los aspectos relacionados con los espectáculos taurinos, con la finalidad de posibilitar una mayor participación de los ciudadanos en la adopción de decisiones públicas en dicha materia.

La modificación que se introduce es consecuencia de la Resolución de las Cortes de Castilla y León de 8 de marzo de 2005 en la que se insta a esta Administración para que se incluya en la Comisión a una representación de las organizaciones de defensa de los derechos de los animales existentes en la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, a través de esta modificación se dota a la Comisión de una mayor representatividad mediante la modificación puntual de su composición, se realizan ajustes técnicos en esta área y se incorporan representantes de entidades que, como los Colegios Oficiales de Médicos y Enfermería, no estaban incluidos en la composición inicial.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de marzo de 2006

DISPONE:

Artículo Único.– Se aprueba la modificación del Decreto 89/2002, de 18 de julio, por el que se crea y regula la composición, organización y el funcionamiento de la Comisión Regional de Espectáculos Taurinos de la Comunidad de Castilla y León, procediéndose a dar nueva redacción a los artículos que se determinan en el Anexo a este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL DECRETO

POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMPOSICIÓN,

ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN REGIONAL DE ESPECTÁCULOS TAURINOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Artículo 1.– Modificación del Capítulo II del Decreto 89/2002.

1.– El artículo 3 tendrá la siguiente redacción:

“La Comisión Regional de Espectáculos Taurinos de la Comunidad de Castilla y León estará integrada por los siguientes miembros:

1.– Presidente: El Consejero competente en materia de espectáculos taurinos.

2.– Vicepresidente: El Secretario General de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos.

3.– Vocales:

a) Un representante de las Cortes de Castilla y León nombrado por el Presidente de la Comisión a propuesta de aquéllas.

b) El Director General competente en materia de espectáculos taurinos.

c) El Director General competente en materia de protección de la salud y seguridad alimentaria.

d) El Director General competente en materia de sanidad animal.

e) El Director General competente en materia de turismo.

f) El Letrado-Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, o letrado que le sustituya.

g) El Jefe de Servicio competente en materia de espectáculos taurinos.

h) Un funcionario de la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos nombrado por el Presidente de la Comisión.

i) Tres representantes de las Corporaciones Locales nombrados por el Presidente de la Comisión a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León de los cuales, uno le será en representación de las Diputaciones Provinciales, otro de los municipios de más de 20.000 habitantes y otro de los municipios de menos de 20.000 habitantes.

j) Dos representantes nombrados por el Presidente de la Comisión a propuesta del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla y León.

k) Tres representantes nombrados por el Presidente de la Comisión, dos a propuesta del Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León, y uno a propuesta de la Sociedad Española de Cirugía Taurina.

l) Un presidente de plazas de toros de cada una de las categorías que existan en Castilla y León nombrados por el Presidente de la Comisión. En el caso de que alguno de los presidentes hubiese sido designado como tal por su condición de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, su nombramiento se realizará a propuesta de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.

m)Dos Delegados gubernativos nombrados por el Presidente de la Comisión, de los cuales uno de ellos deberá desarrollar esa función en espectáculos taurinos populares. En el caso de que sean miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, serán nombrados a propuesta del Delegado del Gobierno en Castilla y León, y en el caso de pertenecer a algún Cuerpo de la Policía Local serán nombrados a propuesta del Alcalde respectivo.

n) Un representante nombrado por el Presidente de la Comisión a propuesta de cada una de las asociaciones o uniones de ganaderos que tengan encomendada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la llevanza del Libro Genealógico del ganado de lidia y tengan ganaderías asociadas en Castilla y León.

o) Dos representantes nombrados por el Presidente de la Comisión a propuesta de las asociaciones o uniones de empresarios u organizadores de espectáculos taurinos con mayor representatividad en Castilla y León.

p) Cuatro representantes nombrados por el Presidente de la Comisión a propuesta de las asociaciones o uniones de profesionales taurinos con mayor representatividad en Castilla y León.

q) Un representante nombrado por el Presidente de la Comisión a propuesta de las asociaciones o uniones de abonados y aficionados con mayor representatividad en Castilla y León.

r) Un representante nombrado por el Presidente de la Comisión a propuesta de las Escuelas Taurinas inscritas en el Registro de Escuelas Taurinas de la Comunidad de Castilla y León.

s) Un representante nombrado por el Presidente de la Comisión a propuesta de las organizaciones o asociaciones más representativas de Castilla y León en defensa de los derechos de los animales.

t) Un representante nombrado por el Presidente de la Comisión a propuesta del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León.

u) Hasta doce personas de reconocido prestigio en materia taurina nombradas por el Consejero competente en materia de espectáculos taurinos.

4.– Actuará como Secretario el Jefe de Servicio competente en materia de espectáculos taurinos, que actuará con voz y con voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el funcionario de la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos nombrado por el Presidente de la Comisión al que se refiere el apartado 3.h) de este artículo.

5.– Para cada uno de los vocales se procederá a designar un suplente. Respecto a los vocales mencionados en las letras c, d y e del apartado tercero, se designará un funcionario de la Consejería respectiva, con rango, al menos, de Jefe de Servicio.

6.– Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, el Presidente, de oficio o a instancia de la mayoría de miembros de la Comisión, podrá convocar a cuantos expertos en materias específicas considere necesario, a los solos efectos de que puedan exponer su opinión sobre los asuntos en cuestión.”

Artículo 2.– Modificación del Capítulo III del Decreto 89/2002.

1.– El artículo 6.3.a) tendrá la siguiente redacción:

“a) La Sección de seguimiento tendrá como funciones el tratamiento de los asuntos urgentes y relevantes que lo precisaran a lo largo de la temporada taurina, así como el impulso de la actividad del resto de las secciones en relación con dichas eventualidades. Presidirá la sección de seguimiento el Presidente de la Comisión, en su defecto el Vicepresidente y formarán parte de ella el Director General competente en materia de espectáculos taurinos, el Letrado-Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, el Jefe de Servicio competente en materia de espectáculos taurinos, un Presidente de plaza de toros y un miembro de cada uno de los siguientes sectores: Cortes de Castilla y León, ganaderos, empresarios, profesionales, aficionados y abonados y veterinarios, todos ellos elegidos por el Pleno.”

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