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POLICÍA SANITARIA MORTUORIA

04/04/2006
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Orden de 23 de marzo de 2006 por la que se regulan distintos procedimientos de autorización en Policía Sanitaria Mortuoria (DOE de 4 de abril de 2006). Texto completo.

§1016095

ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2006 POR LA QUE SE REGULAN DISTINTOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN EN POLICÍA SANITARIA MORTUORIA.

El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, dedica su Título III a la regulación de los distintos tipos de establecimientos mortuorios, si bien el Capítulo VI relativo al procedimiento de aprobación de los proyectos de establecimientos mortuorios, va dirigido exclusivamente a los cementerios.

Ante este vacío normativo, se hace necesario dictar una disposición que dé cobertura al procedimiento de autorización de los restantes establecimientos mortuorios, esto es, tanatorios, salas velatorios y crematorios, especificando y definiendo las funciones que en dicho procedimiento correspondan a los Órganos de la Consejería de Sanidad y Consumo competentes en la materia.

Competencias que el Decreto 80/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, así como el Decreto 189/2004, de 14 de diciembre, de estructura orgánica del SES en las áreas de salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyen a la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria y las Direcciones de Salud bajo la dependencia de la Gerencias de Área respectivamente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Disposición Final Primera del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, y el art. 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular, los procedimientos de autorización de establecimientos mortuorios diferentes de cementerios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a todos los establecimientos mortuorios diferentes de cementerios, definidos en el artículo 2, del Título I, del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 161/2002, de 19 de noviembre: Tanatorio, Sala Velatorio y Crematorio.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ESTABLECIMIENTOS MORTUORIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU APERTURA O UTILIZACIÓN Sección 1.ª. Proyectos de nueva construcción, ampliación o reforma de tanatorios, salas velatorio y crematorios.

Artículo 3. Iniciación.

1. La petición de la persona (Anexo I) o entidad propietaria será tramitada a través del Ayuntamiento de la localidad donde pretenda instalarse, debiendo adjuntar a la solicitud de licencia de obras el proyecto técnico, que deberá cumplir las condiciones higiénico-sanitarias previstas en el Capítulo I y Capítulo II del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, para tanatorios, velatorios y crematorios, pudiendo sustituirse para estos últimos en lo relativo a la ubicación el término “aislado” a que hace referencia el apartado l.a del artículo 16 por el de “independiente del resto de las instalaciones del establecimiento funerario”.

2. Recibido el proyecto, el Ayuntamiento acordará un periodo de exposición pública durante un plazo de quince días, al objeto de que puedan efectuar alegaciones aquellos cuyos derechos e intereses legítimos pudieran verse afectados.

Artículo 4. Informe sanitario.

Transcurrido el periodo de alegaciones, el Ayuntamiento solicitará informe sanitario al coordinador del Equipo de Atención Primaria, adjuntando el proyecto técnico así como las alegaciones que se hubieran presentado.

Artículo 5. Remisión a la Comisión de Actividades molestas, nocivas insalubres y peligrosas.

1. Recibido el informe a que hace referencia el artículo anterior, se remitirá el expediente completo a la Comisión de Actividades Molestas, nocivas insalubres y peligrosas, quien resolverá si procede su clasificación dando constancia de ello al Ayuntamiento.

2. La Resolución de la Comisión junto con el expediente se remitirá a la Dirección de Salud.

Artículo 6. Terminación.

1. El Ayuntamiento correspondiente remitirá la Resolución de la Comisión así como el expediente completo, a la Dirección de Salud. del Área correspondiente, quien a su vez enviará a la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria los informes sanitarios emitidos al respecto.

A la vista de los informes recibidos, la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria comprobará si el proyecto y el expediente se ajustan a la normativa vigente, en cuyo caso resolverá otorgando la correspondiente autorización sanitaria dando cuenta de ello al peticionario y al Ayuntamiento correspondiente al objeto de conceder la preceptiva licencia de obras.

El plazo de resolución será de seis meses a contar desde la entrada de la solicitud en el órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

2. Contra la resolución cabrá recurso de alzada ante el Excmo.

Sr. Consejero de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sección 2.ª. Autorización de apertura o utilización.

Artículo 7. Inspección.

Antes de iniciar la actividad y una vez concluidas las obras de construcción, reforma o ampliación del establecimiento mortuorio de que se trate y sus instalaciones, la persona o entidad propietaria, a través del ayuntamiento, o éste directamente si fuera de gestión municipal, lo comunicará a la Dirección de Salud de Área correspondiente (Anexo II) que realizará, la visita de inspección a fin de comprobar que las obras ejecutadas se ajustan al proyecto o memoria descriptiva previamente aprobado, así como a las demás condiciones sanitarias aplicables al caso.

Artículo 8. Autorización sanitaria.

1. De acuerdo con el contenido del Acta de la inspección aludida en el artículo anterior y del informe de la Dirección de Salud de la Gerencia del Área correspondiente, el Ilmo. Sr. Director General de Consumo y Salud Comunitaria concederá o no la autorización sanitaria de funcionamiento o utilización según el caso.

2. Si existiesen deficiencias según conste en el acta levantada en la visita de inspección realizada, se requerirá al propietario o entidad para que en el plazo establecido por el inspector correspondiente y en relación a la importancia de las mismas, proceda a subsanarlas y solicite posteriormente a la Dirección de Salud nueva visita de inspección.

3. El informe final emitido, se remitirá a la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria a efectos de autorización, debiendo permanecer los expedientes originales completos en la Dirección de Salud de la Gerencia correspondiente, a efectos de actividades de inspección.

El plazo de resolución de apertura o utilización será de tres meses a contar desde la solicitud de visita de inspección, transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

4. Contra dicha resolución cabrá recurso de alzada ante el Excmo.

Sr. Consejero de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, antes referidas.

CAPÍTULO III COMPETENCIAS Artículo 8. Vigilancia e inspecciones.

Corresponde a la Consejería de Sanidad y Consumo, a través de sus órganos técnicos y de las Direcciones de Salud de las Gerencias de Área del Servicio Extremeño de Salud, la vigilancia e inspección de lo establecido en el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, en la presente Orden y demás normas reguladoras de la materia objeto de la misma.

Disposición transitoria única.

Los proyectos de construcción, modificación o reforma de establecimientos mortuorios que estuvieran tramitándose a la entrada en vigor de la presente Orden, ser regirán por la legislación vigente en ese momento.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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