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COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-GENERALIDAD DE CATALUÑA

30/03/2006
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Resolución REP/795/2006, de 24 de marzo, por la que se da publicidad a un acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Generalidad de Cataluña (DOGC de 30 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015997

RESOLUCIÓN REP/795/2006, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A UN ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-GENERALIDAD DE CATALUÑA.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, en la reunión celebrada el 22 de marzo de 2006, ha adoptado el acuerdo de iniciar negociaciones a fin de resolver las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional y a fin de que se produzcan sus efectos,

Resuelvo:

Dar publicidad al Acuerdo adoptado por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, en la reunión celebrada el 22 de marzo de 2006, que figura como anexo a esta Resolución.

Acuerdo

de la Comisión Bilateral de cooperación Administración del Estado-Generalidad de Cataluña

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Generalidad de Cataluña en su reunión celebrada el día 22 de marzo de 2006, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

.1 Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

.2 Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

.3 Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional antes del próximo día 3 de abril, por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el BOE y en el DOGC.

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