Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/03/2006
 
 

INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD

30/03/2006
Compartir: 

Decreto 53/2006, de 28 de marzo, de medidas de reforma del Instituto Catalán de la Salud (DOGC de 30 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015993

DECRETO 53/2006, DE 28 DE MARZO, DE MEDIDAS DE REFORMA DEL INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD.

El Instituto Catalán de la Salud se creó por la Ley 12/1983, de 14 de julio, como entidad gestora de los servicios y las prestaciones sanitarias de la Generalidad y de la Seguridad Social en Cataluña. Desde su creación, el Instituto ha sido objeto de una continua adaptación de su estructura organizativa, tanto en la su vertiente central o corporativa como en la estructura de su organización territorial y de prestación de servicios, para adaptarlo, por una parte, a la evolución de los criterios organizativos generales del sistema sanitario en Cataluña, como, de otra, al propósito de mejora continua de los servicios para responder a los retos y exigencias crecientes de las personas usuarias y de la ciudadanía en general.

Ahora, para dotar este Instituto de una mayor eficacia en su actuación, se precisa de una serie de medidas destinadas a revisar su estructura organizativa.

Estas medidas pretenden, por una parte, avanzar en el camino de simplificar y reducir las estructuras de carácter administrativo central y potenciar las de orden territorial, acercando la toma de decisiones de gestión general al lugar donde se produce la atención asistencial y de servicios y, de otra, redefinir el entramado de las decisiones de gestión asistencial con el objetivo estratégico de potenciar los mecanismos de gestión clínica, acercando la capacidad decisoria a los y las profesionales.

El presente Decreto concreta este conjunto de medidas con las siguientes actuaciones:

En el ámbito de los Servicios Centrales del Instituto Catalán de la Salud se procede a simplificar su estructura con la creación de una Dirección Económica y de Organización que asume las competencias que hasta ahora tenían asignadas la Dirección Económico-Financiera y la Dirección de Organización, Sistemas de información, Proyectos y Evaluación, que se suprimen. Esta nueva dirección, junto con la de Recursos Humanos y la de Infraestructuras y Servicios Técnicos, son las que tienen que dar soporte a cada una de las dos líneas asistenciales que continúan organizadas como División de la Atención Hospitalaria y División de la Atención Primaria. Esta simplificación comporta, asimismo, la supresión de la Dirección Científica, las competencias de la cual son asumidas por la División de Atención Hospitalaria.

En cuanto a la estructura territorial de la atención primaria del Instituto Catalán de la Salud, ésta tiene que responder a la realidad territorial del país y al principio de proximidad a la ciudadanía, en tanto que destinataria del servicio sanitario público. En este sentido, se constituyen órganos de gestión en el ámbito de la atención primaria de salud en las comarcas de Les Terres de l'Ebre y en las comarcas del Pirineo para dar un impulso de coordinación a la actividad de las unidades asistenciales de estos territorios.

Otro propósito es incrementar la coordinación a nivel territorial entre los diferentes centros y servicios del Instituto, tanto del ámbito de la atención hospitalaria como de la atención primaria de salud. Con este objetivo se posibilita la creación de Gerencias Territoriales del Instituto Catalán de la Salud como máximos órganos de dirección y gestión de los centros hospitalarios y de atención primaria de un ámbito territorial determinado, para abordar los procesos de forma integral bajo un único criterio directivo. En esta línea de actuación, asimismo, se reformulan las estructuras de coordinación y de soporte en los dos niveles asistenciales para promover su integración en espacios de decisión común vertebrados mediante la Gerencia Territorial.

En cuanto a la organización de los hospitales del Instituto Catalán de la Salud se da carta de naturaleza a nivel normativo a la figura de las direcciones clínicas con el propósito de avanzar en una descentralización y autonomía reales en aquellos aspectos de organización y gestión asistencial en que el hecho de depositar en los y las profesionales la capacidad de tomar decisiones tiene que promover una mejora cuantitativa y cualitativa en los resultados de las unidades asistenciales. El objetivo es, por tanto, integrar la toma de decisiones sobre la actividad asistencial, la utilización de todos los recursos y el control de la calidad de los servicios, convirtiendo así a la persona usuaria en el eje de las actuaciones de carácter organizativo.

En este sentido se aborda también una cierta redefinición de las competencias de los/las jefes/as de servicio y de los/las jefes/as de sección de los centros hospitalarios para integrarlas armónicamente en el conjunto de competencias y atribuciones de los diferentes lugares que ostentan responsabilidades en el conjunto de una dirección clínica.

De conformidad con lo que se ha expuesto, atendido lo que establecen los artículos 61 y 62 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Modificaciones en la estructura orgánica central del Instituto Catalán de la Salud

Artículo 1

Direcciones corporativas

Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 276/2001 de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, que queda redactado de la manera siguiente:

“Tres direcciones corporativas que actúan al servicio de las dos líneas de actividad, bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia, y que son:

“La Dirección de Recursos Humanos.

“La Dirección Económica y de Organización.

“La Dirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos.”

Artículo 2

Dirección Económica y de Organización

2.1 Se modifica el título del Capítulo 2 del Título 4 del Decreto 276/2001, 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, que pasa a denominarse “Dirección Económica y de Organización”.

2.2 Se modifica el artículo 18 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 18

“Funciones y estructura básicas

“18.1 Corresponden a la Dirección Económica y de Organización las funciones siguientes:

“a) Proponer los objetivos económicos y establecer los planes de actuación en esta materia con relación a los objetivos y presupuestos aprobados para el Instituto Catalán de la Salud.

“b) Establecer la estructura de actividades y funciones de los procesos estratégicos y de soporte a la gestión económica del Instituto.

“c) Establecer los proyectos de actuación para la mejora y la calidad de la organización del ámbito económico; aprobar el plan y los proyectos de renovación de los instrumentos de soporte en los diversos entornos de la gestión económica y establecer los modelos y dirigir los proyectos de seguimiento y evaluación de los procesos económicos del Instituto.

“d) Proponer los precios de referencia del catálogo de servicios del Instituto, establecer las bases económicas de los procesos de compra y venta de servicios; aprobar los planes de compras agregadas de bienes y servicios, así como prestar soporte a las Divisiones de Atención Primaria y de Atención Hospitalaria para integrar las políticas de actuación del Instituto.

“e) Dirigir el conjunto de procesos vinculados a la generación, tratamiento, explotación y comunicación de la información.

“f) Dirigir el desarrollo de sistemas de medición de resultados, análisis y evaluación de indicadores relevantes para el control de gestión del Instituto.

“g) Impulsar y dirigir políticas de modernización y mejora a los diferentes niveles de la organización.

“h) Dirigir las políticas, criterios, procedimientos modelos de desarrollo de los sistemas de información del Instituto, de acuerdo con el Plan de Sistemas.

“i) Coordinar los informes y estudios necesarios para evaluar la actividad del Instituto, y facturarla debidamente a los contratos de provisión de servicios, especialmente con el Servicio Catalán de la Salud.

“j) Desarrollar nuevos sistemas de facturación para incrementar o generar nuevas líneas de ingresos por actividad.

“k) Dirigir la realización de los informes y estudios necesarios para evaluar las líneas de actividad, así como realizar las auditorías internas de organización de los servicios hospitalarios y de atención primaria del Instituto.

“l) Todas las otras funciones que le atribuyan los órganos superiores.

“18.2 Para el ejercicio de estas funciones la Dirección Económica y de Organización se dota de la estructura siguiente:

“Gerencia de Compras y Políticas de Distribución.

“Área de Escenarios Económicos y Recursos.

“Área de Administración y Patrimonio.

“Área de Sistemas de Información.

“Área de Proyectos y Evaluación.”

Artículo 3

Integración y supresión de órganos directivos y de gestión

3.1 Restan suprimidas la Dirección Económica y Financiera, la Dirección de Organización, Sistemas de Información, Proyectos y Evaluación, y la Dirección Científica del Instituto Catalán de la Salud previstas en los artículos 32 y 35 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud.

3.2 El Área de Sistemas de Información y el Área de Proyectos y Evaluación que se definen en los artículos 33 y 34 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, pasan a integrarse en la Dirección Económica y de Organización y mantienen íntegramente las funciones y la estructura definidas en los mencionados artículos.

3.3 Las funciones y estructura que el Capítulo 5, artículo 35, del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, atribuye a la Dirección Científica, quedan atribuidas a la División de Atención Hospitalaria del Instituto Catalán de la Salud.

3.4 La Junta de contrataciones administrativas del Instituto Catalán de la Salud prevista en la disposición adicional 3 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, dependerá de la Dirección Económica y de Organización y la persona titular de ésta ejercerá la presidencia.

Artículo 4

Unidad de Coordinación y Estrategia del Medicamento de la División de Atención Primaria

Se modifica el artículo 3 del Decreto 277/2001, de 23 de octubre, por el que se regulan las estructuras de dirección, gestión y administración de las instituciones sanitarias en el ámbito de la atención primaria del Instituto Catalán de la Salud, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 3

“Dependiendo de la División de Atención Primaria se crea la Unidad de Coordinación y Estrategia del Medicamento, con nivel orgánico asimilado a servicio, que tiene atribuidas respeto los centros y servicios de atención primaria, las funciones siguientes:

“a) Coordinar, de acuerdo con las directrices del/de la director/directora de la División y con el contenido de las funciones que se determinan en este artículo, las actuaciones de los servicios de farmacia de las Gerencias de los ámbitos de atención primaria.

“b) Promover, bajo las directrices de los/de las directores/directoras de las Divisiones de Atención Primaria y de Atención Hospitalaria, la coordinación con los Servicios de Farmacia de los hospitales en materia de prescripción farmacéutica en los servicios de urgencias, en consultas externas y en los procesos de alta hospitalaria.

“c) Elaborar propuestas sobre el uso racional de los medicamentos.

“d) Diseñar y evaluar políticas para la mejora cuantitativa y cualitativa de la prescripción farmacéutica.

“e) Orientar sobre la compra de medicamentos y productos sanitarios para uso interno en los centros de salud y todo aquello que prevé la legislación de ordenación farmacéutica aplicable en Cataluña para las unidades de farmacia de los ámbitos de atención primaria.

“f) Proponer personas asesoras técnicas para las comisiones de compra y para las relaciones con proveedores.

“g) Liderar, asesorar y dar soporte metodológico y técnico a los servicios de farmacia de las Gerencias de ámbito y de los Servicios de Atención Primaria.

“h) Participar, por indicación de la Dirección Gerencia del Instituto, en los diferentes órganos y comisiones que la administración sanitaria configure para el desarrollo de las líneas de política farmacéutica.

“i) Todas las otras funciones que le atribuyan los órganos superiores.”

Capítulo 2

Modificaciones de la estructura orgánica territorial del Instituto Catalán de la Salud

Sección 1

Gerencias de Ámbito de Atención Primaria

Artículo 5

Creación de nuevas Gerencias de Ámbito de Atención Primaria

5.1 Se crean las gerencias de ámbito territorial siguientes:

a) Gerencia de ámbito 8. Terres de l'Ebre.

b) Gerencia de ámbito 9. Alt Pirineu i Aran.

5.2 Las gerencias de ámbito previstas al apartado anterior tienen competencias sobre las unidades productivas de atención primaria del Instituto Catalán de la Salud situadas en los territorios siguientes:

a) Ámbito 8. Terres de l'Ebre. Comprende los municipios adscritos en las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.

b) Ámbito 9. Alto Pirineo y Aran. Comprende los municipios adscritos en las comarcas de El Pallars Sobirà, El Pallars Jussà, L'Alt Urgell, L'Alta Ribagorça y La Cerdanya.

Artículo 6

Unidades de Farmacia de las Gerencias de Ámbito de Atención Primaria

6.1 Se modifica el apartado 6 del artículo 4 del Decreto 277/2001, de 23 de octubre, por el que se regulan las estructuras de dirección, gestión y administración de las instituciones sanitarias en el ámbito de la atención primaria del Instituto Catalán de la Salud, que queda redactado de la manera siguiente:

“4.6 Como organización de soporte para el ejercicio de sus funciones, las gerencias de ámbito de atención primaria tienen adscrita la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Farmacia.”

6.2 Se añade un artículo 6 bis al Decreto 277/2001, de 23 de octubre, por el que se regulan las estructuras de dirección, gestión y administración de las instituciones sanitarias en el ámbito de la atención primaria del Instituto Catalán de la Salud, con el contenido siguiente:

“Artículo 6 bis

“Unidad de Farmacia

“La Unidad de Farmacia, con nivel orgánico asimilado a Servicio y adscrito a la Gerencia de Ámbito de Atención Primaria, tendrá las funciones siguientes:

“a) Impulsar y hacer el seguimiento de la aplicación de las propuestas de uso racional del medicamento definidas desde la Dirección de la División de Atención Primaria, en los diferentes servicios y unidades de su ámbito y evaluar su impacto.

“b) Promover la implantación de indicadores que permitan la evaluación de la eficacia de las medidas que impactan en la prescripción farmacéutica.

“c) Dar soporte a los diferentes profesionales de los servicios de atención primaria y de las unidades asistenciales en la aplicación de las medidas de uso racional del medicamento.

“d) Aplicar las medidas de coordinación indicadas desde los órganos directivos del Instituto en su ámbito territorial, entre los equipos de atención primaria, las oficinas de farmacia, los servicios de farmacia de los centros hospitalarios, y los centros sociosanitarios y psiquiátricos en todas las actividades que se promuevan en relación con el uso racional del medicamento, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la educación sanitaria.

“e) Formar parte de las comisiones de farmacia de los centros hospitalarios de referencia de su ámbito territorial.

“f) Gestionar el suministro de medicamentos y productos sanitarios para uso interno en los centros de salud, sin perjuicio de las competencias propias de los órganos de contratación administrativa, y dispensar los medicamentos que se encuentran en fase de investigación clínica con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa reguladora de los ensayos clínicos con medicamentos, así como las previsiones de la legislación de ordenación farmacéutica aplicable en Cataluña a los servicios farmacéuticos a la atención primaria.

“g) Todas aquellas que en la materia que los sea propia le indiquen los órganos directivos del Departamento de Salud y del Instituto Catalán de la Salud.”

Sección 2

Creación de nuevas estructuras orgánicas territoriales del Instituto Catalán de la Salud

Artículo 7

Gerencias Territoriales

7.1 La estructura orgánica del Instituto Catalán de la Salud podrá contar, cuando así lo aconsejen criterios de gestión, asistenciales y territoriales con Gerencias Territoriales creadas por el Gobierno, como máximos órganos de dirección y gestión del conjunto de centros, servicios e instituciones sanitarias, en la delimitación territorial que se determine en el momento de su creación.

7.2 Las Gerencias Territoriales dependerán orgánicamente de la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud, si bien en el ejercicio de sus funciones la persona titular de la Gerencia Territorial seguirá los criterios y las directrices funcionales de las personas titulares de las Divisiones de Atención Primaria y de Atención Hospitalaria y de las Direcciones corporativas del Instituto, en lo que concierne a las competencias y ámbitos de actuación de estos órganos directivos.

7.3 Para el ejercicio de las funciones definidas en el artículo siguiente, de la Gerencia Territorial dependerán una Dirección de Atención Primaria y una Dirección de Centro Hospitalario.

7.4 La creación de Gerencias Territoriales comportará la supresión de la Dirección Gerencia de Hospital y de la Gerencia de Ámbito de Atención Primaria incluidas en su ámbito de actuación.

Artículo 8

Funciones de las Gerencias Territoriales

Las Gerencias Territoriales tienen atribuidas las funciones siguientes:

a) Representar al Instituto Catalán de la Salud en el ámbito territorial que se determine en su creación, sin perjuicio de la representación que corresponda ejercer al/a la director/directora gerente del Instituto.

b) El impulso en la aplicación de las políticas asistenciales, docentes y de investigación que definan los órganos directivos de carácter central del Instituto Catalán de la Salud.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y del plan de inversiones de todos los centros, servicios y las instituciones de su ámbito territorial, de acuerdo con las directrices generales de la Dirección Gerencia y del resto de órganos directivos centrales del Instituto.

d) Hacer el seguimiento presupuestario y de la ejecución del plan de inversiones aprobados durante el ejercicio correspondiente tomando las medidas que procedan para su cumplimiento.

e) La ejecución de las actuaciones necesarias para la aplicación de las políticas de recursos humanos y de prevención de riesgos y seguridad y salud que determinen los órganos directivos centrales con competencias sobre estas materias.

f) La coordinación de las estructuras y servicios asistenciales del Instituto Catalán de la Salud en su ámbito territorial procurando asimismo, su coordinación con centros y servicios de otras entidades que actúen en el mismo ámbito.

g) Aquellas que puedan ser asignadas por la Dirección Gerencia del Instituto.

Artículo 9

Del gerente territorial

El lugar de gerente territorial tiene carácter directivo, en los términos y a los efectos de lo previsto a los artículos 20, 21 y 22 del Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vigente de acuerdo con lo que se dispone a la disposición transitoria sexta c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Artículo 10

Régimen retributivo del lugar de gerente territorial

10.1 El Gobierno, a propuesta del Departamento de Salud, con el informe previo de los Departamentos de Economía y Finanzas y de Gobernación y Administraciones Públicas fijará las retribuciones del lugar de gerente territorial. Para fijar esta retribución se tendrá en cuenta el contenido y la complejidad del puesto de trabajo y su equilibrio respecto del conjunto de retribuciones de los diferentes lugares de carácter directivo del Instituto Catalán de la Salud.

10.2 Dentro del conjunto de retribuciones podrá contemplarse la existencia de una retribución variable ligada a la consecución de objetivos previamente fijados que se acreditará de acuerdo con las previsiones normativas que regulen esta materia en cada momento.

Artículo 11

Estructura de las Gerencias Territoriales

11.1 La Dirección de Atención Primaria y la Dirección de Centro Hospitalario, dependientes de la Gerencia Territorial de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 7.3 de este Decreto, tendrán las funciones que se señalan en los apartados siguientes.

11.2 Serán funciones de la Dirección de Atención Primaria las siguientes:

a) La dirección de los diferentes directores y directoras de Servicios de Atención Primaria de acuerdo con las directrices de la persona titular de la Gerencia Territorial.

b) Supervisar la actividad asistencial de los Servicios de Atención Primaria que tenga asignados.

c) Elaborar, en lo que concierne a su ámbito de actuación, la propuesta del anteproyecto de presupuesto y de plan de inversiones de la Gerencia Territorial.

d) Supervisar el diseño e implantación de programas asistenciales a partir de los criterios definidos por las necesidades de salud de la población y la aplicación de las medidas de uso adecuado del medicamento y la evaluación de la prescripción farmacéutica.

e) Supervisar las actividades docentes de pregrado, postgrado y formación continuada en los Servicios de Atención Primaria de su ámbito de actuación.

f) Aquellas que le sean asignadas por la persona titular de la Gerencia Territorial en materia de gestión y seguimiento presupuestario y del gasto y de gestión de recursos humanos.

11.3 Serán funciones de la Dirección de Centro Hospitalario:

a) La gestión de las actividades asistenciales del hospital u hospitales asignados a la Gerencia Territorial correspondiente.

b) La dirección del resto de los órganos de gestión y administración del hospital u hospitales del ámbito de la Gerencia Territorial, de acuerdo con las directrices de la persona titular de la Gerencia.

c) Elaborar, en lo que concierne a su ámbito de actuación, la propuesta del anteproyecto de presupuesto y de plan de inversiones de la Gerencia Territorial.

d) Aquellas que le sean encargadas por la persona titular de la Gerencia Territorial en materia de gestión y seguimiento presupuestario y del gasto y de gestión de recursos humanos.

11.4 Las funciones correspondientes a la Dirección de Atención Primaria serán desarrolladas, bajo la superior dirección de la Gerencia Territorial correspondiente, por la persona titular de alguna de las direcciones de Servicio de Atención Primaria incluidas en el ámbito de la Gerencia Territorial, por designación del/de la director/directora gerente del Instituto Catalán de la Salud, a propuesta del/de la gerente territorial.

11.5 Las funciones correspondientes a la Dirección de Centro hospitalario serán desarrolladas por la persona titular de alguno de los lugares directivos del hospital u hospitales asignados a la Gerencia Territorial, designado por el/la director/directora gerente del Instituto, a propuesta del/de la gerente territorial.

11.6 Cuando se cree una Dirección de Atención Primaria tendrá adscritas la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Farmacia reguladas a los artículos 6 y 6 bis del Decreto 277/2001, de 23 de octubre, por el que se regulan las estructuras de dirección, gestión y administración de las instituciones sanitarias en el ámbito de la atención primaria del Instituto Catalán de la Salud, de su ámbito territorial.

11.7 Cuando se cree una Dirección de Centro Hospitalario tendrá adscritas las estructuras de dirección, gestión y administración del hospital u hospitales de su ámbito territorial.

Capítulo 3

Medidas de organización en los centros y los servicios asistenciales del Instituto Catalán de la Salud

Sección 1

Direcciones Clínicas

Artículo 12

Configuración, alcance y dependencia de las Direcciones Clínicas

12.1 En los hospitales del Instituto Catalán de la Salud la Dirección Gerencia del Instituto podrá crear Direcciones Clínicas, con el objetivo de integrar la toma de decisiones sobre la actividad asistencial, la utilización de los recursos y el control de la calidad de los servicios hospitalarios. Al frente de cada Dirección clínica habrá un/una director/directora clínico/clínica que, con dependencia de la Dirección Gerencia del hospital, será el responsable de la dirección y gestión de todos los recursos humanos materiales y económicos del servicio o grupo de servicios y de las unidades asistenciales integradas en su área de actividad.

12.2 Sin perjuicio de lo que prevé el apartado 1 de este artículo, cuando se haya creado una Gerencia Territorial como órgano máximo de dirección y gestión de los centros y servicios del Instituto en un determinado marco territorial, para garantizar la continuidad y coordinación entre niveles asistenciales, la eficiencia en la utilización de los recursos y la unidad de criterio sobre la atención al paciente, las direcciones clínicas podrán asumir servicios de carácter hospitalario y servicios que se presten en el nivel asistencial de atención primaria o, excepcionalmente, sólo del nivel asistencial de atención primaria.

En estos supuestos, el/la director/directora clínico/clínica dependerá de la persona que ocupe la Gerencia Territorial y le serán aplicables las normas de los artículos siguientes en todo aquello que sea conciliable con las características de estos tipos de Dirección Clínica.

12.3 En cuando el ámbito funcional sea coincidente, a medida que se creen las Direcciones Clínicas y los/las directores/directoras clínicos/clínicas asuman sus funciones, sustituirán, y se amortizarán los lugares de coordinador/coordinadora médico/médica de los correspondientes servicios o áreas de actividad que se prevén en los organigramas de los hospitales del Instituto Catalán de la Salud.

Artículo 13

Funciones de las Direcciones Clínicas

Corresponde a la persona titular de la Dirección Clínica las funciones siguientes:

a) La dirección de los servicios, secciones y unidades clínicas integradas en su área de actividad y, a tal efecto, quedarán bajo su dependencia, los/as responsables de los mencionados servicios, secciones y unidades.

b) El cumplimiento de los objetivos asistenciales docentes y de investigación asignados a su dirección, y recogidos en el acuerdo firmado con la Dirección Gerencia del hospital de acuerdo con lo previsto al artículo 14.5 de este Decreto.

c) La coordinación de las actividades docentes y de investigación del personal que forme parte del servicio o grupos de servicios, secciones y unidades clínicas que quedan bajo su dependencia.

d) La custodia y la utilización adecuada de los recursos materiales depositados en el servicio o grupos de servicios de su dependencia.

e) La gestión de los conceptos variables que integren el sistema retributivo vigente respecto del personal que quede bajo su dependencia.

f) Aquellas funciones no previstas en los puntos anteriores y que, sin resultar propias de otros lugares de dirección o gestión, resulten necesarias para la consecución de los objetivos establecidos en el acuerdo a que se hace referencia en el artículo 14.5 de este Decreto, y que se establezca con la Dirección Gerencia del hospital o con la Gerencia Territorial, en su caso.

Artículo 14

Condiciones generales de acceso a la Dirección Clínica y evaluación de su gestión

14.1 Al puesto de trabajo de director/directora clínico/clínica podrá acceder el personal facultativo especialista de las instituciones sanitarias gestionadas por el Instituto Catalán de la Salud que haya desarrollado funciones en alguna de las especialidades de su área de actividades durante un periodo no inferior de cinco años con nombramiento definitivo como facultativo o facultativa.

14.2 A los efectos del cómputo de los periodos a que se refiere el apartado anterior, se sumarán los servicios prestados en la especialidad de que se trate en los diferentes servicios y centros sanitarios.

14.3 El lugar de director/directora clínico/clínica tiene carácter directivo, en los términos y a los efectos de lo previsto al artículo 20, 21 y 22 del Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vigente de acuerdo con lo que se dispone en la disposición transitoria sexta c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

En el procedimiento de acceso a este puesto de trabajo serán en todo caso objeto de valoración:

El proyecto de dirección clínica que presente el candidato en relación con la Dirección clínica a la que aspire.

El currículum profesional.

Las habilidades del profesional en términos de capacidad directiva, de gestión y de comunicación.

14.4 La Dirección Gerencia del hospital, o la Gerencia Territorial, cuando exista, previo informe de la Comisión de Credenciales, propondrá al/a la director/directora gerente del Instituto Catalán de la Salud la persona a nombrar para ejercer la Dirección Clínica.

14.5 El/la director/directora clínico/clínica, una vez haya sido nombrado o nombrada, firmará un acuerdo con la Dirección Gerencia del hospital, o con la Gerencia Territorial, si existe, donde se fijarán los objetivos que definirán el marco de gestión de la Dirección Clínica, para un periodo de tres años, con la posibilidad de renovación sucesiva por este mismo tiempo. Sin perjuicio del periodo de vigencia inicial de tres años previsto, el acuerdo de gestión será objeto de seguimiento anual para evaluar su evolución e incluir, si procede, los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento. La Dirección Gerencia del hospital elevará los resultados del seguimiento anual a la Dirección de la División de Atención Hospitalaria del Instituto Catalán de la Salud que velará por la homogenización de la evaluación y los criterios de valoración de los resultados. Si de la evaluación se desprende un incumplimiento grave de los objetivos establecidos, la Dirección de la División, a solicitud de la Dirección Gerencia del Hospital, y previa audiencia de la persona interesada, podrá solicitar a la Dirección Gerencia del Instituto que se deje sin efecto el nombramiento de la persona titular de la Dirección Clínica correspondiente.

14.6 Cuando las direcciones clínicas se adapten a los supuestos excepcionales previstos en el artículo 12.3 de este Decreto, las referencias que, a todos los efectos, se hacen a los órganos de dirección de la División de Atención Hospitalaria se entenderán referidos a la División de Atención Primaria.

14.7 El Gobierno, a propuesta del Departamento de Salud, con el informe previo de los Departamentos de Economía y Finanzas y de Gobernación y Administraciones públicas, establecerá las retribuciones correspondientes al lugar de director/directora clínico/clínica.

Sección 2

Jefes de servicio y jefes de sección de los hospitales del Instituto Catalán de la Salud

Artículo 15

Responsabilidades y funciones de los/las jefes/as de servicio

Se modifica la redacción del artículo 14 del Orden del Departamento de Salud, de 18 de noviembre de 1985, por la que se regula la estructura orgánica de dirección, gestión y administración de las instituciones hospitalarias de la Seguridad Social en Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

“14.1 El/la jefe/jefa de servicio es el responsable de la prestación de la asistencia que requiere la especialidad de que se trate; quedará subordinado al/a la director/directora médico/médica y al/a la director/directora clínico/clínica. Del/de la jefe/jefa de servicio dependerán los/las jefes/as de sección, el personal facultativo adjunto y el resto de especialistas adscritos al Servicio correspondiente de acuerdo con las indicaciones del/de la director/directora clínico/clínica.

“14.2 Las funciones de jefe de servicio son las siguientes:

“a) La asistencia a los enfermos asignados al Servicio, tanto en lo que concierne a la atención directa como a la correcta utilización de los medios de diagnóstico y terapéuticos que les sean de aplicación de acuerdo con las directrices de la dirección clínica.

“b) Organizar, bajo las directrices del/de la directora/directora clínico/clínica, la formación especializada, continuada y de investigación del Servicio.

“c) Coordinar las tutorías del Servicio.

“d) Participar en los comités internos o en los proyectos institucionales dirigidos al aseguramiento de la calidad, la seguridad, la eficacia, la eficiencia y la ética asistencial.

“e) Colaborar con el/la director/directora clínico/clínica en la programación y coordinación de las actividades del Servicio o grupos de servicios, secciones y unidades asistenciales que integran la Dirección Clínica.

“f) Cumplir los objetivos asistenciales, docentes y de investigación asignados al Servicio por el/la director/directora clínico/clínica del área de actividad o el/la director/directora médico/médica del hospital.

“g) Colaborar con el/la director/directora clínico/clínica en la coordinación de las actividades docentes y de investigación del personal facultativo del Servicio o grupos de servicios, secciones y unidades asistenciales que integran la Dirección Clínica.

“h) Aquellas funciones no previstas en los puntos anteriores y que, sin resultar propias de otros lugares de dirección o gestión, resulten necesarias para la consecución de los objetivos establecidos al servicio”.

Artículo 16

Responsabilidades y funciones del/de la jefe/jefa de sección

Se modifica el artículo 15 del Orden 18 del Departamento de Salud, de 18 de noviembre de 1985, que queda redactado de la manera siguiente:

“15.1 El/la jefa de Sección depende directamente del/de la jefe/jefa de Servicio o, en defecto del mismo, del/de la director/directora clínico/clínica o, si no hay, del/de la director/directora médico/médica.

“15.2 Las funciones de jefe/jefa de Sección son las siguientes:

“a) La asistencia a los enfermos de la unidad clínica que tenga asignada, tanto en lo que concierne a la atención directa como a la correcta utilización de los medios de diagnóstico y terapéuticos que les sean de aplicación.

“b) Organizar, bajo las directrices del jefe de servicio y del director clínico, las actividades propias de la unidad asignada.

“c) Dirigir y coordinar las actuaciones del personal facultativo adjunto, especialistas y el resto de personal adscrito a la Sección.

“d) Cumplir los objetivos asistenciales asignados a la Sección.

“e) Participar en la actividad docente y en los programas de investigación del personal facultativo adscrito a la Sección, y fijados por el/ la director/directora clínico/clínica del área de actividad o por el/a jefe/jefa del Servicio correspondiente.

“f) Participar en los comités internos o en los proyectos institucionales de los centros sanitarios dirigidos al acogimiento, cuidado y bienestar de los pacientes.

“g) Aquellas funciones no previstas en los puntos anteriores y que, sin resultar propias de otros lugares de dirección o gestión, resulten necesarias para la consecución de los objetivos establecidos en la Sección.”

Sección 3

Los órganos de mando asistenciales y la organización en el ámbito de los equipos de atención primaria del Instituto Catalán de la Salud

Artículo 17

Dirección de los equipos de atención primaria

17.1 La dirección de los Equipos de atención primaria será ejercida por un/una director/directora de Equipo de atención primaria y un/una adjunto/adjunta a la Dirección.

Los cargos de director/directora y de adjunto/adjunta a la Dirección serán provistos por el sistema de libre designación con convocatoria pública en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y recaerán indistintamente en personal facultativo o ATS/diplomado o diplomada en enfermería de equipo de atención primaria que presten servicios al Instituto Catalán de la Salud. En su designación se tendrán en cuenta las características y los requerimientos del Equipo de atención primaria correspondiente, así como su currículum profesional y la acreditación de habilidades directivas respeto de las funciones propias de estos cargos.

17.2 Son tareas y responsabilidad del/de la director/directora del Equipo, además de sus tareas propias como facultativo o facultativa o ATS/diplomado o diplomada en enfermería, las siguientes:

a) La homogeneización y la armonización de la actividad de los profesionales sanitarios y no sanitarios que forman el Equipo, velando por su participación activa y su trabajo como equipo.

b) La dirección y coordinación de todas las actividades y servicios del Equipo, garantizando su planificación, organización, ejecución y evaluación; velando por la eficiencia y la calidad de la atención prestada.

c) Asegurar el correcto funcionamiento del Equipo, llevando a cabo a tal efecto la gestión del personal y de los recursos materiales.

d) La coordinación con los servicios y las instituciones sanitarias y sociales de su entorno territorial y con otros niveles asistenciales.

e) La representación del Equipo ante las instancias superiores.

f) Velar por la actualización del Reglamento de Régimen Interior del Equipo.

g) Elaborar la Memoria anual de actividades y presentarla al/a la director/directora del Servicio de Atención Primaria.

h) El ejercicio de aquellas funciones que le atribuyan los órganos superiores.

17.3 Son tareas y responsabilidades del adjunto/adjunta a la Dirección, además de sus tareas propias como facultativo o facultativa o ATS/diplomado o diplomada en enfermería del Equipo de atención primaria, las siguientes:

a) Colaborar con el/la director/directora del Equipo en las tareas de dirección y coordinación de todas las actividades y servicios.

b) Colaborar con el/la director/directora del Equipo en la gestión del personal y de los recursos materiales.

c) Promover, de acuerdo con las indicaciones del/de la director/directora y los objetivos del Equipo, la formación continuada de todo el personal.

d) Velar por el adecuado registro y procesamiento de la información, la evaluación de la calidad de la información registrada y su utilización por parte del Equipo.

e) Asumir las funciones asignadas al/a la director/directora del Equipo, en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

f) Todas aquellas otras que le sean encomendadas por el/por la director/directora del Equipo.

Artículo 18

Organización de los equipos de atención primaria

18.1 En los equipos de atención primaria gestionados por el Instituto Catalán de la Salud, la atención directa se llevará a cabo mediante el personal profesional sanitario del equipo donde cada uno realizará todas aquellas funciones que resulten de los conocimientos, habilidades y aptitudes propios de su titulación o, en su caso, de su especialidad de acuerdo con la organización que resulte más adecuada por su funcionamiento.

La Dirección del Equipo de Atención Primaria, atendiendo a las características del equipo, sus profesionales y a las características territoriales y de la población atendida impulsará la organización pertinente en cada caso.

18.2 Todas las personas usuarias de los servicios de un equipo de atención primaria tendrán asignado el/la médico/médica de familia o el/la pediatra, si procede, y el personal de enfermera necesarios para recibir la atención de salud que corresponda en cada momento. Existirá un sistema de registro de la asignación de personas usuarias a los profesionales sanitarios del equipo, permanentemente actualizado.

Disposiciones adicionales

Primera

Creación de las Gerencias Territoriales de Girona, de Lleida y de las Terres de l'Ebre

Se crean las Gerencias Territoriales siguientes:

a) Gerencia Territorial de Girona, que ejercerá las funciones definidas en el presente Decreto respeto de los centros y servicios del Instituto Catalán de la Salud en las comarcas del Gironès, el Baix Empordà, l'Alt Empordà, la Garrotxa, la Selva, el Ripollès y el Pla de l'Estany.

b) Gerencia Territorial de Lleida, que ejercerá las funciones definidas en el presente Decreto, respeto de los centros y servicios del Instituto Catalán de la Salud en las comarcas del Segrià, el Pla d'Urgell, el Nogal, les Garrigues, l'Urgell y la Segarra.

c) Gerencia Territorial de las Terres del l'Ebre, que ejercerá las funciones definidas en el presente Decreto, respeto de los centros y servicios del Instituto Catalán de la Salud en las comarcas del Baix Ebre, el Montsià, la Terra Alta y la Ribera d'Ebre.

Segunda

Modificación de la composición de los tribunales calificadores de los procesos de promoción a lugares de jefe de servicio y sección de los servicios jerarquizados

Se modifica el artículo 5 del Orden del Departamento de Salud de 25 de agosto de 1986, por la que se regula el sistema de promoción a los lugares de jefe de servicio y de sección en los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

“En el concurso para la provisión de plazas de jefe de servicio y de sección de los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias gestionadas por el Instituto Catalán de la Salud, la evaluación de méritos y capacidades de los candidatos corresponde a un tribunal la composición del cual será la siguiente:

“Presidente/presidenta: El/la director/directora gerente de la institución hospitalaria, o el/la gerente de ámbito, en el caso de atención primaria. Si se hubiese creado una Gerencia Territorial, ocuparía la Presidencia el/la gerente territorial. En caso de vacante en estos cargos, la persona que designase el/la director/directora gerente del Instituto Catalán de la Salud.

“El/La presidente/presidenta suplente será designado o designada por la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud.

“Vocalía primera: El/la director/directora médico/médica del hospital correspondiente o, en su defecto, el/la correspondiente subdirector/subdirectora médico/médica. En caso de vacante, el/la director/directora gerente del Instituto Catalán de la Salud designará uno/una director/directora médico/médica de otro hospital de este Instituto. En el ámbito de la atención primaria lo será el/la director/directora del servicio de atención primaria al cual esté adscrita la plaza objeto de convocatoria. En caso de vacante del mencionado director, la Dirección Gerencia del Instituto designará una persona vocal primera entre los/las directores/directoras de servicios de atención primaria.

“Vocalía segunda: Cuando se trate de la provisión de plazas de jefe de servicio o sección autónomas lo será el/la director/directora clínico/clínica del hospital correspondiente, responsable del área de actividad donde se encuentre el servicio o sección autónoma. Si falta, se designará uno/una otro/otra director/directora clínico/clínica responsable de la misma área de actividad de otro hospital del Instituto Catalán de la Salud o uno/una feje/jefa de servicio de otro servicio jerarquizado del Instituto de la misma especialidad que el lugar objeto de convocatoria

“Cuando se trate de la provisión de plazas de jefe/jefa de sección no autónomas actuará como vocal segundo o segunda el/la jefa de servicio jerarquizado de quién dependa la sección objeto de convocatoria o, en caso de vacante, uno/una jefe/jefa de servicio de la especialidad correspondiente.

“En todos los supuestos su designación corresponde al/a la director/directora gerente del Instituto Catalán de la Salud.

“Vocalía tercera: Uno/una facultativo/facultativa especialista de la especialidad correspondiente con plaza en propiedad en un servicio jerarquizado de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud, o bien en un centro ajeno integrado en la red hospitalaria de utilización pública que, en este último caso, tendrá que tener un programa acreditado para la docencia de postgrado en la especialidad de que se trate, designado o designada por el Colegio Profesional que corresponda, que nombrará uno/una suplente de la misma manera. En el caso de que la convocatoria justifique la concurrencia de más de un colegio profesional, se hará un sorteo público para determinar la entidad colegial que designará éste vocalía, persona titular y suplente.

“Vocalía cuarta: Uno/una facultativo/facultativa especialista de la especialidad correspondiente con plaza en propiedad en un servicio jerarquizado de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud, o bien en un centro ajeno integrado en la red hospitalaria de utilidad pública que, en este último caso, tendrá que tener un programa acreditado para la docencia de postgrado en la especialidad de que se trate, designado o designada por la sociedad científica de la especialidad correspondiente con actuación en el ámbito territorial de Cataluña, que nombrará también uno/una suplente de la misma manera. En el caso de que la convocatoria justifique la concurrencia de más de una sociedad científica, se hará un sorteo público para determinar la sociedad que designará ésta vocalía, persona titular y suplente.

“Secretario/secretaria: Uno/una técnico/técnica superior adscrito al Instituto Catalán de la Salud, designado por la Dirección Gerencia del Instituto. Se nombrará uno/una secretario/secretaria suplente de la misma manera.

“Todos los miembros del tribunal tendrán su suplente respectivo/respectiva, nombrado o nombrada de acuerdo con los mecanismos fijados en cada caso, para escoger el titular.

“El/la secretario/secretaria actuará con voz pero sin voto.

“Se considerará constituido el tribunal cuando asistan la mayoría de sus miembros y, necesariamente entre ellos, el/la presidente/presidenta, titular o suplente, que tendrá voto de calidad en caso de empate, y el/la secretario/secretaria, titular o suplente.”

Tercera

Modificación en el régimen de nombramiento de interinidad de jefes de servicio y sección de los servicios jerarquizados

Se añade un apartado 5 al artículo 12 del Orden de 25 de agosto de 1986 por la que se regula el sistema de promoción a los lugares de jefe de servicio y de sección en los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en Cataluña, con el contenido siguiente:

“12.5 Cuando se haya formulado un nombramiento interino y no pueda procederse a la convocatoria pública para la provisión del puesto de trabajo por alguna de las causas previstas reglamentariamente, se podrá dejar sin efecto el mencionado nombramiento, a propuesta del/de la director/directora clínico o del/de la director/directora médico, cuando se acredite de forma objetiva que la persona nombrada no alcanza los objetivos asistenciales y de gestión que se le asignen en virtud del lugar ocupado.

“Con carácter previo a efectuar la propuesta de dejar sin efecto el nombramiento, que se someterá a la audiencia de la persona interesada, el/la director/directora gerente del hospital escuchará la Junta Clínica y la Comisión de Credenciales que elaborarán, por separado, un informe al respecto.”

Cuarta

Modificación de la composición de los tribunales de evaluación de jefe de servicio y sección de los servicios jerarquizados

Se modifica el artículo 4 del Orden del Departamento de Salud de 29 de octubre de 1990, por la que se establece el procedimiento de evaluación específica de las plazas de jefe de servicio y jefe de sección de los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias del ICS, modificada por el Orden de 24 de marzo de 1992, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 4

“La valoración la efectuará un tribunal la composición del cual será la siguiente:

“Presidente/presidenta: El/la director/directora gerente de la institución hospitalaria, o el/la gerente de ámbito, en el caso de atención primaria. Si se hubiese creado una Gerencia Territorial, ocuparía la Presidencia el/la gerente territorial. En caso de vacante en estos cargos, la persona que designase el/la director/directora gerente del Instituto Catalán de la Salud.

“Vocalía primera: El/la director/directora médico/médica del hospital correspondiente o, en su defecto, el/la correspondiente subdirector/subdirectora médico/médica. En caso de vacante, el/la director/directora gerente del Instituto Catalán de la Salud designará uno/una director/directora médico/médica de otro hospital de este Instituto. En el ámbito de la atención primaria lo será el/la director/directora del Servicio de atención primaria al cual esté adscrita la plaza objeto de evaluación. En caso de vacante en el mencionado lugar de Dirección de Servicio de atención primaria, el/la director/directora gerente del Instituto designará otra persona entre el resto de directores/directoras.

“Vocalía segunda: Cuando se trate de la evaluación de plazas de jefe de servicio o sección autónomas lo será el/la director/directora clínico/clínica del hospital correspondiente, responsable del área de actividad donde se encuentre el servicio o sección autónoma. Si falta, se designará uno/una otro/otra director/directora clínico/clínica responsable de la misma área de actividad de otro hospital del Instituto Catalán de la Salud o uno/una jefe/jefa de servicio de otro servicio jerarquizado del Instituto de la misma especialidad que el lugar objeto de evaluación.

“Cuando se trate de la evaluación de plazas de jefe de sección no autónomas ocupará la vocalía segunda el/la jefe/jefa de servicio jerarquizado de quién dependa la sección objeto de convocatoria o, en caso de vacante, uno/una jefe/jefa de servicio de la especialidad correspondiente.

“Vocalía tercera: Uno/una facultativo/facultativa especialista con plaza en propiedad en un servicio jerarquizado de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud designado/designada, a propuesta de la Junta Clínica del centro hospitalario correspondiente. En el ámbito de la atención primaria lo será uno/una jefe/jefa de servicio de la especialidad correspondiente.

“Vocalía cuarta: El/la director/directora de recursos humanos del hospital correspondiente, o bien, en el caso de que la plaza objeto de evaluación se encuentre en el ámbito de la primaria, el/la jefe/jefa de la unidad de recursos humanos del ámbito correspondiente. Esta persona actuará, además, como secretario/secretaria del Tribunal.

“En todos el casos el nombramiento corresponderá al/a la director/directora gerente del Instituto Catalán de la Salud.

“Se considerará constituido el tribunal cuando asistan la mayoría de miembros y necesariamente, entre ellos, el/la presidente/presidenta, que tendrá voto de calidad en caso de empate, y el/la secretario/secretaria.”

Quinta

Modificaciones en la composición de la Junta Clínica de los hospitales del Instituto Catalán de la Salud

Se modifica el apartado 4 del artículo 22 del Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de 18 de noviembre de 1985, por la que se regula la estructura orgánica de dirección, gestión y administración de las Instituciones hospitalarias de la Seguridad Social en Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

“22.4 La composición de la Junta Clínica será la siguiente:

“Presidente/presidenta: El/la director/directora médico/médica o persona en quién delegue.

“Vice-presidente/vice-presidenta: El/la director/directora de Enfermería.

“Vocalías:

“Cuatro miembros designados por la Dirección Gerencia del hospital entre los/las directores/directoras clínicos/clínicas y los/las coordinadores/coordinadoras médicos/médicas del hospital correspondiente.

“Uno/una adjunto/adjunta de enfermería, designado por el/la director/directora de Enfermería.

“Dos jefes/jefas de Servicio elegidos/elegidas por votación directa entre el personal facultativo del hospital, excepto de los postgraduados y posgraduadas en formación con plaza de residentes.

“Dos jefes/jefas de Sección elegidos/elegidas por votación directa entre el personal facultativo del hospital, excepto de los postgraduados y postgraduadas en formación con plaza de residentes.

“Dos facultativos/facultativas adjuntos/adjuntas o especialistas elegidos/elegidas por votación directa entre el personal facultativo del hospital, excepto de los postgraduados y postgraduadas en formación con plaza de residentes.

“Dos supervisores/supervisoras de Enfermería elegidos/elegidas por votación directa entre la totalidad del personal de enfermería del centro.

“Dos ATS o diplomados/diplomadas en enfermería elegidos/elegidas por votación directa entre la totalidad del personal de enfermería del centro.

“Uno/una facultativo/facultativa residente elegido/elegida por votación directa entre la totalidad del personal facultativo posgraduado en formación con plaza de residente al hospital.

“Las personas vocales electos por votación directa entre los colectivos de personal específicos serán escogidos por un periodo de dos años, sin perjuicio de su posible reelección.”

Sexta

Supresión del adjunto/adjunta de enfermería de equipo de atención primaria

Se suprime la figura y funciones de adjunto/adjunta de enfermería de equipo de atención primaria, creada al artículo 8 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, y modificada a la Disposición Adicional 4 del Decreto 104/1998, de 28 de abril, sin perjuicio de lo que se establece a la disposición transitoria segunda segundo párrafo de este Decreto.

Séptima

Adaptación estructura territorial

El alcance geográfico de la estructura territorial del Instituto Catalán de la Salud se tendrá que adaptar a las modificaciones de la organización territorial que establezca la Generalidad de Cataluña.

Disposiciones transitorias

Primera

Mientras no se proceda a la provisión de los lugares de dirección de las Gerencias Territoriales previstas a los artículos 8 y siguientes de este Decreto, se mantendrán las estructuras y mandos correspondientes a la Dirección Gerencia de Hospital y a la Gerencia de Ámbito de Atención Primaria incluidas en su ámbito de actuación.

Una vez se haya procedido a la provisión de los lugares directivos de las gerencias Territoriales, se procederá a la amortización de los lugares de director/directora gerente de Hospital y de gerente de Ámbito de Atención Primaria incluidas en su ámbito de actuación.

Segunda

1. Los/las directores/directoras de Equipos de atención primaria que hayan sido nombrados/nombradas con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 104/1998 de 28 de abril, por el que se dictan normas para impulsar la implantación progresiva del modelo de reforma de la atención primaria de salud, y de acuerdo con el procedimiento de provisión que se establece en esta norma reglamentaria, seguirán ejerciendo el cargo y asumirán las funciones que les son atribuidas por este Decreto.

Mientras no se hagan efectivas las modificaciones organizativas en el seno de los Equipos de atención primaria al objeto de crear y proveer los cargos de adjunto/adjunta a la Dirección del Equipo de acuerdo con los criterios de este Decreto, los/las adjuntos/adjuntas de Enfermería que se encuentren nombrados/nombradas asumirán las funciones de soporte al/a la director/directora y las funciones que se atribuyen al adjunto/adjunta del director/directora.

2. Mientras el Gobierno no establezca expresamente la retribución específica correspondiente al lugar de director/directora y adjunto/adjunta a Dirección del Equipo, las personas que asuman les funcionas determinadas en este decreto seguirán acreditando el complemento de coordinación del equipo de atención primaria, en los términos y las condiciones del actual régimen retributivo.

Tercera

Mientras no se proceda a la reestructuración global de la estructura orgánica territorial del Instituto Catalán de la Salud, las estructuras de gestión y administración de los Ámbitos de Atención Primaria de Tarragona y Lleida, darán el soporte necesario respecto de sus competencias a las Gerencias de Ámbito de Atención Primaria de Terres de l'Ebre y Pirineus, respectivamente.

Disposición derogatoria

Se derogan el artículo 8 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, modificado por la Disposición adicional 4 del Decreto 104/1998, de 28 de abril, y el artículo 32 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, así como todas aquellas disposiciones de rango normativo igual o inferior que contradigan lo establecido en este Decreto.

Disposición final

Única

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana