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PENSAMIENTO CONTEMPORÁNEO

29/03/2006
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Resolución CLT/764/2006, de 20 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural por el que se convoca concurso público para la concesión de fondos para la investigación y creación en ámbitos artísticos o de pensamiento contemporáneo durante el año 2006 (DOGC de 29 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015968

RESOLUCIÓN CLT/764/2006, DE 20 DE MARZO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA DE DIFUSIÓN CULTURAL POR EL QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE FONDOS PARA LA INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN EN ÁMBITOS ARTÍSTICOS O DE PENSAMIENTO CONTEMPORÁNEO DURANTE EL AÑO 2006.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural adoptado en la sesión que ha tenido lugar el 1 de febrero de 2006, que aprobó la convocatoria de fondos para la investigación y creación en ámbitos artísticos o de pensamiento contemporáneo durante el año 2006,

Resuelvo:

Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural del 1 de febrero del 2006 por el que se convoca concurso público para la concesión de fondos para la investigación y creación en ámbitos artísticos o de pensamiento contemporáneo durante el año 2006.

ACUERDO

de 1 de febrero de 2006, de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural, por el que se convoca concurso público para la concesión de fondos para la investigación y creación en ámbitos artísticos o de pensamiento contemporáneo durante el año 2006.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 8/1981, de 2 de noviembre, el Consejo de Administración acuerda:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de fondos para la investigación y creación en los ámbitos artísticos o del pensamiento contemporáneo durante el año 2006.

.2 Los fondos que prevé esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de este Acuerdo y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de la convocatoria es de 650.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: un importe máximo de 500.000 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2006 (230.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 6240D/482000100/4421 y 270.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 6240D/470000100/4421) y un importe máximo de 150.000 euros con cargo al presupuesto del año 2007.

En el caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de algunas de las partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de las otras partidas presupuestarias de esta convocatoria en función de las solicitudes admitidas.

Esta dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de la convocatoria es dar apoyo a la investigación, la creación y la experimentación en todos los ámbitos artísticos y de pensamiento contemporáneo: arquitectura y diseño, artes escénicas (artes de la calle, circo, danza, teatro, actuación-performance), artes plásticas (pintura, escultura, grabado...), artes visuales (cine, fotografía, vídeo y formatos documentales), nuevas tecnologías, música y arte sonoro, pensamiento crítico, nuevos movimientos culturales y nuevos lenguajes artísticos y textuales.

Los proyectos de investigación y creación, en todos estos ámbitos, pueden ser impulsados por profesionales independientes, pensadores, creadores, críticos, comisarios o colectivos y han de tener como objetivo desarrollar actividades de investigación, análisis, crítica, comisariado y, en general, una profundización y ampliación del conocimiento relativo a un proyecto en concreto por parte de las personas implicadas.

El objeto de esta convocatoria quiere hacer un especial énfasis en los proyectos que acerquen la creación, los lenguajes artísticos y el pensamiento contemporáneo al público no especializado, especialmente a la población en edad escolar.

Quedan excluidos los proyectos de carácter industrial y comercial.

Los fondos se pueden conceder con cuatro modalidades:

a) Fondos para solicitantes con menos de cinco años de trayectoria en circuitos profesionales. Estos fondos se concederán únicamente con carácter anual, para proyectos que se realicen durante el año 2006. La dotación máxima para los proyectos de esta modalidad es de 12.000 euros.

b) Fondos para solicitantes con más de cinco años de trayectoria profesional. Los fondos se pueden conceder con carácter anual o bianual:

De carácter anual, para proyectos que se realicen durante el año 2006. La dotación máxima para los proyectos es de 25.000 euros.

De carácter bianual, para proyectos que se lleven a cabo durante un periodo de dos años (2006-2007). La dotación máxima para los proyectos es de 25.000 euros.

La Entidad Autónoma de Difusión Cultural (en adelante EADC), en función de la valoración y viabilidad del proyecto presentado, podrá otorgar fondos con carácter anual, aunque la duración del proyecto y la solicitud del fondo tenga una previsión de carácter bianual.

c) Fondos para compañías de danza que encarguen a músicos profesionales la creación de obras instrumentales, vocales y/o electrónicas vinculadas a producciones de danza de compañías y coreógrafos. El soporte final de presentación de la obra será de libre elección para la compañía de danza y deberá quedar acordado con anterioridad. La dotación económica irá en función del minutaje y de la plantilla musical utilizada. La dotación máxima para los proyectos es de 9.000 euros.

d) Fondos para compañías de danza con una larga trayectoria que encarguen a jóvenes coreógrafos sin compañía propia creaciones vinculadas a nuevas producciones de danza de corta o larga duración. La coreografía ha de estar vinculada con la nueva producción de la compañía y se ha de presentar públicamente durante el tiempo de gira previsto para el espectáculo general. Las condiciones de presentación pública se han de pactar entre la compañía y el coreógrafo al mismo tiempo que las condiciones económicas. La dotación para los proyectos variará según el minutaje y la plantilla coreográfica de la creación y como máximo es de 9.000 euros.

.2 Condiciones

a) Los Fondos constituyen una dotación económica no proporcional a los gastos y serán concedidos en función de las disponibilidades presupuestarias y de la valoración de las propuestas, según los criterios de valoración fijados en la base 7. No obstante la dotación máxima fijada para cada modalidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, excepcionalmente, se podrá otorgar una dotación superior si la naturaleza del proyecto lo justifica.

b) Se podrá presentar como máximo un proyecto anual en estos fondos, excepto en el supuesto de las compañías de danza, que podrán optar a un máximo de tres proyectos diferentes en las modalidades a) o b), c) y d).

c) Los fondos se pueden solicitar para contribuir a los gastos de investigación y al tiempo de dedicación del investigador/dora o del creador/ora.

d) Los proyectos que reciban los fondos de carácter anual han de realizarse durante el año 2006.

Los proyectos que reciban fondos de carácter bianual se realizarán durante el periodo que se establezca en el Acuerdo de concesión. Este periodo deberá iniciarse dentro de la anualidad 2006 y finalizarse, en todos los casos, antes del 31 de diciembre de 2007.

e) Si el proyecto presentado en esta convocatoria prevé una fase de producción se podrá presentar en la convocatoria de fondos de la EADC para esta finalidad en el mismo año o en los siguientes, siempre que el solicitante haya presentado previamente la memoria de la fase de investigación y creación y haya sido evaluada por la EADC.

f) El/la autor/a autoriza a la EADC a utilizar el material documental que genere el proyecto para usos de divulgación de estos fondos.

g) Estos fondos son compatibles, sin perjuicio de lo que dispone la base 13.b), con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto con las ayudas que para el mismo proyecto se obtengan el año 2006 del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña, o entidad vinculada o participada por éste. La suma de las subvenciones compatibles con estos fondos, en ningún caso puede superar el coste total de la actividad subvencionada.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a los fondos:

a) Personas físicas que estén domiciliadas en Cataluña o que estén domiciliadas fuera de Cataluña y conserven la vecindad civil catalana, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14 del Código civil.

b) Personas jurídicas con domicilio en Cataluña y/o establecimiento permanente en Cataluña.

c) Colectivos de creadores o grupos de investigación sin personalidad jurídica que se reúnan para proyectos conjuntos, siempre que sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones exigidas en los apartados anteriores y en el resto de las bases.

d) A las modalidades c) y d) sólo podrán optar las compañías de danza constituidas como entidad privada sin ánimo de lucro o empresas con establecimiento permanente en Cataluña.

No pueden optar a los fondos:

a) Proyectos para participar en un evento comercial (ferias, muestras comerciales...) o vinculados a circuitos industriales de distribución.

b) Entidades públicas.

.4 Solicitudes

Las solicitudes, según el modelo facilitado por la EADC, deben dirigirse a su gerente y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura (Palau Marc, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura (c. Muntaner, 221, 08036 Barcelona, c. Ciutadans, 18, 17004 Girona, Rbla. d'Aragó, 8, 25002 Lleida, Carrer Major, 14, 43003 Tarragona i c. Dr. Ferran, 6-8, Palau Oliver de Boteller, 43500 Tortosa) o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net o bien en la sede de la EADC, Portal de Santa Madrona 6-8, 08001 Barcelona

.5 Documentación

A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación, agrupada en tres bloques:

.1 Bloque primero (documentación administrativa):

a) Fotocopia compulsada del DNI y del NIF del/de la solicitante del fondo y si se trata de una persona jurídica la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el Registro Mercantil si se trata de una sociedad.

b) Cuando se actúe en nombre de otro, fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones, o en el Registro de Fundaciones, según se trate de una sociedad, asociación o fundación.

c) En el caso de que el solicitante tenga fijada su residencia fuera de Cataluña, documentación acreditativa de la vecindad civil catalana.

d) Si se trata de un/a empresario/a individual, original o fotocopia compulsada del documento acreditativo del alta en el impuesto sobre actividades económicas.

e) Cuando se presente la solicitud en nombre de un grupo o colectivo sin personalidad jurídica todos los componentes deberán aportar la documentación prevista en esta base. También, se deberá hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se ha de aplicar a cada uno de ellos. El/la firmante de la solicitud ha de acreditar la representación de los miembros de la agrupación mediante un documento notarial en el que conste su designación como representante y el apoderamiento para solicitar, gestionar y, en su caso, percibir los fondos correspondientes

f) Documentación que acredite que el/la solicitante se halla al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. En relación con la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el/la solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no hace falta aportar la documentación que pueda obtenerse mediante este consentimiento. Esta autorización puede hacerse en el mismo impreso de solicitud. No es necesario que el solicitante aporte el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad, sino que será solicitado de oficio por la EADC.

g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, general de subvenciones

h) En el caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

i) En caso de que la empresa disponga de un establecimiento abierto al público, declaración relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) En el caso de una empresa no incluida en el apartado anterior, declaración relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

k) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

l) Impreso de domiciliación bancaria debidamente rellenado. El modelo de impreso puede obtenerse en la dirección de Internet http://www. gencat.net/economia/serveis/models/index.html

m) Los solicitantes que opten por la modalidad b) deberán acreditar la totalidad de su actividad profesional a través de la documentación curricular.

n) Las compañías de danza que opten por la modalidad c) o d) han de acreditar documentalmente la relación de carácter jurídico con el músico o el coreógrafo.

.2 Bloque segundo (proyecto):

o) Proyecto (máximo 8 páginas), que debe incluir:

Descripción clara y concisa del objeto de la investigación.

Argumentación clara de su importancia en el campo en el que se desarrolla.

Potencial de creatividad e innovación cuando se trate de experimentación artística.

Metodología o proceso de trabajo.

p) Plan de trabajo detallado: desarrollo, calendario, viajes y estado actual del proyecto si ya se ha iniciado (máximo 2 páginas).

q) Presupuesto: presupuesto estimado del coste del proyecto, especificando lo que se solicita a través de la presente convocatoria y la procedencia e importe de otros fondos de financiación. En el caso que se pretenda compensar con una parte de los fondos el tiempo de dedicación, esta circunstancia se deberá hacer constar en este documento, especificando el tiempo estimado de dedicación y la cuantía solicitada por este concepto. En las solicitudes bianuales se deberán desglosar los gastos y los ingresos por anualidades (máximo 2 páginas).

r) Equipo: breve descripción curricular de las personas, colectivos, entidades o empresas implicadas en el proyecto (máximo 3 páginas o, en el caso de diversos participantes, 1 página por colectivo o persona).

.3 Bloque tercero (anexos):

s) Listado de textos, artículos o catálogos publicados por el solicitante y fotocopias de un máximo de 3 publicaciones.

t) Memoria explicativa de las actividades que en el ámbito de la investigación haya llevado a cabo el solicitante o los miembros del grupo durante los últimos tres años.

u) Cuando se utilicen textos, música, imágenes o cualquier otro elemento susceptible de generar derechos de autor, una declaración manifestando que se han solicitado las autorizaciones necesarias a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

v) Todo aquel material no mencionado anteriormente y que, a criterio del solicitante, pueda ayudar a valorar el proyecto.

La documentación no se presentará cosida o encuadernada para facilitar su tramitación y evaluación y deberá responder, con claridad, al esquema señalado.

La no presentación de cualquiera de estos documentos en el plazo legal establecido comporta el desistimiento de la solicitud, previo requerimiento de enmienda de la falta de documentación por parte de la EADC.

La EADC, en el proceso de valoración de los proyectos presentados, puede solicitar, por escrito o mediante entrevista personal, la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias en relación con la trayectoria del/de la solicitante y el proyecto presentado.

No es necesario aportar los documentos indicados en los subapartados a) y b) en el caso de que el solicitante ya los haya presentado anteriormente en la EADC o en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si la EADC, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir a el/la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

.6 Plazo de presentación

Las solicitudes de esta convocatoria podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de esta Resolución y hasta el día 15 de junio de 2006.

.7 Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés de la temática de la investigación en relación con los temas clave de la cultura contemporánea o el interés cultural y artístico de la creación, en función del proyecto.

b) El grado de interrelación entre las diferentes disciplinas de la creación, el pensamiento, la ciencia y la tecnología.

c) El grado de innovación de la metodología de la investigación o la aportación de avances significativos en la creatividad y el conocimiento, en función del proyecto.

d) El trabajo en colaboración con otros grupos de investigación, especialmente en el ámbito universitario, para el intercambio y el desarrollo de ideas, el trabajo en red o la participación en redes nacionales e internacionales ya existentes. Se valorará especialmente la cofinanciación del proyecto con universidades o centros de estudio.

e) La capacidad del proyecto para generar nuevos proyectos de investigación, de consolidar grupos de investigación o generar creaciones en cualquiera de los ámbitos artísticos o del pensamiento. Se valorará especialmente que la investigación cubra las carencias del territorio respecto a las líneas de investigación más innovadoras.

f) Que el fruto de la investigación pueda ser difundido y pueda tener una incidencia pública.

g) La utilización de la lengua catalana en el proyecto, siempre en función de la naturaleza del proyecto.

h) Que el perfil de currículum se adecue al contenido de la investigación, sea por la formación académica o la trayectoria profesional.

Para poder optar a los fondos las solicitudes han de obtener una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10 puntos en el conjunto de los criterios mencionados.

.8 Resolución y notificación

Los proyectos presentados serán valorados por una comisión asesora integrada por los técnicos en los diferentes ámbitos de la cultura que designe el Consejo de Administración de la EADC. La comisión realizará el estudio y evaluación de los proyectos y elaborará una propuesta de resolución que ha de ser motivada en aplicación de los criterios que prevé la base 7 y ha de indicar la cuantía del fondo.

En el caso de que el solicitante haya solicitado un fondo de carácter bianual y la EADC proponga otorgarlo con carácter anual, con carácter previo al acuerdo de concesión se notificará la propuesta al solicitante, que deberá aceptarlo expresamente.

La concesión de los fondos se realiza por Acuerdo del Consejo de Administración, que se notifica a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de las solicitudes. En la notificación ha de constar que el Acuerdo no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación. Se tomarán dos acuerdos para resolver las solicitudes, coincidiendo con los meses de mayo y septiembre de 2006. En el primer acuerdo se resuelven aquellas solicitudes, cuya documentación esté completa, presentadas dentro del plazo de un mes desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

En el caso que el solicitante haya solicitado un fondo de carácter bianual y la EADC proponga otorgarlo con carácter anual, con carácter previo al acuerdo de concesión se notificará la propuesta al solicitante, que deberá aceptarla expresamente.

Transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya adoptado y notificado el Acuerdo, el solicitante puede entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Si en el primer periodo se desestimara una solicitud por falta de disponibilidad presupuestaria, esta solicitud sería valorada automáticamente para el segundo y último plazo de resolución.

El importe de la dotación presupuestaria se distribuirá proporcionalmente en los dos períodos de resolución. En el caso de que se produjesen remanentes en el primer plazo de resolución mencionado, el importe correspondiente se aplicará en el plazo siguiente.

.9 Publicidad

La Entidad Autónoma de Difusión Cultural da publicidad a los fondos concedidos en el plazo de un mes desde la fecha del Acuerdo que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación en el tablón de anuncios de la EADC (Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona). Los fondos de importe igual o superior a 3.000 euros se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.10 Forma de pago

Cuando la concesión de fondos sea con carácter anual, la tramitación del pago se iniciará por el 80% de su importe en el momento de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

La tramitación del pago del 20% restante se iniciará con la presentación de los justificantes de gasto previstos en la base 12.b) y c), y una vez acreditada la realización de la actividad comprometida.

En los casos de concesión de fondos bianuales, el importe total concedido se distribuirá en pagos anuales (2006 y 2007). El importe que corresponda al primer periodo (año 2006) se abonará una vez se haya dictado la resolución de concesión. Este pago tiene la consideración de anticipo y para su abono no se exige la prestación de garantía. El 80% del importe correspondiente al segundo periodo se abonará a partir de la entrada en vigor del presupuesto de la EADC correspondiente al ejercicio 2007 y una vez se haya justificado por parte del/de la interesado/a el importe correspondiente al primer periodo (2006), de acuerdo con la base 12.b) y c). El pago del 20% restante se tramitará cuando se presenten todos los justificantes relativos a la actividad llevada a cabo durante el año 2007 y una vez acreditada la realización de la actividad comprometida

.11 Justificación

El/la beneficiario/a de fondos debe presentar en la EADC, la justificación siguiente:

a) El trabajo, proyecto o resultante de la investigación.

b) Memoria del coste total de la actividad con el detalle de ingresos y gastos relacionados.

c) Justificantes, mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, de la totalidad de los costes incurridos al realizar la actividad. Los justificantes deberán presentarse agrupados de acuerdo con el concepto del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar el fondo, y acompañados de una relación numerada. Si la actividad ha sido financiada, además de con estos fondos, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se ha de justificar su importe y procedencia, excluidos los procedentes de la presente línea de subvención.

En el caso de que los fondos se destinen a compensar el tiempo de dedicación, se deberá especificar esta circunstancia en el momento de presentar la solicitud. La notificación de la resolución especificará, en este caso y de acuerdo con el criterio de la comisión de valoración, qué importe del fondo recibido se deberá justificar mediante los documentos mencionados en este apartado.

d) Una memoria de la actividad desarrollada con una valoración del trabajo y de sus resultados, que incluya los aspectos positivos y negativos del proceso, en relación con la finalidad del fondo y de las condiciones de la convocatoria. En el caso de existir alguna publicación, se deberán adjuntar dos ejemplares.

Los justificantes se presentarán en los siguientes plazos:

.1 Los/las beneficiarios/as de fondos de carácter anual presentarán los documentos mencionados en los apartados a), b) y c) en el plazo de un mes desde la realización de la actividad subvencionada y, en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2006, excepto en el caso de actividades que se lleven a cabo durante el mes de diciembre de 2006, que se podrán justificar hasta el 31 de enero de 2007.

La memoria que consta en el apartado d) se presentará antes del día 28 de febrero de 2007.

.2 Los/las beneficiarios/as de fondos bianuales presentarán los documentos en los siguientes plazos:

Los documentos mencionados en el apartado a) se presentarán en el plazo de un mes desde la realización de la actividad subvencionada, y en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2007. En el caso de actividades que se lleven a cabo durante el mes de diciembre de 2007, este documento se presentará antes del día 31 de enero de 2008.

Antes del 31 de enero de 2007 se presentará la memoria y los justificantes de gastos mencionados en los apartados b) y c), relativos a la actividad llevada a cabo durante el año 2006. Los mismos documentos, relativos al año 2007, se presentarán en el plazo de un mes desde la realización de la actividad subvencionada, y en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2007. En el caso de actividades que se lleven a cabo durante el mes de diciembre de 2007, este documento se presentará antes del día 31 de enero de 2008.

El documento que consta en el apartado d) se presentará antes del día 28 de febrero de 2008.

.12 Obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de los fondos tienen las siguientes obligaciones:

a) Notificar por escrito a la EADC cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados. La comisión asesora prevista en la base 8 valorará la modificación y la EADC comunicará por escrito su aceptación o no aceptación.

b) Notificar a la EADC las ayudas obtenidas, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas. Si la beneficiaria obtiene una ayuda adicional, la EADC podrá minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma finalidad.

c) Incluir en la documentación y medios de difusión que se derive de la actividad subvencionada, el logotipo del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña e indicar que se ha efectuado con su colaboración.

d) Prestar colaboración y facilitar la documentación e información que les sea requerida respecto a la actividad para la que se conceden los fondos y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la EADC, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones aplicables a esta convocatoria.

.13 Reintegro

Se podrá proceder al reintegro total o parcial de la subvención concedida, con la obligación de devolver los importes recibidos y el interés de demora correspondiente, si procede, en los siguientes supuestos:

a) Obtención del fondo falseando las condiciones exigidas para recibirlo u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial por el/la beneficiario/a de la finalidad para la que se concedió el fondo.

c) Incumplimiento por el/la beneficiario/a de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de carácter público de la financiación mencionadas en la base 13.c).

e) La no aceptación por parte de la EADC de los cambios mencionados en la base 13.a)

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control de finanzas mencionadas en la base 13.d), así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de este hecho se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de la actividad subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado.

g) Cualquier otra causa de reintegro prevista en la normativa de subvenciones aplicables a esta convocatoria o el incumplimiento de las restantes obligaciones previstas en estas bases.

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