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FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

29/03/2006
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Real Decreto 360/2006, de 27 de marzo, sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de los medios adscritos a la gestión en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) (BOE de 30 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015956

REAL DECRETO 360/2006, DE 27 DE MARZO, SOBRE AMPLIACIÓN DEL TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA DE LOS MEDIOS ADSCRITOS A LA GESTIÓN EN MATERIA DE AGRICULTURA, FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA).

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 7/1994, de 24 de marzo y 3/1997, de 3 de julio, establece en su artículo 31.1.6.ª, que corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, mediante el Real Decreto 326/1996, de 23 de febrero, se aprobó una ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de agricultura (FEGA).

Habiéndose acordado ahora la ampliación de las funciones correspondientes a las competencias autonómicas de gestión relativas a la intervención y regulación de mercados, procede traspasar los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión que se cita.

Finalmente, el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 14 de marzo de 2006, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, adoptado por el pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 14 de marzo de 2006, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a la gestión en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los medios personales, materiales y créditos presupuestarios que se relacionan en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

La ampliación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administraciones Públicas produzcan, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del Anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administraciones Públicas, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Carlos Macía de Castro, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 14 de marzo de 2006, se adoptó un Acuerdo, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a la gestión de las funciones y servicios en materia de agricultura (FEGA), en los términos que a continuación se expresan.

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.

La Constitución en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 7/1994, de 24 de marzo y 3/1997, de 3 de julio, establece en su artículo 31.1.6.ª, que corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, mediante el Real Decreto 326/1996, de 23 de febrero, se aprobó una ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de agricultura (FEGA).

Finalmente la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

Habiéndose acordado la ampliación de las funciones correspondientes a las competencias autonómicas de gestión relativas a la intervención y regulación de mercados, procede traspasar los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión que se cita.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los bienes y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se especifican.

La Administración del Estado, de conformidad con lo que especifica en el Acuerdo complementario número 1, será responsable del pago de las obligaciones contraídas con anterioridad a la fecha de efectividad de este traspaso.

En el plazo de tres meses desde la aprobación de este Acuerdo de ampliación se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipos y material inventariable.

C) Medios personales adscritos a los servicios cuya gestión asume la Comunidad Autónoma y que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aparece referenciado en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2006.

D) Valoración de las cargas financieras de los medios personales y presupuestarios correspondientes a la gestión de las funciones y servicios que se traspasan.

1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se eleva a 2.122.368,95 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2006, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación n.º 3.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación a este del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.º del Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril.

F) Fecha de efectividad del traspaso.

1. El traspaso de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 2006.

2. No obstante lo anterior, los Ministerios de Administraciones Públicas y de Agricultura, Pesca y Alimentación seguirán realizando la gestión de lo servicios y de los créditos presupuestarios que sea necesaria para mantener la continuidad de aquéllos, hasta el 30 de junio de 2006, salvo acuerdo de ambas Administraciones para ampliar o reducir este período transitorio.

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