Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/03/2006
 
 

REGISTRO DE PRODUCTORES DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS

29/03/2006
Compartir: 

Orden de 24 de marzo de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se desarrolla el procedimiento de inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos (BOA de 29 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015950

ORDEN DE 24 DE MARZO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 37.3 de su Estatuto de Autonomía, ha venido creando, en los últimos años, un marco normativo propio en materia de Residuos.

Destaca, entre las actuaciones llevadas a cabo por el Gobierno de Aragón en esta materia, la aprobación del Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón (GIRA en adelante), mediante Acuerdo de su Consejo de fecha 11 de enero de 2005. La generación y tratamiento de los residuos industriales no peligrosos en nuestra Comunidad Autónoma, debido a su volumen y a su importancia para el sector industrial aragonés, es objeto de un especial análisis por parte del GIRA, que establece la necesidad de acometer acciones por parte de la Administración ambiental a los efectos de mejorar el actual sistema de gestión de estos residuos.

Por otra parte, la declaración, por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, como servicio público de titularidad autonómica de la eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización, obliga al Gobierno de Aragón a impulsar, sin dilación, las actuaciones necesarias en esta materia para garantizar un satisfactorio grado de consecución de los objetivos definidos por la planificación autonómica.

Con esta finalidad, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones que, para los agentes implicados en la producción, posesión y gestión de residuos industriales, introduce el Decreto 2/2006 y para profundizar en la definición de las bases que sirvan para garantizar una adecuada prestación del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y al amparo de la Disposición Final Segunda del Decreto 2/2006, resuelvo:

Artículo 1.-Objeto.

La presente Orden se dicta en desarrollo del Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la comunidad autónoma de Aragón y tiene por objeto:

a) Establecer los valores límite de producción de residuos industriales no peligrosos por debajo de los cuales no será obligatoria la inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos.

b) Aprobar un modelo normalizado para la solicitud de inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos.

Artículo 2.-De la inscripción en el Registro de productores de residuos industriales.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, los titulares de establecimientos e instalaciones industriales que desarrollen actividades de producción de residuos industriales no peligrosos deberán solicitar su inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos de Aragón.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la inscripción no será obligatoria para quienes generen, en el desarrollo de su actividad, una cantidad de residuos industriales no peligrosos inferior a 100 Tm anuales que no deban someterse para su eliminación, a las operaciones D8 y D9 enumeradas en la Orden MAM 304/2002 o la norma que la sustituya.

3. La inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos será obligatoria para quienes, en el desarrollo de su actividad, generen una cantidad de residuos industriales no peligrosos superior a 10 Tm anuales que deban someterse para su eliminación, de conformidad con la normativa vigente, a las mencionadas operaciones D8 y D9.

4. La inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos se solicitará al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental siguiendo el modelo normalizado que se incorpora como Anexo a esta Orden. Este modelo normalizado se deberá acompañar de un plano de distribución en planta de las instalaciones y una memoria que describa la actividad llevada a cabo en las instalaciones, y en la que se expliquen detalladamente los procesos generadores de residuos, su clase y cantidad, los agrupamientos y pretratamientos que se les vayan a realizar, el sistema de almacenamiento, su destino final previsto y, en general, cualquier otra información necesaria para la definición completa y el conocimiento de la actividad.

Artículo 3.-Dispensa de la obligación de elaborar y remitir la declaración anual.

1. Los productores de residuos industriales no peligrosos que, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, no tengan la obligación de inscribirse en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos, quedarán dispensados de la obligación de elaborar y remitir la declaración anual a que se refiere el artículo 12 del Decreto 2/2006.

2. Esta dispensa no alcanzará a los productores de residuos industriales no peligrosos que, no teniendo la obligación de inscribirse en el Registro, conforme a lo establecido en el apartado anterior, hayan decidido completar dicha inscripción.

Disposición Transitoria Única. De la aplicación de la obligación de inscripción de los productores de residuos.

Quienes, en el momento de entrada en vigor de la presente Orden, sean titulares de establecimientos e instalaciones industriales que desarrollen actividades de producción de residuos industriales no peligrosos y se encuentren obligados a inscribirse en el Registro de Residuos industriales no peligrosos, deberán formalizar su solicitud de inscripción en el referido Registro en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición Derogatoria Única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana